Este documento resume la teoría de los derechos fundamentales propuesta por el jurista alemán Robert Alexy. Alexy propone una teoría estructural que distingue entre principios y reglas de derecho fundamental. Los principios son mandatos de optimización que pueden ser ponderados, mientras que las reglas son determinaciones que deben cumplirse. La teoría también incluye una ley de colisión para resolver conflictos entre principios mediante ponderación, y reconoce restricciones directas e indirectas a los derechos fundamentales.
Este documento discute el fundamento constitucional del debido proceso en Venezuela. Explica que el debido proceso está consagrado en el Artículo 49 de la Constitución venezolana y garantiza derechos como la defensa jurídica, la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento. También define los requisitos del debido proceso como el juez natural, la competencia e imparcialidad judicial. Finalmente, distingue entre el derecho adjetivo, que regula los procedimientos, y el derecho sustantivo, que estable
Este documento define el derecho procesal constitucional como la disciplina jurídica que decide de manera imparcial la aplicación de las normas constitucionales. Tiene dos funciones principales: 1) garantizar la supremacía jurídica de la Constitución y 2) proteger los derechos fundamentales de las personas. Explica la jerarquía constitucional y la estructura de las normas constitucionales, así como el control de constitucionalidad de las leyes. También resume la experiencia anglosajona en relación al control de la constitucionalidad
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
Este documento explica el concepto de "interés para obrar" contenido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano. Define el interés para obrar como la necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona luego de agotar otros medios para satisfacer su pretensión. Revisa las diferentes posturas doctrinarias sobre este tema y explica los requisitos y alcances del interés para obrar según la jurisprudencia. Finalmente, concluye que el interés para obrar surge cuando una persona necesita que un ór
El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo jurisdiccional para controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Existen diversas formas de control, incluyendo el control político, social, administrativo y jurisdiccional. El proceso contencioso-administrativo tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El documento discute diferentes perspectivas sobre cómo el derecho puede ser considerado como una ciencia. Kirchmann, Ross y Alchourrón y Bulygin abogan por un enfoque empírico y neutral del derecho, mientras que Nino, Kelsen y Savigny enfatizan factores como la validez legal, la historia y la conexión sistemática de las normas. Ihering y Stammler reconocen la influencia de factores extralegales como los intereses en juego y las formas apriorísticas de conocimiento, y Del Vecchio y
Este documento discute el fundamento constitucional del debido proceso en Venezuela. Explica que el debido proceso está consagrado en el Artículo 49 de la Constitución venezolana y garantiza derechos como la defensa jurídica, la presunción de inocencia y la prohibición del doble juzgamiento. También define los requisitos del debido proceso como el juez natural, la competencia e imparcialidad judicial. Finalmente, distingue entre el derecho adjetivo, que regula los procedimientos, y el derecho sustantivo, que estable
Este documento define el derecho procesal constitucional como la disciplina jurídica que decide de manera imparcial la aplicación de las normas constitucionales. Tiene dos funciones principales: 1) garantizar la supremacía jurídica de la Constitución y 2) proteger los derechos fundamentales de las personas. Explica la jerarquía constitucional y la estructura de las normas constitucionales, así como el control de constitucionalidad de las leyes. También resume la experiencia anglosajona en relación al control de la constitucionalidad
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
TITULO PRELIMINAR del codigo civil : ARTICULO VI – INTERES PARA OBRARvani1988
Este documento explica el concepto de "interés para obrar" contenido en el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano. Define el interés para obrar como la necesidad de tutela jurisdiccional en la que se encuentra una persona luego de agotar otros medios para satisfacer su pretensión. Revisa las diferentes posturas doctrinarias sobre este tema y explica los requisitos y alcances del interés para obrar según la jurisprudencia. Finalmente, concluye que el interés para obrar surge cuando una persona necesita que un ór
El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo jurisdiccional para controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Existen diversas formas de control, incluyendo el control político, social, administrativo y jurisdiccional. El proceso contencioso-administrativo tiene como objetivo el control jurídico de las actuaciones de la administración pública y la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El documento discute diferentes perspectivas sobre cómo el derecho puede ser considerado como una ciencia. Kirchmann, Ross y Alchourrón y Bulygin abogan por un enfoque empírico y neutral del derecho, mientras que Nino, Kelsen y Savigny enfatizan factores como la validez legal, la historia y la conexión sistemática de las normas. Ihering y Stammler reconocen la influencia de factores extralegales como los intereses en juego y las formas apriorísticas de conocimiento, y Del Vecchio y
Clasificación de las constituciones politicas trabajoJohan Torres
Este documento clasifica las diferentes tipologías de constituciones políticas en nueve categorías: codificada/no codificada/dispersa, escrita/no escrita, genérica/analítica, ideológica/utilitaria, formal/material, normativa/nominal/semántica, rígida/flexible/pétrea, originaria/derivada y otorgada/pactada/promulgada. Define cada categoría y proporciona ejemplos de constituciones que encajan en cada una.
El documento describe el positivismo jurídico y a Hans Kelsen como un representante del positivismo metodológico. Según el documento, el positivismo jurídico puede entenderse como una manera de estudiar el derecho, una teoría del derecho o una ideología. Kelsen abogaba por un enfoque puramente científico y objetivo para estudiar las propiedades formales del derecho positivo sin juicios de valor. Veía al derecho como un orden normativo basado en la imputación de consecuencias a los comportamientos, separado de consideraciones
El documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica que esta asignatura ofrece un panorama del fenómeno jurídico experimentado por diferentes naciones a través del derecho comparado. Luego define el derecho comparado y los sistemas jurídicos, y describe los criterios para clasificar los sistemas en familias jurídicas, incluyendo las familias neorromana, del common law, socialista e islámica.
La interpretación se refiere a la actividad intelectual dirigida a comprender y explicar el sentido de las normas jurídicas para aplicarlas a casos concretos. Es importante porque permite verificar si el derecho cumple con sus funciones sociales y porque las normas jurídicas están reguladas de forma jerárquica, requiriendo interpretar otras normas y los hechos a regular.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
Este documento discute la interpretación del derecho. Define la interpretación como esclarecer el sentido de una norma jurídica para aplicarla a casos reales. Explica que existen diferentes tipos de interpretación como pública, privada, extensiva, restrictiva y declarativa. También describe los elementos y métodos de interpretación como el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Finalmente, resume las escuelas clásica, histórica y lógica sistemática en torno a la interpretación jurídica.
La jurisprudencia puede entenderse como las resoluciones judiciales emitidas por los tribunales o como la interpretación del derecho vigente por parte de los tribunales. Existen dos tipos de jurisprudencia: la doctrina jurisprudencial, que no es vinculante, y las sentencias normativas, que sí son vinculantes. La jurisprudencia es importante porque sienta precedentes y genera previsibilidad y seguridad jurídica en el sistema. Para que esto ocurra, es necesario difundir ampliamente las resoluciones jurisprudenciales.
