E commerce y Defensa del consumidor: estrategias claves para generar valor
1. WIFI (acceso libre): UCEMA
Preguntas sobre la charla, por favor, escribir a
info@ceroliniferrari.com.ar
Matías Ferrari
Socio de Cerolini & Ferrari Abogados
Profesor UBA, Univ. Austral y Univ. San Andrés
2. E-commerce y Defensa del
Consumidor: estrategias claves para
generar valor
UCEMA – 23 de noviembre del 2016
Matías Ferrari
Socio de Cerolini & Ferrari Abogados
Profesor UBA, Univ. Austral y Univ. San Andrés
3. E-commerce y Defensa del Consumidor
¿Qué vamos a ver?
Canales de venta online: recaudos legales
El Código Civil y Comercial y el e-commerce
Responsabilidad de marketplaces
Acciones de clase contra el retail online
El rol de los reguladores e Internet
4. Qué es el e-commerce?
Comercialización de productos y servicios por Internet, en sentido amplio:
vía telefonía celular, Facebook, marketplaces, retail directo, u otros.
Migración intensa y sostenida desde hace varios años al canal online por
parte de las empresas.
Fenómeno de las startups como acelerador del proceso hacia el e-
commerce.
E-commerce y Defensa del Consumidor
13. • 2012: $16,690 millones +44%
• 2013: $24,800 millones +49%
• 2014: $40,100 millones +62%
• 2015: $68,500 millones +71%
• 2016: $100,000 millones +50%
Fuente: CACE
Volumen del e-commerce en Argentina
E-commerce y Defensa del Consumidor
14. Otros rubros relevantes:
-Indumentaria de vestir y deportiva: $1.510 millones (4,2%)
-Entradas a espectáculos y eventos: $1.360 millones (3,7%)
-Artículos para el hogar: $1.090 millones (3%)
-Artículos de oficina: $840 millones (2,3%)
-Artículos deportivos: $793,8 millones (2,2%)
-Accesorios para autos y motos: $780 millones (2,1%)
-Juguetes y juegos: $580 millones (1,6%)
-Ropa y accesorios para bebés: $560 millones (1,5%)
-Otros (como propiedades y vehículos): $9.842 millones
(27,1%)
Top 5 de los rubros que más facturaron en
2015 en Argentina y crecimiento
porcentual por categoría (en millones):
1) Pasajes y turismo: $17.309 (+73,3%)
2) Tecnología: $8.013 (+77,1%)
3) Alimentos, bebidas y artículos de limpieza:
$3.591 (+42,5%)
4) Electrodomésticos: $3.284 (+71,9%)
5) Bicicletas y accesorios: $3.101M (+69,7%)
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15. El último CyberMonday 2016 movió
$3.100 millones en 48 horas.
Contó con 2.3 millones de visitantes.
51% del tráfico vía telefonía móvil.
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16. E-commerce - Normas desperdigadas sin sistematización
No hay ley de e-commerce, pero tenemos contratación online y cientos de miles
de operaciones a diario!
Sí tenemos:
- Código Civil y Comercial
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
- Res. 104/2005 SCT (Norma Mercosur Derecho de Información al Consumidor en
las Transacciones Comerciales Efectuadas por Internet)
- Algunas normas locales menores
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19. Secciones sensibles de un sitio de e-commerce
desde la óptica legal
Términos y condiciones.
Apartado de precios y formas de pago.
Plazo de entrega.
Políticas de cambios o devolución del producto.
Documento/constancia una vez realizada la operación.
Correo electrónico con la constancia de la operación.
Preguntas frecuentes (FAQ).
Promociones.
“Legales” (?).
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20. E-commerce en el CCC + LDC
Recepción expresa de contratos online con consumidores: con desconfianza.
CCC:1105 – “Sin presencia física simultánea de los contratantes” + medios
electrónicos/telecomunicaciones).
Requisito de contrato por escrito con consumidores: vale contrato en
soporte electrónico o tecnología similar (CCC:1106). Revolucionario! Pero…
E-commerce y Defensa del Consumidor
21. Reforma al art. 4 LDC sobre deber de información (junio 2016)
La información para el consumidor “…debe ser siempre gratuita y proporcionada en soporte
físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la
comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar
cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.
Contradicción con el CCC:1106 (regulación contratos de consumo + validación soporte
electrónico).
Un retroceso para ambos: para las empresas Y para los consumidores.
Entonces? Interpretación sistémica: in dubio pro consumidor, referencia en CCC a normas
especiales, otros.
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22. Deber de información calificado (CCC:1107) respecto de:
(i) los riesgos de la contratación por medios electrónicos,
(ii) facultad de revocar,
(iii) información para:
- usar adecuadamente el medio elegido,
- comprender los riesgos derivados de su empleo, y
- para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Entonces, es válido trasladar el riesgo/responsabilidad al consumidor?
