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Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
(MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO)
AUTOR:
Noguera Leidy
Araure, 12 de febrero 2016
Modalidades del comercio electrónico.
El comercio electrónico, básicamente, consiste en el intercambio de
información comercial mediante la transmisión de datos a través de la
Red. Tanto las compraventas como las acciones previas, bien se trate de
publicidad o búsqueda de información, se consideran actividades del
comercio electrónico.
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realidad, creándose diferentes tipos de comercio electrónico para
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del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un
instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y
de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la
transparencia y la rendición de cuentas.
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La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma
de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el
computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas
modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos
Educativos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede realizar a
través de la Comunicación Asincrónica y la Comunicación Sincrónica.
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propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro
medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes
pueden inscribirse a destiempo.
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los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video
conferencia.
Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que ofrecen el medio
de conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos
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abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre
otras, y además ofrece a los usuarios servicios de buscador, chat, e-mail,
páginas amarillas, información acerca de cines y restaurantes, subastas,
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Yupi, AOL Latín América.
Portales Verticales: Son sitios especializados, hacen referencia a áreas
específicas. Pueden formar parte de uno o varios Portales Horizontales.
Comercio electrónico B2B
El Comercio electrónico B2B (Business to Business):
Es el negocio orientado entre las diversas empresas que operan a través
de Internet.
Dentro del comercio electrónico B2B se pueden distinguir tres
modalidades:
 El mercado controlado por el vendedor en busca de compradores.
 El mercado controlado por el comprador que busca proveedores.
 El mercado controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo
entre vendedores y compradores.
El comercio electrónico B2B ha supuesto un gran avance tecnológico,
pero se requieren una serie de características para sacar el rendimiento
óptimo:
Experiencia en el mercado concreto.
La oferta debe ser un valor añadido.
Evitar fallos de producción, logística y distribución.
Las ventajas y características han convertido al comercio B2B en una
opción que cada vez tiene más adeptos:
 Reducción de costes.
 Ampliación de mercado.
 Aumento de la velocidad.
 Centralización de oferta y demanda.
 Información de compradores, vendedores, productos y precios en
un lugar común.
 Mayor control de las compras.
En el comercio electrónico B2C (Business to Consumer):
Es el negocio que va dirigido de las empresas al consumidor.
Las ventajas más destacables del comercio electrónico B2C son:
 Compra más cómoda y más rápida.
 Ofertas y precios siempre actualizados.
 Centros de atención al cliente integrados en la web.
Los inconvenientes, como sucede en toda transacción, también existen.
El consumidor debe prestar especial atención a la seguridad en las
compras.
Existen diferentes tipos de comercio electrónico B2C:
Intermediarios on-line: Se trata de compañías que facilitan las
transacciones entre compradores y vendedores a cambio de una
contraprestación económica a modo de porcentaje.
Modelos basados en la publicidad: Publicidad basada en el sistema,
donde las empresas tienen sitios web de un inventario, que venden a las
partes interesadas.
Modelos basados en la comunidad: Las empresas facultan a los usuarios
para interactuar, en todo el mundo, en áreas similares de interés.
Modelos basados en tarifas: En un sistema de pago basado en el sistema.
En este caso la empresa cobra una tarifa de suscripción para ver su
contenido.
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El Comercio electrónico B2G (Business to Government):
Este busca una mejor optimización de los procesos de negociación entre
empresas y el gobierno. Su aplicación se destina a los sitios o portales
especializados en la administración pública. En ellos las instituciones
oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus proveedores, pudiendo
estos agrupar ofertas o servicios.
Plataforma G2C (Government to Consumer):
Comercio entre gobiernos, provinciales federales o municipales y
consumidores, por ejemplo, el pago de impuestos, multas y tarifas
públicas.
Los servicios más habituales son:
 Información.
 Participación del ciudadano.
 Suscripción para la notificación telemática.
 Pago de tasas e impuestos.
 Sugerencias y reclamaciones.
 Entrada y/o salida a través de registro.
 Diversos servicios, como empleo, sanidad o educación.
Ventajas y Desventajas de G2C.
Ventajas:
 Promoción de los sectores económicos prioritarios.
 Servicios más ágiles y personalizados.
 Mayor participación ciudadana.
 Disminución de costos de operación.