Este documento trata sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Explica los diferentes métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación, así como los procedimientos para la aplicación de las normas por parte de los jueces. Además, presenta los principios y reglas generales de la aplicación de las normas para los jueces.
El documento describe la estructura del Estado peruano según la Constitución de 1993. Se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que se encarga de la función ejecutiva; el Poder Legislativo, compuesto por el Congreso, que se encarga de la función legislativa; y el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, que se encarga de la función jurisdiccional. Además, existe la Administración Pública, que incluye a los diferentes organismos y entidades que ejercen la función
El documento explica los principios de aplicación de las leyes en el tiempo, como la aplicación inmediata, retroactiva y ultraactiva. Indica que por regla general las leyes no tienen efectos retroactivos, pero en materia penal sí cuando favorecen al reo. También resume las teorías de los hechos cumplidos y derechos adquiridos en relación a la vigencia de las leyes.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento resume los diferentes tipos de citación en el derecho procesal civil venezolano. Describe las citaciones personales con y sin recibo, la citación tácita, la citación presunta, la citación por correo certificado y por carteles. También cubre la citación por edictos, la citación de personas fuera del tribunal, la citación de varias personas, y la citación de demandados con domicilio especial. El documento provee detalles sobre cuando se aplica cada tipo de citación y sus procedimientos específicos.
El documento describe los principios éticos y deontológicos que rigen la profesión de abogado. Explica que la ética complementa la profesión jurídica exigiendo virtudes como la probidad, independencia y moderación. También establece que el código de ética del colegio de abogados y la defensa pública dictan valores como vocación de servicio, respeto, honestidad y responsabilidad. Finalmente, resalta que un abogado ético debe ser disciplinado, sensible, fiel a la ley y comprometido con la def
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula y estudia la organización y funciones de las instituciones del estado para defender los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. Sus principales fuentes son la constitución, las leyes, los tratados y los reglamentos, así como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
El documento presenta un análisis del sistema jurídico mexicano. Explica las clasificaciones metodológicas del sistema jurídico como descriptiva y prescriptiva. También describe los orígenes teóricos y normativos del Estado constitucional mexicano, incluyendo documentos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Constitución de los Estados Unidos. Finalmente, resume los poderes legislativo y judicial en México, incluyendo la estructura y funciones del Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la
El documento presenta diferentes teorías jurídicas sobre la naturaleza del Estado. Expone tres enfoques: 1) Estado como objeto, separando gobernantes y gobernados; 2) Estado como relación jurídica entre estos grupos; 3) Estado como sujeto de derecho reconocido en el orden jurídico con derechos y obligaciones. También describe teorías como la organicista, hegeliana, sociológicas, institucional, dualista de Jellinek y formalista de Kelsen.
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
El documento describe el régimen penitenciario de un país, dividiendo los establecimientos penales en diferentes secciones y estableciendo políticas sobre la segregación, progresión y derechos de los reclusos. También cubre temas como la higiene, alimentación, trabajo, instrucción, asistencia médica y el personal penitenciario.
Este documento define los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales que garantizan la dignidad, libertad e igualdad de las personas. Explica que los derechos fundamentales no son creados por el poder político sino que se imponen al Estado. Asimismo, describe la estructura de los derechos fundamentales y cómo estos se han ido expandiendo para incluir nuevos derechos y titulares como las personas jurídicas. Por último, analiza temas como la delimitación de los derechos fundament
El documento resume la Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy. Alexy propone investigar las estructuras de conceptos como los derechos fundamentales mediante un análisis lógico. Distingue tres tipos de posiciones jurídicas: derechos a algo, libertad jurídica y competencias. Explica que cuando los principios entran en conflicto deben ser ponderados para determinar cuál debe prevalecer. Su teoría busca dar respuestas racionales a las cuestiones sobre derechos fundamentales libres de
Clasificación de las constituciones politicas trabajoJohan Torres
Este documento clasifica las diferentes tipologías de constituciones políticas en nueve categorías: codificada/no codificada/dispersa, escrita/no escrita, genérica/analítica, ideológica/utilitaria, formal/material, normativa/nominal/semántica, rígida/flexible/pétrea, originaria/derivada y otorgada/pactada/promulgada. Define cada categoría y proporciona ejemplos de constituciones que encajan en cada una.
El documento describe el positivismo jurídico y a Hans Kelsen como un representante del positivismo metodológico. Según el documento, el positivismo jurídico puede entenderse como una manera de estudiar el derecho, una teoría del derecho o una ideología. Kelsen abogaba por un enfoque puramente científico y objetivo para estudiar las propiedades formales del derecho positivo sin juicios de valor. Veía al derecho como un orden normativo basado en la imputación de consecuencias a los comportamientos, separado de consideraciones
El documento presenta una introducción a los sistemas jurídicos contemporáneos. Explica que esta asignatura ofrece un panorama del fenómeno jurídico experimentado por diferentes naciones a través del derecho comparado. Luego define el derecho comparado y los sistemas jurídicos, y describe los criterios para clasificar los sistemas en familias jurídicas, incluyendo las familias neorromana, del common law, socialista e islámica.
La interpretación se refiere a la actividad intelectual dirigida a comprender y explicar el sentido de las normas jurídicas para aplicarlas a casos concretos. Es importante porque permite verificar si el derecho cumple con sus funciones sociales y porque las normas jurídicas están reguladas de forma jerárquica, requiriendo interpretar otras normas y los hechos a regular.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
Este documento discute la interpretación del derecho. Define la interpretación como esclarecer el sentido de una norma jurídica para aplicarla a casos reales. Explica que existen diferentes tipos de interpretación como pública, privada, extensiva, restrictiva y declarativa. También describe los elementos y métodos de interpretación como el gramatical, lógico, histórico y sistemático. Finalmente, resume las escuelas clásica, histórica y lógica sistemática en torno a la interpretación jurídica.
La jurisprudencia puede entenderse como las resoluciones judiciales emitidas por los tribunales o como la interpretación del derecho vigente por parte de los tribunales. Existen dos tipos de jurisprudencia: la doctrina jurisprudencial, que no es vinculante, y las sentencias normativas, que sí son vinculantes. La jurisprudencia es importante porque sienta precedentes y genera previsibilidad y seguridad jurídica en el sistema. Para que esto ocurra, es necesario difundir ampliamente las resoluciones jurisprudenciales.
Este documento trata sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Explica los diferentes métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación, así como los procedimientos para la aplicación de las normas por parte de los jueces. Además, presenta los principios y reglas generales de la aplicación de las normas para los jueces.
