Grupo 1
Seccion: GM0311
Integrantes:
Amell Osmary
Bastidas Joximar
Chirinos Maria Chiquinquira
Chirinos Maria Fernanda
Chirinos Maria Gabriela
Rodriguez Carla
Villasmil Ana
Grupo 1
Seccion: GM0311
Integrantes:
Amell Osmary
Bastidas Joximar
Chirinos Maria Chiquinquira
Chirinos Maria Fernanda
Chirinos Maria Gabriela
Rodriguez Carla
Villasmil Ana
En la presentación de la Bolsa de Comercio, Santiago Chile, se da a conocer su historia, principales funciones, sistema de negociación y también sobre los indicadores bursátiles, en donde se aprecia el IPSA, IGPA e INTER-10.
Con los indicadores bursátiles se pretende comprender cómo las decisiones que se toman, por ejemplo, en Estados Unidos (por Barack Obama) repercuten en la economía chilena, viéndose reflejado en variaciones en los indicadores bursátiles.
Contacto: Andrés Medel Prieto
andres.medel.icii@gmail.com
Licenciado en Ciencias de la Ingeniería
Estudiante Ingeniería Civil Industrial
Cuadro de Diferencias De mas sociedades Mercantiles Nery Colmenarez
Sociedad mercantil
Es una sociedad que tiene como objeto la realización de actos de comercio o, en genera, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Las sociedades mercantiles se dividen en:
1º La Sociedad o Compañía Anónima (S.A., C.A.).
2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo.
4° Las Compañías en Comandita Simple.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
La profesión de las ventas, exige una combinación de arte y técnica. Ambas se
componen de una serie de destrezas que cualquier persona puede aprender y dominar
mediante la práctica. No es necesario haber “nacido vendedor”. Si bien el talento
ayuda, el mismo no es determinante.
El presente curso de Auxiliar de Comercio proporciona los conocimientos y las
claves necesarias para que una persona encuentre en la venta y en el entorno de un
equipo de ventas el pleno desarrollo de su actividad profesional, siendo capaz de
reconocer, dirigir y cerrar una venta.
Apuntes de derecho Comercial. refleja contenido de: Historia del Comercio, Sociedades, Documentos Mercantiles y otros. Elaborado por Fernando Barrientos S. para Abogados Santa Cruz. www.abogadossantacruz.org
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
El proceso ordinario, doctrinal y como lo ha denominado el suscrito autor; es el acto en virtud del cual una persona que denominaremos “A” acude ante el órgano jurisdiccional que denominaremos “B” para pedir el cumplimiento de un determinado derecho o acto contra otra persona o demandado que denominaremos “C” y como tal constituye una verdadera batalla de pretensiones y múltiples...
Recurriendo a sus antecedentes, identifica el origen, evolución, importancia y alcance de la ciencia jurídica llamada Derecho" incluye vídeo explicativo.
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)Fernando Barrientos
Refiere los elementos que la componen y los requisitos que deben observar los actores y la autoridad judicial a la hora de considerar su aplicación en el proceso.
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
1. AUXILIARES DE COMERCIO
En la edad media SE Se denominaba
distingUe con también,
claridad por la labor “INSITOR” que
que cumplían, en quiere decir “EL
Roma los llamaban, QUE SE PONE AL
“proxenetas” FRENTE”
2. FACTORES O ADMINISTRADORES
• Factor = es el apoderado de algún
establecimiento mercantil
FUNCIONES
• Actuar conforme a las instrucciones, facultades
y atribuciones concedidas por el titular,
mediante mandato general o especial,
EFECTOS DE SUS ACTOS
• Todos los actos celebrados por el factor en tal
calidad, obligan al titular.
3. PRESUNCIÓN DE
MANDATO
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE COMERCIO
PLURALIDAD DE
TITULARES Y FACTORES
4. ACTOS DE LOS
REMUNERACIÓN
DEPENDIENTES
DEPENDIENTES PROHIBICIONES
CONCLUSIÓN DE
FUNCIONES
Fernando Barrientos S.
