UNIDAD 01 del area de comunicación 2do grado secundariax
Derecho financiero
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Prof.: Abg. Emily Ramirez
Alumno: Hermes Sierra
C.I 24,385,468
Derecho Tributario
Sección SAIA (D)
Barquisimeto, Diciembre de 2017
2. El derecho financiero es la rama del derecho que regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos, es la disciplina que tiene por
objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos
económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para
el cumplimiento de sus fines, dentro de su interior se encuentra
consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero
no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas
jurídicas, el derecho financiero es parte del derecho público con cierta
autónoma didáctica al derecho financiero, pero se niega que tenga autonomía
científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente
entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que
una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho,
axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario, por más capítulos,
sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho,
la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible, cabe destacar que dentro de su estructura se encuentra as
fuentes provenientes del mismo entre ellas la constitución se establecen los
principios generales básicos que norman la actividad financiera del estado
que constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de
punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas propias
de nuestra vida jurídica, decretos supremos, resoluciones supremas,
relaciones ministeriales, etc. La constitución d cada país sirve de marco
jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes
sobre cuestiones de finanzas públicas, pero, no solo nos referimos a los
preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad
financiera del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que
jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse
3. aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están
íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se
haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los
principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o
inmediato, por consiguiente se encuentra la ley es la fuente inmediata de
mayor importancia en derecho financiero en Venezuela nadie puede ser
obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella y aplicando el
concepto de la materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos
con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad
financiera, y por último se encuentran las tratados internacionales se
consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero,
argumentando que son fuente mediata por su validez depende
necesariamente de una ley nacional ratificatoria, algunos autores no están de
acuerdo constitucionalmente en Venezuela en otros países el tratado
internacional prevalece sobre la propia ley nacional
Dentro de su objeto se puede delimitar que el derecho financiero se enfoca
en la rama del Derecho público, y sus normas jurídicas que se ocupa de
ordenar los ingresos y los gastos públicos, por ende el ingreso público
comprende los tributos los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales
los productos de operaciones de la deuda pública y los ingresos que proceden
de monopolios fiscales ,el concepto de gasto público comprende básicamente
el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos
del Estado), y las obligaciones del Estado.