El documento describe la estructura del Estado peruano según la Constitución de 1993. Se divide en tres poderes: el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que se encarga de la función ejecutiva; el Poder Legislativo, compuesto por el Congreso, que se encarga de la función legislativa; y el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, que se encarga de la función jurisdiccional. Además, existe la Administración Pública, que incluye a los diferentes organismos y entidades que ejercen la función
El documento explica los principios de aplicación de las leyes en el tiempo, como la aplicación inmediata, retroactiva y ultraactiva. Indica que por regla general las leyes no tienen efectos retroactivos, pero en materia penal sí cuando favorecen al reo. También resume las teorías de los hechos cumplidos y derechos adquiridos en relación a la vigencia de las leyes.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
Este documento resume los diferentes tipos de citación en el derecho procesal civil venezolano. Describe las citaciones personales con y sin recibo, la citación tácita, la citación presunta, la citación por correo certificado y por carteles. También cubre la citación por edictos, la citación de personas fuera del tribunal, la citación de varias personas, y la citación de demandados con domicilio especial. El documento provee detalles sobre cuando se aplica cada tipo de citación y sus procedimientos específicos.
El documento describe los principios éticos y deontológicos que rigen la profesión de abogado. Explica que la ética complementa la profesión jurídica exigiendo virtudes como la probidad, independencia y moderación. También establece que el código de ética del colegio de abogados y la defensa pública dictan valores como vocación de servicio, respeto, honestidad y responsabilidad. Finalmente, resalta que un abogado ético debe ser disciplinado, sensible, fiel a la ley y comprometido con la def
El documento habla sobre la acumulación procesal, que regula la forma en que las partes pueden presentar múltiples pretensiones en un mismo proceso. Explica que la acumulación puede ser objetiva u subjetiva, originaria o sucesiva, y menciona algunos tipos como la subordinada, alternativa y accesoria. También cubre temas como la competencia del juez y la determinación de la cuantía en caso de acumulación de pretensiones.
El documento trata sobre la teoría del abuso del derecho. Brevemente:
1) El abuso del derecho surge como limitación a los derechos subjetivos cuando su ejercicio es desmedido y contrario al principio de buena fe.
2) Existen criterios objetivistas y subjetivistas para determinar un abuso, aunque lo esencial es no apartarse de la función social del derecho.
3) La irretroactividad es el principio general, aunque existen excepciones como la retroactividad benigna en derecho penal.
El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula y estudia la organización y funciones de las instituciones del estado para defender los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. Sus principales fuentes son la constitución, las leyes, los tratados y los reglamentos, así como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
El documento presenta un análisis del sistema jurídico mexicano. Explica las clasificaciones metodológicas del sistema jurídico como descriptiva y prescriptiva. También describe los orígenes teóricos y normativos del Estado constitucional mexicano, incluyendo documentos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Constitución de los Estados Unidos. Finalmente, resume los poderes legislativo y judicial en México, incluyendo la estructura y funciones del Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la
El documento presenta diferentes teorías jurídicas sobre la naturaleza del Estado. Expone tres enfoques: 1) Estado como objeto, separando gobernantes y gobernados; 2) Estado como relación jurídica entre estos grupos; 3) Estado como sujeto de derecho reconocido en el orden jurídico con derechos y obligaciones. También describe teorías como la organicista, hegeliana, sociológicas, institucional, dualista de Jellinek y formalista de Kelsen.
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
El documento describe el régimen penitenciario de un país, dividiendo los establecimientos penales en diferentes secciones y estableciendo políticas sobre la segregación, progresión y derechos de los reclusos. También cubre temas como la higiene, alimentación, trabajo, instrucción, asistencia médica y el personal penitenciario.
Este documento define los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales que garantizan la dignidad, libertad e igualdad de las personas. Explica que los derechos fundamentales no son creados por el poder político sino que se imponen al Estado. Asimismo, describe la estructura de los derechos fundamentales y cómo estos se han ido expandiendo para incluir nuevos derechos y titulares como las personas jurídicas. Por último, analiza temas como la delimitación de los derechos fundament
El documento resume la Teoría de los derechos fundamentales del autor alemán Robert Alexy. Alexy propone investigar las estructuras de conceptos como los derechos fundamentales mediante un análisis lógico. Distingue tres tipos de posiciones jurídicas: derechos a algo, libertad jurídica y competencias. Explica que cuando los principios entran en conflicto deben ser ponderados para determinar cuál debe prevalecer. Su teoría busca dar respuestas racionales a las cuestiones sobre derechos fundamentales libres de
Este documento trata sobre los derechos fundamentales de las personas. Explica que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano independientemente de su raza, condición o religión. Además, describe los diferentes tipos de derechos fundamentales como los civiles, políticos y económicos y sociales. Finalmente, menciona algunos documentos internacionales clave relacionados con los derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este documento presenta el Plan Nacional de Formación y Capacitación de la Rama Judicial en Colombia. Explica que el objetivo es sensibilizar a los operadores judiciales sobre problemas culturales relacionados con la interpretación de textos y proveer herramientas concretas para la interpretación constitucional. El plan está estructurado en unidades temáticas que abordan aspectos teóricos y prácticos de la interpretación, con énfasis en el análisis jurisprudencial.
Constitucion
Las cuatro tablas
Lapiramide de Kelsel
Codigo civio Derecho a la Vida
Constitucion del Ecuador Derecho a la Vida
Que es Norma
Clases de Normas
Constituciones del Ecuador
Carats a un estudiante de Derecho
La teoría de la argumentación jurídica de Alexy sostiene que el razonamiento jurídico es parte del discurso racional y debe plantear enunciados doctrinales de manera lógica y de acuerdo a las normas vigentes. Para Alexy, los principios jurídicos no se distinguen de los valores y tienen contenido moral. Las reglas son mandatos definitivos mientras que los principios son mandatos de optimización. Alexy también desarrolló la teoría del principio de proporcionalidad y la ponderación de principios mediante la fó
Sentencia de Constitucionalidad C-619 de 2002, emanada de la Corte Constitucional Colombiana, en la que se tratan temas como la responsabilidad del Estado y la acción de repetición, que contribuye a recuperar los fondos públicos perdidos a través de condenas y demandas contra el estado.
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesJuan Franco
El documento discute el concepto de Estado de Derecho desde diferentes perspectivas. Explica que inicialmente se refería a un estado limitado, pero que luego evolucionó para incluir la protección de derechos fundamentales. También introduce el concepto de neoconstitucionalismo, el cual enfatiza la primacía de la constitución y la distinción entre reglas y principios. Finalmente, analiza las críticas a una visión puramente formal del Estado de Derecho.
La teoría constitucional de Karl Loewenstein se basa en analizar las instituciones y técnicas políticas dentro de un marco conceptual general para tipificar y valorar las diferentes formas de gobierno. Loewenstein considera que no existe una teoría constitucional válida para siempre debido a que el estado y la sociedad están en constante cambio. Por lo tanto, su enfoque histórico analiza la dinámica real de las constituciones a lo largo del tiempo en lugar de definir su esencia abstracta.
