El resumen describe un caso práctico sobre el cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría para una empresa comercial. Se presenta información sobre los ingresos, gastos y pagos realizados por la empresa. Luego, se enumeran 12 conceptos que deben ser ajustados tributariamente, los cuales suman S/ 596,778 en adiciones a la utilidad neta de la empresa. Finalmente, con esta información la empresa podrá determinar su renta neta imponible y calcular correctamente el impuesto a la renta.
La empresa CONTABILIDAD III C.A. adquirió una nueva máquina mediante un contrato de arrendamiento financiero por 5 años para duplicar su producción. El canon anual es de Bs. 31.766.071,81 y se registrarán los gastos por intereses, amortización y cuotas de pago cada año hasta completar el pago de la máquina.
Este caso presenta la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para tres personas morales denominadas "A", "B" y "C". Para cada una se muestran los ingresos acumulables obtenidos, las deducciones autorizadas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, y el resultado fiscal obtenido aplicando las disposiciones de la Ley del ISR. La persona moral "A" obtuvo un resultado fiscal positivo, "B" también obtuvo un resultado positivo, mientras que "C" obtuvo una pérdida fiscal.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
La empresa Contabilidad III CA planea comprar una nueva máquina para aumentar su producción y satisfacer la mayor demanda, financiándola a través de un arrendamiento financiero de 5 años con Financiera Caracas CA. El documento detalla los términos del contrato de arrendamiento de $95 millones, incluyendo las tasas de interés anuales del 20% y los cánones anuales a pagar, así como los registros contables correspondientes a lo largo de los 5 años de financiamiento.
Pagos provisionales de las personas moralesalonsoinzunza
El documento explica cómo se determina el Ajuste Anual por Inflación en México, el cual las personas morales deben calcular anualmente para ver si acumularán o deducirán del Impuesto Sobre la Renta. También describe los pasos para calcular la ganancia o pérdida por la enajenación de un activo fijo, así como cómo actualizar las pérdidas fiscales de años anteriores.
El documento habla sobre las pérdidas fiscales según la Ley del Impuesto sobre la Renta de México. Explica que una pérdida fiscal ocurre cuando las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables. También indica que las pérdidas fiscales pueden amortizarse contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes y deben actualizarse anualmente usando índices de inflación. Finalmente, menciona que las pérdidas fiscales son personales del contribuyente y no pueden transmitirse a otra entidad.
El resumen describe un caso práctico sobre el cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría para una empresa comercial. Se presenta información sobre los ingresos, gastos y pagos realizados por la empresa. Luego, se enumeran 12 conceptos que deben ser ajustados tributariamente, los cuales suman S/ 596,778 en adiciones a la utilidad neta de la empresa. Finalmente, con esta información la empresa podrá determinar su renta neta imponible y calcular correctamente el impuesto a la renta.
La empresa CONTABILIDAD III C.A. adquirió una nueva máquina mediante un contrato de arrendamiento financiero por 5 años para duplicar su producción. El canon anual es de Bs. 31.766.071,81 y se registrarán los gastos por intereses, amortización y cuotas de pago cada año hasta completar el pago de la máquina.
Este caso presenta la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para tres personas morales denominadas "A", "B" y "C". Para cada una se muestran los ingresos acumulables obtenidos, las deducciones autorizadas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, y el resultado fiscal obtenido aplicando las disposiciones de la Ley del ISR. La persona moral "A" obtuvo un resultado fiscal positivo, "B" también obtuvo un resultado positivo, mientras que "C" obtuvo una pérdida fiscal.
Este documento modifica los modelos de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a los cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Se añade la posibilidad de domiciliar los pagos fraccionados y se sustituyen los anexos de los modelos 222 y 202 para incluir información sobre la reserva de capitalización y otras medidas de la nueva ley.
La empresa Contabilidad III CA planea comprar una nueva máquina para aumentar su producción y satisfacer la mayor demanda, financiándola a través de un arrendamiento financiero de 5 años con Financiera Caracas CA. El documento detalla los términos del contrato de arrendamiento de $95 millones, incluyendo las tasas de interés anuales del 20% y los cánones anuales a pagar, así como los registros contables correspondientes a lo largo de los 5 años de financiamiento.
Pagos provisionales de las personas moralesalonsoinzunza
El documento explica cómo se determina el Ajuste Anual por Inflación en México, el cual las personas morales deben calcular anualmente para ver si acumularán o deducirán del Impuesto Sobre la Renta. También describe los pasos para calcular la ganancia o pérdida por la enajenación de un activo fijo, así como cómo actualizar las pérdidas fiscales de años anteriores.
