1. PROFESORA: DOCTORA. JOANNA ROSARIO MANEIRO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
UBICACIÓN: 2014/B SECCIÓN SAIA A
ESTUDIANTE: JULIÁN NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(C.I.Nº 4.351.785)
SAN FELIPE; 19 DE FEBRERO DE 2.015
EXPOSICIÓN
2. La Acción
Concepto de Acción
La Acción es un derecho que tiene las personas a pedir alguna cosa en Juicio. Por lo tanto
ese derecho legal se ejercer, solicitando en justicia lo que la persona cree es suyo o lo que
cree que se les debe. Asimismo puede ser pedido por el Ministerio Público ante un Tribunal
con el fin de la aplicación de la Ley, en los casos que señale la Jurisdicción. Además Puede
ser visto también como un Poder Jurídico que tiene los Ciudadanos y Ciudadanas en el
Derecho, para acudir a los Jueces con el fin de exponer una situación que le afecta y lograr un
pronunciamiento al respecto, a que el Derecho a la Acción está claramente instituido en la
Constitución de Venezuela, sobre el Derecho de Petición, vale destacar lo siguiente:
Cito:
“Artículo Número 51 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela. Toda
persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y
de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”
3. La Acción
Es importante agregar que en la Constitución de Venezuela, está establecido el
acceso a la Justicia de todos los Ciudadanos y Ciudadanas, asimismo debe cumplirse
con eficacia y de manera gratuita, en ese caso enuncio los siguiente:
Cito:
“Artículo Número 26 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela. Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”
4. La Acción
De acuerdo al artículo número 11 del Código de Procedimiento Civil, y
Considerando al sistema dispositivo y al sistema penal acusatorio en el País, se puede
observar que para que pueda efectuar la Jurisdicción debe existir primeramente la
Acción, como los establece el artículo siguiente.
Cito:
“Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. En materia civil el Juez no puede
iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando
la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres,
sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”
5. La Acción
Podemos adicionar que la Acción está simultáneamente, concatenada con la
Pretensión, el Derecho subjetivo material y la Demanda. En Primer lugar la Acción
es la manera de requerir el aseguramiento y protección a los Jueces y Tribunales,
legalmente establecida por el Estado. En Segundo lugar la pretensión es la
Manifestación o Explicación realizada ante el juez y el adversario de una
reafirmación basada en una convicción propia de que tiene un derecho subjetivo, y
que le se le ha privado, es decir, la pretensión es el contenido de la Acción. En
Tercer lugar el Derecho Subjetivo que como regulador de la conducta humana,
asidero para el ofendido de lograr una indemnización, reparación, compensación de
un daño, perjuicio o agravio del Ofensor. En Cuarto Lugar La demanda, que es el
escrito inicial contentivo de las pretensiones del actor, apegada a Derecho y con la
petición clara dando lugar a la acción.
6. La Acción
Con motivo de los razonamientos emitidos por el Abogado Alemán. Johann Georg
Theodor Abert Anton Muther (Nacido el 15 de Agosto de 1826 – Fallecido el 29 de
Noviembre de 1.878), relacionado con la división en dos partes diferentes del derecho
subjetivo y la actio en el Derecho romano, aparecen las teorías dualistas de la acción, en
oposición a la concepción savigniana, basada en una idea única. Con respecto a La
acción como pretensión de la tutela jurídica, De acuerdo a Adolf Eduard Ludwig Gustav
Wach (Nacido el 11 de Septiembre de 1843 – Fallecido el 04 de Abril de 1.926) "la
pretensión que se tiene frente al estado a la Tutela Jurídica", son las diligencias
realizadas por las personas de manera jurídica y que el Estado debe proteger. En cuanto
a La acción como derecho potestativo, Para el Jurista italiano Giuseppe Chiovenda, el
derecho de acción es un puro poder jurídico y no un deber ajeno. Un ejemplo A mi
entender es un derecho de Facultad de impugnar los Actos Jurídicos. En relación con La
acción como derecho abstracto de obrar, Por su parte Degenkolb la acción es un
Derecho Subjetivo". Es la facultad de las personas para actuar en Juicio, porque cree
tener razón de su solicitud en contra de otra persona, es decir para constreñirla.
7. La Acción
Características de la acción
Entre las características de la acción, podemos las siguientes: En primer lugar, La
acción como un derecho subjetivo que genera obligación, en este caso las personas
tienen Derecho de dirigirse al Estado, con el fin de solicitar una prestación de la
actividad jurisdiccional, el Estado debe corresponder a la solicitud mediante el proceso
respectivo. En segundo lugar, La acción es de carácter público, desde luego que es
público, ya que el estado debe velar por el interés general sobre el Particular, por medio
de la Jurisdicción, en vía a mantener el orden público. En tercer lugar, La acción es
autónoma, y base para que se inicie el proceso judicial. En cuarto lugar, la acción tiene
por objeto que se realice el proceso, es decir el Estado es garante de que se desarrolle
el proceso en protección a la acción ejercida por los Ciudadanos y Ciudadanas. En
quinto lugar, la acción siempre va en busca de un pronunciamiento jurídico. En sexto
lugar, la acción en Venezuela es un derecho de todas las personas, sea de carácter
natural o jurídico.
8. La Acción
Las Clases de acción
Las Clases de acción son las siguientes: La acción real, cuando el derecho a solicitar es
real. La acción es personal, con respecto a los derechos personales. La acción es petitoria,
en el caso que se reclamen cosas, propiedad, usufructo, habitación, entre otros. La acción
es posesoria, cuando la pretende está inclinada la protección jurisdiccional, debido a vicios
en el proceso. Las acciones ejecutivas, dirigidas a la satisfacción del derecho sustancial, o
correspondiente al Derecho civil o Penal. La acción declarativa orientada a establecer si
existe el derecho controvertido en juicio. La Acción de nulidad, es en la que se trata de
conseguir que un acto jurídico sea declarado nulo. La Acción oblicua, es aquella donde se
permite a todos los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su acreedor. La
Acción pauliana, es la ejercida para que se proceda a la resolución forzosa de un contrato u
obligación a que no se puede acceder extrajudicialmente. La acción penal, es la que se
ejerce para establecer la responsabilidad criminal además el ejercicio de la acción penal
corresponde al Ministerio público y a la víctima a través de la demanda acusatoria.