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Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Participante:
José García
C.I: 17.504.337
El pago
Formas Imputación de
pagos
Lugar y fecha Pagos a cuenta Otorgamiento de
prorroga
Efectos
El pago se efectuará en
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Mecanismo jurídico de
atribución del pago
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oficina recaudadora
competente, es decir, en
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receptora de fondos, ya
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municipal. La fecha de
pago debe efectuarse en
la fecha de presentación
de la declaración
respectiva, a menos que
la ley o reglamentos
establezcan lo contrario.
Son pagos anticipados del
tributo que constan de tres
cuotas que deberán pagarse
durante el ejercicio gravable.
Deben ser autorizados por
ley. En los impuestos que se
determinen sobre la base de
declaraciones juradas la
cuantía del pago a cuenta se
fijara considerando la norma
del respectivo tributo.
Las prorrogas y demás facilidades
de pago, son de carácter individual,
siempre y cuando se trate de casos
excepcionales. Para quienes
puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la presentación
de una solicitud del contribuyente
15 días antes del vencimiento del
pago, y justificar las causas que
impiden el cumplimiento normal
de la obligación. La administración
tributaria tiene 10 días hábiles para
responder esta solicitud. Las
prorrogas causaran intereses sobre
los montos financiados, basándose
en la tasa activa bancaria. Si la
prorroga se admite el
procedimiento no puede durar mas
de 36 meses.
 La extinción de la
obligación.
 Liberación del pago.
 El Fisco no tendrá
derecho para cobrar
después suma alguna
por dicho concepto
aunque alegue
haberse incurrido en
error al practicarse la
liquidación que sirvió
de base para la
percepción del
gravamen.
Efectos de incumplimiento de la obligación
tributaria
Pago Compensación Remisión Declaratoria de
incobrabilidad
La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir,
de pleno derecho y sin necesidad
de requerimiento previo de la
Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa
activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno de
los períodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes
El contribuyente esta obligado
a notificar de la
compensación a la oficina de
la administración tributaria de
su domicilio fiscal dentro de
los 5 días hábiles siguientes
de haber sido opuesta, su
incumplimiento acarrea
sanción.
Se remite de pleno
derecho el cincuenta por
ciento (50%) de las
cantidades que adeuden
los contribuyentes o
responsables por
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impuestas por
incumplimiento de
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siempre que aquellos
procedan al pago
inmediato del cincuenta
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La Administración tributaria
puede declarar incobrables
las obligaciones tributarias y
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Modos de extinción de la relación jurídica tributaria

  • 1. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto-Lara Participante: José García C.I: 17.504.337
  • 2. El pago Formas Imputación de pagos Lugar y fecha Pagos a cuenta Otorgamiento de prorroga Efectos El pago se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente se determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones para el pago mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También podrá admitirse el pago en especie en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean. Mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor. Al pagar las obligaciones el orden de imputación del pago será: -Sanciones -Intereses moratorios -Tributo del periodo correspondiente El pago debe hacerse donde según establezca la ley, o en su defecto en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. La fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario. Son pagos anticipados del tributo que constan de tres cuotas que deberán pagarse durante el ejercicio gravable. Deben ser autorizados por ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas la cuantía del pago a cuenta se fijara considerando la norma del respectivo tributo. Las prorrogas y demás facilidades de pago, son de carácter individual, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente 15 días antes del vencimiento del pago, y justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La administración tributaria tiene 10 días hábiles para responder esta solicitud. Las prorrogas causaran intereses sobre los montos financiados, basándose en la tasa activa bancaria. Si la prorroga se admite el procedimiento no puede durar mas de 36 meses.  La extinción de la obligación.  Liberación del pago.  El Fisco no tendrá derecho para cobrar después suma alguna por dicho concepto aunque alegue haberse incurrido en error al practicarse la liquidación que sirvió de base para la percepción del gravamen.
  • 3. Efectos de incumplimiento de la obligación tributaria Pago Compensación Remisión Declaratoria de incobrabilidad La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes El contribuyente esta obligado a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta, su incumplimiento acarrea sanción. Se remite de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que adeuden los contribuyentes o responsables por concepto de sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales, siempre que aquellos procedan al pago inmediato del cincuenta por ciento (50%) restante. La Administración tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos del COT. La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.