1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO II
ALUMNA: GÉNESIS GIRÓN
C.I: 25747371
AULA: SAIA C
BARQUISIMETO,AGOSTO 2017
2. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINITRATIVO
El acto administrativo, consiste en la declaración que se
manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de
la función pública y tiene la particularidad de producir, en
forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras
palabras, es una expresión del poder administrativo que
puede imponerse imperativa y unilateralmente.
EL ACTO
ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS
DEL ACTO
ADMINSITRATIVO
A. El sujeto: es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la
voluntad, por lo que dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el
conjunto de facultades que tiene el mismo.
B. La competencia: es la cantidad de poder público que tiene o adquiere el órgano para
dictar un acto, por lo que no es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera
como la medida de poder que pertenece a cada órgano de dicho acto.
C. La voluntad: es un impulso generalmente psíquico, una acción con una intención.
D. El objeto: éste, debe ser cierto física y jurídicamente posible; por lo que debe decidir
sobre todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas con
previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos.
E. El motivo: responde al porqué justificativo.
F. La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por
parte del funcionario publico. Si un acto es discrecional debe motivarse, pero si un acto
es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.
G. El mérito: se le ha considerado como un elemento del acto administrativo, entendido
como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que
el acto administrativo de que se trate tiende a llegar.
H. La forma: es la materialización del acto administrativo en sí, además es el modo de
expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se
convierte en físico y objetivo. En resumen, la forma equivale a la formación externa del
acto.
¿Qué se entiende por vicio administrativo?
Se entiende por vicios del acto administrativo aquellas
irregularidades que adquiere al existir con categoría tal que constituye
violación a la ley, anterior y superior, y, por lo tanto con consecuencias
tales que le hacen perder su valor y la capacidad de producir los
efectos jurídicos que normalmente le son propios.
CUALES SON SUS CAUSALES
Se han establecido como vicios o causales de anulación las
siguientes:
Por violación de la ley
Por vicio en la forma de expedición
Por exceso de poder, o incompetencia
Por desvió de poder
Por falsa motivación o error en los motivos indicados
Por desconocer el derecho de defensa.
NULIDADES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
El particular para solicitar la nulidad del acto en sede judicial, debe utilizar el
recurso ordinario o de plena jurisdicción, ante el juez competente, pudiendo pedir
resarcimiento patrimonial por los perjuicios. Si se pide un recurso de anulación por
afectar un derecho subjetivo, no procederá el derecho a indemnización, sino solo la
anulación del acto. La nulidad deja sin efecto el acto desde el momento de ser
otorgado, o sea, que se considera que nunca tuvo validez. Cabe diferenciarlos de
los actos anulables, donde los actos existen hasta que sean declarados nulos, por
ejemplo si les falta una forma no sustancial.