 100% de disponibilidad de los servicios (a cualquier hora, cualquier
lugar, en cualquier forma)
 Ahorro de tiempo y dinero.
 Información actualizada.
 Menor corrupción.
Desventajas:
 No todos los ciudadanos cuentan con los conocimientos suficientes
para el manejo de la tecnología.
 Falta de confianza en este tipo de sitios web, ya que si es
vulnerada la información puede ser expuesta.
 Complejidad en el manejo de los sistemas informáticos.
 Falta de coordinación y comunicación entre los organismos
gubernamentales.
 Preocupación porque la automatización puede contribuir a que
Hacker roben los datos.
Tiendas Virtuales: Son establecimientos que se basan en la tradicional
venta por catálogo. Son las mismas tiendas con infraestructura física que
ofrecen sus productos vía Internet, y posteriormente, una vez adquiridos,
son enviados al cliente.
Centros Comerciales Virtuales: Los centros comerciales virtuales son
aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios
independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una
dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al
cliente. Ejemplo: Makro.
Contrataciones Electrónicas: A través de las Contrataciones
Electrónicas, se agiliza el uso del comercio con la Administración Pública,
en comparación con los métodos tradicionales llevados por la
Administración Pública. En otras palabras, la Administración Pública,
publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de
contratar a los particulares o empresas que cumplan con ellas.
Principios rectores del comercio electrónico:
El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de
principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el
desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su
trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas
básicas de aplicación general considerada como esenciales para el
correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal.
Dentro de estas reglas o principios de contenido universal,
encontramos:
 La equivalencia funcional.
 La neutralidad tecnológica.
 La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos.
 La buena fe.
 La libertad de pacto.
Principio de Equivalencia Funcional: Este principio, los efectos que
produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma
autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático,
firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los
mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las
declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan
sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el
emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la
declaración.
La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE):
Esta aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el
documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la
prueba, y la conservación de los mensajes de datos.
El principio de equivalencia funcional: Se encuentra recogido en forma
general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza:
“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la
información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de
datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto
normativo en el artículo 1a) que indica: “Por mensaje de datos se
entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran
ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax ”.
La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE):
En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en
esta y la define como toda información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
(Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma
de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en
atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica.
Principio de Neutralidad Tecnológica:
Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se
utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de
datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer
unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles
obsolescencias legales.
La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la
neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley,
sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma
electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular
“la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile,
Panamá y Costa Rica.
Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio
electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de
normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir
tecnologías actuales y futuras.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos:
Este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben
modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que
se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad
negocial.
En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo
encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que
indica aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el
funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los
mensajes de datos.
Principio de Buena Fe:
Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho
preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la
interpretación de los acuerdos contractuales.
La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio
electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta
nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la
materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante
el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su
reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser
respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial
desconocimiento y desconfianza persistan.
Principio de Libertad Contractual:
La voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra
consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al
permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y
decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para
celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una
parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra,
la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren
necesarios a efectos de regir sus relaciones.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho (MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRONICO) AUTOR: Noguera Leidy Araure, 12 de febrero 2016
  • 2. Modalidades del comercio electrónico. El comercio electrónico, básicamente, consiste en el intercambio de información comercial mediante la transmisión de datos a través de la Red. Tanto las compraventas como las acciones previas, bien se trate de publicidad o búsqueda de información, se consideran actividades del comercio electrónico. La proliferación de empresas y consumidores ha diversificado esta nueva realidad, creándose diferentes tipos de comercio electrónico para adaptarse a las necesidades del mercado. Constructores Electrónicos (E-Builders): Son compañías que se dedican a desarrollar soluciones para Internet. Ofrecen generalmente los servicios de consultoría, diseño, integración, experiencia en usuarios. Gobierno Electrónico (E-Government): Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Constituye un instrumento esencial para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad, reducir los plazos de espera de los usuarios y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Educación Electrónica Virtual (E-Learning): La Educación Electrónica, llamada también educación virtual, es la forma de impartir conocimientos de manera remota, es decir, desde el computador se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos Educativos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede realizar a través de la Comunicación Asincrónica y la Comunicación Sincrónica.
