1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Autora: Jeyruzka F Andrade Brito
V-22.440.254
Profesora: Aleximar Pinto
Noviembre 2020
2. PRUEBA EN EL PROCESO
CIVIL VENEZOLANO
Instrucción de la causa
Del efecto determinista del
proceso se manifiesta la etapa
instructoria que conforme el
Artículo 388 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano
Medios de Prueba: elementos de
juicio, producidos por las partes o
recogidos por el juez, a fin de
establecer la existencia deciertos
hechos en el proceso
Acción de probar: Hacer la
prueba, como cuando se dice que
al actor incumbe la prueba de los
hechos por el afirmador.
La prueba de los hechos.
Según Román Duque Corredor, el
concepto integral define la
prueba como una actividad
procesal, preferentemente de las
partes, para llevar al proceso los
datos que han de servir de
fundamento a la sentencia
De acuerdo con el artículo 506
del C.P.C la carga que tienen
las partes de probar, se refiere
únicamente a sus afirmaciones
de hecho.
Son hechos susceptibles de ser
comprobados en juicio, los
supuestos en los cuales
sustenten sus alegaciones las
partes, cuando éstas no los
admitan
Los Hechos Convenidos:
Aquellos hechos sobre los
cuales las partes hayan
convenido conforme el articulo
398 eiusdem, Igualmente el
ordinal 2do del articulo 389 del
mismo código dispensa del
lapso probatorio a los hechos
narrados en el libelo, que
hayan sido aceptados por el
demandado
Los Hechos Notorios: son los hechos que
son generalmente conocidos o admitidos.
Articulo 506 C.P.C último aparte.
Los Hechos Presumidos por la ley
articulo 1398 del C.C.V porque lo que se
presume legalmente no debe ser
probado por quien alegue a su favor tal
hecho.
Los hechos que constituyen afirmaciones o negaciones
absolutas, indefinidas o indeterminadas (siempre, nunca o
jamás).
Noción de carga procesal
El art 1354 del CCV y jurisprudencialmente
la doctrina había admitido que al actor le
correspondería demostrar los hechos
constitutivos de su pretensión y al
demandado, los que impiden su existencia o
validez (hechos impeditivos) los que la
modifican (hechos modificativos) o los que
extinguen la pretensión (hechos
extintivos).
Promoción: es
la presentación
de los medios
probatorios al
proceso. Debe
presentarse por
escrito
guardando los
elementos y
requisitos de
los actos
procesales para
su efectiva
validez.
Oposición a los
medios probatorios:
La precisión que
prevé un lapso de
oposición a las
pruebas después de
su promoción
garantiza un mejor
control de la
legalidad y de la
pertinencia de las
mismas, así como la
contradicción por la
otra parte.
Evacuación de los medios
Probatorios: Artículo 400.-
Admitidas las pruebas, o
dadas por admitidas
conforme a los artículos
precedentes, comenzarán
a computarse los treinta
días destinados a la