sistema tributario boliviano en el contexto actual
Obligacion de manutencion
1. La Obligación Legal de Alimentos entre Parientes y
Obligación de Manutención
Prof.:
Abg. Antonella Cianfaglione
Alumno:
Hermes Sierra
C.I 24.385.468
Sección SAIA A
Barquisimeto, Agosto de 2016
2. Obligación de Manutención
Art; 365 (LOPNNA), La obligación de
manutención Comprende
Sustento Vestimenta Habitación Educación
Atención
Medica
Medicinas Recreación Deportes
La Obligación de Manutención es un deber que tienen los padres respecto a sus hijos,
desde la concepción, de suplirles lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su
desarrollo.
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas …. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo: 76 CRBV
3. La necesidad e interés del
niño
La capacidad económica del
obligado
El principio de unidad de
filiación.
El principio de equidad de
género en las relaciones
familiares
Aquellos elementos que el juez debe tomar en cuenta para la
determinación de la Obligación de Manutención son:
Art. 369 de la LOPNNA
El Padre y la Madre son quienes están obligados a prestar la
obligación de manutención, En caso de muerte de algunos de los
padres quedan legalmente obligados:
Los ascendientes, por
orden de proximidad
Los hermanos mayores del
Respectivo niño
4. Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales
Art. 367 de la LOPNNA
La filiación resulte indirectamente
establecida, a través de sentencia firme
dictada por una autoridad judicial
La filiación resulte de declaración
explícita y por escrito del respectivo
padre o de una confesión de éste, que
conste en documento auténtico
La solicitud para la fijación de la Obligación
de Manutención puede ser formulada por el
propio hijo o hija si tiene doce años o más,
por su padre o su madre, por quien ejerza su
representación
Sus ascendientes, sus parientes colaterales
hasta el cuarto grado, por quien ejerza la
Responsabilidad de Crianza, por el
Ministerio Público y por el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Art. 376 LOPNNA)
5. Alimentos entre Parientes
La obligación alimenticia actúa de forma complementaria para supuestos
en que la obligación de asistencia conyugal ha decaído en los que la patria
potestad se ha extinguido por alcanzar los hijos la mayoría de edad.
Por ejemplo: (Separación
Matrimonial)
El derecho de alimentos se caracteriza en :
Reciprocidad Carácter personalísimo
o intuitu personae
Imprescriptibilidad
6. La extinción de la obligación alimenticia
Por muerte del alimentista
Cuando la fortuna del obligado a
darlos se hubiere reducido hasta el
punto de no poder satisfacerlos sin
desatender sus propias necesidades y
las de su familia
Cuando el alimentista pueda ejercer
un oficio, profesión o industria, o haya
adquirido un destino o mejorado de
fortuna, de suerte que no le sea
necesaria la pensión alimenticia para su
subsistencia.
Cuando el alimentista, sea o no
heredero forzoso, hubiese cometido
alguna falta de las que dan lugar a
desheredación
Cuando el alimentista sea descendiente del
obligado a dar alimentos, y la necesidad de
aquél provenga de mala conducta o de falta de
aplicación al trabajo, mientras subsista esta
causa.