El documento compara y contrasta la propiedad civil y la propiedad agraria. La propiedad agraria se refiere al derecho de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras, mientras que la propiedad civil es el derecho de gozar, usar y disponer de una cosa de manera exclusiva. La función social de la propiedad agraria se refiere a regularizar la propiedad privada de la tierra para asegurar su buen uso y beneficio tanto para el propietario como para quienes la necesitan.