1) Las asociaciones de desplazados pueden actuar como agentes oficiosos para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros, siempre que se cumplan ciertas condiciones como acreditar su existencia legal y especificar los nombres de los miembros a favor de quienes se promueve la acción.
2) Existe un estado de cosas inconstitucional con respecto a la situación de la población desplazada debido a la vulneración masiva y generalizada de sus derechos, la prolongada omisión de las autoridades para garantizarlos
En esta sentencia se hace referencia a la Responsabilidad que tiene el Estado como institución jurídica, social y política con sus ciudadanos y que se encuentra representada por sus funcionarios públicos.
Test de proporcionalidad y juicio de ponderaciónJorge Baquerizo
El documento discute la resolución de colisiones entre principios constitucionales. Explica que los principios no pueden resolverse mediante criterios jerárquicos, cronológicos o de especialidad, sino a través de un juicio de ponderación que evalúa el peso de cada principio en el caso concreto. El proceso de ponderación busca una solución armonizadora que maximice la realización de los principios en conflicto, sin declarar la invalidez de ninguno.
En esta sentencia se manifiesta la materialización de una vía de hecho palmaria por parte del juez, quién en un caso de divorcio en el que una mujer invoca la causal de “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra”, decide no darle una valoración debida a la pruebas.
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Erika González
Este documento describe la acción de tutela interpuesta por Néstor Fabián Herrera Fernández contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Herrera alega que recibió amenazas debido a su posición como concejal municipal y que la calificación de su nivel de riesgo como "ordinario" vulnera sus derechos. El Tribunal Administrativo del Quindío niega la tutela, señalando que no se demostró un nivel de amenaza extrema y que existen otros mecanismos legales para solicitar protección.
En esta jurisprudencia se habla acerca de la confrontación evidente que existe entre dos deberes sociales y políticos del Estado, por una parte debe garantizar el bienestar a sus ciudadanos, entre ellos el derecho al espacio público; y por otra, no puede implementar politícas que perjudiquen a un sector especifíco de la población. Es este el caso particular de los llamados: "vendedores ambulantes".
El documento presenta un resumen de tres oraciones del cuento "Funes el Memorioso" de Jorge Luis Borges. Describe a Ireneo Funes, un hombre con una memoria prodigiosa que recuerda todos los detalles de sus experiencias vividas. Tras sufrir un accidente que lo deja paralítico, Funes desarrolla la capacidad de recordar todo lo que percibe de manera extremadamente detallada. El narrador visita a Funes y escucha su relato sobre su asombrosa memoria y su sistema único de numeración basado en palabras en lugar de
John Wilkins created a philosophical language in the 17th century that classified the universe into 40 categories. Each category, difference, and species was assigned a symbol made of letters to define it. While ingenious, the classification had ambiguities and flaws. Ultimately, any human system for classifying the entire universe will be imperfect, as our understanding of the universe is limited. The document discusses both Wilkins' language and the limitations of attempting to develop a comprehensive classification system.
Este documento resume la evolución histórica del pensamiento jurídico sobre la interpretación y aplicación del derecho. Explica que la retórica y la argumentación tuvieron un papel importante en la Edad Media, pero entraron en crisis con el racionalismo moderno. Más adelante, los códigos legales del siglo XIX pretendían dar respuestas definitivas, pero pronto se vio que el lenguaje legal requiere interpretación. Aunque los cánones de interpretación pretendían dar certeza, en realidad permitían diferentes interpretaciones igualmente válidas. Esto
Robert Alexy es un jurista alemán que estudió derecho y filosofía. Explora la relación entre derecho y moral, rechazando la visión positivista de que el derecho solo requiere legalidad, eficacia y coacción. En su lugar, Alexy argumenta que la "corrección" es un factor decisivo en los sistemas jurídicos modernos. Define la justicia como corrección en la distribución y compensación, por lo que las decisiones jurídicas tratan asuntos morales. Sostiene que la justicia debe institucionalizarse en
Este documento describe la teoría del discurso de Robert Alexy, que se basa en la teoría del discurso de Habermas. Alexy propone un modelo de sistema jurídico que distingue entre procedimientos y normas jurídicas. El modelo incluye cuatro niveles de procedimientos: discurso práctico general, creación del derecho, discurso jurídico y procedimiento judicial. También distingue entre reglas y principios, y argumenta que un sistema jurídico ideal combina reglas, principios y procedimientos.
Este documento describe la ponderación como un procedimiento para interpretar los derechos fundamentales. La ponderación implica sopesar dos principios en conflicto en un caso particular para determinar cuál tiene más peso y debe prevalecer. La estructura de la ponderación incluye la ley de ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación. La ponderación permite resolver conflictos entre principios como la libertad de culto y el derecho a la vida al evaluar el grado en que cada principio se ve afectado en el caso.
Este documento discute varios tipos de argumentos jurídicos, incluyendo el argumento naturalista, el argumento equitativo, los argumentos basados en principios generales o analogía juris, y la analogía juris. Explica que estos argumentos se usan para interpretar leyes de manera coherente y justa en diferentes situaciones legales.
Este documento discute dos enfoques al constitucionalismo: el constitucionalismo garantista y el constitucionalismo principialista. El enfoque garantista entiende que las normas constitucionales se comportan principalmente como reglas, mientras que el enfoque principialista sostiene que las normas constitucionales también pueden ser principios. Ambos enfoques difieren en cómo abordan los conflictos entre normas y el papel de la ponderación versus la subsunción.
Este documento trata sobre la colisión de derechos y la ponderación. Explica que cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto, no se puede aplicar los criterios tradicionales para resolver antinomias, sino que se requiere un juicio de ponderación caso a caso. Detalla los pasos de este juicio como determinar el fin legítimo, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad. También distingue entre conflictos abstractos y concretos, y explica que al resolver una colisión de principios el juez evalúa cuál consec
El documento presenta dos teorías sobre los derechos fundamentales. La teoría estrecha los ve como simples normas, mientras que la teoría amplia los ve también como principios que establecen un orden de valores. El Tribunal Constitucional Federal alemán adoptó esta segunda postura en el caso Lüth de 1958, sentando las bases para que los derechos fundamentales irradien su efecto a todo el sistema jurídico y se apliquen mecanismos de ponderación cuando entran en conflicto.
