LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Simon perez objeto de la prueba
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Simón Pérez CI 19.348.007
Sección: SAIAD
Materia: DERECHO PROBATORIO
Facilitador: Keydis Perez
Barquisimeto 02 de Noviembre del 2020
OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
2. ¿QUE ES LA PRUEBA?
Es la actividad que desarrollan las partes con el tribunal con el
objeto de adquirir el convencimiento de la verdad o certeza
de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como ciertos a
los efectos de un proceso.
Es el elemento procesal más
relevante para determinar los hechos,
a efectos del proceso ya que para
obtener un fallo al fondo se exige una
reconstrucción de los hechos.
3. PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA:
“SE PUEDE DIFERENCIAR LA PRUEBA DEL MEDIO DE PRUEBA”.
ROCCO.
En sentido estricto, son pruebas
judiciales las razones o motivos que
sirven para llevarle al juez la certeza de
los hechos.
Medios de pruebas, deben considerarse los
elementos o instrumentos utilizados por las
partes y el juez, que suministren esas razones
o motivos.
Probar en el proceso, es una actividad de parte, que consta en llevar a el, por los
medios y procedimientos prescritos en la ley, las razones que convengan al juzgador de
la certeza o veracidad de los hechos cuestionados.
4. OBJETO DE LA PRUEBA:
Los modos de prueba consisten en:
a. Escritos
b. En testigos.
c. En el juramento
Que se prueba
Como se prueba
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y
certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan
consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.
El objeto de la prueba son los hechos subsumidos
en la norma jurídica.
la prueba de los hechos y la prueba del
derecho.
Fundamentado en el articulo 340 ordinal 5º
Relación de hechos y fundamentos de
derecho.
Fundamentado en el artículo 12 del
código de Procedimiento Civil, el juez
sentencia conforme a lo alegado y
probado por las partes en el curso del
proceso; no pudiendo la prueba versar
sobre otros diferentes de los contenidos en
el libelo o de los alegatos en la
contestación de la demanda
5. OBJETO DE PRUEBA:
Los hechos producidos del que hacer humano.
Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia
humana.
El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
Los hechos psíquicos de la personalidad.
Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación
con los otros seres.
La costumbre.
La ley extranjera.
Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
6. Articulo 389
CPC
Cuando el punto sobre el cual versare la
demanda, aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho.
Cuando el demandado haya aceptado
expresamente los hechos narrados en el libelo
y haya contradicho solamente el derecho.
Cuando las partes , de común acuerdo hayan
convenido en ello.
Circunstancias en
las cuales no hay
lugar al lapso
probatorio
7. Hechos controvertidos:
El hecho controvertido es el hecho negado o
contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de
la parte acerca del hecho afirmado por la contraria,
es equiparado por la Ley a la negación del hecho.
”son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”.
Carnelutti
Particular o general
cuando la negación se refiere
específicamente a un hecho
determinado, la cual puede darse
también en la contestación de la
demanda por razones de hecho.
Es tácita o expresa
cuando la Ley atribuye al silencio de la
parte valor de una contradicción de los
hechos afirmados por la contraria.
8. Hechos controvertidos como objeto de pruebas.
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que fungen de
presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en
vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto
jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios
autorizados.
9. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA.
Hechos Admitidos:
El hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce
en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.
Hechos Negativos:
Un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.
Hechos presumidos por la Ley:
1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido”.
El hecho conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el hecho
conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC.
Hechos Notorios:
506 CPC in fine …… Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Máximas de Experiencias:
Principios generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la realidad en un
momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.