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EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MÓDULO 5.
Organización de la Prevención.
_________________________________________
CONTENIDOS DEL MODULO 5:
1.- MODALIDADES PREVENTIVAS:
- Asunción Personal del Empresario
- Designación de Trabajadores
- Servicio de Prevención Propio
- Servicio de Prevención Ajeno
- Servicio de Prevención Mancomunado
2.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY OMNIBUS.
3.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL R.D. 337/2010
4.- RESUMEN.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
El Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero, contempla las distintas
modalidades para desarrollar la actividad preventiva en la empresa. El citado Reglamento considera la prevención
de riesgos laborales como una actuación INTEGRADA en todas las fases de la actividad de la empresa. Las
modalidades contempladas son:
a) Asunción personal de la actividad preventiva por el empresario.
b) Designación de uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constitución de un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
e) Servicio de Prevención Mancomunado.
Posteriormente, se han introducido algunas modificaciones importantes en esta materia, concretamente con la
aprobación de los Reales Decretos R.D. 337/2010 de 23 de marzo y R.D. 899/2015 de 9 de Octubre, ambos modifican
el Reglamento de los Servicios de Prevención.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Así mismo cabe destacar la aprobación en fecha 20/09/2010 de la Orden TIN 2504/2010 por la que se desarrolla el Real
Decreto 39/1997 en lo referido a entidades especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades
preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención en las empresas.
Veamos en qué consisten cada una de las modalidades previstas legalmente para la organización de la prevención
en la empresa:
1) ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores (modificación introducida por la Ley 25/2009 sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: Ley Ómnibus y el R.D. 337/2010) o de hasta
veinticinco trabajadores siempre que se disponga de un único centro de trabajo (modificación introducida
por el RD 899/2015)
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I (actividades
especialmente peligrosas)
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la formación en materia preventiva adecuada a las tareas a desarrollar.
e) Que la vigilancia de la salud y las actividades no asumidas por el empresario se cubran mediante el
recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
RECUERDA: Esta modalidad puede desarrollarse sin coste alguno y de forma sencilla a través de la herramienta
“evalua-t” que se ha explicado en un epígrafe anterior de esta acción formativa.
2) DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa
cuando:
a) No haya asumido personalmente la actividad preventiva.
b) No haya recurrido a un servicio de prevención propio ni esté obligado a hacerlo.
c) No haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
Los trabajadores designados deberán tener formación adecuada a las tareas a desarrollar.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de
que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus
funciones.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores
deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
RECUERDA: Esta modalidad puede desarrollarse sin coste alguno y de forma sencilla a través de la herramienta
“evalua-t” que se ha explicado en un epígrafe anterior de esta acción formativa.
3) SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades
incluidas en el anexo I.
c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral,
en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la
siniestralidad en la empresa.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Servicio de Prevención Propio se constituirá como una unidad organizativa específica con las instalaciones y los
medios humanos (al menos con dos especialidades) y materiales necesarios.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas
con uno o más servicios de prevención ajenos.
4) SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
El empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores, deberá recurrir a uno o varios servicios de
prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de
prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de
prevención propio.
b) Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Un Servicio de Prevención es una organización que cuenta con los recursos humanos y medios técnicos necesarios
para llevar a cabo las tareas de prevención en las empresas, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores
y a sus representantes. Se trata de una organización de carácter interdisciplinar, pues debe integrar al menos cuatro
de las siguientes especialidades o disciplinas preventivas:
• Seguridad en el trabajo
• Higiene Industrial
• Ergonomía y psicosociología aplicadas
• Medicina del Trabajo
Cualquier empresa que desee actuar como Servicio de Prevención Ajeno debe estar PREVIAMENTE ACREDITADA POR
LA AUTORIDAD LABORAL.
La acreditación por parte de la Autoridad Laboral es garantía de la adecuación del servicio a los requisitos exigidos
legalmente. Ésta podrá comprobar periódicamente el mantenimiento de los mismos y suspender o extinguir la
acreditación otorgada en caso de incumplimiento.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
IMPORTANTE: Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley OMNIBUS) se ha establecido que
dicha acreditación será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los
requisitos establecidos reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de
carácter sanitario.
Entre estos requisitos, se establece que las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra
su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la
responsabilidad del servicio.
5) SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS.
Podrán constituirse, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada empresa, entre aquellas
empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio, centro comercial,
área geográfica o polígono industrial.
Dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar
con los mismos requisitos que se les exigen a éstos.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.
El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral la información relativa a
las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.
ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS (ANEXO I)
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos.
Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo.
Trabajos que produzcan concentraciones de polvo de silíceo.
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
Actividades relacionadas con explosivos.
Trabajos propios de industrias extractivas.
Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída en altura o
sepultamiento.
Trabajos con riesgos eléctricos por alta tensión.
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
Actividades de inmersión en el agua.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
IMPORTANTE SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN:
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter
su sistema de prevención al control de una auditoría, salvo en la siguiente excepción:
EXCEPCIÓN: Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOCyL de 6 de julio),
se crea el registro de empresas en las que NO es necesaria la auditoria del sistema de prevención de riesgos laborales
en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se establece en el apartado quince del Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, que:
Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I, que desarrollen las
actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin
necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las
actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y
remitan la "NOTIFICACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA
AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA".
A continuación se inserta el modelo de notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario
recurrir a auditoría:
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen
necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa
Don : en calidad de: de la empresa:
declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y
en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente.
Datos de la empresa:
De nueva creación Ya existente N.I.F.:
C.I.F.:
Cod. Cta. S.S.:Nombre o razón social:
Domicilio Social: Municipio:
Provincia: Código Postal: Teléfono:
Actividad Económica (CNAE):
Código CNAE: (3 dígitos)
Entidad gestora o colaboradora A.T. y E. P.:
Código MUTUA: (3 dígitos)
Clase de Centro de Trabajo (taller, oficina,
almacén,etc.):
Número de trabajadores
Realizada la evaluación de riesgos con fecha: Superficie construída
Código (1) Riesgos existentes Actividad preventiva procedente
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El modelo de notificación incluye 4 ejemplares destinados a:
- La Oficina Territorial de Trabajo
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
- El interesado.
IMPORTANTE:
Como consecuencia de la entrada en vigor de la ORDEN EYE/1314/2011 (BOCYL de 27 de octubre de 2011) se
aprueba la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de las notificaciones sobre concurrencia de las condiciones que no hacen
necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención. Por tanto, a partir de la publicación de la citada Orden se
admite tanto la presentación por vía telemática como la presentación de forma presencial, produciendo ambas los
mismos efectos jurídicos. En caso de optarse por la presentación telemática, el notificante puede acceder a la
aplicación electrónica habilitada para ello, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León “www.tramitacastillayleon.jcyl.es”
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY OMNIBUS
La Ley 25/2009, conocida como “Ley Omnibus”
que entró en vigor en fecha 27 de diciembre de 2009, ha modificado, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Con las modificaciones introducidas se pretende conseguir que, sin disminuir las condiciones mínimas de seguridad y
salud, el sistema de prevención a adoptar en las empresas sea más sencillo y cercano al empresario, integrándose la
prevención de una manera más eficaz en el sistema de gestión de las pequeñas y medianas empresas.
Cabe destacar las siguientes modificaciones:
1) En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de protección y
prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la
capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades. (Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, el límite se establecía en seis trabajadores)
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
IMPORTANTE: posteriormente se produce una nueva modificación de este aspecto, estableciéndose un nuevo límite
de la plantilla de la empresa: HASTA 25 TRABAJADORES SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON UN ÚNICO CENTRO DE
TRABAJO. (R.D.899/2015 de 09 de Octubre)
2) Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de sus actividades, podrán
realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva de forma SIMPLIFICADA, siempre que ello no suponga reducción del nivel de protección de la seguridad y
salud de los trabajadores y trabajadoras y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3) El Comité de Seguridad y Salud podrá participar en la elección de la modalidad organizativa de la empresa en
materia de seguridad y salud, así como en la gestión realizada por las entidades especializadas con las que se hubiera
contratado la actividad preventiva en su caso.
4) Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de
riesgos laborales deberán acreditar su capacidad ante la autoridad laboral competente.
5) Las empresas de hasta 50 trabajadores que no realicen actividades de las clasificadas como especialmente
peligrosas y que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, pueden realizar una AUDITORÍA
SIMPLIFICADA.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6) Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de
prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el
territorio español.
7) Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una
acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la
comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la
autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, las entidades especializadas
deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine
reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
Modificaciones Introducidas por el REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo
El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,) se modificó con la aprobación
del R.D. 337/2010 en numerosos aspectos. A continuación, se recogen únicamente las modificaciones más relevantes:
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único
documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la
actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la
prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o
reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.»
El apartado 5 del artículo 15, queda redactado de la siguiente manera:
« La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias
competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se
refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.»
© INSHT
El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como Servicios de Prevención Ajenos«.
1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones
y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren
concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de
trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de
desarrollo de este real decreto.
2. En todo caso, dichas entidades deberán:
a) Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas
preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología
aplicada.
b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las
funciones de NIVEL SUPERIOR, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o
disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo
que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de
Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación
requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las
características de las empresas cubiertas por el servicio.
Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las
funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los
planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
c) Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como
mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones,
análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las
actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este
real decreto.
3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará
para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su
naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.»
Se modifica el artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.
1. Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y
deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito
la prestación. Dicho concierto consignará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a
los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al
ámbito de las obras en que intervenga la empresa.
c) Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de
las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las
actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del
concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la
programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa.
Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá
consignar:
1.º Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de
identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta
naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e
instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e
inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales
de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.
2.º Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar,
evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión
o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.
3.º Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención
ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los
riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
4.º El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el
ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan
producido.
5.º Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud
en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable.
d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes,
la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la
evaluación.
e) La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa
la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión
de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las
actividades preventivas concertadas.
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
f) El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales
necesarios para la realización de las actividades concertadas.
g) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados
del trabajo.
h) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones
realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos
ellos.
i) La duración del concierto.
j) Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones
preventivas no incluidas en aquellas condiciones.
k) La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus
representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa
aplicable.
l) Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el
concierto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2.b), las entidades especializadas que actúen como servicios de
prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante
dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.
Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la
programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.»
El apartado 3 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
«3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén
incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del
sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y
la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría
cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que
no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no
haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una
información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de
seguridad y salud.»
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN MÓDULO 5:
- La entidad que desee actuar como Servicio de Prevención Ajeno debe estar previamente ACREDITADA por la
Autoridad Laboral.
- El empresario puede optar por asumir personalmente la actividad preventiva siempre que se trate de empresa
de hasta diez trabajadores o que tratándose de empresa que ocupa hasta veinticinco trabajadores, disponga de un
único centro de trabajo.
- La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.
- Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán
someter su sistema de prevención al control de una auditoría, SALVO se trate de empresas de hasta 50 trabajadores y
no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I, para lo cual deberán presentar la "Notificación sobre concurrencia
de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de prevención de la empresa" bien de
manera Presencial o Telemática.
- Si el empresario opta por asumir personalmente la prevención o designar a uno o varios trabajadores, deberá
contratar obligatoriamente la especialidad de VIGILANCIA DE LA SALUD con un servicio ajeno acreditado en materia
sanitaria.

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Módulo 5 prl

  • 1. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MÓDULO 5. Organización de la Prevención. _________________________________________ CONTENIDOS DEL MODULO 5: 1.- MODALIDADES PREVENTIVAS: - Asunción Personal del Empresario - Designación de Trabajadores - Servicio de Prevención Propio - Servicio de Prevención Ajeno - Servicio de Prevención Mancomunado 2.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY OMNIBUS. 3.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL R.D. 337/2010 4.- RESUMEN.