Derechos fundamentales ponderación y racionalidad. Por Rober AlexyAlma Carolina Garay
Este documento discute dos teorías fundamentales sobre los derechos fundamentales: la teoría estricta de las reglas y la teoría amplia de los principios. La teoría de los principios, representada por el caso Lüth de 1958, sostiene que los derechos fundamentales no solo protegen posiciones individuales frente al estado, sino que también encarnan valores objetivos que deben ponderarse cuando entran en conflicto con otros principios. Jürgen Habermas ha criticado que esta teoría ponderativa debilita la fuerza normativa de los derechos y conduce
U4. Pto 1 - El derecho como ordenamiento. Concepto. Caracteres: jerarquía y p...YarlemisOsorio
Este documento presenta una introducción a la teoría del ordenamiento jurídico. Explica que el derecho positivo de un Estado no es simplemente un conjunto de normas yuxtapuestas, sino un sistema ordenado y jerarquizado de normas. Describe la estructura de este sistema como una pirámide jurídica, con normas constitucionales en la cima y normas individuales en la base. Finalmente, introduce el debate sobre si existe la posibilidad de lagunas o vacíos en el derecho, o si el ordenamiento jurídico constituye una plenitud her
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento explora dos enfoques para entender las fuentes del derecho. El primer enfoque ve las fuentes como el origen de las normas jurídicas a través de hechos y actos jurídicos. El segundo enfoque ve las fuentes como categorías para clasificar normas por su origen, sin necesariamente distinguir entre normas jurídicas y no jurídicas. El autor argumenta que ambos enfoques plantean tensiones y que la cuestión de las fuentes está vinculada a problemas fundamentales sobre la naturaleza del derecho.
La Filosofía del Derecho examina cuestiones jurídicas para encontrarles explicaciones razonadas. Surge con los sofistas griegos que distinguieron entre lo justo natural y lo legal. Las distintas teorías jurídicas como el positivismo, realismo y sociologismo permiten pensar el mundo jurídico como una relación de normas y conductas. El eclecticismo ontológico jurídico recopila teorías para conciliarlas y obtener la verdad absoluta del derecho.
Este documento resume el libro "Lógica del Juicio Jurídico" de Eduardo García Máynez. El autor desarrolla una lógica y ontología formal del derecho mediante el uso de la lógica formal, matemática y la ontología. El libro estudia el juicio y la norma jurídica desde distintos puntos de vista como cualidad, cantidad, relación y modalidad. García Máynez propone modelos para representar la estructura lógica de la norma jurídica y analiza las diferencias entre los ju
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Similar a Robert alexy y su teoría de los derechos fundamentales (20)
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Robert alexy y su teoría de los derechos fundamentales
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CONTENIDO
InfoJus Publicaciones Cuestiones Constitucionales Contenido Número 17
ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, 1993, 607 pp.*
Desde 1968, época en que Robert Alexy estaba matriculado en
derecho en la Universidad de Gotinga, también lo estaba en la
Facultad de Filosofía. Cuando decidió escribir su tesis doctoral Teoría
de la argumentación jurídica, Alexy afirma que hizo de la filosofía del
derecho su profesión.1 De ahí que la obra que ahora reseñamos,
Teoría de los derechos fundamentales pertenezca a esta área de
estudio del derecho. La misma fue presentada por Alexy a fin de
obtener su habilitación en la Facultad de Derecho de la Universidad
Georg August, de Gotinga, Alemania.
El objeto de la obra es "dar respuestas racionalmente fundamentadas
a las cuestiones vinculadas con los derechos fundamentales" (p.
254.). En su Teoría de los derechos fundamentales, Alexy propone
investigar estructuras tales como la de conceptos de derechos
fundamentales, la influencia de los derechos fundamentales en el
sistema jurídico y la fundamentación de los derechos fundamentales.
El autor señala que su material más importante es la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal de Alemania. Dicha teoría se guía
por la pregunta ¿cuál es la decisión correcta desde el punto de vista
de los derechos fundamentales y de la fundamentación racional de
los derechos fundamentales? (p. 39).
Para Alexy, una característica de su Teoría es que con el análisis
lógico se puede librar a la ciencia de los derechos fundamentales, al
menos en parte, de la retórica política y de los vaivenes de la lucha
de las concepciones del mundo (p. 45). Alexy afirma que no pretende
crear una "matemática del derecho", en palabras de Jhering, sino
tomar del "manejo lógico" lo que hay en él de correcto e
indispensable para la jurisprudencia. En este sentido, el autor afirma
que la teoría estructural que propone continúa la tradición analítica
de la jurisprudencia de conceptos (p. 46).
Para Alexy, toda aseveración acerca de la existencia de un derecho
fundamental, presupone la vigencia de una norma de derecho
fundamental. Así, el autor afirma que está evitando tomar posición
respecto al problema clásico de si ha de darse prioridad a la norma
objetiva o la norma subjetiva, al derecho o al deber ser, que son
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cuestiones de contenido (p. 48, nota al pie 2).
El autor designa a las normas de derecho fundamental expresas
como aquéllas directamente establecidas por las disposiciones de la
Ley Fundamental (lo equivalente a la Constitución) alemana,
(artículos 1 a 9, 20 párrafo 4, 33, 38, 101, 103 y 104) (p. 65).
Además existen normas de derecho fundamental que no están
establecidas directamente por el texto constitucional, sino que más
bien están adscritas a las normas expresas. Estas normas adscritas
son aquellas para cuya adscripción a una norma de derecho
fundamental expresa es posible dar una fundamentación
iusfundamental (lógicamente) correcta. Por tanto, para que una
norma adscrita sea o no una norma de derecho fundamental,
depende de que sea posible una argumentación iusfundamental para
ello. Sin embargo, el mismo Alexy señala que las reglas de
fundamentación iusfundamental no definen ningún procedimiento que
en cada caso conduzca a un solo resultado. De aquí que el autor
admita que en muchos casos, existe incertidumbre acerca de cuáles
pueden ser normas adscritas de derecho fundamental (pp. 70 a 72).
Ahora bien, una norma de derecho fundamental, según su estructura
puede ser principio o regla (p. 83). Los principios son normas que
ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro
de las posibilidades jurídicas existentes. Por lo tanto los principios
son mandatos de optimización. En cambio, las reglas son normas que
sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces hay
que hacer exactamente lo que ella exige. Por tanto, las reglas
contienen determinaciones en el ámbito de lo posible, tanto en lo
fáctico como en lo jurídico. La diferencia entre regla y principios no
es de grado, sino cualitativa (pp. 86 y 87).
Cuando existe un conflicto entre reglas, hay dos formas de
solucionarlo. La primera es introduciendo en una de las reglas una
cláusula de excepción que elimina el conflicto. La segunda es
declarando inválida por lo menos una de las reglas, a través de
reglas tales como lex posterior derogat legi priori o lex specialis
derogat legi generali, aunque también es posible proceder con la
importancia de las reglas en conflicto. En todo caso, la decisión que
se toma para solucionar un conflicto de reglas es una decisión
acerca de la validez de alguna de ellas (p. 88).
