2. El funcionario que haya tenido
conocimiento de la falta,
solicitará el enjuiciamiento
indicando lo siguiente:
Solicitud
1º Identificación del imputado y
su domicilio.
2º Descripción resumida del hecho
imputado, indicando tiempo y
lugar;
3º Disposición legal infringida
4º Señalar todos los datos
pertinentes incluyendo los objetos
incantuados al infractor
5º Identificación y firma del
solicitante
3. Citación a
Juicio y
audiencia
El funcionario actuante o la persona
legitimada, con auxilio de la policía,
citará a juicio al infractor, con
especificacion del tribunal y del plazo en
el cual deberá comparecer.
Presente el contraventor, manifestará si
admite su culpabilidad o no en cuyo caso
solicitara el enjuiciamiento. En este
último caso, deberá expresar cuáles son
sus medios probatorios que pruebas no
puede incorporar por su cuenta al debate
y si solicita auxilio publico para ello
Decisión
En el caso de que el contraventor admita
su culpabilidad el tribunal dictará la
decisión que corresponda inmediatamente
4. Debate
En caso contrario, el tribunal llamará
inmediatamente a juicio a las partes en el
mismo acto librará órdenes necesarias
para incorporar en el debate los medios
de prueba que dependan de la fuerza
pública.
Las partes comparecerán a la
audiencia con todos los medios
probatorios que consideren
necesarios
El tribunal escuchara brevemente a l
evaluara los elementos de convicción
presentados, absolviendo o condenan
en consecuencia.
No hay recurso alguno contra
la decisión del tribunal
Impugnación
Supletoriedad
Dado el caso y en se aplicarán
las reglas comunes,
adecuadas a la brevedad y
simpleza del procedimiento.
5. Defensa y proporcionalidad
El imputado puede defenderse así
mismo o escoger nombrar a un
abogado defensor
La Proporcionalidad en este caso hace
referencia a que las penas y multas deben
ser proporcionales al daño causado y no
excederse bajo ninguna circunstancia