  • 3. Comunicación Asincrónica: Se trata principalmente de las herramientas propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes pueden inscribirse a destiempo. Comunicación Sincrónica: Plataforma que permite la comunicación de los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video conferencia. Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que ofrecen el medio de conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos celulares. Portales Horizontales: El Portal Horizontal es un sitio de Internet que abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre otras, y además ofrece a los usuarios servicios de buscador, chat, e-mail, páginas amarillas, información acerca de cines y restaurantes, subastas, viajes, servicios bancarios. Ejemplos: Yahoo, Google, Terra, Starmedia, Yupi, AOL Latín América. Portales Verticales: Son sitios especializados, hacen referencia a áreas específicas. Pueden formar parte de uno o varios Portales Horizontales. Comercio electrónico B2B El Comercio electrónico B2B (Business to Business): Es el negocio orientado entre las diversas empresas que operan a través de Internet. Dentro del comercio electrónico B2B se pueden distinguir tres modalidades:  El mercado controlado por el vendedor en busca de compradores.  El mercado controlado por el comprador que busca proveedores.
  • 4.  El mercado controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo entre vendedores y compradores. El comercio electrónico B2B ha supuesto un gran avance tecnológico, pero se requieren una serie de características para sacar el rendimiento óptimo: Experiencia en el mercado concreto. La oferta debe ser un valor añadido. Evitar fallos de producción, logística y distribución. Las ventajas y características han convertido al comercio B2B en una opción que cada vez tiene más adeptos:  Reducción de costes.  Ampliación de mercado.  Aumento de la velocidad.  Centralización de oferta y demanda.  Información de compradores, vendedores, productos y precios en un lugar común.  Mayor control de las compras. En el comercio electrónico B2C (Business to Consumer): Es el negocio que va dirigido de las empresas al consumidor. Las ventajas más destacables del comercio electrónico B2C son:  Compra más cómoda y más rápida.  Ofertas y precios siempre actualizados.  Centros de atención al cliente integrados en la web.
  • 5. Los inconvenientes, como sucede en toda transacción, también existen. El consumidor debe prestar especial atención a la seguridad en las compras. Existen diferentes tipos de comercio electrónico B2C: Intermediarios on-line: Se trata de compañías que facilitan las transacciones entre compradores y vendedores a cambio de una contraprestación económica a modo de porcentaje. Modelos basados en la publicidad: Publicidad basada en el sistema, donde las empresas tienen sitios web de un inventario, que venden a las partes interesadas. Modelos basados en la comunidad: Las empresas facultan a los usuarios para interactuar, en todo el mundo, en áreas similares de interés. Modelos basados en tarifas: En un sistema de pago basado en el sistema. En este caso la empresa cobra una tarifa de suscripción para ver su contenido. El Comercio electrónico B2B (Business to Business): Es el negocio orientado entre las diversas empresas que operan a través de Internet. Dentro del comercio electrónico B2B se pueden distinguir tres modalidades:  El mercado controlado por el vendedor en busca de compradores.  El mercado controlado por el comprador que busca proveedores.  El mercado controlado por intermediarios que persiguen el acuerdo entre vendedores y compradores.
  • 6. El comercio electrónico B2B ha supuesto un gran avance tecnológico, pero se requieren una serie de características para sacar el rendimiento óptimo:  Experiencia en el mercado concreto.  La oferta debe ser un valor añadido.  Evitar fallos de producción, logística y distribución. Las ventajas y características han convertido al comercio B2B en una opción que cada vez tiene más adeptos:  Reducción de costes.  Ampliación de mercado.  Aumento de la velocidad.  Centralización de oferta y demanda.  Información de compradores, vendedores, productos y precios en un lugar común.  Mayor control de las compras. El Comercio electrónico B2G (Business to Government): Este busca una mejor optimización de los procesos de negociación entre empresas y el gobierno. Su aplicación se destina a los sitios o portales especializados en la administración pública. En ellos las instituciones oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus proveedores, pudiendo estos agrupar ofertas o servicios. Plataforma G2C (Government to Consumer): Comercio entre gobiernos, provinciales federales o municipales y consumidores, por ejemplo, el pago de impuestos, multas y tarifas públicas. Los servicios más habituales son:
  • 7.  Información.  Participación del ciudadano.  Suscripción para la notificación telemática.  Pago de tasas e impuestos.  Sugerencias y reclamaciones.  Entrada y/o salida a través de registro.  Diversos servicios, como empleo, sanidad o educación. Ventajas y Desventajas de G2C. Ventajas:  Promoción de los sectores económicos prioritarios.  Servicios más ágiles y personalizados.  Mayor participación ciudadana.  Disminución de costos de operación.  100% de disponibilidad de los servicios (a cualquier hora, cualquier lugar, en cualquier forma)  Ahorro de tiempo y dinero.  Información actualizada.  Menor corrupción. Desventajas:  No todos los ciudadanos cuentan con los conocimientos suficientes para el manejo de la tecnología.  Falta de confianza en este tipo de sitios web, ya que si es vulnerada la información puede ser expuesta.  Complejidad en el manejo de los sistemas informáticos.  Falta de coordinación y comunicación entre los organismos gubernamentales.  Preocupación porque la automatización puede contribuir a que Hacker roben los datos.
