PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Mapa Conceptual sobre el Tributo
1. Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Pérez G, Luz A.
C.I:25.648.811
SAIA-A
Prof: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2017
2. Las tasas provienen de un cobro que realiza el Estado a
los particulares por realizar alguna actividad o por hacer
uso de un servicio público.
Por otro lado, los impuestos son tributos exigidos cuyo
hecho imponible se constituye por actos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Por último se encuentra las contribuciones, que
corresponden a tributos que se realizan con el fin de
destinarlo como gastos para actividades estatales.
El tributo son prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder, y este
tributo debe ser cancelado por los contribuyentes
(sujeto pasivo), que son los particulares. Los
tributos son parte de los ingresos públicos que
percibe el Estado por medio de la Administración
Pública (ente competente), que servirá para
solventar los gastos públicos.
Impuestos
Tasas
Contribuciones
Impuesto del
Valor Agregado
Aduana
3. Objetivos y Subjetivos: En el primero no se
considera la situación económica del sujeto,
en cambio, en el segundo (subjetivo), sí es
considerado para poder establecer el monto
de la deuda.
Periódicos e Instantáneos: En el primer caso
son impuestos que se prolongan con el
tiempo, y no es pagado con inmediatez, en
cambio en el segundo, (Instantáneo), es un
impuesto que se paga en un determinado y
único momento.
Los impuestos son los tributos
más comunes o conocidos por la
sociedad, además de ser los que
más causan una incidencia
económica relevante sobre su
patrimonio, es decir, por decirlo
de alguna manera, los que más
repercuten en su bolsillo, tienen
un efecto más real.
Directos: Aquí el impuesto que recae
sobre el sujeto, grava directamente
algunos de sus bienes tangibles, parte
del patrimonio o capital que tenga.
Este se divide en:
Indirectos: En este caso hablamos de
aquellos impuestos cobrados indirectamente
por el Estado, es decir, este traslada esa
obligación a otro sujeto. Y gravan
circunstancias accidentales como gastos y
consumos personales de los sujetos pasivos.
Personales: Este tipo de impuestos toman
en cuenta la capacidad contributiva del
sujeto, ya que recaen sobre su patrimonio.
Reales: En este tipo de impuesto no toma
en cuenta al sujeto sobre el cual recae, ya
que la ley no distingue sobre estos casos.
4. Impuestos sobre la Renta: Este impuesto es
pagado por los contribuyentes al Estado, por
medio del SENIAT, el cual grava las ganancias
o riquezas percibidas por la persona natural
o jurídica durante el año fiscal.
Impuesto al Valor Agregado: Pertenece al
impuesto indirecto, ya que es cobrado por
vendedores a los particulares por consumo o
prestación de servicios.
Aduana: Estos son impuestos cobrados por el
Estado, por la importación y exportación de
bienes. Puede ser cobrado a personas
naturales o jurídicas, si realizan envíos de
bienes materiales fuera del país, o los traen.
Alcohol y especies alcohólicas: En este caso,
el impuesto le corresponde cancelarlo a las
personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la producción y venta de bebidas
alcohólicas, nacionales o importadas.
De cigarrillos: Este corresponde al pago de impuesto
por los cigarrillos, el tabaco y las picaduras para
fumar, importadas o de producción nacional
destinados al consumo en el país. El cual deberá ser
cancelado por las empresas productoras antes de
sacarlo al mercado o exportarlo, y por los
importadores en la aduana.
Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos:
Este es el impuesto que grava las transmisiones
gratuitas por causa de muerte, ya que deja de existir
la persona titular de derechos y patrimonio, por esto
es necesario transmitir los mismos a un heredero,
pero se grava una cuota del cálculo total neto.
5. Tasa por Servicio Público: Esta las cobra el
Estado (en todos los niveles, por estados a
través de las gobernaciones o alcaldías), por
la prestación de un servicio otorgado (como
la luz y el agua).
Tasas Judiciales: Son aquellas que el Estado
impone, en cuanto a la actividad
jurisdiccional, es decir, en casos y procesos
judiciales.
Tasas Administrativas: Esta deriva del poder
que impone la Policía del Estado, con la
finalidad de mantener el orden de las
tramitaciones administrativas, y brindar
seguridad a la ciudadanía.
Timbres
Fiscales
Las Tasas son tributos, que al igual que los
impuestos, son bastantes conocidas por las
personas, ya que está más vinculado a las
actividades de la persona, por tanto si tiene un
efecto relativamente incidente, puesto que por
ejemplo, para cancelar la luz y el agua
mensualmente, es cobrada una de las tasas, o
para legalizar documentos.
6. Servicios de Luz y Aseo: Son aquellos
servicios que presta el Estado en beneficio
de la ciudadanía, pero que las personas se
debe encargar de pagar.
Multas y Sanciones: Estas son tasas que se
vinculan directamente a los tributos que
tiene que pagar una persona en favor del
Estado por haber incumplido con la ley. Por
lo general de tránsito.
Sistemas Postales: Este servicio se encarga
de hacer envíos y entregas de documentos y
encomiendas a nivel mundial, pero para que
las personas puedan hacer uso de esos
servicios deben cancelar un porcentaje o un
costo(tasa).
Timbres Fiscales: Son aquellos sellos que
sirven para recolectar impuestos y pagos, y
los individuos los compran para legalizar
documentos. Además estos también poseen
un precio por unidad tributaria.