El conflicto o colisión entre principios no es un problema que se
resuelve haciendo que un principio invalide a otro, sino ponderando a
qué principio se le debe dar un mayor peso específico. En este
sentido, el autor habla de que bajo ciertas circunstancias, un
principio precede a otro. A ésto Alexy llama la ley de colisión (p. 89).
Esta ley de colisión es de fundamental importancia en la Teoría de
Alexy, ya que refleja que los principios en primer lugar, son mandatos
de optimización entre los cuales no existen relaciones absolutas de
precedencia y en segundo lugar, que se refieren a acciones y
situaciones que no son cuantificables (p. 95).
El autor hace notar que la Ley Fundamental alemana al parecer
establece por lo menos un principio absoluto, al señalar en el artículo
1o. párrafo 1, frase 1 de la Ley Fundamental: "La dignidad humana
será inviolable".2 Para abordar esta cuestión, el autor afirma que la
norma de dignidad humana puede ser tratada como regla o como
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principio (p. 106).
Cuando la norma de la dignidad humana es tratada como regla, la
cuestión es si la norma es violada o no, si se lesiona o no la dignidad
humana. Sin embargo, dado que para Alexy la norma de la dignidad
humana es vaga, existe un amplio espectro de posibles respuestas a
esta pregunta. El autor cita un fallo del Tribunal Constitucional
[BVerfGE 30, 1 (25)], en el que se dice que no es posible dar una
respuesta general a la pregunta de en qué circunstancias se viola la
dignidad humana, sino que hay que tener en cuenta el caso
concreto. Con base en este fallo, el autor afirma que existe la
posibilidad de ponderación (p. 107). Alexy, sin embargo, afirma que la
regla de la dignidad humana sí es absoluta, pero "que debido a su
apertura semántica, no necesita una limitación con respecto a
ninguna relación de preferencia relevante" (p. 108).
Por lo que se refiere al principio de la dignidad humana, Alexy dice
que el mismo no es absoluto. El hecho de que bajo determinadas
condiciones, dicho principio preceda a todos los demás principios, no
implica que éste sea absoluto, sino que "simplemente significa que
casi no existen razones jurídico-constitucionales inconmovibles para
una relación de preferencia en favor de la dignidad de la persona
bajo determinadas condiciones" (p. 109).
Para Alexy, la Ley Fundamental contiene un sistema combinado de
principios y reglas de derecho fundamental. Incluso existen normas
que tienen un carácter doble, como es el caso del artículo 1o. arriba
citado (p. 138).
Ahora bien, para que la ponderación entre diversos principios siga
siendo racional, el autor formula también una ley de ponderación. De
esta forma, la medida de satisfacción o de no satisfacción o de
afectación de uno de los principios, deberá depender del grado de
importancia de la satisfacción del otro. Ya desde la misma definición
de principio, que es un mandato de optimización en la medida de lo
posible, aquello que es ordenado por el principio fue puesto en
relación con aquello que es ordenado por principios opuestos (p.
161).
Para el autor, la ponderación no se trata de una cuestión de todo o
nada, sino de una tarea de optimización (p. 166). Por otra parte, la
ley de ponderación en cuanto tal no formula ninguna pauta con cuya
ayuda pudieran ser resueltos los casos. Sin embargo, el modelo de
ponderación como un todo proporciona un criterio al vincular la ley
de ponderación con la teoría de la argumentación jurídica racional.
La ley de ponderación dice qué es lo que tiene que ser
fundamentado racionalmente, y por tanto, para Alexy, no se trata de
una fórmula vacía o que no diga nada (p. 167).
En la teoría analítica de Alexy, existen tres tipos de posiciones
jurídicas o derechos: 1) derechos a algo; 2) libertades y 3)
competencias (p. 186).
Los derechos a algo, se subdividen en derechos de defensa y
derechos a acciones positivas.
Los derechos de defensa se subdividen además en tres grupos (p.
189). El primero está constituido por derechos a que el Estado no
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impida u obstaculice determinadas acciones del titular del derecho;
el segundo, por derecho a que el Estado no afecte determinadas
situaciones del titular del derecho (v.gr. la inviolabilidad del
domicilio); y el tercer grupo se componen por derechos a que el
Estado no elimine determinadas posiciones jurídicas del titular del
derecho (v.gr. la situación jurídica de propietario, la cual requiere de
una configuración jurídica) (p. 192).
Los derechos de acciones positivas se subdividen en dos grupos: el
de aquéllos cuyo objeto es una acción fáctica y el de aquellos cuyo
objeto es una acción normativa (pp. 193 y 194).
Los derechos a acciones normativas son derechos a actos estatales
de imposición de una norma. En los derechos a acciones fácticas es
irrelevante la forma jurídica de la realización de la acción para la
satisfacción del derecho (v.gr. la pretensión individual para la
creación de plaza de estudio) (p. 195).
En el segundo grupo derecho están las libertades. Para Alexy existe
libertad jurídica sólo si el objeto de la libertad es una alternativa de
acción, las posibilidades para hacer algo, la cual el autor denomina
"libertad negativa" (p. 214). Aquí se requiere sólo una omisión del
Estado, es decir, una acción negativa. Para asegurar la libertad
jurídica no se requiere ningún derecho a prestaciones sino sólo un
derecho de defensa (p. 215).
Ahora bien, la libertad jurídica se divide en "protegida" y en "no
protegida". Esta última consiste simplemente en la permisión de
hacer algo y en la permisión de omitirlo, y no incluye ningún
aseguramiento a través de normas y derechos que protejan la
libertad. La libertad "protegida" es aquélla que está vinculada a un
haz de derechos a algo y también de normas objetivas que aseguran
al titular del derecho fundamental la posibilidad de realizar acciones
permitidas (pp. 224 y 225). En este sentido las libertades
iusfundamentales son libertades protegidas (p. 226).
Por lo que se refiere a competencias, éstas pueden ser designadas
con expresiones como "autorización", "facultad" o "capacidad
jurídica", entre otros términos (p. 227).
Existen competencias del ciudadano que gozan de protección
iusfundamental (v.gr. la competencias para celebrar matrimonio,
fundar asociaciones o heredar) (p. 236). Mediante el otorgamiento
de competencias jurídicas al individuo, se amplía su libertad jurídica
(p. 238).
El autor analiza también las restricciones de los derechos
fundamentales. En primer lugar una norma puede ser una restricción
de derecho fundamental sólo si es constitucional (p. 272). Ahora
bien, existen dos tipos de restricciones fundamentales, las que son
directamente constitucionales y las que son indirectamente
constitucionales. Las restricciones de rango constitucional son
directamente constitucionales (p. 277). Éstas a su vez se subdividen
en restricciones y cláusulas restrictivas. El concepto de restricción
corresponde a la perspectiva del derecho, el de la cláusula
restrictiva a la perspectiva de la norma. Esta última es parte de la
norma en sí, y dice cómo está restringido o puede ser restringido lo
que está protegido por la norma. Las cláusulas restrictivas pueden
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ser expresas o tácitas (p. 277).