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23. Res. 104/2005 SCT (Norma Mercosur Derecho de Información al Consumidor en las
Transacciones Comerciales Efectuadas por Internet)
Información clara, precosa y de fácil acceso sobre:
- Disponibilidad de los productos (stock)
- Denominación completa del proveedor; domicilio y dirección electrónica del proveedor;
número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo
electrónico; identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que
correspondan; la identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de
autorización previa; el plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está
sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda; copia electrónica
del contrato; el nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos
personales; la política de privacidad aplicable a los datos personales; métodos aplicables
para resolver controversias, si estuvieran previstos; las lenguas ofrecidas para la celebración
del contrato.
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24. Ofertas por medios electrónicos (CCC:1108). Atención canales de venta online!
Oferta y aceptación contractual vía online validadas en el CCC.
Determinar plazo de vigencia. De lo contrario, “durante todo el tiempo que
permanezcan accesibles al destinatario’
El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación.
Rescisión por mismos medios (LDC:10ter): si fue online, se puede online, con acuse
de recepción.
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25. El derecho a revocar la aceptación (CCC:1110 y ss. – LDC:34)
Facultad del consumidor de arrepentirse de la operación = sin
causa/justificación.
Plazo: 10 días (corridos) de celebrado el contrato o entregado el bien.
Por qué existe el derecho de arrepentimiento?
La expectativa del consumidor y, a veces, la REALIDAD.
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30. Es irrenunciable para el consumidor.
Las partes se restituyen recíprocamente las prestaciones.
Sin cargo para el consumidor. Gastos a cargo del proveedor.
Información sobre la facultad: caracteres destacados en todo documento que se
presente al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta
el contrato concluido + Res. 906/98: tipografía en negrita y con doble de tamaño.
El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado
debidamente sobre su derecho. Consecuencias?
Fallo “Lan Airlines” (Sala IV CAF - 22/12/05): confirma multa $30 mil por no informar
derecho de arrepentimiento.
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31. Excepciones al derecho de revocar:
a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el
consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o
puedan deteriorarse con rapidez;
b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos
que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por
vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su
uso permanente;
c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Faltan otras excepciones? Por ej. agencias de viajes online, hoteles, pasajes terrestres/aéreos,
etc.
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32. Defensa del consumidor en el e-commerce y el futuro?
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https://www.youtube.com/watch?v=-2UT2KcnJiE
33. Acciones de clase en el canal retail online
Acciones de clase similares a una inspección del regulador en materia de
consumidor, pero en sede judicial.
Virtual auditoría sobre la página web de la empresa y sus comunicaciones con los
clientes de e-commerce.
Control sobre cumplimiento de diversas normas: derecho arrepentimiento, normas
locales.
Pedido de daño punitivo.
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34. Responsabilidad de los marketplaces
Algunos ejemplos: Amazon, Mercado Libre, Linio, Avenida.
CSJN “Rodriguez c/Google” (28/10/14): responsabilidad subjetiva + no hay deber de
monitoreo permanente sobre todas los sitios de Internet.
Responsabilidad solidaria (LDC:40) + CCC:1073 y ss.: contratos conexos.
Fallos Claps (Sala K Cciv. – 5/10/12) y F. P. A. (Sala III CamCivCcomJujuy – 15/9/16).
-Compra de entradas/teléfonos.
-Hay contratación electrónica y negocio complejo.
-ML es proveedor (LDC/CCC).
-Responsabilidad por el beneficio económico: no es un simple espacio virtual.
-Se genera apariencia de confianza.
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35. Los reguladores: cede la resistencia a Internet?
Seguros: entrega de pólizas (y otros documentos relevantes) por email o vía página web +
anulación de la póliza por el mismo medio.
Bancos: depósito de cheques vía celular, apertura y cierre de cuentas online, resumen de
cuenta por email, entre otros.
CNV: poco y nada. Pero igual hay ALyCs 100% online.
AFIP: factura online/digital.
Defensa del Consumidor - COPREC: ingreso 100% online.
Defenda del Consumidor (bis): LDC:38 (ref. 2016) – Publicidad online contratos de
adhesión.
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38. La foto de hoy - Algunas conclusiones preliminares
El futuro de muchos rubros está determinado y migrará definitivamente al
formato de e-commerce.
La contratación online para muchas industrias YA es la regla. Muchas otras
actividades van hacia ello.
En la contratación online, el sistema argentino de protección del consumidor
parte, en algunos casos, de supuestos errados o, como mínimo, opinables (por
ej. consumidor no reflexivo).
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39. La regulación más reciente en materia de defensa del consumidor (CCC) es
adaptable parcialmente al e-commerce actual y futuro.
Temas que vienen: Internet of things, realidad virtual/aumentada, contratos
inteligentes, impresión 3D.
Necesitamos una regulación del e-commerce pensada específicamente para
el consumidor online por Internet vía PC, tablet, smart TV, móvil, realidad
virtual, realidad aumentada, etc.
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