Este documento describe los procedimientos para los recursos jerárquicos y contenciosos tributarios en Venezuela. El recurso jerárquico debe interponerse ante la oficina que emitió el acto dentro de 25 días y la administración tributaria tiene 3 días para admitirlo. Si es revocado, termina el procedimiento, de lo contrario se abre un período probatorio de al menos 15 días. La decisión debe emitirse dentro de 60 días. El recurso contencioso se presenta directamente al tribunal competente dentro de 25 días. Luego de 4 días de articulación probator
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Recursos jerárquico y contencioso tributario Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Universidad Fermín Toro.
Escuela de Derecho
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Suarez Roxana
C.I.: 26.846.396.
Profesor:
Emily Ramírez
2. EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO
Deberá interponerse
mediante escrito razonado
en el cual se expresarán las
razones de hecho y de
derecho en que se funda.
25 días hábiles para
interponer el recurso
contados a partir del día
siguiente a la fecha de
notificación del acto que
se impugna.
Si este es revocado totalmente
por no ser emitido por la
máxima autoridad jerárquica
produce el término del
procedimiento.
La administración tributaria,
admitirá el recurso jerárquico
dentro de los tres 3 días
hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la
interposición del mismo.
SI NO ES REVOCADO.
El recurso jerárquico
deberá interponerse ante
la oficina de la cual
emanó el acto.
Se pondrán en practica las
investigaciones para el
esclarecimiento de los
hechos y llevará los
resultados al expediente.
Se abrirá un lapso probatorio,
de acuerdo con la importancia
y complejidad del caso, no
inferior a quince (15) días
hábiles, prorrogables por el
mismo término según la
complejidad de las pruebas a
ser evacuadas.
Si fuere necesario La
Administración Tributaria
podrá solicitar al
contribuyente
informaciones adicionales
que juzgue necesarias.
3. Se dispondrá de un lapso
de sesenta (60) días
continuos para decidir el
recurso, contados a partir
de la fecha de culminación
del lapso probatorio.
Cumplido el término fijado
si no hubiere decisión, el
Recurso se entenderá
Denegado.
4. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El recurso se interpondrá
mediante escrito en el cual
se expresarán las
razones de hecho y de
derecho en que se funda.
Se dará un lapso de 25 días
hábiles para interponer el
recurso será, contados a
partir de la notificación del
acto que se impugna.
El recurso se impondrá
directamente ante el
Tribunal competente, o por
intermedio de un juez con
competencia territorial en el
domicilio fiscal del
recurrente.
Al quinto día de despacho
siguiente el Tribunal se
pronunciará sobre la
admisibilidad del recurso.
Se abrirá una articulación
probatoria que no podrá
exceder de 4 días de
despacho, donde las
partes promoverán y
evacuarán las pruebas
que consideren
conducentes para
sostener sus alegato..
Pronunciamiento del
tribunal dentro de los
tres 3 días de despacho
siguientes al
vencimiento del lapso
de 4 días.
Las partes promoverán las
pruebas de que quieran
valerse, a los primeros
diez 10 días de despacho
siguientes de la apertura
del lapso probatorio.
El Tribunal se pronunciará
sobre la admisibilidad del
recurso quinto día de
despacho siguiente.
5. Las partes podrán oponerse
a la admisión de las pruebas
cuando aparezcan
manifiestamente ilegales o
impertinentes, a los 3 días
de despacho siguientes.
El juez providenciará los
escritos de pruebas
admitiendo las que sean
legales y procedentes y
desechando las que
Aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes, a
los 3 días de despacho
siguiente.
Dentro de los 5 días de
despacho siguientes serán
apelables tanto la negativa
de las pruebas de la
pruebas como la admisión
de las pruebas.
A los 20 días de
despacho se abrirá un
lapso para la evacuación
de las pruebas.
Al decimoquinto día de
despacho siguiente, las partes
presentarán los informes
correspondientes, dentro de
las horas en que despache el
Tribunal.
Cada parte podrá presentar
sus observaciones escritas
sobre los informes de la
parte contraria, dentro de
los 8 días de despacho
siguientes.
El Tribunal dictara auto
para mejor proveer, si lo
juzgare conveniente a los
15 días de despacho
siguientes.
La evacuación de las
pruebas acordadas en el
auto para mejor
proveer, no podrá
exceder en ningún caso
de 15 días de despacho.
6. El Tribunal dictará su fallo
dentro de los 60 días
continuos siguientes.
El Juez hará declaración
expresa en el auto de
diferimiento y por un plazo
que no excederá de treinta
30 días continuos.
El tribunal podrá dictar
sentencia.
A los 8 días de despacho
podrá apelarse .