E<br />stimados Estudiantes:<br />Quiero compartir con ustedes una de las preguntas que me realiza Juan y que me parece importante el socializar con ustedes. Qué períodos se identifican en la declaración de la muerte presunta? <br />Mera ausencia: Es el período que va desde la desaparición efectiva de la persona, hasta la declaración de la posesión provisoria o definitiva de los bienes, se caracteriza porque en esta etapa el bien jurídico protegido es el patrimonio del desaparecido, que es administrado por sus apoderados o representantes legales. <br />Posesión provisoria: Es período eventual, posterior a la etapa de mera ausencia de una persona, declarado por el juez para dar continuidad y permitir la libre circulación de los bienes del desaparecido, protegiéndose en este caso tanto el patrimonio del ausente como el de sus herederos. Se dicta una vez transcurridos los 5 años de la desaparición. Se termina la sociedad conyugal Se produce la apertura y publicación del testamento si lo hubiere Se produce la emancipación legal de los hijos se otorga la posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos, previa facción de inventario y caución. <br />Posesión definitiva de los bienes: Se dicta transcurridos 10 años desde la últimas noticias, o en 5 desde las últimas noticias cuando se pruebe que ha transcurrido más de 70 de su nacimiento, o 1 año en caso de cismo, catástrofe o acción bélica y 6 meses posterior al desaparecimiento de una nave o aeronave. Se solicita por todo el que tenga interés en su declaración. Produce los siguientes efectos: Se termina el matrimonio Se ejercen los derechos que estaban subordinados a la muerte del desaparecido se produce la apertura de la sucesión terminan las cauciones concluye la posesión provisoria. <br />- - - - - - - - - - -  - - - - --  - - - -  - -<br />2+2-3=n205=n2=n<br />- - - - - - - - - - -  - - - - --  - - - -  - -<br />Estimados Estudiantes Felicito a aquellas personas que han ido participando del foro, efectivamente estas discusiones positivas son las que nos permiten ir comprendiendo mejor la materia, finalmente yo quisiera aportar una conclusión personal sobre el debate propuesto. El Código Civil conforme al artículo 79 de nuestro Código Civil, dice que si por circunstancias de un accidente, incendio, naufragio u otras semejantes, no pudiese determinarse el orden en que perecieron las personas se procederá como si todas hubiesen perecido en el mismo momento y ninguna hubiese sobrevivido a otra. Viene a constituir en una presunción legal, de carácter general y que presupone el fallecimiento de múltiples personas en un mismo hecho o circunstancia, por lo tanto es inherente a una denominación de carácter real. <br />Qué elemento se requiere para que opere la muerte presunta? Por regla general para que proceda la declaración de muerte presunta de una persona se requiere: Una resolución judicial Una persona que haya desaparecido Que no se tengan noticias de ella Que la declaración se realice conforme a la ley <br />- - - - - - - - - - -  - - - - --  - - - -  - -<br />La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona, y en particular los siguientes efectos jurídicos: Termina la existencia legal Da paso a la sucesión por causa de muerte Pone fin al matrimonio Da fuerza legal al testamento otorgado válidamente Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las personas Se extinguen acciones civiles como la de nulidad de matrimonio (excepciones) o divorcio <br />- - - - - - - - - - -  - - - - --  - - - -  - -<br />Arroz 100<br />Efectos.  50<br />Gastos personales1200<br />Efectos negociados 522<br />Venta de mercadería 150<br />He recibido algunas consultas sobre esta pregunta y quiero compartirla con todos ustedes Cómo ocurre el fin de la existencia de las personas? El artículo 78 del Código Civil señala que “La persona termina con la muerte natural”. La muerte es un hecho natural que produce consecuencias jurídicas y que no se encuentra definida por nuestro legislador civil. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias. La muerte puede ser real o presunta, será real aquella que ocurre efectivamente, y presunta la declarada judicialmente por desprenderse del desaparecimiento de una persona, concurriendo los demás requisitos legales. Seguiremos trabajando con este tema, antes los invito a participar del foro inherente a esta temática. <br />- - - - - - - - - - -  - - - - --  - - - -  - -<br />La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador. Les pido tomen en consideración al momento de contestar su trabajo a distancia.<br />Alemania1,961,8<br />Austria2.168.5<br />Belgica1,968,5<br />Gastos inmueble 70productos inmueble156<br />Gastos financieros 44Beneficio ventas A  8<br />Gastos Admin.308Resul Cartera valores400<br />Saldo (ganancia)563Beneficio ventas C.355<br />

Ejercicio de word

  • 1.