  • 2. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA El Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero, contempla las distintas modalidades para desarrollar la actividad preventiva en la empresa. El citado Reglamento considera la prevención de riesgos laborales como una actuación INTEGRADA en todas las fases de la actividad de la empresa. Las modalidades contempladas son: a) Asunción personal de la actividad preventiva por el empresario. b) Designación de uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constitución de un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. e) Servicio de Prevención Mancomunado. Posteriormente, se han introducido algunas modificaciones importantes en esta materia, concretamente con la aprobación de los Reales Decretos R.D. 337/2010 de 23 de marzo y R.D. 899/2015 de 9 de Octubre, ambos modifican el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 3. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Así mismo cabe destacar la aprobación en fecha 20/09/2010 de la Orden TIN 2504/2010 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 en lo referido a entidades especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención en las empresas. Veamos en qué consisten cada una de las modalidades previstas legalmente para la organización de la prevención en la empresa: 1) ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores (modificación introducida por la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: Ley Ómnibus y el R.D. 337/2010) o de hasta veinticinco trabajadores siempre que se disponga de un único centro de trabajo (modificación introducida por el RD 899/2015) b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I (actividades especialmente peligrosas)
  • 4. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d) Que tenga la formación en materia preventiva adecuada a las tareas a desarrollar. e) Que la vigilancia de la salud y las actividades no asumidas por el empresario se cubran mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva. RECUERDA: Esta modalidad puede desarrollarse sin coste alguno y de forma sencilla a través de la herramienta “evalua-t” que se ha explicado en un epígrafe anterior de esta acción formativa. 2) DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa cuando: a) No haya asumido personalmente la actividad preventiva. b) No haya recurrido a un servicio de prevención propio ni esté obligado a hacerlo. c) No haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Los trabajadores designados deberán tener formación adecuada a las tareas a desarrollar.
  • 5. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. RECUERDA: Esta modalidad puede desarrollarse sin coste alguno y de forma sencilla a través de la herramienta “evalua-t” que se ha explicado en un epígrafe anterior de esta acción formativa. 3) SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I. c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.
  • 6. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El Servicio de Prevención Propio se constituirá como una unidad organizativa específica con las instalaciones y los medios humanos (al menos con dos especialidades) y materiales necesarios. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. 4) SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS El empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores, deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. b) Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. c) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
  • 7. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Un Servicio de Prevención es una organización que cuenta con los recursos humanos y medios técnicos necesarios para llevar a cabo las tareas de prevención en las empresas, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. Se trata de una organización de carácter interdisciplinar, pues debe integrar al menos cuatro de las siguientes especialidades o disciplinas preventivas: • Seguridad en el trabajo • Higiene Industrial • Ergonomía y psicosociología aplicadas • Medicina del Trabajo Cualquier empresa que desee actuar como Servicio de Prevención Ajeno debe estar PREVIAMENTE ACREDITADA POR LA AUTORIDAD LABORAL. La acreditación por parte de la Autoridad Laboral es garantía de la adecuación del servicio a los requisitos exigidos legalmente. Ésta podrá comprobar periódicamente el mantenimiento de los mismos y suspender o extinguir la acreditación otorgada en caso de incumplimiento.
  • 8. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IMPORTANTE: Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley OMNIBUS) se ha establecido que dicha acreditación será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, se establece que las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio. 5) SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS. Podrán constituirse, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada empresa, entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio, centro comercial, área geográfica o polígono industrial. Dichos servicios tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los mismos requisitos que se les exigen a éstos.
  • 9. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas. ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS (ANEXO I) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos. Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo. Trabajos que produzcan concentraciones de polvo de silíceo. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. Actividades relacionadas con explosivos. Trabajos propios de industrias extractivas. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída en altura o sepultamiento. Trabajos con riesgos eléctricos por alta tensión. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Actividades de inmersión en el agua.
