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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Prueba en Venezuela
Integrante:
María Balbas
C.I N° 25.359.376
Profesor (a):
Keydis Pérez
Barquisimeto, Noviembre de 2017
Desarrollo
Todos los procedimientos en el Derecho descansan en las pruebas, ya que son
la piedra angular sobre la cual descansan, estos son los medios con los cuales, se deja
constancia sobre las manifestaciones hechas por las partes del proceso, que dan lugar
al descubrimiento de la verdad. De modo, que las pruebas pasan a ser los elementos
protagonistas, más allá de las intenciones, o de quien en realidad tenga los
argumentos reales. De esta manera, quien tenga los elementos probatorios más
convincentes, o en todo caso, quien tenga los suficientes elementos probatorios que
soporten los alegatos hechos, será quien pueda tener mayores probabilidades de
conseguir un fallo favorable.
En Venezuela la necesidad de probar, se contempla en el Código Civil
Venezolano (1982) en su artículo 1354, el cual lo describe de la siguiente manera:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha
sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de la obligación.” Se puede observar, como las leyes ya solicitan de las
partes las pruebas de todos los hechos presentados, dando a dichas pruebas carácter
definitorio. Es por esto, que las pruebas son tan importantes como el proceso en sí. Al
respecto Pérez (2009) la define así:
“La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y de
contradicción, que tienen lugar en el proceso de conformidad con la Ley,
para producir convencimientos no solo en el juez, sino en las partes y en
el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, y
consiguientemente, para sustentar las decisiones”
En este sentido, la prueba son todos los elementos que llevan a las partes
involucradas en el proceso, incluyendo al juez, a dar fe sobre la verdad que se
encuentra en lo manifestado por las partes, y son las piezas que darán lugar a que la
decisión final, sea las más ajustada a la realidad. Cabe destacar, que en todas las áreas
del derecho existe un elemento que es fundamental y se denomina la carga de la
prueba, que es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a
las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de
sustento a las normas jurídicas, cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y
que, además, le indica al juez como debe fallar cuando aparezcan probados tales
hechos. Se vincula a la necesidad de probar; la parte que soporta la prueba tiene
necesidad que aparezca probado el hecho.
Por ende, se aprecia que la carga de la prueba es fundamentalmente, la carga
que tiene cada una de las partes, en cuanto a que deben probar en las instancias del
procedimiento, según lo manifestado o alegado por ellos. Del mismo modo, es
importante establecer el hecho, que en la legislación venezolana, la carga de la prueba
no es solo una noción, además es parte integral del derecho positivo vigente en
Venezuela, tal como se puede apreciar en el Código de Procedimiento Civil (1986),
en su artículo 506, que establece
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de
hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o
el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de
prueba.”
De esta manera se observa que la carga de la prueba en Venezuela es parte del
proceso en sí, lo cual hace que las pruebas tomen protagonismo en todas las fases y
en todas las ramas del derecho, responsabilizando a las partes sobre los alegatos y las
peticiones formuladas.
Ahora bien, el objeto de la prueba comprende principalmente dos grandes
apartados, la prueba de los hechos y la prueba del derecho, que según el Código de
Procedimiento Civil menciona a los hechos y al derecho al establecer en el articulo
340 como requisito de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de
derecho en que se basa la pretensión”, y en el articulo 389 las circunstancias en las
cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas “cuando el punto sobre el cual
versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero
derecho. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en
el libelo y haya contradicho solamente el derecho y, cuando las partes de común
acuerdo hayan venido a ello”.
En este orden de ideas, el objeto de la prueba es la afirmación o alegación
donde se fundamente la pretensión, tal y como lo exige la demanda tipificada en el
artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Por ello, existe una
identificación de principio entre el objeto de la prueba y el objeto de alegación,
igualmente existe una estrecha correlación entre la carga de la alegación y la carga de
la prueba, conforme al principio que según el cual para demostrar un hecho en el
proceso en menester afirmarlo, sea el actor en la demanda o bien el demandado en la
contestación.
