Un abogado solicita al juez que se ha cumplido con la orden de emplazar al demandado Luis Ovidio Villada Bautista a través de un periódico de amplia circulación. El demandado fue emplazado en el periódico El Tiempo el 8 de abril de 2018, cumpliendo así con la notificación por edicto ordenada por el juzgado en un proceso de demanda ejecutiva de alimentos presentada por Sahiry Solano Peña contra Luis Ovidio Villada Bautista.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
Que, en mi condición de madre del menor alimentista NAYELI NICOL MENDOZA SANCHEZ he iniciado un proceso de alimentos ante su despacho a fin de que el demandado ALEX DAVID MENDOZA MANDUJANO en su calidad de padre de la menor alimentista, cumpla con acudir con una pensión de alimentos; señalando que el deudor alimentario desde hace tiempo actúa en forma irresponsable a no asumir lo concerniente a la manutención del acreedor alimentario.
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
Diseñar una presentación en línea y generar la URL pública en Prezi, Slisdeshare, Scrib, entre otros, presentando al autor, el Mentefacto con tema Toma de decisiones para la gestión de inventarios, la tabla Diagnóstico inicial del estudio de caso y la Bibliografía (con norma APA).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Memorial de emplazamiento sahiry solano
1. Señor
JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA
E. S. D.
Referencia Proceso: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS.
Demandante: SAHIRY SOLANO PEÑA C.C. 55.179.649
Demandado: LUIS OVIDIO VILLADA BAUTISTA C.C. 7.707.990
Radicado: 2017 - 270
Asunto: EMPLAZAMIENTO DEMANDADO
En mi calidad de apoderado Judicial de la parte actora dentro del proceso de
referencia, con el debido respeto me permito solicitarle a usted Señor Juez lo
siguiente:
1. Mediante auto del 9 de Octubre de 2017 se ordenó el emplazamiento del
señor LUIS OVIDIO VILLADA BAUTISTA, a través de los periódicos de
amplia circulación como el Tiempo o Espectador un día domingo.
2. El día 8 de Abril de 2018 se realizó el emplazamiento del demandado, por
medio del Periódico el Tiempo, tal como se allega copia de los clasificados
emplazatorios de la mencionada fecha.
3. Con esto se cumple la carga procesal de la notificación por edicto
emplazatorio, impuesta por el juzgado.
Agradezco su atención y colaboración,
JUAN DAVID MORALES CASTELLANOS
C.C. 1.075.284.161 de Neiva – Huila
Cód. 20132120686