Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción. Explica las funciones y efectos de cada modo, así como sus procedimientos legales correspondientes según el Código Orgánico Tributario de Venezuela.
La clase trata sobre que son los impuestos y los tipos de impuestos que existen de forma genral, para posteriormente tratar los impuestos que se utilizar en el país.
La clase trata sobre que son los impuestos y los tipos de impuestos que existen de forma genral, para posteriormente tratar los impuestos que se utilizar en el país.
Reformas Tributarias del 2014 - Centro de Estudios Fiscales Seniat: Contenido de la presentación:
Características Código Orgánico Tributario
Características de Impuesto sobre la Renta
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley de Impuesto sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco
Ley de Impuesto sobre el alcohol y especies alcohólicas
Ley Orgánica de Aduanas
La actual investigación surgió debido que somos estudiantes de la Facultad de ciencias Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), de la Carrera de Administración Aduanera y queremos enriquecer nuestros conocimientos en materia aduanera y tributaria que rigen nuestro País.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
El Hecho Imponible, conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria. De acuerdo a lo que establece
el Artículo 36. COT se define hecho imponible como “el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria”. Evidentemente el Presupuesto Legal y el Hecho Imponible son conceptos
diferentes, ya que el primero es pura abstracción, hipótesis, elaborado en la mente del
legislador y plasmado en la Ley, mientras que el segundo es concreción, certeza,
localizado en la realidad y subsumido en la hipótesis.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Mapa mental tributario
1. República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Suarez Roxana
C.I.: 26.846.396.
Profesor:
Emily Ramírez
2. MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El pago es el
cumplimiento de la
prestación que constituye
el objeto de la relación
jurídica tributaria
principal, lo que
presupone la existencia
de un crédito por suma
líquida y exigible en
favor del fisco.
Es un medio normal de
extinción y tiene lugar
cuando dos personas, por
derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y
deudor recíprocamente,
cualquiera que sean las
causas de una y otra
deuda.
Es un medio de extinción
que se lleva a cabo
cuando las cualidades de
deudor y acreedor se
reúnen en la misma
persona.
Es un modo de extinción
de las obligaciones
tributarias, a través del
cual el legislador, de ma-
nera unilateral, perdona a
los contribuyentes y
responsables, con ánimo
de liberalidad, el cumpli-
miento del todo o parte
de sus obligaciones.
Es un medio de extinción
de la obligación tributaria
exclusivo del derecho
Fiscal, ya que en la obli-
gación civil no se cuenta
con este medio de extin -
ción, es una salida conta-
ble, es como una limpie-
za de la contabilidad de
la hacienda pública.
Es un medio de adquirir
un derecho o de liberarse
de una obligación por el
tiempo y bajo las demás
condiciones determina-
das por la ley
EL PAGO LA COMPENSACIÓN LA CONFUSIÓN LA REMISIÓN
DECLARATORIA
DE INCOBRABILIDAD LA PRESCRIPCIÓN
3. FUNCION
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Estos modos de extinción tienen en común su función la cual es la extinción de la obligación contraída, por medio de los mismos.
4. EFECTOS
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El efecto del pago es la
extinción de la obligación
y, por consiguiente, la
liberación del deudor,
que tiene derecho a exigir
del acreedor el
reconocimiento de esta
situación y el
otorgamiento del recibo
correspondiente .
El efecto de esta relación
jurídica es la extinción de
dos obligaciones
recíprocas que se pagan
la una por la otra, hasta la
concurrencia de sus
cantidades respectivas,
entre personas que son
deudoras la una hacia la
otra.
Esta llevara
invariablemente a la
desaparición de los
derechos y obligaciones
que se hayan visto
afectados por la misma.
Normalmente extinguirá
por completo la
obligación principal.
El efecto de esta es
terminar o extinguir el
vinculo jurídico a través
del cual una persona se
ha obligado para con otra
realizar una prestación.
La remisión es la forma
de extin- guir ese vinculo
jurídico a tra-vés del
perdón o condonación de
una deuda que el acree-
dor realiza al deudor.
A los efectos de la misma
se declararan incobrables
las obligaciones
tributarias y sus
accesorios y multas
conexas que se
encontraren cual fuere el
caso.
Produce el efecto de
consolidar las situaciones
de hecho para adquirir la
cosa con todos sus
derechos, gravámenes y
limitaciones; también
permite la extinción de
los derechos y opera
retroactivamente hasta
que comience la
posesión.
5. MODO DE PROCEDENCIA
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El pago debe ser efectua-
do por los sujetos pasi-
vos. También puede ser
efectuado por un tercero,
quien se subrogará en los
derechos, garantías y pri-
vilegios del sujeto activo,
pero no en las prerrogati-
vas reconocidas al mismo
por su condición de ente
público.
(Art. 40 al 48. COT)
La compensación
extingue de pleno
derecho y hasta su
concurrencia, los créditos
no prescritos, líquidos y
exigibles del contribu-
yente, por concepto de
tributos, intereses, multas
y costas procesales, con
las deudas tributarias por
los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exi-
gibles y no prescritas, co-
menzando por las más
antiguas, aunque proven-
gan de distintos tributos y
accesorios, siempre que
se trate del mismo sujeto
activo.
(Art. 49 al 51COT)
La obligación tributaria
se extingue por
confusión, cuando el
sujeto activo quedare
colocado en la situación
del deudor, como
consecuencia de la
transmisión de los bienes
o derechos objeto del
tributo. La decisión será
tomada mediante acto
emanado de la máxima
autoridad de la
Administración
Tributaria.
(Art. 52 COT)
La obligación de pago de
los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por
ley especial. Las demás
obligaciones, así como
los intereses y las multas,
sólo pueden ser condona-
das por dicha ley o por
resolución administrativa
en la forma y condiciones
que esa ley establezca.
(Art. 53 COT)
La Administración
Tributaria podrá de
oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto
en este Código, declarar
incobrables las
obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas
conexas que se
encontraren en algunos
casos.
(Art. 54 COT)
Prescriben a los cuatro
(4) años los siguientes
derechos y acciones:
1. El derecho para
verificar, fiscalizar y
determinar la obligación
tributaria con sus
accesorios.
2. La acción para
imponer sanciones
tributarias, distintas a las
penas restrictivas de la
libertad.
3. El derecho a la
recuperación de
impuestos y a la
devolución de pagos
indebidos.
(Art. 55 al 65 COT)