El documento habla sobre las pérdidas fiscales según la Ley del Impuesto sobre la Renta de México. Explica que una pérdida fiscal ocurre cuando las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables. También indica que las pérdidas fiscales pueden amortizarse contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes y deben actualizarse anualmente usando índices de inflación. Finalmente, menciona que las pérdidas fiscales son personales del contribuyente y no pueden transmitirse a otra entidad.
Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)Roxanilla
La empresa X compra maquinaria por $200,000 para arrendarla. Arrenda una máquina por $60,000 a Y por 3 años con cuotas mensuales de $2,079.91 e interés del 15%. X registra la máquina como activo por arrendamiento y el contrato como cuenta por cobrar por $60,000. Cada mes, X registra la cuota como ingreso y abono a capital e intereses. Al final del primer año, X ha recibido $17,103 en capital y $7,855 en intereses.
El documento describe las modificaciones realizadas al régimen de fraccionamiento y extinción de deudas tributarias (FRAES) mediante el Decreto Legislativo N° 1257. Se extiende el alcance del FRAES a más deudas tributarias y otros ingresos. Se amplía el rango de contribuyentes que pueden acogerse incluyendo personas naturales con menores ingresos. Se modifican los porcentajes de descuento aplicables según el monto de la deuda.
Este documento resume el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o monotributo en Argentina. Establece que el monotributo incluye los impuestos a las ganancias, IVA y jubilación para trabajadores independientes. Los sujetos elegibles incluyen personas físicas y algunas sociedades pequeñas. Se categoriza a los contribuyentes según sus ingresos brutos anuales, superficie y consumo de energía eléctrica.
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Alejandro Germán Rodriguez
1) La agencia de recaudación de Buenos Aires (ARBA) redujo el plazo para que los contribuyentes computen las retenciones y percepciones sufridas de 6 a 2 meses. 2) Si los contribuyentes no computan estas cantidades dentro de los 2 meses, ARBA no reconocerá el crédito fiscal y los contribuyentes deberán rectificar las declaraciones juradas. 3) El nuevo plazo rígido puede llevar a que los contribuyentes sean clasificados en categorías de mayor riesgo fiscal con tasas de retención más altas.
Este documento propone modificaciones a los modelos 187, 184 y 190 de declaración de impuestos en España para adaptarlos a cambios en la ley tributaria respecto al tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año. También propone cambios al modelo 210 de solicitud de devolución de impuestos para permitir devoluciones cuando se aplique un convenio para evitar doble imposición.
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
Este documento explica la tributación del mayor valor obtenido en la venta de acciones según la ley chilena. Revisa los requisitos para que las ganancias no estén afectas a impuestos y los plazos y relaciones entre comprador y vendedor que determinan el régimen tributario aplicable. También incluye ejemplos de cálculo del impuesto dependiendo de si las acciones fueron compradas antes o después de la reforma al mercado de capitales de 2001.
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financieropinedaf
Practica de Arrendamiento Financiero efectuada para cumplir el requisito academico de la Catedra de Contabilidad III de la Universidad José María Vargas en Caracas Venezuela
El resumen resume el documento en 3 oraciones:
1) La resolución aumenta el umbral de ingresos brutos anuales para que los contribuyentes estén obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de $5 millones a $10 millones.
2) También aumenta el umbral para expendidores de combustibles de $7 millones a $12 millones.
3) Aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales caigan por debajo del nuevo umbral deben tramitar la baja de
El documento describe los requisitos para solicitar la devolución del saldo de retención no aplicado del IGV en Perú. Se debe haber presentado todas las declaraciones, tener un saldo acumulado no aplicado por al menos 2-3 meses, y presentar el formulario 4949 en la SUNAT u oficina correspondiente junto con un escrito explicando los motivos. El plazo máximo para la devolución es de 45 días hábiles.
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaMiguel Torres
Este documento resume los principios tributarios relacionados con la determinación de la renta neta imponible y la deducibilidad de gastos en el Impuesto a la Renta. Explica conceptos como renta bruta, costo computable, principio de devengado, causalidad y documentación sustentatoria de gastos. También analiza la deducibilidad de intereses, pérdidas extraordinarias y mermas.
Este documento presenta un caso práctico de contabilización de arrendamiento financiero. La empresa Contabilidad III adquiere una máquina a través de arrendamiento financiero por 5 años con opción de compra. Se detallan los términos del contrato como monto, tasa de interés, vida útil y cuotas anuales. Luego se realizan cálculos para determinar el canon anual y la amortización técnica, y finalmente los asientos contables correspondientes a la operación.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre los pagos provisionales de ISR-IETU y definitivos de IVA con la nueva plataforma del SAT. Explica los procedimientos para calcular y presentar estos pagos, incluyendo los elementos que forman parte de los cálculos de ISR, IETU e IVA. También cubre las fechas de implementación para diferentes contribuyentes y incluye ejemplos prácticos.
