EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Mapa Conceptual_Los Tributos.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA ACADÉMICO GUASDUALITO
SUBPROGRAMA DERECHO
SUBPROYECTO: DERECHO LABORAL
Actividad 1 – Módulo II:
MAPA SINÓPTICO:
EL CONTRATO DE TRABAJO
Facilitador:
Abg. Esp. Andrés Lara
Participante:
Grisman, Enys Danilo. C.I. V-10.130.625
Guasdualito, Agosto de 2023
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA ACADÉMICO GUASDUALITO
SUBPROGRAMA DERECHO
SUBPROYECTO: DERECHO TRIBUTARIO
Módulo II:
MAPA CONCEPTUAL:
LOS TRIBUTOS
Facilitadora:
ABG. TAIS RANGEL
Participantes:
BEQUI VICENTE C.I: V-26.168.407
FONTAINES JUAN C.I: V-8.157.593
GRISMAN ENYS DANILO C.I: V-10.130.625
OROZCO MARIANGEL C.I: V-27.423.270
NOVOA JEISON C.I: V-25.796.614
PUENTE BETTY C.I: V-12.417.063
Guasdualito, Septiembre de 2023
2. ELEMENTOS
ESENCIALES
CLASIFICACIÓN
JURÍDICA
CONCEPTO
“Es toda prestación patrimonial
obligatoria - habitualmente
pecuniaria - exigida a través de
una Ley por el Estado o
cualquier ente público
autorizado, en ejercicio de su
poder de imperio, con el objeto
de cubrir los gastos e
inversiones que le demanda el
cumplimiento de sus fines”
Los Impuestos
Las Tasas
Las Contribuciones
a. Deben ser Creados porLey
b. Consiste en una
prestación patrimonial
habitualmente
pecuniaria.
c. Son Creados para
cumplir los gastos que
demanda el
cumplimiento de los
fines del Estado.
a. Son exigidos por el
Estado o un Ente Público
LOS
TRIBUTOS
CRBV (1999) Artículo 133: Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley.
FUNDAMENTACIÓN
LEGAL
COT (2020) Artículo 12. Están sometidos al
imperio de este Código, los impuestos, las
tasas, las contribuciones de mejoras, de
seguridad social y las demás contribuciones
especiales, salvo lo dispuesto en el artículo
1°.
ELEMENTOS
CUANTITATIVOS
Representa el monto sobre el
cual se calcula el impuesto a
pagar por el contribuyente.
Es el resultado de
deducir el
impuesto de la
base imponible
Es la cantidad que
debe ingresar el
sujeto pasivo por
la realización del
hecho imponible
de un tributo
a. Base Imponible o Base de
Cálculo
b. BaseLiquidable
c. CuotaTributable
Los Tributos
Vinculados
Los Tributos No
Vinculados
Son aquellos en los que existe una contraprestación
directa por parte del Estado a los particulares. El
contribuyente paga los tributos porque ha recibido o
va a recibir de la administración tributaria un
beneficio concreto a su favor. En este tipo de Tributos
la obligación del sujeto pasivo depende de la
ocurrencia de un Hecho Generador, que se
caracteriza por el desempeño de una actuación
estatal, referida o desenvuelta respecto a dicho
sujeto. En Venezuela, forman parte de esta categoría
de tributos las tasas y las contribuciones especiales.
Son aquellos en los que el contribuyente no recibe
directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de
lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de
pagar dichos tributos. En estos Tributos el Hecho
Generador se caracteriza por estar totalmente
desvinculado a todo tipo de actuación referida a un
sujeto pasivo determinado. El tributo no vinculado por
excelencia lo constituye el Impuesto.
3. Las Tasas
Definición
Diferencia con
Otros Ingresos
Públicos
Recaudación
No dispone de una
regulación por la
condición individual del
sujeto que lo paga, es
indistinta de esa
condición.
Está orientada por el
pago de tributos en virtud
de un servicio o
retribución que se
entrega a cambio.
El hecho que lo genera
es el goce de un servicio
público.
Su destino es para el
mantenimiento del
servicio otorgado en
contraprestación.
Se identifica la partida y
la contrapartida de la
vinculación tributaria.
