Este documento resume los conceptos clave sobre el objeto de la prueba en el Estado venezolano. Explica que el objeto de la prueba son los hechos en disputa y el derecho aplicable, según el Código de Procedimiento Civil. También describe los diferentes tipos de hechos que requieren prueba y aquellos que no, así como los roles de las partes involucradas en el proceso probatorio.
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
jairo jesus alvarado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El objeto de la prueba en el Estado venezolano
Alumno:Profesor:
Jairo Jesús Alvarado
CI: 24.557.036
SecciónSaia¨E¨
Keidys Pérez.
Barquisimeto, mayo del 2019
2. EL OBJETO DE LA PRUEBA:
Es todo motivo o razón aportado al
proceso por los medios y
procedimientos aceptado en la ley
para llevarle al juez el convencimiento
de la certeza sobre los hechos
discutidos en un proceso.
SUJETO ACTIVO: EL
DEMANDANTE
SUJETO PASIVO EL
DEMANDADO
EL ANTES MENCIONADO ELABORA
LA DEMANDA
EL DEMNDADO LE
CORRESPONDE CONTESTAR LA
DEMANDA
Articulo:
340 CPC
Articulo :
361 del CPC
3. La prueba: Es un acto que recae sobre las
partes, y quien las valora es el juez en la
etapa de la decisión de la causa
Él objeto de la prueba solo lo
pueden constituir los preceptos
jurídicos y los hechos, puesto que el
juez tiene siempre la misión de
subsumir supuestos de hechos
Afirmar o negar la procedencia de Las
consecuencias jurídicas de dicho supuesto
facticos.
Es por ello, que el código de
procedimiento civil hace referencia; al
Derecho y a los hecho, según el articulo
340.
No obstante
Debe haber relación entre los
hechos y los fundamentos de
Derechos en que se basa la
pretensión.
El articulo 389 del código de
procedimiento civil, define el limite
de las circunstancias en las cuales
no hay lugar al lapso probatorio
4. EL OBJETO DE LA PRUEBA COMPRENDE DOS
ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIAS:
LA PRUEBA DE
LOS HECHOS
Todo lo que represente una conducta humana.
Hechos de naturaleza: fuerza mayor, caso fortuito, ajeno a la voluntad humana.
Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material.
Existencia de una persona; caso del ausente
la persona misma; si nació vivo o su muerte
condiciones físicas o mentales; interdicción, intencionalidad, dolo
su identificación; huellas dactilares, dentadura, voz
su educación; calidad del peritaje.
LA PRUEBA
DEL
DERECHO:
ARTICULO:
49 CRBV DEBIDO
PROCESO Y 397 CPC
Libertad probatoria.
5. HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBAS EN VENEZUELA:
Hechos extintivos: que aniquilan o destruyen los efectos
perseguidos por el hecho constitutivos alegados
Hechos impeditivos : que privan al hecho constitutivos de
desarrollar su efecto normal
Hechos modificativos: suponen aquellos hechos que al ser
alegados modifican la calificación jurídica del hecho
alegado por la parte contraria
Hechos convalidativos: Que al ser halagados va a ratificar el hecho alegado por la
parte contraria y que al mismo tiempo estará regido por un conjunto de principios
establecidos por la sala de casación civil venezolana que implantan Ambas partes
tienen la carga procesal de demostrar sus respectiva afirmaciones de hechos.
6. HECHOS QUE NO
REQUIEREN SER OBJETO DE
PRUEBA EN VENEZUELA
SE SOBREENTIENDEN; tales
hechos:
Hechos negativos
HECHOS IRRELEBANTES
HECHOS IMPERTINENTES
HECHOS CUYA PRUEBA
PROHIBE LA LEY
HECHOS NOTORIOS
Hechos expresamente
admitidos o reconocidos
Hechos tácitamente admitidos
o reconocidos
Hechos presumidos por la ley
Hechos normales
Hechos evidentes
7. EL OBJETO DE PRUEBA
EL JUEZ SE SUPONE QUE DEBE
CONOCER EL DERECHO, por lo tanto
el antes mencionado no se prueba.
Prueba judicial es la razón o motivo.
el juez está obligado solo a
considerar los hechos discutidos y
que hayan sido alegados e
instrumentados por las partes.
Es por ello, que dentro
del proceso lo que debe
probarse son los hechos
Las partes tienen la
obligación de presentar el
material probatorio.
La prueba, es el medio a
través del cual se prueba.
DEVIS ECHANDIA las define
como el conjunto de reglas que
regulan la admisión, producción,
asunción y valoración de los
diversos medios que pueden
emplearse para llevar al juez la
convicción sobre los hechos que
interesan al proceso.
Al momento de el juez apreciar las pruebas, se encuentra con dos condiciones la quaestio iuris; Que es sobre el Derecho aplicable y por otro lado quaestio facti; que se centra en demostrar la veracidad de los alegatos de las partes o su falcedad
Como ya sabemos, la finalidad de la actividad probatoria es convencer al juez de la existencia de los hechos discutidos y que él pueda verificarlos. Esto supone, en principio, que las normas jurídicas no entran en el debate, es decir, el derecho material no es controvertido.