El documento discute el concepto legal de latifundio según la Constitución de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Constitución establece que el latifundismo es contrario al interés social y que la ley gravará las tierras ociosas. La Ley de Tierras define el latifundio como una extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o que no alcance un rendimiento del 80%. El ensayo argumenta que las invasiones de tierras privadas por el Estado solo han serv
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
Mapa mental
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Scarlet Reyes
Cédula de identidad: 21.129.155
Barquisimeto, Noviembre 2016
2. CONCEPTO
Artículo 307 de la
Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela
El régimen
latifundista es
contrario al interés
social. La ley
dispondrá lo
conducente en
materia tributaria
para gravar las
tierras ociosas y
establecerá las
medidas necesarias
para su
transformación en
unidades
económicas
productivas,
rescatando
igualmente las tierras
de vocación agrícola.
Ley de
Tierras y
Desarrollo
Agrario
(2010)
Artículo 7 Concepto Legal del
Latifundio: A los efectos de la
presente Ley, se entiende por
latifundio toda aquella extensión de
tierras que supere el promedio de
ocupación de la región o no alcance
un rendimiento idóneo del ochenta
por ciento (80%).
3. ENSAYO
Hoy por hoy, La agricultura es una actividad riesgosa porque la naturaleza incide
sobre ella todo el tiempo. Además, el entorno externo a las fincas que incluye desde las
políticas que aplican hasta la marcha de los mercados globales, escapa del control de
los productores pero influye en su gestión y control de los factores de producción. En el
caso de la tierra, su uso eficaz parte de las garantías existentes al derecho de
propiedad y posesión, que posibilita la inversión privada y el empleo de la mano de
obra disponible en el medio rural. Por eso en países como Venezuela donde el derecho
de propiedad es vulnerado por el Estado, la inversión privada del el campo se espanta
y con ella el trabajo y la producción. Entonces sin propiedad y posesión seguras, aquí
la producción agropecuaria es cada año más incierta.
Al respecto, las invasiones de fincas, despojos agrarios y estatización selectiva de
las tierras de propiedad y posesión privada, que desde noviembre 2001 con la Ley de
Tierras se suceden, solo han servido al objetivo comunista de acabar con la propiedad
privada. Desde el punto de vista social, económico y de la producción agroalimentaria,
el fracaso está a la vista: pauperismo, gasto e inversión pública irrecuperables, y
mercado nacional desabastecido. Además la depredación y el daño ambiental
continúan impunes en las fincas y tierras estatizadas.
4. ENSAYO
De allí, que el problema agrario tiene ahora nueva dimensión, pues las otrora
productivas tierras privadas, en manos del Estado no producen nada, al haberse
convertido en el único latifundista de la nación. Así no debe proseguir en su
terrofagia como amenaza, procediendo es auditarlo a fondo y privatizar con
transparencia todas las fincas y tierras que mantiene ociosas. Y es que las
cosechas invisibles del Estado no resuelven nunca la escasez ni el hambre.
En tal sentido, la Constitución en el artículo 307 establece: El régimen
latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para
su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente
las tierras de vocación agrícola.
Sin embargo, la ley especial prevé: A los efectos de la presente Ley, se
entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de
ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento
(80%).
5.
6. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial de la República de Venezuela, 5.453 (Extraordinaria), Diciembre 31.
Lares, E. (2001). Manual de derecho administrativo. Cursos de derecho.
12° Edición. Caracas.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 5.991, de fecha 29 de Julio de 2010.