Estampillas: Estas son una especie de sellos
postales, que sirven para comprobar el pago
de los envíos de documentos escritos por
correo, o la emisión que realice los sistemas
postales.
Tasas Judiciales: Son tasas tributarias que
deberán pagar las personas para retribuir los
servicios que ha prestado la justicia en
procesos judiciales, las cuales dependerán de
la naturaleza del mismo.
Servicios de Identificación: El Estado a través
de organismos como el SAIME se encarga de
permitirle tener identificación respectiva a
los ciudadanos venezolanos, como el
pasaporte, el cual se cancela por el costo de
la unidad tributaria. Por ejemplo: 10 U.T
Registros y Notarias: Estos son entes que se
encargan de llevar documentos de
importancia jurídica para las personas tanto
jurídicas como naturales. Permitiéndoles
dejar constancia de esos documentos y
otorgarles validez jurídica.
Porte de Arma: La tasa es cobrada en este caso
para otorgar a los particulares un derecho
especial, para que puedan lícitamente tener y
poseer un arma, bajo medidas y lineamientos
especiales, asegurándose que no sea utilizado
con otro objetivo.
7. Contribuciones por Mejoras: Es una
contribución que realizan los sujetos por
beneficios que obtienen (“por una
valorización de sus bienes”), dado a la
realización de obras públicas cerca de sus
bienes inmuebles.
Contribuciones Parafiscales: Son
contribuciones que realizan los sujetos en
favor de algunos organismos públicos, con
la finalidad de asegurar el financiamiento y
mantenimiento de estos de manera
autónoma. Ejemplo: INCES.
Las Contribuciones no son tan usuales, o mejor
dicho, a las personas no les afecta tanto el cobro
de éstas, ya que como su nombre lo configura,
son especiales, podrían ser eventuales (por
mejoras) o habituales (parafiscales), pero no
repercute tanto el patrimonio del sujeto pasivo.
8. Los Impuestos son cobrados
o están dispuestos a
integrarse en la actividad
económica financiera del
Estado, por tanto, pertenecen
al Ingreso Público, y están
destinadas al Gastos Público.
Por tanto, va a suplir la
necesidades de la
colectividad (sociedad), como
la educación y la salud.
Las Tasas son cobradas en
cambio de la prestación de un
servicio por parte del Estado,
sea Administrativa, Judicial o
Público. Es decir, el Estado
para poder prestar ese
servicio establece una tasa, la
cual será pagada por el sujeto
pasivo, con la finalidad de
obtener una prestación.
Las Contribuciones Especiales
son cobradas para poder
realizar mejoras, mejor dicho,
para financiar obras u
organismos del Estado. Para
que se mantengan en buen
estado de funcionamiento,
tanto las obras públicas como
los organismos, sin importar
si son usados por esos
contribuyentes o no.
9. Percusión: Es el efecto ya real del momento
en el que recae el tributo sobre el sujeto
pasivo directamente, quien es el que
principalmente tiene que pagarlo.
Traslación: Este el fenómeno más llamativo
de estos efectos, ya que es cuando una
persona le quiere transferir o trasladar a
otra la obligación de pagar el tributo. Esta
puede ser hacía adelante, cuando el
vendedor aumenta el precio del producto
al consumidor y, hacía atrás, cuando el
comprador logra que el vendedor le rebaje
el costo del producto.
Incidencia: Esta es la afectación pecuniaria
real que sufre la persona a quien
corresponda pagar el impuesto o tributo, ya
que el patrimonio de ese sujeto pasivo se
verá disminuido.
Difusión: En este caso, la difusión se trata
de que, los sujetos pasivos entre sí intenta
cargar los tributos que ellos están pagando
sobre otros sujetos. Por ejemplo: un
vendedor “se desquita” por decirlo así, con
el valor de sus productos, por los impuestos
que ha pagado (es decir, aumenta su valor,
para resarcir el daño del impuesto que ha
pagado), y el consumidor de una u otra
manera paga ese impuesto indirectamente,
por medio de su compra.
Amortización: Esta es aplicada
generalmente a bienes inmuebles o bienes
reales, (cuando son inversiones estables), y
al aplicarle el impuesto, el valor del bien
disminuye porque se tiene que pagar el
impuesto. Cuando se amortiza, es como
decir que, al valor producido se le resta el
valor del impuesto a pagar.
10. Crespo, Marco. (2009). Lecciones de hacienda pública municipal. [Documento en línea]. Disponible en:
http://www.eumed.net/libros-gratis/2009b/563/Clasificacion%20de%20las%20tasas.htm. [Consulta: 15 de Septiembre de
2017].
Escalona, Mary. (2011). Clasificación Jurídica de los Tributos. [Documento en línea]. Disponible en:
https://www.scribd.com/doc/46982023/Clasificacion-Juridica-de-Los-Tributos [Consulta: 15 de Septiembre de 2017].
Pérez, Jean. (2016). Tipos de tasas en Venezuela. [Documento en línea]. Disponible en:
https://es.slideshare.net/JeanCarlosPerezTeran1/tipos-de-tasas-en-venezuela [Consulta: 15 de Septiembre de 2017].
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/3122/mod_resource/content/2/Tema_5._El_Tributo.pdf