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
El documento explica el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en México. El IETU grava los ingresos cobrados y deducciones pagadas de las empresas. La base imponible del IETU es más amplia que la del Impuesto Sobre la Renta, pero el IETU permite más deducciones como gastos, créditos fiscales y acreditamientos. El documento describe los detalles del cálculo del IETU incluyendo la tasa aplicable, ingresos exentos, deducciones autorizadas y varios créditos y acreditam
Esta norma introduce correcciones técnicas y adaptaciones a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa. Modifica las reglas para las empresas promotoras y constructoras y establece excepciones para que puedan tributar como actividad económica. También permite la amortización conjunta de edificios para microempresas y clarifica los cálculos de límites sobre la base imponible para forfait de microempresas y reservas especiales.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
La empresa Molinera S.A. realizó un contrato de arrendamiento por 3 años para el alquiler de maquinaria con Renault S.A. De acuerdo a la NIIF 16, el contrato se contabilizará registrando un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. El documento muestra los pasos contables para registrar el contrato cada año, incluyendo la depreciación del activo y los gastos financieros del pasivo.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Este informe de investigación trata sobre los gastos deducibles del impuesto sobre la renta según la ley tributaria costarricense. Explica la normativa relacionada a los gastos deducibles como sueldos, depreciaciones, intereses y pérdidas. También resume varios casos de jurisprudencia que analizan temas como la demostración de gastos deducibles, la obligación de retención de impuestos y los gastos no deducibles. El informe proporciona una explicación detallada de los diferentes tipos de gastos que pueden ser deduc
Ejercicio de arrendamiento financiero (arrendador)Roxanilla
La empresa X compra maquinaria por $200,000 para arrendarla. Arrenda una máquina por $60,000 a Y por 3 años con cuotas mensuales de $2,079.91 e interés del 15%. X registra la máquina como activo por arrendamiento y el contrato como cuenta por cobrar por $60,000. Cada mes, X registra la cuota como ingreso y abono a capital e intereses. Al final del primer año, X ha recibido $17,103 en capital y $7,855 en intereses.
El documento describe las modificaciones realizadas al régimen de fraccionamiento y extinción de deudas tributarias (FRAES) mediante el Decreto Legislativo N° 1257. Se extiende el alcance del FRAES a más deudas tributarias y otros ingresos. Se amplía el rango de contribuyentes que pueden acogerse incluyendo personas naturales con menores ingresos. Se modifican los porcentajes de descuento aplicables según el monto de la deuda.
Este documento resume el régimen simplificado para pequeños contribuyentes o monotributo en Argentina. Establece que el monotributo incluye los impuestos a las ganancias, IVA y jubilación para trabajadores independientes. Los sujetos elegibles incluyen personas físicas y algunas sociedades pequeñas. Se categoriza a los contribuyentes según sus ingresos brutos anuales, superficie y consumo de energía eléctrica.
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Alejandro Germán Rodriguez
1) La agencia de recaudación de Buenos Aires (ARBA) redujo el plazo para que los contribuyentes computen las retenciones y percepciones sufridas de 6 a 2 meses. 2) Si los contribuyentes no computan estas cantidades dentro de los 2 meses, ARBA no reconocerá el crédito fiscal y los contribuyentes deberán rectificar las declaraciones juradas. 3) El nuevo plazo rígido puede llevar a que los contribuyentes sean clasificados en categorías de mayor riesgo fiscal con tasas de retención más altas.
Este documento propone modificaciones a los modelos 187, 184 y 190 de declaración de impuestos en España para adaptarlos a cambios en la ley tributaria respecto al tratamiento de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año. También propone cambios al modelo 210 de solicitud de devolución de impuestos para permitir devoluciones cuando se aplique un convenio para evitar doble imposición.
BBSC Tributación Mayor Valor En La Venta De Acciones jul 2017Claudia Valdés Muñoz
Este documento explica la tributación del mayor valor obtenido en la venta de acciones según la ley chilena. Revisa los requisitos para que las ganancias no estén afectas a impuestos y los plazos y relaciones entre comprador y vendedor que determinan el régimen tributario aplicable. También incluye ejemplos de cálculo del impuesto dependiendo de si las acciones fueron compradas antes o después de la reforma al mercado de capitales de 2001.
Presentacion practica de contabilizacion de un Arrendamiento Financieropinedaf
Practica de Arrendamiento Financiero efectuada para cumplir el requisito academico de la Catedra de Contabilidad III de la Universidad José María Vargas en Caracas Venezuela
El resumen resume el documento en 3 oraciones:
1) La resolución aumenta el umbral de ingresos brutos anuales para que los contribuyentes estén obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de $5 millones a $10 millones.
