Este documento define los sujetos de la relación laboral, incluyendo al patrono, trabajador dependiente e independiente, y trabajador de dirección. Explica que la relación laboral es un nexo jurídico entre un empleador y empleado donde el empleado recibe una retribución a cambio de prestar un servicio personal bajo ciertas condiciones. También define el contrato de trabajo como el acuerdo entre trabajador y empleador donde el trabajador se compromete a prestar servicios de forma voluntaria a cambio de un salario.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRANTE: MIRTHA JAIMES
CI: 10110648
SAIA B
2. RELACIÓN DE TRABAJO
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empresarios y trabajadores. Existe
cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas
condiciones, a cambio de una retribución económica.
Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste
un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales,
por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a
instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la
relación laboral.
3. SUJETOS DE RELACIÓN LABORAL
PATRONO:
Persona que provee un puesto de trabajo a otra,
para que preste un servicio personal bajo su
dependencia, a cambio del pago de un salario.
Representa el sujeto activo de la relación laboral.
Artículo 40 “Se entiende por patrono o patrona
toda persona natural o jurídica que tenga bajo su
dependencia a uno o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud de una relación laboral en
el proceso social de trabajo ”.
4. 1.- TRABAJADOR:
Representa el sujeto pasivo de la relación laboral.
Persona física que presta sus servicios subordinados a
otra institución, o persona u empresa, obteniendo una
retribución económica a cambio de su fuerza de trabajo.
5. TRABAJADOR O TRABAJADORA DEPENDIENTE:
Son aquellas personas que prestan su servicio a otra persona,
natural o jurídica, bajo la figura del contrato de trabajo, por ello,
existe subordinación y el pago de un salario.
Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente,
toda persona natural que preste servicios personales en el proceso
social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o
jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
6. TRABAJADOR O TRABAJADORA NO DEPENDIENTE:
Son los denominados trabajadores por cuenta propia, que en el ejercicio de la actividad que
realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno. Los trabajadores y
trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella
que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende
de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por
cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
7. TRABAJADOR O TRABAJADORA DE DIRECCIÓN:
Es aquel que actúa en nombre del empleador y
representa a la empresa frente a los trabajadores.
Conocidos también como trabajadores de confianza.
Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de
dirección el que interviene en la toma de decisiones u
orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que
tiene el carácter de representante del patrono o patrona
frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y
puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus
funciones.
8. TRABAJADOR O TRABAJADORA DE INSPECCIÓN Y
TRABAJADOR O TRABAJADORA DE VIGILANCIA:
Ejercen la vigilancia del cumplimiento de las normas del
orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así
como el asesoramiento y, en su caso, conciliación,
mediación y arbitraje en dichas materias .
Artículo 38 Se entiende por trabajador o trabajadora de
inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo
de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se
entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien
tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de
bienes.
9. 2.- CONTRATO :
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el
trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de
un salario o remuneración económica.
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en
las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.