5. DIFERENCIAS ENTRE FACTOR Y DEPENDIENTE
FACTOR DEPENDIENTE
Actúa por mandato (inscrito en el Reg de Realiza actos de comercio por el titular sin
Com.) mandato
No actúa por cuenta propia Actúa por cuenta ajena
Es apoderado legal Es persona física no jurídica
Intervienen en un juicio como sujeto procesal Realiza determinadas labores, propias del
giro
Actos generales Actos determinados
No tienen limitación de trato con personas Trata con las personas que se le encargue,
para ventas, es de carácter general negocios determinados
Tienen mandato expreso Tiene mandato tácito
Tiene que hacer constar su condición de No tiene que hacer constar su condición
dependiente
Fernando Barrientos S.
6. SIMILITUDES ENTRE FACTOR Y DEPENDIENTE
FACTOR DEPENDIENTE
Es auxiliar de comercio Idem
No es comerciante Idem
Tiene remuneración Idem
Tiene relación laboral de Idem
subordinación y dependencia
jurídica y económica
Puede ser temporal o Idem
permanente
El titular responde por sus actos Idem
Fernando Barrientos S.
8. DEFINICIONES
• persona pública autorizada para intervenir
en los negocios y contratos mercantiles entre
comerciantes
Ulpiano.- Como los que intervienen en
las comparsas y las ventas, en los
contratos comerciales lícitos y están
admitidos por causa de utilidad.
Fernando Barrientos S.
9. DIFERENCIAS ENTRE CORREDOR Y
CORRETAJE
CORREDOR CORRETAJE
No actúa en representación Una persona ofrece su casa
de las partes sin mandato, en anticrético, la inmobiliaria
solo logra un acercamiento. se encarga de todo incluso
elabora el contrato y lo
entrega a las partes que lo
quieren vender.
Solo logra un acercamiento Logran el negocio
10. VOZ Y CAUCION
REQUISITOS PARA
HABILITACION
Debe contar con autorización
del registro de comercio ya
que existen prohibiciones y
además demostrar que es su
única actividad. (Art 97 )
REMUNERACION
Fernando Barrientos S.
11. LIBRO DE REGISTRO
De acuerdo al Art. 102 llevará un libro denominado
“libro de registro” en el que anotará por fechas y
numeración correlativa; nombre y domicilio de las
partes, cuantía, precio de las mercaderías o bienes,
descripción de estos y comisión percibida. Es similar a los
libros de contabilidad para efectos de control tributario.
12. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES
Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen salvo por orden judicial
Dar aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando
las previsiones necesarias para la devolución de objetos, documentos o valores
que hubiera recibido bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.
Guardar secreto de las
Comprobar la identidad y negociaciones que se le
capacidad de los encarguen salvo por
contratantes , proponer orden judicial
negocios con claridad y Conservar las muestras de
exactitud, absteniéndose las mercaderías que hayan Dar aviso al comitente
de hacer ofertas falsas servido de base en la cuando no acepte su
que puedan inducir a negociación mientras no intervención en el
error en los interesados, las reciba a satisfacción el negocio, prever para
debe ofrecer el producto comprador devolver objetos,
sin magnificarlo para documentos o valores que
evitar camino a la estafa y hubiera recibido bajo
defraudación responsabilidad de
resarcir daños y perjuicios.
13. PROHIBICIONES DE LOS CORREDORES
A B
Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, Hacerse cargo de cobranzas y pago por cuenta
factor, dependiente o agente de un ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de
comerciante. obligaciones a cargo de los contratantes.
Garantizar los contratos en los cuales Ser girador, aceptante, endosante, o
intervenga.
beneficiario de los títulos valores
negociados por su conducto.
Formar sociedad, etc.. de conformidad con el
Art. 104
14. DIFERENCIAS ENTRE AGENTE DE SEGUROS Y
CORREDOR DE SEGUROS
AGENTE DE SEGUROS CORREDOR DE SEGUROS
Es dependiente Es independiente
(comerciante)
Percibe salario Percibe comisión
Es auxiliar de comercio No tiene relación de
dependencia
Fernando Barrientos S.
15. DIFERENCIAS ENTRE FACTOR Y CORREDOR DE
COMERCIO
FACTOR CORREDOR DE COMERCIO
Actúan por MANDATO (inscrito en el Reg de Actúan de manera independiente
Comercio)
No actúa por cuenta propia Actúa por cuenta propia
No es comerciante Es típico comerciante
Tiene remuneración Percibe comisiones por su trabajo
Es apoderado legal Es independiente
Interviene en un juicio como sujeto procesal No es sujeto procesal
Tiene relación laboral Independiente
Debe hacer constar su calidad de dependiente Se halla al margen del contrato entre
comprador y vendedor
No ofrece servicios a cualquiera Ofrece servicios a quien quiera realizar la
venta de algún derecho o servicio.