De este modo, el objeto del derecho son los hechos, los cuales deben ser
probados por la parte actora, y en los supuestos de hechos que son notorios, es decir
hechos admitidos, los legalmente presumidos y los hechos evidentes, estos no deben
ser probados ya que la ley así lo determina.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO La Prueba en Venezuela Integrante: María Balbas C.I N° 25.359.376 Profesor (a): Keydis Pérez Barquisimeto, Noviembre de 2017
  • 2. Desarrollo Todos los procedimientos en el Derecho descansan en las pruebas, ya que son la piedra angular sobre la cual descansan, estos son los medios con los cuales, se deja constancia sobre las manifestaciones hechas por las partes del proceso, que dan lugar al descubrimiento de la verdad. De modo, que las pruebas pasan a ser los elementos protagonistas, más allá de las intenciones, o de quien en realidad tenga los argumentos reales. De esta manera, quien tenga los elementos probatorios más convincentes, o en todo caso, quien tenga los suficientes elementos probatorios que soporten los alegatos hechos, será quien pueda tener mayores probabilidades de conseguir un fallo favorable. En Venezuela la necesidad de probar, se contempla en el Código Civil Venezolano (1982) en su artículo 1354, el cual lo describe de la siguiente manera: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.” Se puede observar, como las leyes ya solicitan de las partes las pruebas de todos los hechos presentados, dando a dichas pruebas carácter definitorio. Es por esto, que las pruebas son tan importantes como el proceso en sí. Al respecto Pérez (2009) la define así: “La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y de contradicción, que tienen lugar en el proceso de conformidad con la Ley, para producir convencimientos no solo en el juez, sino en las partes y en
  • 3. el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, y consiguientemente, para sustentar las decisiones” En este sentido, la prueba son todos los elementos que llevan a las partes involucradas en el proceso, incluyendo al juez, a dar fe sobre la verdad que se encuentra en lo manifestado por las partes, y son las piezas que darán lugar a que la decisión final, sea las más ajustada a la realidad. Cabe destacar, que en todas las áreas del derecho existe un elemento que es fundamental y se denomina la carga de la prueba, que es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas, cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando aparezcan probados tales hechos. Se vincula a la necesidad de probar; la parte que soporta la prueba tiene necesidad que aparezca probado el hecho. Por ende, se aprecia que la carga de la prueba es fundamentalmente, la carga que tiene cada una de las partes, en cuanto a que deben probar en las instancias del procedimiento, según lo manifestado o alegado por ellos. Del mismo modo, es importante establecer el hecho, que en la legislación venezolana, la carga de la prueba no es solo una noción, además es parte integral del derecho positivo vigente en Venezuela, tal como se puede apreciar en el Código de Procedimiento Civil (1986), en su artículo 506, que establece
  • 4. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” De esta manera se observa que la carga de la prueba en Venezuela es parte del proceso en sí, lo cual hace que las pruebas tomen protagonismo en todas las fases y en todas las ramas del derecho, responsabilizando a las partes sobre los alegatos y las peticiones formuladas. Ahora bien, el objeto de la prueba comprende principalmente dos grandes apartados, la prueba de los hechos y la prueba del derecho, que según el Código de Procedimiento Civil menciona a los hechos y al derecho al establecer en el articulo 340 como requisito de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”, y en el articulo 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas “cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho y, cuando las partes de común acuerdo hayan venido a ello”.
  • 5. En este orden de ideas, el objeto de la prueba es la afirmación o alegación donde se fundamente la pretensión, tal y como lo exige la demanda tipificada en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Por ello, existe una identificación de principio entre el objeto de la prueba y el objeto de alegación, igualmente existe una estrecha correlación entre la carga de la alegación y la carga de la prueba, conforme al principio que según el cual para demostrar un hecho en el proceso en menester afirmarlo, sea el actor en la demanda o bien el demandado en la contestación. De este modo, el objeto del derecho son los hechos, los cuales deben ser probados por la parte actora, y en los supuestos de hechos que son notorios, es decir hechos admitidos, los legalmente presumidos y los hechos evidentes, estos no deben ser probados ya que la ley así lo determina.