  • 8. Tiendas Virtuales: Son establecimientos que se basan en la tradicional venta por catálogo. Son las mismas tiendas con infraestructura física que ofrecen sus productos vía Internet, y posteriormente, una vez adquiridos, son enviados al cliente. Centros Comerciales Virtuales: Los centros comerciales virtuales son aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al cliente. Ejemplo: Makro. Contrataciones Electrónicas: A través de las Contrataciones Electrónicas, se agiliza el uso del comercio con la Administración Pública, en comparación con los métodos tradicionales llevados por la Administración Pública. En otras palabras, la Administración Pública, publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de contratar a los particulares o empresas que cumplan con ellas. Principios rectores del comercio electrónico: El Derecho del Comercio Electrónico, dispone de un conjunto de principios propios que han sido formulados con el objeto de facilitar el desarrollo legal y la armonización del comercio electrónico, dada su trascendencia en el ámbito internacional. Se trata de una serie de reglas básicas de aplicación general considerada como esenciales para el correcto funcionamiento de esta nueva disciplina legal. Dentro de estas reglas o principios de contenido universal, encontramos:  La equivalencia funcional.  La neutralidad tecnológica.  La inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos.
  • 9.  La buena fe.  La libertad de pacto. Principio de Equivalencia Funcional: Este principio, los efectos que produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional, permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán con independencia del soporte donde conste la declaración. La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico (LMUCE): Esta aborda cinco aspectos específicos de equivalencia funcional: el documento, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba, y la conservación de los mensajes de datos. El principio de equivalencia funcional: Se encuentra recogido en forma general en el texto de la LMUCE en el artículo 5 que reza: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que éste en forma de mensajes de datos”. La noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1a) que indica: “Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax ”. La Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE): En Venezuela, el valor jurídico de los mensajes de datos es reconocido en esta y la define como toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio
  • 10. (Art. 2). Es de destacar que la ley venezolana, a diferencia de su norma de origen, no hace referencia a un medio electrónico en especial en atención al respecto, del principio de neutralidad tecnológica. Principio de Neutralidad Tecnológica: Este principio se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales. La preocupación del legislador venezolano por el respeto al principio de la neutralidad tecnológica se puede observar no sólo en el texto de la Ley, sino también en la redacción del título, al referirse al uso de la firma electrónica en contraposición con algunos países que se limitan a regular “la firma digital”, como sucede en Colombia, Argentina, Puerto Rico, Chile, Panamá y Costa Rica. Finalmente es de destacar que este principio no es propio del comercio electrónico, en el campo de la tecnología, es imperante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos: Este principio, los elementos esenciales del negocio jurídico no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial. En Venezuela, el principio de inalteración del derecho preexistente lo encontramos en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE que indica aunque de modo muy superficial- que la ley no pretende alterar el
  • 11. funcionamiento de los negocios jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos. Principio de Buena Fe: Es una consecuencia del principio de no alteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos, donde priva la buena fe en la interpretación de los acuerdos contractuales. La buena fe tiene singular importancia en el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar. En opinión de la doctrina más autorizada en la materia, este principio es fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad técnica, por lo tanto la buena fe debe ser respetada en grado superior mientras las circunstancias del parcial desconocimiento y desconfianza persistan. Principio de Libertad Contractual: La voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.