    E<br />stimados Estudiantes:<br/>Quiero compartir con ustedes una de las preguntas que me realiza Juan y que me parece importante el socializar con ustedes. Qué períodos se identifican en la declaración de la muerte presunta? <br />Mera ausencia: Es el período que va desde la desaparición efectiva de la persona, hasta la declaración de la posesión provisoria o definitiva de los bienes, se caracteriza porque en esta etapa el bien jurídico protegido es el patrimonio del desaparecido, que es administrado por sus apoderados o representantes legales. <br />Posesión provisoria: Es período eventual, posterior a la etapa de mera ausencia de una persona, declarado por el juez para dar continuidad y permitir la libre circulación de los bienes del desaparecido, protegiéndose en este caso tanto el patrimonio del ausente como el de sus herederos. Se dicta una vez transcurridos los 5 años de la desaparición. Se termina la sociedad conyugal Se produce la apertura y publicación del testamento si lo hubiere Se produce la emancipación legal de los hijos se otorga la posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos, previa facción de inventario y caución. <br />Posesión definitiva de los bienes: Se dicta transcurridos 10 años desde la últimas noticias, o en 5 desde las últimas noticias cuando se pruebe que ha transcurrido más de 70 de su nacimiento, o 1 año en caso de cismo, catástrofe o acción bélica y 6 meses posterior al desaparecimiento de una nave o aeronave. Se solicita por todo el que tenga interés en su declaración. Produce los siguientes efectos: Se termina el matrimonio Se ejercen los derechos que estaban subordinados a la muerte del desaparecido se produce la apertura de la sucesión terminan las cauciones concluye la posesión provisoria. <br />- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -<br />2+2-3=n205=n2=n<br />- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -<br />Estimados Estudiantes Felicito a aquellas personas que han ido participando del foro, efectivamente estas discusiones positivas son las que nos permiten ir comprendiendo mejor la materia, finalmente yo quisiera aportar una conclusión personal sobre el debate propuesto. El Código Civil conforme al artículo 79 de nuestro Código Civil, dice que si por circunstancias de un accidente, incendio, naufragio u otras semejantes, no pudiese determinarse el orden en que perecieron las personas se procederá como si todas hubiesen perecido en el mismo momento y ninguna hubiese sobrevivido a otra. Viene a constituir en una presunción legal, de carácter general y que presupone el fallecimiento de múltiples personas en un mismo hecho o circunstancia, por lo tanto es inherente a una denominación de carácter real. <br />Qué elemento se requiere para que opere la muerte presunta? Por regla general para que proceda la declaración de muerte presunta de una persona se requiere: Una resolución judicial Una persona que haya desaparecido Que no se tengan noticias de ella Que la declaración se realice conforme a la ley <br />- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -<br />La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona, y en particular los siguientes efectos jurídicos: Termina la existencia legal Da paso a la sucesión por causa de muerte Pone fin al matrimonio Da fuerza legal al testamento otorgado válidamente Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las personas Se extinguen acciones civiles como la de nulidad de matrimonio (excepciones) o divorcio <br />- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -<br />Arroz 100<br />Efectos. 50<br />Gastos personales1200<br />Efectos negociados 522<br />Venta de mercadería 150<br />He recibido algunas consultas sobre esta pregunta y quiero compartirla con todos ustedes Cómo ocurre el fin de la existencia de las personas? El artículo 78 del Código Civil señala que “La persona termina con la muerte natural”. La muerte es un hecho natural que produce consecuencias jurídicas y que no se encuentra definida por nuestro legislador civil. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias. La muerte puede ser real o presunta, será real aquella que ocurre efectivamente, y presunta la declarada judicialmente por desprenderse del desaparecimiento de una persona, concurriendo los demás requisitos legales. Seguiremos trabajando con este tema, antes los invito a participar del foro inherente a esta temática. <br />- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -<br />La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador. Les pido tomen en consideración al momento de contestar su trabajo a distancia.<br />Alemania1,961,8<br />Austria2.168.5<br />Belgica1,968,5<br />Gastos inmueble 70productos inmueble156<br />Gastos financieros 44Beneficio ventas A 8<br />Gastos Admin.308Resul Cartera valores400<br />Saldo (ganancia)563Beneficio ventas C.355<br />