Ejemplo de una cláusula restrictiva expresa es la señalada en el
artículo 9o., párrafo 2 de la Ley Fundamental, que señala que está
prohibida toda asociación que sea contraria al concepto de
"entendimiento internacional".
El ejemplo paradigmático de una cláusula restrictiva tácita, nos dice
Alexy, es la formulada por el Tribunal Constitucional. Éste ha
señalado que, tomando la Ley Fundamental como un todo, los
derechos fundamentales de terceros que entran en colisión y otros
valores (o principios) jurídicos pueden limitar, los derechos
fundamentales [BVerfGE 28, 243 (261), citado por Alexy, p. 281,
nota al pie 28].
Las restricciones indirectamente constitucionales o reservas, son
aquéllas cuya imposición está autorizada por la Ley Fundamental. Las
reservas pueden ser simples o calificadas. Son simples cuando se
confiera sin más la competencia para imponer restricciones. Ejemplo
de esto es el artículo 8o., párrafo 2, "En el caso de reuniones al aire
libre, este derecho puede ser restringido por o según la ley". La
reserva es calificada, cuando existe una limitación de contenido (v.
gr. artículo 11, párrafo 2, que establece que la ley puede restringir la
libertad de movimiento sólo en determinados supuestos
expresamente señalados, cómo el de combate a una epidemia).
Lo contrario a la restricción es el supuesto de hecho de una norma
fundamental (p. 295). Alexy se inclina a dar una interpretación
"amplia" al supuesto de hecho que contiene una norma fundamental.
El autor responde a diversas objeciones a esta teoría del supuesto
de hecho en sentido amplio, entre ellas la de Starck, que señala que
con dicha teoría se puede llegar a concepciones grotescas que
distorsionan la conciencia jurídica, al grado de que se puede llegar a
formular un derecho fundamental a matar, hurtar y encubrir. Por
ejemplo, si se parte del supuesto de que existe un derecho prima
facie a hacer y omitir lo que uno quiera, podría parecer que entonces
uno tiene derecho a hurtar. Alexy rechaza esta interpretación, ya
que este derecho de hacer y omitir, está restringido entre otras
cosas, por la prohibición de hurtar (pp. 318 y 319).
El autor analiza el derecho general de libertad, establecido en el
artículo 2o. párrafo 1 que establece: "Cada persona tendrá el
derecho a un libre desarrollo de su personalidad en tanto que no
lastime los derechos de otros o lesione el orden constitucional o la
ley moral". Para Alexy esta norma no carece de contenido, ya que la
misma es una de las condiciones necesarias para garantizar la
dignidad de la persona. Esta libertad para hacer o no hacer (o
libertad negativa como se dijo antes) es un valor en sí, ya que
citando a Isaiah Berlin, el derecho a decidir y a no decidir es un
ingrediente inalienable que hace a los seres humanos eso, humanos
(p. 348).
A esta concepción de libertad del artículo 2o. párrafo 1, Alexy la
denomina "formal-material". Formal en la medida que parte de la
libertad negativa y la trata como un valor en sí. Material, porque en
caso de colisión, le da un peso específico al principio de libertad
frente a otros principios que también tienen un valor material, y por
lo tanto un peso (p. 349).
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El principio de igualdad lo establece el artículo 3o. párrafo 1, de la
Ley Fundamental que señala "Todas las personas son iguales ante la
ley". Por otra parte, el artículo 1o., párrafo 3, señala que los
derechos fundamentales serán vinculatorios para la legislatura, el
ejecutivo y la judicatura, como ley directamente aplicable. Esto
implica por una parte, un mandato de igualdad en la aplicación del
derecho (p. 384), que aplica no sólo al ejecutivo y al judicial sino
también al legislativo.
Alexy señala que el mandato al legislador de tratamiento igual
implica, siguiendo la fórmula aristotélica, tratar igual a los iguales y
desigual a los desiguales (p. 385). La teoría analítica del autor
enfrenta ante esta máxima dos cuestiones: la primera es en qué
medida es posible fundamentar racionalmente los juicios de valor
necesarios dentro del marco de la máxima igualdad (para tratar igual
a los iguales y desigual a los desiguales) y, segundo, quién ha de
tener en el sistema jurídico la competencia para formular, en última
instancia y con carácter vinculante, aquellos juicios de valor: el
legislador o el Tribunal Constitucional (p. 388).
Para la primera cuestión, Alexy, siguiendo la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, responde que están prohibidos los
tratamientos arbitrariamente desiguales. ¿Y cuándo un tratamiento
es arbitrario? Cuándo no exista una razón cualificada para hacerlo.
Es decir, para dar un trato desigual debe existir una razón suficiente,
y esto es un asunto de valoración (p. 395).
Sobre quién es en última instancia competente para hacer este juicio
de valor, el autor señala que el Tribunal Constitucional ha subrayado
reiteradamente que el legislador dispone de una muy amplia libertad
de configuración. No es función del Tribunal examinar si el legislador
ha dictado la regulación más justa y funcional, sino simplemente
examinará si ésta no ha sido arbitraria (p. 393).
Alexy hace la distinción entre la igualdad de iure y la igualdad de
facto. El derecho a una igualdad de iure puede ser formulado como
un derecho, prima facie, a la omisión de tratamientos desiguales. El
derecho de igualdad de facto, como un derecho prima facie a
acciones positivas, o prestaciones en sentido amplio, por parte del
Estado (p. 418).
El autor hace una fuerte crítica a la Ley Fundamental alemana.
Ciertamente la misma tiene algunos preceptos de apoyo a una
interpretación que postula un derecho a prestaciones. En primer
lugar, está la obligación de todo poder público de proteger la
dignidad de la persona (artículos 1o. párrafo 1 frase, y 2o.), y la
cláusula de que Alemania es un Estado social (artículos 20, párrafo
1, y 28, párrafo 1). Sin embargo, para el autor, el texto y génesis de
la Ley Fundamental tiene primariamente el carácter de una
Constitución burguesa y de Estado de derecho orientada hacia los
derechos de defensa, pero no a los derechos prestacionales en
sentido amplio (p. 421).
No obstante lo anterior, Alexy señala diversos fallos del Tribunal
Constitucional que abordan los derechos prestacionales (pp. 422 y
ss.). La polémica sobre este tipo de derechos se funda en las
concepciones que se tengan del carácter y tareas del Estado, del
derecho y de la Constitución, incluso de los derechos fundamentales,
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como así también sobre la evaluación de la situación actual de la
sociedad (p. 426). No obstante, para Alexy este debate debe ser
orientado por una idea rectora: los derechos fundamentales son
posiciones tan importantes que su otorgamiento o no otorgamiento
no puede quedar en manos de una simple mayoría parlamentaria (p.