  • 10. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IMPORTANTE SOBRE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN: Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría, salvo en la siguiente excepción: EXCEPCIÓN: Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOCyL de 6 de julio), se crea el registro de empresas en las que NO es necesaria la auditoria del sistema de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se establece en el apartado quince del Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, que: Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan la "NOTIFICACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE CONDICIONES QUE NO HACEN NECESARIO RECURRIR A LA AUDITORIA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA". A continuación se inserta el modelo de notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a auditoría:
  • 11. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa Don : en calidad de: de la empresa: declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente. Datos de la empresa: De nueva creación Ya existente N.I.F.: C.I.F.: Cod. Cta. S.S.:Nombre o razón social: Domicilio Social: Municipio: Provincia: Código Postal: Teléfono: Actividad Económica (CNAE): Código CNAE: (3 dígitos) Entidad gestora o colaboradora A.T. y E. P.: Código MUTUA: (3 dígitos) Clase de Centro de Trabajo (taller, oficina, almacén,etc.): Número de trabajadores Realizada la evaluación de riesgos con fecha: Superficie construída Código (1) Riesgos existentes Actividad preventiva procedente (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
  • 12. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El modelo de notificación incluye 4 ejemplares destinados a: - La Oficina Territorial de Trabajo - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social - La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales - El interesado. IMPORTANTE: Como consecuencia de la entrada en vigor de la ORDEN EYE/1314/2011 (BOCYL de 27 de octubre de 2011) se aprueba la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de las notificaciones sobre concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención. Por tanto, a partir de la publicación de la citada Orden se admite tanto la presentación por vía telemática como la presentación de forma presencial, produciendo ambas los mismos efectos jurídicos. En caso de optarse por la presentación telemática, el notificante puede acceder a la aplicación electrónica habilitada para ello, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León “www.tramitacastillayleon.jcyl.es”
  • 13. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY OMNIBUS La Ley 25/2009, conocida como “Ley Omnibus” que entró en vigor en fecha 27 de diciembre de 2009, ha modificado, entre otras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con las modificaciones introducidas se pretende conseguir que, sin disminuir las condiciones mínimas de seguridad y salud, el sistema de prevención a adoptar en las empresas sea más sencillo y cercano al empresario, integrándose la prevención de una manera más eficaz en el sistema de gestión de las pequeñas y medianas empresas. Cabe destacar las siguientes modificaciones: 1) En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de protección y prevención de riesgos, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. (Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, el límite se establecía en seis trabajadores)
  • 14. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES IMPORTANTE: posteriormente se produce una nueva modificación de este aspecto, estableciéndose un nuevo límite de la plantilla de la empresa: HASTA 25 TRABAJADORES SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON UN ÚNICO CENTRO DE TRABAJO. (R.D.899/2015 de 09 de Octubre) 2) Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de sus actividades, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma SIMPLIFICADA, siempre que ello no suponga reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y en los términos que reglamentariamente se determinen. 3) El Comité de Seguridad y Salud podrá participar en la elección de la modalidad organizativa de la empresa en materia de seguridad y salud, así como en la gestión realizada por las entidades especializadas con las que se hubiera contratado la actividad preventiva en su caso. 4) Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales deberán acreditar su capacidad ante la autoridad laboral competente. 5) Las empresas de hasta 50 trabajadores que no realicen actividades de las clasificadas como especialmente peligrosas y que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, pueden realizar una AUDITORÍA SIMPLIFICADA.
  • 15. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 6) Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. 7) Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio. Modificaciones Introducidas por el REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,) se modificó con la aprobación del R.D. 337/2010 en numerosos aspectos. A continuación, se recogen únicamente las modificaciones más relevantes:
  • 16. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 2, con la siguiente redacción: «Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.» El apartado 5 del artículo 15, queda redactado de la siguiente manera: « La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.» © INSHT El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos: «Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como Servicios de Prevención Ajenos«. 1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo
  • 17. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto. 2. En todo caso, dichas entidades deberán: a) Contar con la acreditación de la autoridad laboral competente en las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de NIVEL SUPERIOR, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
  • 18. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES c) Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrollen su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto. 3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.» Se modifica el artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva. 1. Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Dicho concierto consignará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa
  • 19. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa. c) Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa. Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá consignar: 1.º Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección. 2.º Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza
  • 20. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto. 3.º Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa. 4.º El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. 5.º Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable. d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación. e) La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
  • 21. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES f) El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas. g) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo. h) El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos. i) La duración del concierto. j) Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones. k) La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable. l) Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2.b), las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes, una memoria anual
  • 22. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.» El apartado 3 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: «3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.»
  • 23. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESUMEN MÓDULO 5: - La entidad que desee actuar como Servicio de Prevención Ajeno debe estar previamente ACREDITADA por la Autoridad Laboral. - El empresario puede optar por asumir personalmente la actividad preventiva siempre que se trate de empresa de hasta diez trabajadores o que tratándose de empresa que ocupa hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo. - La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. - Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría, SALVO se trate de empresas de hasta 50 trabajadores y no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I, para lo cual deberán presentar la "Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoria del sistema de prevención de la empresa" bien de manera Presencial o Telemática. - Si el empresario opta por asumir personalmente la prevención o designar a uno o varios trabajadores, deberá contratar obligatoriamente la especialidad de VIGILANCIA DE LA SALUD con un servicio ajeno acreditado en materia sanitaria.