República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Suarez Roxana
C.I.: 26.846.396.
Profesor:
Emily Ramírez
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El pago es el
cumplimiento de la
prestación que constituye
el objeto de la relación
jurídica tributaria
principal, lo que
presupone la existencia
de un crédito por suma
líquida y exigible en
favor del fisco.
Es un medio normal de
extinción y tiene lugar
cuando dos personas, por
derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y
deudor recíprocamente,
cualquiera que sean las
causas de una y otra
deuda.
Es un medio de extinción
que se lleva a cabo
cuando las cualidades de
deudor y acreedor se
reúnen en la misma
persona.
Es un modo de extinción
de las obligaciones
tributarias, a través del
cual el legislador, de ma-
nera unilateral, perdona a
los contribuyentes y
responsables, con ánimo
de liberalidad, el cumpli-
miento del todo o parte
de sus obligaciones.
Es un medio de extinción
de la obligación tributaria
exclusivo del derecho
Fiscal, ya que en la obli-
gación civil no se cuenta
con este medio de extin -
ción, es una salida conta-
ble, es como una limpie-
za de la contabilidad de
la hacienda pública.
Es un medio de adquirir
un derecho o de liberarse
de una obligación por el
tiempo y bajo las demás
condiciones determina-
das por la ley
EL PAGO LA COMPENSACIÓN LA CONFUSIÓN LA REMISIÓN
DECLARATORIA
DE INCOBRABILIDAD LA PRESCRIPCIÓN
FUNCION
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Estos modos de extinción tienen en común su función la cual es la extinción de la obligación contraída, por medio de los mismos.
EFECTOS
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El efecto del pago es la
extinción de la obligación
y, por consiguiente, la
liberación del deudor,
que tiene derecho a exigir
del acreedor el
reconocimiento de esta
situación y el
otorgamiento del recibo
correspondiente .
El efecto de esta relación
jurídica es la extinción de
dos obligaciones
recíprocas que se pagan
la una por la otra, hasta la
concurrencia de sus
cantidades respectivas,
entre personas que son
deudoras la una hacia la
otra.
Esta llevara
invariablemente a la
desaparición de los
derechos y obligaciones
que se hayan visto
afectados por la misma.
Normalmente extinguirá
por completo la
obligación principal.
El efecto de esta es
terminar o extinguir el
vinculo jurídico a través
del cual una persona se
ha obligado para con otra
realizar una prestación.
La remisión es la forma
de extin- guir ese vinculo
jurídico a tra-vés del
perdón o condonación de
una deuda que el acree-
dor realiza al deudor.
A los efectos de la misma
se declararan incobrables
las obligaciones
tributarias y sus
accesorios y multas
conexas que se
encontraren cual fuere el
caso.
Produce el efecto de
consolidar las situaciones
de hecho para adquirir la
cosa con todos sus
derechos, gravámenes y
limitaciones; también
permite la extinción de
los derechos y opera
retroactivamente hasta
que comience la
posesión.
MODO DE PROCEDENCIA
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
El pago debe ser efectua-
do por los sujetos pasi-
vos. También puede ser
efectuado por un tercero,
quien se subrogará en los
derechos, garantías y pri-
vilegios del sujeto activo,
pero no en las prerrogati-
vas reconocidas al mismo
por su condición de ente
público.
(Art. 40 al 48. COT)
La compensación
extingue de pleno
derecho y hasta su
concurrencia, los créditos
no prescritos, líquidos y
exigibles del contribu-
yente, por concepto de
tributos, intereses, multas
y costas procesales, con
las deudas tributarias por
los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exi-
gibles y no prescritas, co-
menzando por las más
antiguas, aunque proven-
gan de distintos tributos y
accesorios, siempre que
se trate del mismo sujeto
activo.
(Art. 49 al 51COT)
La obligación tributaria
se extingue por
confusión, cuando el
sujeto activo quedare
colocado en la situación
del deudor, como
consecuencia de la
transmisión de los bienes
o derechos objeto del
tributo. La decisión será
tomada mediante acto
emanado de la máxima
autoridad de la
Administración
Tributaria.
(Art. 52 COT)
La obligación de pago de
los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por
ley especial. Las demás
obligaciones, así como
los intereses y las multas,
sólo pueden ser condona-
das por dicha ley o por
resolución administrativa
en la forma y condiciones
que esa ley establezca.
(Art. 53 COT)
La Administración
Tributaria podrá de
oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto
en este Código, declarar
incobrables las
obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas
conexas que se
encontraren en algunos
casos.
(Art. 54 COT)
Prescriben a los cuatro
(4) años los siguientes
derechos y acciones:
1. El derecho para
verificar, fiscalizar y
determinar la obligación
tributaria con sus
accesorios.
2. La acción para
imponer sanciones
tributarias, distintas a las
penas restrictivas de la
libertad.
3. El derecho a la
recuperación de
impuestos y a la
devolución de pagos
indebidos.
(Art. 55 al 65 COT)
Bibliografía
www.monografías.com

Mapa mental tributario

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Fermín Toro. Escuela de Derecho DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Suarez Roxana C.I.: 26.846.396. Profesor: Emily Ramírez
  • 2.
    MODOS DE EXTINCIONDE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Es un medio de extinción que se lleva a cabo cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona. Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias, a través del cual el legislador, de ma- nera unilateral, perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumpli- miento del todo o parte de sus obligaciones. Es un medio de extinción de la obligación tributaria exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obli- gación civil no se cuenta con este medio de extin - ción, es una salida conta- ble, es como una limpie- za de la contabilidad de la hacienda pública. Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determina- das por la ley EL PAGO LA COMPENSACIÓN LA CONFUSIÓN LA REMISIÓN DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD LA PRESCRIPCIÓN
  • 3.
    FUNCION MODOS DE EXTINCIONDE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Estos modos de extinción tienen en común su función la cual es la extinción de la obligación contraída, por medio de los mismos.
  • 4.
    EFECTOS MODOS DE EXTINCIONDE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente . El efecto de esta relación jurídica es la extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra. Esta llevara invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Normalmente extinguirá por completo la obligación principal. El efecto de esta es terminar o extinguir el vinculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado para con otra realizar una prestación. La remisión es la forma de extin- guir ese vinculo jurídico a tra-vés del perdón o condonación de una deuda que el acree- dor realiza al deudor. A los efectos de la misma se declararan incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren cual fuere el caso. Produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho para adquirir la cosa con todos sus derechos, gravámenes y limitaciones; también permite la extinción de los derechos y opera retroactivamente hasta que comience la posesión.
  • 5.
    MODO DE PROCEDENCIA MODOSDE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA El pago debe ser efectua- do por los sujetos pasi- vos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y pri- vilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogati- vas reconocidas al mismo por su condición de ente público. (Art. 40 al 48. COT) La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribu- yente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exi- gibles y no prescritas, co- menzando por las más antiguas, aunque proven- gan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. (Art. 49 al 51COT) La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Art. 52 COT) La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condona- das por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Art. 53 COT) La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos casos. (Art. 54 COT) Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. (Art. 55 al 65 COT)
  • 6.