Proviene imperativamente en relación con algún
servicio público reservado al estado, y que a
diferencia del concepto de impuesto, si se
identifican la partida y la contrapartida de la
vinculación tributaria. Por lo tanto es el tributo cuya
obligación tiene como hecho imponible la prestación
efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Principales Tasas
Existentes en la
Legislación Venezolana
Tasas por Concepto de Ley de Timbres Fiscales, Tasa por
Servicios Aduanales, Tasa por Servicios de Registros y Notarías,
Tasas Aeroportuarias.
Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos
Tasa de Inspección General
Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas
alcohólicas.
Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales,
Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, conformidades y solvencias.
La Recaudación se sustenta legalmente de
acuerdo a lo establecido en los siguientes
textos normativos:
La CRBV (1999), se refiere su artículo 156
numeral 12 a la potestad nacional, expresado
en los términos siguientes:
12. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos…y de
los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley.
En el artículo 179 de la CRBV, establece los
ingresos que podrán obtener
los Municipios, entre los que se destacan: Las
tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones.
La Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal
(2009) instituye en su artículo 137 numeral 2 lo
siguiente: “Las tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones…”
Ley Orgánica de Coordinación y Armonización
de las Potestades Tributarias de los estados y
municipios (2023)
“Artículo 47. Los estados y municipios, según
corresponda de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley, solo podrán establecer y
cobrar las tasas indicadas …”
Características
1.El carácter tributario de la tasa, es decir , según la caracterización general
una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio.
2. Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
3.La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una
actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago.
4. Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla
la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente
destinado al servicio respectivo".
5.Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe
ser
4. Los
Impuestos
Definición
Pueden ser definidos como aquella prestación
exigida por el Estado (en las distintas expresiones
del Poder Público) que se caracteriza por tener como
hecho generador de la obligación tributaria un hecho
de la vida común tomado como índice de capacidad
contributiva, destinado a costear los servicios
generales de la administración, sin que el Estado
otorgue una contraprestación individualizada al
obligado por el referido pago
Importancia
Clasificación
Importancia de la
Tributación Directa
Ventajas y Desventajas
Principales
Impuestos
Nacionales
Reales y
Personales
Directos e
Indirectos
Reales: Son aquellos que gravan una
manifestación de riqueza, sin ponerla
en relación, al menos inmediatamente,
con una persona determinada.
Personales: Son los que gravan una
manifestación de riqueza que sólo
puede establecerse en relación a una
determinada persona
Directos: son aquellos en donde la
norma jurídica tributaria establece la
obligación del pago del impuesto a
cargo de una determinada persona
natural o jurídica, sin conceder a esta
un derecho legal para resarcirse, a
cargo de otra persona que no forme
parte del circulo de personas
obligadas en la relación jurídica
tributaria, de la suma pagada por la
primera al ente público acreedor.
Indirectos: son aquellos en donde
la norma jurídica tributaria
concede facultades al sujeto
pasivo del impuesto para obtener
de otra persona, que no forme
parte del círculo de obligados en
la relación jurídica tributaria, el
reembolso del impuesto pagado
al ente público acreedor.
Progresivos: Son aquellos en
donde la relación de cuantía del
impuesto con respecto al valor de
la riqueza gravada aumenta a
medida que aumenta el valor de
esta.
Proporcionales: Son los que
mantienen una relación constante
entre su cuantía y el valor de la
riqueza gravada.
Proporcionales y
Progresivos
Cubrir los gastos públicos o los
gastos que realiza el Estado a
través de inversiones públicas, por
lo que el
recaudación
aumento en la
de los mismos
originará un incremento en el nivel
de renta nacional.
Ventajas: a) Aseguran una cierta
renta, conocida de antemano, para
el uso estatal. b) Contribuyen a una
mejor organización política en
cuanto a la redistribución del
ingreso. c) En tiempo de crisis, este
tipo de impuestos decrece en menor
medida que los impuestos
indirectos.
Desventajas: a) Son muy sensibles
a los contribuyentes por lo tanto
estos, se vuelven más estrictos al
juzgar el ejercicio estatal. b)
Aumentan muy poco en épocas de
prosperidad. c) Son sensibles a la
arbitrariedad de los agentes
fiscales. d) Son poco productivos. f)
Estos impuestos dejan de gravar a
un gran sector social.