2) También aumenta el umbral para expendidores de combustibles de $7 millones a $12 millones.
3) Aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales caigan por debajo del nuevo umbral deben tramitar la baja de
El documento describe los requisitos para solicitar la devolución del saldo de retención no aplicado del IGV en Perú. Se debe haber presentado todas las declaraciones, tener un saldo acumulado no aplicado por al menos 2-3 meses, y presentar el formulario 4949 en la SUNAT u oficina correspondiente junto con un escrito explicando los motivos. El plazo máximo para la devolución es de 45 días hábiles.
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaMiguel Torres
Este documento resume los principios tributarios relacionados con la determinación de la renta neta imponible y la deducibilidad de gastos en el Impuesto a la Renta. Explica conceptos como renta bruta, costo computable, principio de devengado, causalidad y documentación sustentatoria de gastos. También analiza la deducibilidad de intereses, pérdidas extraordinarias y mermas.
Este documento presenta un caso práctico de contabilización de arrendamiento financiero. La empresa Contabilidad III adquiere una máquina a través de arrendamiento financiero por 5 años con opción de compra. Se detallan los términos del contrato como monto, tasa de interés, vida útil y cuotas anuales. Luego se realizan cálculos para determinar el canon anual y la amortización técnica, y finalmente los asientos contables correspondientes a la operación.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre los pagos provisionales de ISR-IETU y definitivos de IVA con la nueva plataforma del SAT. Explica los procedimientos para calcular y presentar estos pagos, incluyendo los elementos que forman parte de los cálculos de ISR, IETU e IVA. También cubre las fechas de implementación para diferentes contribuyentes y incluye ejemplos prácticos.
Este documento modifica la Orden EHA/3127/2009 que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Se introducen cambios para adaptar el modelo a modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del IRPF y los porcentajes de retención aplicables a actividades profesionales. También se modifican las subclaves de las claves A y B para mejorar la declaración de prestaciones por incapacidad laboral temporal, y se incluyen ganancias patrimoniales derivadas de transmision
El documento explica el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en México. El IETU grava los ingresos cobrados y deducciones pagadas de las empresas. La base imponible del IETU es más amplia que la del Impuesto Sobre la Renta, pero el IETU permite más deducciones como gastos, créditos fiscales y acreditamientos. El documento describe los detalles del cálculo del IETU incluyendo la tasa aplicable, ingresos exentos, deducciones autorizadas y varios créditos y acreditam
Esta norma introduce correcciones técnicas y adaptaciones a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa. Modifica las reglas para las empresas promotoras y constructoras y establece excepciones para que puedan tributar como actividad económica. También permite la amortización conjunta de edificios para microempresas y clarifica los cálculos de límites sobre la base imponible para forfait de microempresas y reservas especiales.
La orden modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016 sobre la declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado para contribuyentes con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. Se da nueva redacción a la casilla 33 de ambos modelos para incluir la referencia al nuevo mínimo a ingresar. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación para aplicarse al pago fraccionado de octubre de
Este documento presenta una orden ministerial que aprueba un nuevo modelo 202 para realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debido a modificaciones normativas recientes que afectan a los cálculos de dichos pagos. La orden establece las condiciones y procedimiento para la presentación telemática obligatoria del modelo 202, así como la presentación de datos adicionales para grandes empresas. También modifica el modelo 222 para pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal.
La resolución publica la lista de fiestas laborales para el año 2017 en España. Cada comunidad autónoma y ciudad tiene sus propias fiestas locales, además de las fiestas nacionales. El documento explica la normativa sobre fiestas laborales y luego proporciona un anexo con la lista completa de fiestas para 2017 en cada región.
La empresa Molinera S.A. realizó un contrato de arrendamiento por 3 años para el alquiler de maquinaria con Renault S.A. De acuerdo a la NIIF 16, el contrato se contabilizará registrando un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. El documento muestra los pasos contables para registrar el contrato cada año, incluyendo la depreciación del activo y los gastos financieros del pasivo.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Este informe de investigación trata sobre los gastos deducibles del impuesto sobre la renta según la ley tributaria costarricense. Explica la normativa relacionada a los gastos deducibles como sueldos, depreciaciones, intereses y pérdidas. También resume varios casos de jurisprudencia que analizan temas como la demostración de gastos deducibles, la obligación de retención de impuestos y los gastos no deducibles. El informe proporciona una explicación detallada de los diferentes tipos de gastos que pueden ser deduc
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
Este documento presenta una resolución directoral y una directiva de tesorería emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. La resolución aprueba la Directiva de Tesorería No 001-2007-EF/77.15, la cual establece disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y operaciones de tesorería que deben seguir las unidades ejecutoras del gobierno. La directiva detalla los objetivos, base legal y alcance de las normas, y presenta disposiciones sobre la ejecución del gast
La resolución aprueba la Directiva de Tesorería No 001-2007-EF/77.15, la cual establece disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y operaciones de tesorería de las unidades ejecutoras del gobierno. La directiva incluye disposiciones sobre la percepción de ingresos, ejecución del gasto, registro en el sistema financiero y plazos para el depósito de fondos públicos.
