Este documento describe los principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo el pago, la compensación, la cesión de créditos fiscales, la confusión, la remisión y la prescripción. Explica cada uno de estos conceptos, su función, cómo proceden y sus efectos legales. También incluye referencias bibliográficas y resúmenes de sentencias judiciales relacionadas con la remisión tributaria.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Silvia polo
C.I 21143834
SAIA A
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
2. Modos de Extinción de la
Relación Jurídica Tributaria
EL PAGO
Concepto Función Modo de proceder Efectos
Es la obligación de
cumplir la
prestación que fue
hecha. Artículo 40
COT) los sujetos
pasivos de la
obligación
tributaria, éstos son
quienes deben
realizar el pago,
pero también
pueden realizarlo
otros terceros
quienes
pueden realizar el
pago.
Es que
principalmente que
el sujeto cumpla
con el pago de la
prestación
El pago procede
cuando el sujeto
activo procede a
cumplir su
obligación de la
deuda tributaria.
El pago debe
efectuarse en el
lugar y la forma
que indique la ley o
en su defecto la
reglamentación.
•Genera la
extinción de las
obligación.
•Liberación del
deudor.
•Estabilidad del
relación jurídica .
•Liquidación oficial
es decir al
momento de
cumplir con la
obligación del pago
se genera un
recibo el cual
establece que se
cumplió con ficha
obligación..
La compensación
no es mas que
cuando existe un
acreedor y un
deudor. Por el cual
la deuda se
extingue por medio
del pago
Extinguir la deuda
tributaria por medio
de otro crédito a su
favor.
•Deben ser 2
deudas.
•Sustituye una
deuda por la otra.
•Para proceder
deben ser liquidas
y exigibles.
Su efecto principal
es extinguir ambas
deudas hasta el
importe de la
deuda menor.La
compensación
3. El autor italiano
Tesoro dice que la
compensación no
puede operarse en
derecho
tributario por las
siguientes razones:
1) porque el fisco
necesita recaudar
rápidamente
los tributos; 2)
porque el crédito
del Estado y los
créditos de los
particulares son de
distinta naturaleza;
3) porque los
créditos contra el
Estado no son
ejecutables
Los créditos podrán
ser entregados a
otros
contribuyentes y
responsables,
deberá ser
notificado a la
Administración
Tributaria de la
cesión dentro de
los tres días
hábiles siguientes
de efectuada.
Su función es
deducir el pago de
la obligación
adquirida.
Este procede al
momento de que le
sean cedidos los
tributos a otro
responsable.
La sesión d
acreditas fiscales
iniciara efectos de
pago al momento
de la transición de
la existencia de los
créditos.
La
compensación
Cesión de
créditos
fiscales
4. Las
determinaciones y
especificaciones de
deudor y
acreedor se reúnen
en la misma
persona, la
obligación se
extingue por
confusión
Su función
principalmente es
la extinción por
confusión de la
obligación
tributaria. Si bien
es cierto en el caso
que el sujeto activo
quedara como
deudor Al momento
de la transmisión
de los derechos del
tributo.
Artículo 52 COT
Transmisión de los
bienes y el sujeto
activo pase a ser el
deudor al momento
de la transmisión.
•Desaparición de
los derechos
•. Extingue por
completo la
obligación principal.
De acuerdo a las
obligaciones
tributarias la
remisión es un
modo de extinción
ya que este es el
perdón que se le
da al deudor
respectivamente en
caso de la deuda
tributaria.
En materia
tributaria sólo una
ley especial puede
remitir o condonar
la obligación
tributaria
Su función es
dictaminar el
perdón de la deuda
tributaria.
La obligación de
pago de los tributos
sólo puede ser
condonada o
remitida por ley
especial. Las
demás
obligaciones, así
como los intereses
y las multas,
sólo pueden ser
condonadas por
dicha ley o por
resolución
administrativa en la
forma y
condiciones que
esa ley establezca.
En Venezuela han
existido 2 leyes de
remisión tributaria,
una de ellas en
1996
(publicada en
Gaceta Oficial N°
35.945 de fecha 24
de abril de 1996). Y
la mas
reciente: Ley sobre
el régimen de
Remisión y
facilidades para el
pago de
obligaciones
tributarias
nacionales (
Gaceta oficial Nº
37.296 del 03-10-
2001)
La Confusión
La Remisión
5. Es el medio por el
cual se extingue
una obligación
tributaria por el
tiempo es decir es
cuando la
obligación tributaria
prescribe o se
vence el plazo de
la misma
Es imponer las
sanciones que
corresponda
respectivamente al
momento de
prescribir la
obligación
tributaria.
Prescriben a los 6
años, desde el 1°
de enero del Año
calendario
siguiente a aquel
en que la deuda
quedó
definitivamente
firme.
•Transcurso del
tiempo.
• inacción o inercia
de la autoridad
tributaria.
•No reconocimiento
por parte del
deudor
La
Prescripción
Sentencias en materia de remisión tributaria
Decisión nº 1882 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso
Tributario de Caracas, de 28 de Octubre de 2011
Sentencia nº 01052 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político
Administrativa de 3 de Agosto de 2011
Sentencia nº 01477 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político
Administrativa de 9 de Noviembre de 2011
Sentencia nº 00392 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político
Administrativa de 31 de Marzo de 2011