Fernando Barrientos S.
16. SOCIEDADES COMERCIALES
La sociedad comercial, es el la sociedad comercial es un
contrato en virtud del cual, dos contrato en virtud del cual, dos
o mas personas en forma o mas personas se unen
organizada, conforme a una de poniendo en común sus bienes
las formas establecidas por ley, e industrias o alguna de estas
se obligan a realizar aportes para practicar el comercio (Art.
para aplicarlos a la producción 6 ) con ánimo de partir el lucro
o intercambio de bienes y que puede corresponder o
servicios participando, en los soportar las pérdidas.
beneficios o soportando las
pérdidas. (es un contrato por En cuanto al número de
que existe acuerdo de partes personas, se deberá adecuar a
que sirve para crear, modificar las otras sociedades, por
y extinguir relaciones jurídicas. ejemplo en la anónima serán 3
(Art. 450 ) personas.
17. LA AFECTIO SOCIETATIS
Ramiro Cabezas dice: Es el ánimo, el deseo de las partes a conformar
una sociedad, realizando aportes para luego distribuir utilidades o
soportar las pérdidas producto de los actos de comercio encarados.
AFECTIO SOCIETATIS = ANIMO DE APORTE > UTILIDADES O PERDIDAS
BASADAS EN EL LUCRO
18. DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES Y SOCIEDADES
CIVILES
SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES CIVILES
Se constituyen para obtención de utilidades Se constituyen para prestación de servicios
Requieren un instrumento público Pueden constituirse en documento privado
Deben inscribirse al Registro de Comercio Cuando ni adquieren forma comercial no
requieren publicidad
Están obligados a llevar libros mercantiles No están obligados a llevar libros mercantiles
Su personalidad jurídica es otorgada por el Su personalidad es otorgada por la Prefectura
Registro de Comercio
Fernando Barrientos S.
19. CLASIFICACION DE PERSONAS
Y DE CAPITALES
Las sociedades comerciales
se clasifican en dos grupos;
Sociedades de personas y
sociedades por acciones.
20. la calidad de las
SOCIEDADES DE personas que van
interés personal
PERSONAS a conformar esa
sociedad
la
responsabilidad en base a grupo
Profesionalismo de los de orden familiar
participantes
Sociedades celo y control
Colectivas mas estricto
Fernando Barrientos S.
21. SOCIEDADES POR ACCIONES
En estas
sociedades lo Registrar todos
no se conoce
que interesa es aquellos actos,
quienes son los
el aporte, que contratos y
socios por eso
generalmente operaciones de
se las denomina
es en dinero, no comercio que la
anónimas
interesa quien ley así lo exige.
lo entregue
22. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
Por ejemplo; una persona
manifiesta tener acciones
y derechos sobre un
Eclécticas, aunque están Pueden regirlas inmueble , pero la ACCION
en el grupo de sociedades determinadas claúsulas tiene un triple significado,
de personas porque tiene en base a las sociedades incluso, mas allá del
un límite de miembros de personas y otras término económico, por
que no puede superar de cláusulas de las ello en las sociedades
25 y nada mas sociedades por acciones. comerciales tienen
acepción como “título
valor”, “capital social” ,
“calidad de accionista”
23. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Significa las solemnidades que la ley exige a
LA FORMA
ciertos actos jurídicos,
REQUISITOS DE LOS SOCIOS
Requisitos personales. Razón social.
DE LA SOCIEDAD
Nombre , Denominación, Capital, Aportes Reservas Objeto del giro comercial
Requisitos reales Duración
24. SOCIEDADES COLECTIVAS
• En la edad antigua, las familias romanas
mantenían el patrimonio pro indiviso (sin
dividir)
BONA FIDE (buena fe) que da origen
a la Compañía que viene del latín
CUM PANIS = Comer del mismo pan.
25. • Aquella reunión de pocas personas que aportan capitales en numerario, especies o
industrias dedicando su actividad principal al comercio, siendo la responsabilidad en forma
solidaria e ilimitada.