La ley 2277 de 2022 introduce varias reformas tributarias en Colombia, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta para personas naturales y jurídicas. Para las personas naturales, se modifican las tarifas de impuestos sobre dividendos y se establecen nuevas deducciones. Para las personas jurídicas, la tarifa general de impuesto sobre la renta aumenta al 35% y se aplican sobretasas a algunos sectores. El objetivo general es fortalecer la recaudación tributaria para apoyar programas sociales y de justicia.
1) El documento establece directivas sobre la ejecución financiera y operaciones de tesorería para unidades ejecutoras del gobierno y municipalidades. 2) Se aprueba la Directiva de Tesorería No 001-2007-EF/77.15 que contiene disposiciones sobre la ejecución del gasto, ingresos, compromisos, devengados y pagos. 3) La directiva entró en vigencia de manera permanente.
Este documento resume varios decretos federales mexicanos vigentes que otorgan diversos beneficios y estímulos fiscales como exenciones de impuestos, facilidades de pago, deducciones adicionales y reducciones en la tasa del ISR para empresas maquiladoras y del sector transporte. Los decretos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y modifican aspectos como plazos de declaración, porcentajes de subsidio al IMSS, y montos de estímulos fiscales.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 16/2012 en varios impuestos en España, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Algunas de las modificaciones incluyen cambios en las deducciones por inversión en vivienda, la tributación de premios de
El documento establece las pautas para la emisión de comprobantes de pago (CP) para contribuyentes que realizan suministros de bienes mediante contratos periódicos. Se permite emitir un CP mensual por los bienes suministrados en ese mes, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados. El CP debe emitirse cuando se percibe el pago, cuando se liquida la operación o cuando culmina el contrato, pero a más tardar el último día del mes.
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Este decreto reforma varias leyes tributarias de Guatemala con el objetivo de fortalecer el sistema tributario y combatir la evasión fiscal, el contrabando y la defraudación aduanera. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevas reglas sobre la deducibilidad de gastos, la ampliación del régimen de retención definitiva del impuesto sobre la renta al cinco por ciento y mayores controles sobre facturación y documentación respaldatoria.
Esta Interpretación establece cómo deben reconocerse los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros del arrendador y del arrendatario. Los incentivos, como pagos iniciales u otras concesiones, deben reconocerse como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, distribuyéndose de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento. El arrendador reconoce los incentivos como una reducción de los ingresos por cuotas, mientras que el arrendatario los
1. El documento describe el tratamiento tributario de las retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, incluyendo la tasa de retención del 3%, el momento en que se debe realizar la retención, las excepciones a la obligación de retención, y los procedimientos contables y de declaración para los agentes de retención y los proveedores.
2. Se explican conceptos como agente de retención, sujeto retenido, buen contribuyente, y momentos de pago que generan la obligación de retener como pagos
Este documento explica las deducciones que se pueden tomar en cuenta para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual de una persona moral. Describe los conceptos deducibles como costos, gastos, inversiones, intereses devengados, ajustes por inflación, créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito. También especifica los requisitos y límites de las deducciones autorizadas.
Este decreto legislativo regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. Establece porcentajes específicos de participación en las utilidades para diferentes industrias, con un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales por trabajador. También crea un fondo para capacitación y empleo con cualquier excedente restante, y entró en vigencia el 1 de enero de 1997.
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfConocimiento AG
El documento describe el régimen fiscal de las constructoras en México. Desde 1967 hasta 1981, las constructoras tenían porcentajes fijos sobre sus ingresos para el pago del impuesto sobre la renta siempre que el 80% de sus ingresos procedieran de esta actividad. Actualmente, tienen beneficios en la acumulación y deducción del impuesto sobre la renta, así como actividades exentas del impuesto al valor agregado. Adicionalmente, tienen obligaciones distintas a otros contribuyentes en materia de seguridad social.
Este documento presenta información sobre normas tributarias en Colombia, incluyendo artículos relacionados con impuestos sobre la renta, patrimonio, herencias, retención en la fuente, y valores fiscales. Define valores exentos y tasas impositivas para diferentes años aplicables a ingresos, patrimonio, herencias, premios, y pagos laborales.
