El documento presenta diferentes perspectivas a lo largo de la historia sobre el concepto de justicia social. Se mencionan definiciones de justicia social propuestas por filósofos como Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y organizaciones como la Iglesia Católica y la Organización Internacional del Trabajo. También se discuten enfoques más recientes sobre justicia social propuestos por autores como John Rawls, Nancy Fraser y Amartya Sen.
Necesitamos el cambio social ¡Tenemos alternativas! Aquí tienes el resumen en diapositivas del Programa Social de la Carta de Derechos Sociales de Euskal Herria para difundirlo en las redes y para que lo utilices allá donde lo necesites. El 14 de marzo tenemos que llenar las calles de Iruñea y Bilbo, para empezar a construir un modelo social que responda a las necesidades de las personas. #m14aldaketasoziala
Necesitamos el cambio social ¡Tenemos alternativas! Aquí tienes el resumen en diapositivas del Programa Social de la Carta de Derechos Sociales de Euskal Herria para difundirlo en las redes y para que lo utilices allá donde lo necesites. El 14 de marzo tenemos que llenar las calles de Iruñea y Bilbo, para empezar a construir un modelo social que responda a las necesidades de las personas. #m14aldaketasoziala
Curso de Introducción a la Teología Moral dictado por el Lic. Néstor Martínez y el Ing. Daniel Iglesias Grezes en la Facultad de Teología del Uruguay (Montevideo), en marzo de 2009. Clase Nº 5 - Introducción a la Teología Moral Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 126, fracción II, 127, párrafo quinto y 170, fracción IV, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, sometemos a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se eleva a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto mediante la cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, al tenor de la siguiente:
John Rawls, autor del artículo titulado “La justicia como equidad: política, no metafísica”, fue un filósofo-político liberal estadounidense, de los más connotados en la segunda mitad del siglo XX, cuya obra de mayor trascendencia -por su carácter multidisciplinar en las Ciencias Sociales- fue “Teoría de la Justicia” (1971), resultando ser un aporte contemporáneo innegable, tanto para el estudio y debate académico sobre conceptos como justicia, equidad y redistribución, como por el análisis crítico al paradigma liberal, fundamentalmente en lo que respecta a la política económica y al diseño de políticas públicas.
1. 470-399 a. C
Sócrates. definen
justicia como
"Ayudar a los
amigos y dañar a
los enemigos".
En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente
a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el
papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI,
la justicia social es un límite al que debe sujetarse la
distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que
se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:
A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la
distribución de los bienes, siendo necesario que la partición
de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas
del bien común o de la justicia social.
1632-1704
Hacia fines del siglo XVII John Locke sostendría que la
mejor inversión de un padre para con su hijo es
proporcionarle una “buena educación”, pues ella le
garantizaría una futura solvencia económica.
Young (1990) afirma :
La idea de la justicia
subraya… los elementos
procesuales de la
participación en la
deliberación en los procesos
de toma de decisiones. Para
que una norma sea justa, todo
el mundo que la aplica debe
tener la oportunidad de ser
considerado con una voz
eficaz y debe tener la
posibilidad de estar de
acuerdo con ella sin coacción.
Para que una condición social
sea justa, debe permitir a
todos satisfacer sus
necesidades y ejercer su
libertad; así la justicia requiere
que todos puedan expresar
sus necesidades.
(1919)
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
que incorpora la noción de justicia social a su
Constitución, en la primera frase, como
fundamento indispensable de la paz universal:
"Considerando que la paz universal y
permanente sólo puede basarse en la justicia
social..."
Fraser (1997), las reivindicaciones
de justicia social en el mundo
actual parecen dividirse en dos
tipos cada vez más claros. El
primero, quizá el más afamado,
hace referencia a las de
redistribución, reivindicando una
distribución más justa de bienes y
recursos.
Rawls (1971) destaca de la
visión utilitaria de la justicia es
que no importa, excepto de
manera indirecta, ni cómo se
distribuya esta suma de
satisfacciones entre los
individuos, ni cómo un hombre
distribuye sus satisfacciones en
el tiempo.
Fraser (2008) destaca que el
planteamiento de Justicia como
“reconocimiento” surge del reto de
criticar el concepto tradicional. La
injusticia no sólo se basa en una
inadecuada distribución de bienes,
recursos o capacidades sino en la
ausencia tanto del reconocimiento
de la identidad como de la
diferencia.
384.322 a. C.
Aristóteles. Entiende por
Justicia Distributiva “dar a
cada uno lo que le
corresponde; es decir, en
proporción a su contribución
a la sociedad, sus
necesidades y sus méritos
personales".
Luigi Taparelli d'Azeglio, 1843, utiliza
por primera vez el término de Justicia
Social, en Livorno, Italia, señala lo
siguiente: "...la justicia social debe igualar
de hecho a todos los hombres en lo
tocante a los derechos de humanidad,..."
Rousseau (1964), por su parte, la
justicia no puede definirse solo como
una igualdad formal sino como el
ejercicio de la libertad, que demanda,
además, una serie de condiciones de
igualdad material, o si se quiere
económica y social. El concepto de
contrato es una ley que une los
derechos y los deberes con el fin de
conducir la justicia a su objeto.
427.347 a.
C.
Platón
asociaba
Justicia con
armonía
social.
Santo Tomás de Aquino (1225-1274)
“dar a cada uno lo suyo”.
Justicia Social, a partir del cual pueden
comprenderse las nociones de los derechos
(como tener derecho a), y por tanto, la
valoración de una conducta correcta y de lo
correcto de una situación. Es decir, lo que a
una persona le corresponde, lo que es suyo,
es a lo que la misma tiene derecho.
(Sen, 1992), plantea que
la idea de la justicia se
encuentra en las
libertades reales que
gozan los individuos.
Sostiene que la atención
en las posesiones de
medios para la libertad
(como por ejemplo, los
bienes primarios) no
pueden proporcionar las
comparaciones
interpersonales que
constituyan una base
informacional de la
justicia.
(Nussbaum,
2006), aborda esa crítica a partir de tres
elementos que éste deja de lado (lo que ella
llama los tres problemas no resueltos de la
justicia): la justicia hacia las personas con
discapacidad, a las relaciones
internacionales, y al tratamiento de los
animales no humanos. Entiende que el
enfoque de las capacidades ofrece una
alternativa más adecuada.
1789-1856
Para Humboldt, una “educación homogénea” no
es aconsejable para la formación del individuo,
dado que una excesiva actuación del Estado
conduce a la mediocridad individual y cívica.
Además, una educación independiente de la
organización estatal permitirá que los futuros
ciudadanos puedan analizar críticamente, juzgar
y mejorar dicha organización política.
1798-1857.
El positivismo de Comte constituye
uno de los legados con mayor
incidencia en no pocos Estados
nacionales latinoamericanos en la
segunda mitad del siglo xix en
cuanto a las relaciones entre
educación, individuo y ciudadanía.
1859-1952
Dewey.
La democracia no debe entenderle como una
renta legada por nuestros antecesores que nos
permite vivir cómodamente. Antes bien, la
democracia debe asumirse como una empresa
vital constante que debe siempre inquietarnos por
lo que aún debemos emprender y conseguir para
que todos los ciudadanos –no sólo algunos–
tengan condiciones para una vida cierta, digna y
promisoria.