DEFINICIÓN
• Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, cuando el haber social no es suficiente
para cubrir pueden ejecutar cualquier patrimonio de los socios ( excepto el familiar) es
solidario y mancomunado (433 Cód. civil)
CARACTERÍSTICAS
(personalista)
• Facultades controladoras e irrestrictas
• En cualquier momento los socios, pueden fiscalizar los actos de los controladores y examinar
libros de contabilidad y otros por la responsabilidad solidaria que llevan implícita.
• Es sociedad personalista (INTUITO PERSONAE)
Numerus Clausus • De nombre Colectivo Ej: Embotelladoras de leche y Cía.
26. NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE
ADMINISTRADORES
• El administrador sea socio o no, puede ser
removido en cualquier tiempo sin necesidad
de invocación de causa, por decisión de
mayoría, salvo pacto en contrario, si en el
contrato se exige justa causa, el administrador
mantendrá su cargo hasta que el caso se
resuelva judicialmente salvo, separación
provisional ordenada por el juez competente.
27. REVOCATORIA DE PODERES
Sin embargo, “el
carácter personalista”
de la sociedad
colectiva, no permite
Cualquier opción que se cesión parcial o total de
ADMISIÓN Y RETIRO DE presente en una la partición a menos
SOCIOS sociedad, tiene que ser que lo consientan todos
por voto unánime 100% los socios, el acto
constitutivo no dispone
cierta mayoría para
autorizar la cesión o
admitir un nuevo socio.
28. SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
En Roma se practicaba
por parte de los patricios
Aparece en los albores
con el nombre de
de la edad media y se
fideicomiso donde A
implanta en la colonia
Encomienda = Confiar, encomienda a B y este
viene de la palabra
fiar, que consiste en la comenda a C o sea
COMENDADOR que era
entrega de una cosa por existía un socio
la autoridad máxima
parte del comendador al capitalista y un socio
económica y política en
comendado trabajador sin capital y
una región que ejercía
responden a las
actos y negocios a
obligaciones sociales en
nombre de la corona
forma solidaria e
ilimitada.
29. CARACTERÍSTICAS
Esta constituida por uno o mas socios solo responden con el capital que se obligan a
comanditarios aportar
DENOMINACIÓN
Deberá incluir las palabras “sociedad en la omisión de esta disposición, dará lugar a
comandita simple” o su abreviatura (S.C.S que se la considere como sociedad colectiva
SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO
COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL
30. CAPITAL SOCIAL
En bienes o ambos de todos los socios
Esta constituido por los aportes en dinero comanditarios y el de los socios colectivos
simultáneamente
ADMINISTRACIÓN
se designen aplicándose las normas sobre
Esta a cargo de los socios colectivos o terceros
administración de las sociedades colectivas
SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO
COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL
31. ACTOS NO
ADMINISTRATIVOS
Vigilancia y
verificación
Examen, autorizados Opinión o
inspección en la consejo
escritura
constitutiva
32. EXAMEN DE LIBROS Y
BALANCES
Tendrán derecho
Los socios
además, a exigir la
comanditarios En su defecto a
entrega de una copia
podrán examinar los tiempo o
del balance y
libros de inmediatamente
estados
contabilidad, después de que los
complementarios
documentos y estados hubiesen
que necesiten, los
balances de la sido presentados a
cuales deben
sociedad, en las las autoridades
entregárseles en un
épocas previstas en competentes.
plazo no mayor a 30
la escritura social
días
33. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Según el tratadista
Joaquín Rodríguez, la
SRL; es la sociedad Capital fundacional,
organizada bajo una significa que existe como Este capital fundacional
denominación o razón circunstancia previa o dividido en CUOTAS DE
social con capital simultánea a la CAPITAL o APORTES es
fundacional dividido en fundación o constitución hasta donde los socios
cuotas no representables de la sociedad sin cuyo responden por ello su
por títulos negociables cumplimiento, estas no carácter de SRL.
(acciones) en la que los podrán iniciar su giro.
socios solo responden
por sus aportaciones.
34. CARACTERÍSTICAS
De conformidad al Art. 195 del C. Comercio
Es una sociedad Tiene un límite Responsabilidad
ecléctica máximo de 25 Limitada de los
(intermedia, entre socios ( NUMERUS socios hasta el
sociedad de CLAUSUS) monto de sus
personas y El Capital no se aportes
sociedades de presenta en Preferencia en el
capital) acciones o títulos incremento de
Posee un Capital valores sino en capital de los
fundacional cuotas de capital socios