Similar a Modificacion Bases de Retencion Decreto 2318 del 22 de octubre de 2013 (20)
Este decreto reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario de Colombia, el cual establece que las importaciones de envíos urgentes cuyo valor no exceda los 200 dólares estadounidenses no causarán impuesto sobre las ventas. El decreto especifica los requisitos y controles aduaneros para este tipo de importaciones, así como las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
Este documento establece los plazos y requisitos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para sociedades clasificadas en el Grupo 1. Las fechas límite para la presentación del ESFA son el 25 y 26 de junio de 2014 dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT. El ESFA debe diligenciarse usando el aplicativo STORM y enviarse a la Superintendencia de Sociedades a través de su portal.
La resolución prescribe el nuevo Formulario Oficial número 1344 para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el país. El formulario estará disponible de forma gratuita en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los sitios habilitados para su radicación. La resolución deroga la norma anterior sobre este tema y entra en vigencia desde su publicación.
Este decreto corrige un error en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 198 derogaba expresamente el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, pero la intención del legislador era modificar ese artículo, no derogarlo. Este decreto enmienda el artículo 198 para aclarar que solo se derogan otros artículos, pero no el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
Este decreto establece plazos especiales para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos por parte de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y entidades constituidas en el extranjero con sede en Colombia. Se fijan fechas límite hasta el 24 de octubre de 2014 para declarar y pagar impuestos como renta, IVA, consumo e impuestos de retención en la fuente. También se indica que las entidades con sede en Colombia que tengan sucursales de sociedades extranjeras deben
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
La DIAN ha puesto a disposición de los contribuyentes los formularios 110 y 1732 para la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2013, cuyo período de vencimientos para presentar, declarar y pagar será entre el 8 y 24 de abril de 2014. El formato 1732 deberá ser presentado por grandes contribuyentes, agencias de aduanas, importadores con ingresos superiores a $1.250.000.000 en 2012, y personas jurídicas con ingresos superiores a ese monto.
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014normasresumidas
La resolución modifica el Formulario 110 "Declaración de Renta" y el Formato 1732 "Información con Relevancia Tributaria" para corregir errores y ajustar instrucciones. Se modifica la etiqueta de la casilla 83 en el Formulario 110 y se ajustan las denominaciones, campos y instrucciones en el Formato 1732 y sus respectivos instructivos. La resolución entra en vigencia desde su publicación.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público en Colombia. Se requiere título de Contador Público y un año de experiencia contable certificada. El solicitante debe completar un formulario y adjuntar documentos como fotografías, cédula, recibo de pago y certificado de experiencia. Si la solicitud está incompleta, se da un plazo para subsanar. Aprobada la solicitud, se expide la tarjeta
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
La resolución establece las condiciones y el procedimiento para calificar a los contribuyentes como Grandes Contribuyentes. Define 8 condiciones relacionadas con activos, patrimonio, ingresos, impuestos pagados, retenciones y comercio exterior. Cada año, la DIAN analizará los contribuyentes que cumplen con las condiciones y someterá la lista al Comité de Programas para su aprobación y calificación oficial por resolución.
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)normasresumidas
La DIAN está lista para devolver los dos puntos de IVA una vez las instituciones bancarias y emisoras de tarjetas de crédito y débito reporten las transacciones de sus tarjetahabientes para procesar y validar la información. Sin embargo, algunas entidades aún no han realizado los cambios tecnológicos necesarios para distinguir entre el IVA e Impuesto al Consumo, por lo que devolver los dos puntos de IVA sin verificar a qué impuesto corresponde podría resultar en detrimento patrimonial para la DIAN.
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) establecidas en el Decreto 1828 de 2013. Se modifica la tabla de tarifas aplicables a diferentes actividades económicas, las cuales ahora oscilan entre 0,40% y 0,49%. El objetivo es garantizar el recaudo efectivo de recursos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante la exoneración parcial del pago de cotizaciones por parte de algunas empresas e individuos. Adicionalmente, se deroga
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Define el Grupo 2 y establece un cronograma para la aplicación de la NIIF para las PYMES, incluyendo períodos de preparación, transición y reporte obligatorios para los primeros estados financieros bajo la nueva normativa con corte al 31 de diciembre de 2016.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Este decreto establece los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias y pagar impuestos en Colombia durante 2014. Define que las declaraciones se deben presentar en bancos autorizados o de forma virtual, y que los pagos se deben realizar en bancos. También especifica quienes están obligados y no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, como empleados y trabajadores por cuenta propia cuya facturación e ingresos cumplan con ciertos umbrales.
