RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Mapa conceptual tributario tema 3
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Alumno: Hermes Sierra
C.I 24.385.468
Sección SAIA (D)
Derecho Tributario
Barquisimeto, Enero de 2018
2. Personalmente considero que
estudia las normas jurídicas a través
de las cuales el Estado ejerce su
poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos
que sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del
bien común
Principio de Progresividad.
Nuestra Constitución de la
República al establecer que
debe priorizarse en el
Régimen Tributario los
impuestos progresivos,
estableciendo por lo tanto
que la fijación de los tributos
se realizara tomando en
consideración una tarifa
gradúa
Principio de Eficiencia.
Este principio tiene estrecha
vinculación con el ámbito
administrativo, se lo ha
incluido con la finalidad de que
sea obligación del Estado, el
propiciar de que las
Administraciones Tributarias
sean eficientes, es decir que
obtengan los mejores
resultados, con la utilización
de menor cantidad de
recursos.
Principio de
Simplicidad
administrativa.
Este principio determina
la obligatoriedad de las
Administración Tributaria,
de brindar al
contribuyente, las
facilidades necesarias al
momento de pagar sus
obligaciones tributarias
Principio de Irretroactividad.
En materia tributaria este
principio al igual que el resto de
leyes, sus reglamentos, de
carácter general, rigen exclusiva
y obligatoriamente para el futuro
Principio de Transparencia.
Dando estricto cumplimiento a
este principio el Estado y por
ende la Administración
Tributaria, tendrá como
obligación el hacer asequible y
publica la información sobre su
gestión, entendiendo como tal a
la información que hace relación
a su gestión, mas no hacer
pública la información de los
contribuyentes
Art. 300.- El régimen tributario
se regirá por los principios de
generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos
directos y progresivos
Derecho tributario apreciación personal