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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Ensayo Derecho Tributario
Profesora.:
Abg., Emily Ramírez
Estudiante:
Hermes Sierra
C.I 24.385.468
Sección SAIA D
Derecho Tributario
Barquisimeto, Febrero de 2018
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de
la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo, otra corriente
doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación
tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución.
Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria, se trata de
un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de
estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación
tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico
cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria, por su parte se entiende por este al
presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de un conjunto de circunstancias, bien
sean de tipo jurídico o de carácter económica
La ley tributaria establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a
favor del sujeto activo, entiéndase por sujeto activo a la entidad que es acreedora del tributo, el
Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias)
en su artículo 21 hace referencia al "hecho generador", y señala que el mismo es "el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria", por su parte Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas,
derecho financiero y tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos,
situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento
de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal", en
Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36 lo define como "el
presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible
que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula, así se tiene hecho imponible
que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros
tributos que configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país, para el ciudadano y las
empresas que este constituya, es muy importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se
realiza, en el ámbito jurídico o económico, un hecho imponible definido como tal en una ley
especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto
activo, cabe recordar que el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento, por
lo que es importante que se realice un inventario de obligaciones tributarias, materiales y
formales, que atañen a la actividad que realiza y así evitar sanciones.
En su aspecto material el hecho impunible consiste en la descripción objetiva del hecho concreto
que el destinatario concreto realiza, dentro de sus aspectos se contempla el aspecto material que
genera el impuesto, el subjetivo que realiza énfasis en la persona que genera el impuesto, el
territorial que se refiere a los lugares donde se da el impuesto, el temporal que considera los
periodos para la consideración del impuesto a declarar y por último el cualitativo que realiza su
énfasis en la cantidad o alícuota, dentro de sus efectos podemos destacar las obligaciones
surgidas conocida como la realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la
obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales en esta el l sujeto pasivo no
sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma,
sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes
fiscales, y que complementan a la obligación principal.
De esta manera se conocen de forma las específica la obligación tributaria principal, la obligación
de realizar pagos de cuenta, la retención e ingresos de la cuenta, la obligación de información,
obligaciones accesorias, intereses de demora, entre otros, por su arte mencionar el carácter
individual de la obligación como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho
imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al
Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente, en
Venezuela la Obligación Tributaria es individual, más aún no es regida, sale de la relación debido
a que, quien pague la obligación puede no ser el obligado haciendo la Declaración de impuestos
correspondiente, en este caso el Acreedor que era el Estado jurídica, y tercero que paga se vuelve
acreedor del individuo que en la primera vez debía al Estado, anexo al mismo se conocen las
obligaciones condicionadas existencia depende de la realización o cumplimiento de una
condición determinada, que puede ser suspensiva o resolutoria, las condiciones también se
clasifican, según quien las establezca, en potestativas, casuales o mixtas, por su parte en tributario
materia en desarrollo se manejan una serie de términos resaltantes tanto como prorroga y plazo el
primero conocido como el espacio temporal al que ha de ajustarse -para no incurrir en recargos o
sanciones- la realización de los trámites tributarios (declaraciones, pago, etc.), que se señalan en
la reglamentación de cada impuesto, y el segundo la ampliación de un plazo o tiempo para el
ejercicio de un determinado derecho, tiene importancia en el campo hipotecaria, ya que afecta al
asiento de presentación y supone una ampliación del plazo de su vigencia con repercusión en
otros asientos contradictorios o conexos.
Bibliografía
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prorrogas/prorrogas.htm
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-imponible.html
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-imponible.html
http://derechotributari.blogspot.com/2012/07/el-hecho-generador-o-imponible.html

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Ensayo tributario

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto-Lara Ensayo Derecho Tributario Profesora.: Abg., Emily Ramírez Estudiante: Hermes Sierra C.I 24.385.468 Sección SAIA D Derecho Tributario Barquisimeto, Febrero de 2018
  • 2. El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo, otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria, se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria, por su parte se entiende por este al presupuesto fáctico o de hecho que se materializa a través de un conjunto de circunstancias, bien sean de tipo jurídico o de carácter económica La ley tributaria establece como el desencadenante del nacimiento de la obligación tributaria a favor del sujeto activo, entiéndase por sujeto activo a la entidad que es acreedora del tributo, el Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) en su artículo 21 hace referencia al "hecho generador", y señala que el mismo es "el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria", por su parte Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas, derecho financiero y tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos, situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal", en Venezuela, el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 36 lo define como "el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible
  • 3. que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula, así se tiene hecho imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país, para el ciudadano y las empresas que este constituya, es muy importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se realiza, en el ámbito jurídico o económico, un hecho imponible definido como tal en una ley especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto activo, cabe recordar que el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento, por lo que es importante que se realice un inventario de obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la actividad que realiza y así evitar sanciones. En su aspecto material el hecho impunible consiste en la descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario concreto realiza, dentro de sus aspectos se contempla el aspecto material que genera el impuesto, el subjetivo que realiza énfasis en la persona que genera el impuesto, el territorial que se refiere a los lugares donde se da el impuesto, el temporal que considera los periodos para la consideración del impuesto a declarar y por último el cualitativo que realiza su énfasis en la cantidad o alícuota, dentro de sus efectos podemos destacar las obligaciones surgidas conocida como la realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales en esta el l sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal. De esta manera se conocen de forma las específica la obligación tributaria principal, la obligación de realizar pagos de cuenta, la retención e ingresos de la cuenta, la obligación de información,
  • 4. obligaciones accesorias, intereses de demora, entre otros, por su arte mencionar el carácter individual de la obligación como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente, en Venezuela la Obligación Tributaria es individual, más aún no es regida, sale de la relación debido a que, quien pague la obligación puede no ser el obligado haciendo la Declaración de impuestos correspondiente, en este caso el Acreedor que era el Estado jurídica, y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en la primera vez debía al Estado, anexo al mismo se conocen las obligaciones condicionadas existencia depende de la realización o cumplimiento de una condición determinada, que puede ser suspensiva o resolutoria, las condiciones también se clasifican, según quien las establezca, en potestativas, casuales o mixtas, por su parte en tributario materia en desarrollo se manejan una serie de términos resaltantes tanto como prorroga y plazo el primero conocido como el espacio temporal al que ha de ajustarse -para no incurrir en recargos o sanciones- la realización de los trámites tributarios (declaraciones, pago, etc.), que se señalan en la reglamentación de cada impuesto, y el segundo la ampliación de un plazo o tiempo para el ejercicio de un determinado derecho, tiene importancia en el campo hipotecaria, ya que afecta al asiento de presentación y supone una ampliación del plazo de su vigencia con repercusión en otros asientos contradictorios o conexos.