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Este documento establece el grupo de entidades obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN para el año 2013, incluyendo datos de cuentas bancarias, certificados de depósito, inversiones, tarjetas de crédito, préstamos y más. Se especifica el contenido y formato técnico requerido para cada tipo de información, así como los plazos para la entrega de la misma. La resolución fue emitida por el Director General de la DIAN para cumplir con la ley tributaria colombiana.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Modificacion Bases de Retencion Decreto 2318 del 22 de octubre de 2013
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
übertad yOrden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
2318
22 el 201)3
Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales
11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 365, 366, 368, 381, 395,
396,397 Y 397-1 del Estatuto Tributario
CONSIDERANDO
Que el régimen de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios
en el contexto del período fiscal, aplicable a los títulos de renta fija, es decir, aquellos cuya
estructura financiera no se ve alterada durante la vigencia del título, fue expedido en el año de
1997 momento en el cual los títulos de renta fija, por regla general, no habían sido
desmaterializados y el desarrollo del mercado era precario.
Que el esquema previsto en el Decreto 700 de 1997, genera algunas dificultades para el
correcto funcionamiento del mercado de títulos de renta fija tanto para los autorretenedores de
rendimientos financieros como para los no autorretenedores de rendimientos financieros.
Que para los autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto
700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos, genera autorretenciones en
exceso cuando se adquiere un título de renta fija por un valor superior al nominal y se enajena
en un período posterior al primer pago de rendimientos financieros desde que se adquirió el
título. Este fenómeno resta liquidez al mercado pues los agentes no pueden disponer con
facilidad de los valores retenidos en exceso. De igual manera, esto genera un desgaste
administrativo para la administración ya que debe atender las reclamaciones de devolución que
se le presenten.
Que para los no autorretenedores de rendimientos financieros las reglas previstas en el Decreto
700 de 1997 para la tenencia de títulos con rendimientos vencidos genera una ligera distorsión
en los precios del mercado toda vez que se obliga a que los precios de los títulos incorporen el
valor de la retención en la fuente que habría debido practicarse por la tenencia del título antes
del pago de rendimientos financieros.
Que en razón de lo dicho, se hace necesario actualizar los artículos 25, 26 Y 27 del Decreto 700
de 1997 a efecto de prevenir la práctica de autorretenciones en exceso en el caso de los
autorretenedores de rendimientos financieros y evitar la distorsión de los precios de los títulos
cuando su tenedor es un no autorretenedor de rendimientos financieros.
Que, el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 18-1 del Estatuto Tributario que
establece las reglas generales de tributación aplicables a los inversionistas de capital del
exterior.
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2. DECRETO
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."
Que una de las modificaciones que introdujo el citado artículo fue la de eliminar la ficción que
operaba respecto de los inversionistas de capital de portafolio del exterior y sus
administradores, según la cual, el tratamiento para la retención en la fuente en títulos de renta
fija era el previsto para los autorretenedores por concepto de rendimientos financieros. Lo
anterior a pesar de que los inversionistas de capital del exterior de portafolio no eran
autorretenedores por concepto de rendimientos financieros.
Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto del texto del presente Decreto,
DECRETA
Artículo 1. Modificase el artículo 25 del Decreto 700 de 1997, el cual quedará así:
"Artículo 25. Base de autorretención sobre intereses vencidos. La autorretención en la
fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de
rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con pago de
intereses vencidos, se practicará así:
1. Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título:
Sobre la diferencia entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal
del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del
mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días
contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses y multiplicado
este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
2. Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del
título:
Sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por
el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia
del título durante el mes.
Parágrafo. Si el valor total determinado en el numeral 1 de este artículo resulta negativo,
el autorretenedor podrá debitar de la cuenta retenciones en la fuente por consignar el
valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia. El agente
autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a
la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija."
Artículo 2. Modificase el artículo 26 del Decreto 700 de 1997 el cual quedará así:
"Artículo 26. Ajustes de autorretenciones en las enajenaciones de títulos con
rendimientos vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos susceptibles
de haber estado sometidos a la retención en la fuente mediante el mecanismo de la
autorretención en la fuente por parte del enajenante, éste deberá practicar la retención
en la fuente por concepto del rendimiento financiero que resulte a su favor en la
enajenación, de acuerdo con las siguientes reglas:
3. DECRETO
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."
1. Cuando la enajenación se realiza durante el primer período de rendimientos para el
tenedor del título:
Sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se
obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados
linealmente desde su adquisición hasta el momento de la enajenación.
Para estos efectos, los rendimientos causados linealmente por el título desde su
adquisición hasta el momento de su enajenación, se determinarán por la diferencia
entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor
total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de
compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde la
fecha de adquisición hasta el próximo pago de intereses, y multiplicado este
resultado por el número de días de tenencia del título desde la fecha de su
adquisición hasta la fecha de su enajenación.
