1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
DERECHO TRIBUTARIO
SAIA B Lapso 2016/AI
Profesora: EMILY RAMIREZ
Autora: ZULENYI ESCALONA
CI: V-21.725.221
BARQUISIMETO, JUNIO 2.016
2. Modos de extinción de la relación jurídica
tributaria
El pago Compensación
ConfusiónPrescripción
Condonación
Lugar y fecha
Acreedor y deudor
Recíprocamente
Cuando el
deudor y el
acreedor
quedan
como el
mismo
sujeto
Solo por ley
Articulo 40
C.O.T
Articulo 49
C.O.T
Articulo 52
C.O.T
Articulo 53
C.O.T
Articulo 55
C.O.T
3. PAGO
Articulo 40 C.O.T
CONCEPTO
Es el cumplimiento de
la prestación que
constituye el objeto de
la relación jurídica
tributaria principal
FUNCION
Libera de esa
obligación al
contribuyente, en
consecuencia, el
Fisco no tiene
derecho para cobrarle
después suma alguna
por dicho concepto
MODOS DE
PROCEDER
El pago debe
efectuarse en el lugar
y la forma que indique
la ley o en su defecto
la reglamentación
igual que en la misma
fecha en que deba
presentarse la
correspondiente
declaración
EFECTOS
La extinción de la
obligación
la liberación del deudor,
que tiene derecho a
exigir el otorgamiento
del recibo
correspondiente
COMPENSACION
Articulo 49 C.O.T
Es un medio normal
de extinción y tiene
lugar cuando dos
personas, por
derecho propio,
reúnen la calidad de
acreedor y deudor
recíprocamente,
cualesquiera que
sean las causas de
una y otra deuda
Funciona cuando dos
personas reúnen por
derecho propio la
calidad de acreedor y
deudor
recíprocamente.
Procede cuando dos
personas reúnen por
derecho propio la
calidad de acreedor y
deudor
recíprocamente.
Es la extinción de
ambas deudas hasta el
importe de la menor,
quedando subsistente la
mayor por el saldo
restante.
CONFUSION
Articulo 52 C.O.T
Es la extinción de la
obligación si el sujeto
activo es el deudor,
como consecuencia
de la transmisión de
los bienes o derechos
objeto del tributo.
Funciona cuando el
deudor y el acreedor
quedan como el
mismo sujeto ya que
no pueden pagarse a
sí mismos
cuando las cualidades
de la obligación se
extingue por
confusión”
La obligación tributaria
se extingue por
confusión
4. CONDONACION
O REMISION
Articulo 53 C.O.T
Es un modo de
extinción de las
obligaciones
tributarias establecido
por Ley, a través de la
cual el legislador, de
manera unilateral,
condona o perdona a
los contribuyentes y
responsables, con
ánimo de liberalidad,
el cumplimiento del
todo o parte de sus
obligaciones.
Perdona a los
contribuyentes y
responsables, con
ánimo de liberalidad,
el cumplimiento del
todo o parte de sus
obligaciones.
Procede con el
perdón de la deuda
La remisión o
condonación de la
deuda
PRESCRIPCION
Articulo 55 C.O.T
es un medio de
adquirir un derecho o
de liberarse de una
obligación por el
tiempo y bajo las
demás condiciones
determinadas por la
ley
se hará sin perjuicio
de las sanciones
administrativas y
penales que
correspondan a los
funcionarios de la
administración
tributaria
Procede cuando el
deudor queda
liberado de su
obligación por la
inacción del Estado
por cierto período de
tiempo
La extinción de la
obligación tributaria y
que la obligación
ganada aprovecha por
igual a todos los
obligados al pago de la
deuda tributaria
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.GacetaOficial de Nº5453 Extraordinariadel 24/03/2000
Código de Comercio 26/07/1955
Código Civil de Venezuela.GacetaOficial 2990 del 26/07/1982