432).
Alexy divide los derechos prestacionales en tres grupos: 1) derechos
de protección; 2) derechos de organización y procedimiento (o
simplemente procedimentales) y 3) derechos a prestaciones en
sentido estricto (p. 430).
Los derechos de protección son los derechos del titular del derecho
fundamental frente al Estado para que éste lo proteja de
intervenciones de terceros. Estos derechos pueden tener objetos
diferentes, desde la protección frente a acciones de homicidio, hasta
la protección del uso pacífico de la energía atómica (p. 435).
Alexy aborda el problema de la justiciabilidad de los derechos de
protección. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
señala dos postulados: a) el Estado está obligado a emplear por lo
menos un medio efectivo de protección y b) si sólo hay un medio
efectivo de protección, el Estado tiene que utilizarlo. En todo caso,
el cómo el Estado ha de cumplir con esta obligación queda en gran
medida en manos del legislador (p. 448). En cualquier caso, Alexy no
deja de advertir que en última instancia, la cuestión más importante
es saber si, desde el punto de vista del derecho constitucional, una
determinada protección es tan importante que su otorgamiento o no
otorgamiento puede quedar en manos de una mayoría parlamentaria
(p. 452).
Los derechos procedimentales bajo la forma del derecho a una
protección jurídica efectiva, están dirigidos a los tribunales de
justicia. Por otra parte, los derechos procedimentales que tienen por
objeto el dictado de normas de procedimiento están dirigidos al
legislador (p. 459). Alexy señala que en lo esencial, aborda estos
últimos en su obra.
A su vez los derechos procedimentales se subdividen en 1)
competencias de derecho privado; 2) procedimientos judiciales; 3)
organización en sentido estricto y 4) formación de la voluntad
estatal.
Los derechos a competencias de derechos privados son derechos
frente al Estado para que éste formule normas que son constitutivas
para las acciones jurídicas de derecho privado, y con ello, para la
creación, modificación y eliminación de posiciones jurídicas de
derecho privado. Ejemplo de esto son las normas de los contratos, la
propiedad, del matrimonio, el derecho sucesorio y de asociación, es
decir, los llamados "institutos jurídicos" (p. 468).
Los derechos a procedimientos judiciales y administrativos son
esencialmente derechos a una protección jurídica efectiva. Condición
de esta última es que el resultado del procedimiento garantice los
derechos materiales del respectivo titular de derechos (p. 472).
Los derechos de organización, en sentido estricto, son exigencias
iusfundamentales a materias jurídicas tales como el derecho
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universitario o el derecho de radiodifusión. Lo común a estas normas
es que regulan la cooperación de numerosas personas orientadas a
determinados fines (p. 474).
Los derechos a la formación de la voluntad estatal son aquéllos cuyo
objetivo es que el Estado, a través de legislación ordinaria, facilite
procedimientos que posibiliten una participación en la formación de la
voluntad estatal. El ejemplo más importante de este derecho es el
adscrito al artículo 38, párrafo 1, de la Ley Fundamental, es decir, el
derecho a las normas legislativas ordinarias que establecen un
sistema electoral que permita a los ciudadanos votar (p. 481).
Los derechos a prestaciones en sentido estricto son derechos del
individuo frente al Estado a algo que si el individuo poseyera medios
financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta
suficiente, podría también obtenerlo de los particulares. Éstos son
por ejemplo derechos a la previsión, al trabajo, a la vivienda y a la
educación (p. 482).
La Ley Fundamental alemana no contiene derechos sociales
fundamentales explícitamente formulados, pero el Tribunal
Constitucional ha debatido si está impuesto adscribir a las normas
explícitas, normas que confieran derechos sociales fundamentales (p.
483).
Siguiendo la idea rectora propuesta por el autor a este respecto, la
cuestión acerca de cuáles son los derechos fundamentales sociales
que el individuo posee definitivamente es una cuestión de
ponderación entre principios. Por un lado se encuentra sobre todo, el
principio de la libertad fáctica. Por el otro, se encuentran los
principios formales de competencia de decisión del legislador
democráticamente legitimado, de la división de poderes, de la
libertad jurídica y derechos fundamentales sociales de otros así como
a bienes colectivos (p. 494).
El autor admite que este modelo no dice qué derechos
fundamentales sociales tiene el individuo pero sí da tres pautas para
determinarlos: 1) si lo exige muy urgentemente el principio de la
libertad fáctica; 2) el principio de la división de poderes y de la
democracia (que incluye la competencia presupuestaria del
parlamento, y 3) principios materiales opuestos, especialmente los
que apuntan a la libertad jurídica de otros (p. 495).
Por último, Alexy relaciona su Teoría de los derechos fundamentales
con su Teoría de la argumentación jurídica, de la siguiente manera:
un discurso iusfundamental es un procedimiento argumentativo y de
lo que se trata es de lograr resultados iusfundamentales correctos
sobre la base presentada. La argumentación práctica general es un
elemento necesario del razonamiento o discurso iusfundamental. Esto
significa que el discurso iusfundamental comparte con el discurso
jurídico en general, la inseguridad de resultado práctico general. La
base presentada confiere a la argumentación iusfundamental una
cierta firmeza y claridad, y a través de las reglas de la lógica, la
argumentación práctica y la argumentación jurídica, la
argumentación iusfundamental que se lleve a cabo estará
estructurada racionalmente.
Dada la inseguridad del resultado, nos dice Alexy, es necesaria una
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decisión iusfundamental dotada de autoridad. Si al parlamento no le
es dable ser juez de la propia legislación que aprueba, corresponderá
entonces a un Tribunal Constitucional realizar esta labor. La decisión
que tome este Tribunal, deberá ser justificada y criticada en un
discurso iusfundamental racional (p. 554).
Para terminar, queremos remarcar algo que escribe Alexy: " el peso
de los principios no es determinable en sí mismo o absolutamente,
sino que siempre puede hablarse tan sólo de pesos relativos" (p. 161
las cursivas son nuestras). ¿Estamos acaso ante una teoría de los
derechos humanos que presupone una "dictadura del relativismo"?
Arturo ZÁRATE CASTILLO**
* La presente reseña fue comentada por un grupo de estudio sobre los derechos
humanos. Agradezco dichos comentarios.
** Maestro en derecho (LL.M.) por The George Washington University Law School.
Notas:
1 Cfr. Atienza, Manuel, "Entrevista a Robert Alexy", Doxa, núm. 24, pp. 5 y 7.
2 Human Dignity Shall be Inviolable, traducción propia de la versión en inglés de la
Ley Fundamental de Alemania, tomada de "German Bundestag (Administration)",
Basic Law for the Federal Republic of Germany. Text edition. Status: December 2000,
Berlín, German Bundestag, 93 pp. Utilizaremos en las siguientes citas del texto
constitucional la edición mencionada.
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