Posibilita gravar en mayor medida las
rentas elevadas y la riqueza
acumulada. Eso permite poder
financiar los servicios que, de forma
prácticamente universal, recibe el
conjunto de los ciudadanos con
independencia del nivel de impuestos
que hayan pagado.
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras, Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto
Municipal a las Actividades Económicas.
5. Las
Contribuciones
Es un tributo que se origina en el beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes de los
sujetos obligados a él, como consecuencia
de la ejecución de obras públicas o de
servicios que lo benefician.
Contribuciones
Especiales
Contribuciones
Parafiscales
Se trata de tributos afectados a unas
finalidades concretas y determinadas
caracterizados por la singularidad de su
régimen jurídico, tanto en su nacimiento
como en su desarrollo y destino final. En tal
sentido son tributos establecidos por el
Estado para financiar un objetivo específico.
Deben ser satisfechas por quienes
forman parte de un determinado grupo
o sector.
Son recabadas por ciertos entes
públicos para asegurar su
financiamiento autónomo.
Lo recaudado no se incluye en los
presupuestos del Estado.
La recaudación no la realiza la
Administración Tributaria Nacional.
Lo recaudado ingresa directamente a
los entes recaudadores y
administradores de los Fondos.
Diferencias con otros
ingresos públicos
Contribuciones de Mejoras: Se caracteriza porque
el beneficio de los contribuyentes deriva de obras
Públicas que inciden
inmuebles cuyo valor
sobre determinados
suele incrementarse
provocando un subsecuente enriquecimiento
para el propietario. Así, se considera equitativo
gravar a esos beneficiarios, instituyéndose un
tributo cuyo hecho generador se integra con el
beneficio obtenido por la realizacion de la obra
Contribuciones de
Mejoras y los Ingresos
Parafiscales
Los ingresos por las contribuciones parafiscales representan
una inversión hecha por la empresa y el individuo, quien recibe
un ingreso por los servicios prestados así como en tiempos
determinados, esta pueda materializarse en un corto o
mediano plazo, considerando el tipo de aporte realizado de
dichos recursos. El cumplimiento por parte de las empresas,
así como del individuo de estos aportes, generan un
compromiso en relación al alcance del significado de la
inversión, ello promueve obtener una mejor calidad de vida, de
acuerdo a su capacidad de pago.
6. Armonización
del Sistema
Tributario
SANCIONES
ALCANCES
DEFINICIÓN
Tiene por objeto organizar los tributos en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela
específicamente entre Estados y Municipios. De
esta forma se busca promover y facilitar la
inversión nacional y extranjera, haciendo más
claras las obligaciones tributarias. Las
disposiciones establecidas tienen validez sobre
todos los Estados y Municipios.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
Coordinación y Armonización de las Potestades
Tributarias de los Estados y Municipios (2023) se da
punto de partida a una serie de reformas que deberán
realizarse a nivel de la legislación de los Estados y los
Municipios del país en el ámbito tributario, para atender
las disposiciones que están contempladas en la nueva
norma jurídica. Por otra lado aporta una serie de
elementos para un mayor empoderamiento de los
ciudadanos respecto a la relación de igualdad ante la
ley, en su interacción con los funcionarios que están en
las instituciones del Estado, en todos sus niveles.
El nuevo instrumento jurídico señala que las
sanciones impuestas por infracciones en materia
tributaria o incumplimiento a la normativa se
regirán de conformidad con los límites establecidos
en el Código Orgánico Tributario.
Breve Referencia del
Régimen legal venezolano
para los impuestos, Tasas y
Contribuciones
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en sus
artículos: 133, 156, 179, 311 al 317.
Código Orgánico Tributario (2020)
Ley de Impuesto Sobre la Renta (2020)
Ley de Impuesto al Valor Agregado
(2020)
Ley orgánica del Poder Público
Municipal (2009)
Ley Orgánica de
Armonización de
Coordinación y
las Potestades
Tributarias de los Estados y Municipios
(2023)
Ley del Impuesto a las Grandes
Transacciones Financieras (2022)
Ley de Impuesto a los Grandes
Patrimonios (2019)
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (2014)
Ley del Seguro Social (2008)
Reforma Parcial del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat (2012)
Leyes Especiales.
Reglamentos.
Providencias.