2. Cuando la enajenación se realiza durante alguno de los siguientes períodos de
rendimientos para el tenedor del título:
Sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se
obtenga de adicionar al valor nominal, los intereses causados linealmente desde el
último pago de intereses hasta la fecha de enajenación.
Para estos efectos, los intereses causados linealmente por el título desde el último
pago de intereses hasta el momento de su enajenación, corresponderán al valor total
de los intereses del período a la tasa facial, divididos por el número de días de dicho
período, multiplicados por el número de días de tenencia del título, desde el último
pago de intereses hasta la fecha de enajenación.
Parágrafo. Si el valor total de las diferencias determinadas conforme a lo dispuesto en el
presente artículo resulta negativo, el enajenante podrá debitar de la cuenta de
retenciones por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha
diferencia.
El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito
que realice a la cuenta de retenciones por consignar. para ser presentados a la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija."
Articulo 3. Modificase el artículo 27 del Decreto 700 de 1997 el cual quedará así:
"Artículo 27. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores: Cuando
se realice un pago o abono en cuenta que corresponda a un rendimiento financiero
vencido en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios,
que estando sujeto a retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de
agente autorretenedor de rendimientos financieros, se aplicará el siguiente
procedimiento para la práctica de la retención en la fuente:
1. Pago de rendimientos financieros vencidos: Cuando el tenedor de un título con
pacto de pago de intereses vencidos en fechas determinadas perciba el pago de
intereses vencidos, la base de retención en la fuente será, según sea el caso, la
siguiente:
4. DECRETO
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."
a. Cuando se mantenga el titulo durante todo el periodo para el pago de
intereses vencidos, la base de retención será el valor de cada uno de los
pagos de intereses vencidos pagados o abonados en cuenta.
b. Cuando se tenga el título durante una fracción del periodo para el pago de
intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retención en la
fuente, será la proporción del pago de intereses vencidos causados desde la
fecha de adquisición del título.
Para estos efectos, la proporción del pago de intereses vencidos causados
equivale a los intereses causados linealmente por el título desde su
adquisición hasta la fecha de pago de intereses vencidos, corresponde al
valor total de los intereses del período a la tasa facial, divididos por el
número de días de dicho período, multiplicados por el número de días de
tenencia del título, desde la fecha de adquisición hasta el pago de intereses
vencidos.
c. Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del título tendrán el
mismo tratamiento establecido en los literales a y b de este numeral, según
corresponda.
d. En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retención en la
fuente será practicada por el administrador de la emisión. En caso de que los
pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de portafolio
de que trata el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente
será practicada por el administrador de la inversión de capital del exterior de
portafolio.
2. Enajenaciones de títulos con intereses vencidos: Cuando un agente no
autorretenedor enajene un título con intereses vencidos, la entidad financiera que
actúe como intermediaria en la operación o el administrador de la inversión de
capital del exterior de portafolio de que trata el artículo 18-1 del. Estatuto
Tributario, será el agente de retención y seguirá las siguientes reglas:
a. Enajenación de un título con intereses vencidos antes del pago de intereses
vencidos. Cuando se enajene un título con intereses vencidos antes del
primer pago de intereses vencidos desde la adquisición del título, la base de
retención en la fuente será la diferencia entre el precio de enajenación y el
precio de adquisición del tftulo.
b. Enajenación de un título con intereses vencidos posterior al pago de
intereses vencidos: Si el título con intereses vencidos se enajena después de
que el tenedor del título ha percibido el pago de uno o varios pagos de
intereses vencidos, la base de retención en la fuente será la diferencia entre
el precio de enajenación y el precio de adquisición menos los intereses
causados linealmente desde la fecha de colocación o del último pago de
intereses vencidos antes de la adquisición del título de parte del enajenante.
c. En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean negativas,
estás serán consideradas como pérdidas y recibirán el tratamiento previsto
para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de inversionista.
5. DECRETO
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de
1997."
d. La retención en la fuente de que trata este numeral será practicada por el
intermediario de la operación de parte del comprador del título, por el
administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, si el
enajenante del título fuere un inversionista de capital del exterior de portafolio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, o
por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable del
cumplimiento de obligaciones tributarías de conformidad con lo establecido
con el custodiado."
Artículo 4. Transitorio. Para dar aplicación a lo previsto en el artículo 3 de este decreto los
agentes de retención señalados en el mismo, tendrán hasta el 1 de enero de 2014 para efectuar
los cambios tecnológicos a que haya lugar. No obstante lo anterior, los agentes de retención
pueden dar aplicación a lo aquí dispuesto antes de que se cumpla dicho plazo.
Artículo 5. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga
los artículos 30, 31 Y 32 del Decreto 700 de 1997.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
el 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA