1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
Vegas Luisana
C.I.: 24.159.140
Sección: SAIA “A”
2. La ley Orgánica del Procedimiento Administrativo,
está establecida para regular los procedimientos
administrativos en la República Bolivariana de
Venezuela.
Declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la ley.
3. Deberán ser motivados, excepto los de simple
trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal
efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a
los fundamentos legales del acto.
Los actos administrativos tienen las siguientes
jerarquía: Decretos, resoluciones, ordenes,
providencias y otras decisiones dictadas por
órganos y autoridades administrativas
4. DEBE CONTENER:
•Nombre del Ministerio.
• Nombre del órgano que emite el acto.
• Lugar y fecha donde el acto es dictado.
• Expresión sucinta de los hechos.
• La decisión .
• Nombre del funcionario o funcionarios.
• El sello de la oficina
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa
del o de los funcionarios que lo suscriban
5. Los actos de la administración serán absolutamente nulos
en los siguientes casos:
• Cuando así este expresamente determinado por una
norma constitucional o legal.
• Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido
con carácter definitivo y que haya creado derechos
particulares, salvo autorización expresa de la ley.
• Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución.
• Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total
y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
6. Se publicará en la Gaceta Correspondiente todo acto
administrativo de carácter particular, cuando una
disposición normativa así lo exprese, o por la naturaleza
propia del acto.
La notificación consiste en una comunicación formal del
acto administrativo de que se trate, de la que se hace
depender la eficacia de aquél, y constituye una garantía
tanto para el administrado como para la propia
Administración.
La notificación va enderezada a lograr que el contenido del
acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario,
en cuanto a su integridad sustancial y formal y los posibles
defectos de la notificación no afectan a la validez del acto.
7. El acto administrativo tiene una gran
importancia teórica y práctica.
Teórica porque, al fin y al cabo, va a permitir a
través de su impugnación ante los Tribunales
hacer realidad el principio de legalidad de la
Administración.
Práctica porque, en efecto, para todos y cada
uno de los ciudadanos es de la mayor
trascendencia identificar el acto administrativo.