El documento resume los modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, pagos a cuenta, otorgamiento de prorrogas, efectos de incumplimiento como intereses moratorios, compensación, remisión y declaratoria de incobrabilidad.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Las conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; que llevan a la obtención de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
Para leer el artículo completo: http://www.ilpabogados.com/delito-fiscal-esbozo/#more-2248
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Relaciones Jurídicas Tributarias. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Las conductas consistentes en la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; que llevan a la obtención de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales, serán castigadas con penas de prisión de 1 a 5 años cuando la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
Para leer el artículo completo: http://www.ilpabogados.com/delito-fiscal-esbozo/#more-2248
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
Extinción de la relación jurídica tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El pago: definición
Formas de Efectuar el pago: lugar y fecha
Pagos a cuenta
Conceptos imputables al pago
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, c) procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
Efectos del Pago
La compensación: definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos
La confusión: definición
La remisión: la condonación sólo por ley.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
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Modos de extinción de la relación jurídica tributaria
1. Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Participante:
José García
C.I: 17.504.337
2. El pago
Formas Imputación de
pagos
Lugar y fecha Pagos a cuenta Otorgamiento de
prorroga
Efectos
El pago se efectuará en
efectivo. Podrá efectuarse
mediante efectos timbrados
cuando así se disponga
reglamentariamente.
También
reglamentariamente se
determinará los medios y
forma de pago así como los
requisitos y condiciones para
el pago mediante técnicas y
medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
También podrá admitirse el
pago en especie en período
voluntario o ejecutivo
cuando una ley lo disponga
expresamente y en los
términos y condiciones que
se prevean.
Mecanismo jurídico de
atribución del pago
cuando éste no cubre la
totalidad de las varias
deudas de la misma
clase que
el deudor debe a
su acreedor. Al pagar
las obligaciones el
orden de imputación
del pago será:
-Sanciones
-Intereses moratorios
-Tributo del periodo
correspondiente
El pago debe hacerse
donde según establezca la
ley, o en su defecto en la
oficina recaudadora
competente, es decir, en
cualquier oficina
receptora de fondos, ya
sea nacional, estadal o
municipal. La fecha de
pago debe efectuarse en
la fecha de presentación
de la declaración
respectiva, a menos que
la ley o reglamentos
establezcan lo contrario.
Son pagos anticipados del
tributo que constan de tres
cuotas que deberán pagarse
durante el ejercicio gravable.
Deben ser autorizados por
ley. En los impuestos que se
determinen sobre la base de
declaraciones juradas la
cuantía del pago a cuenta se
fijara considerando la norma
del respectivo tributo.
Las prorrogas y demás facilidades
de pago, son de carácter individual,
siempre y cuando se trate de casos
excepcionales. Para quienes
puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la presentación
de una solicitud del contribuyente
15 días antes del vencimiento del
pago, y justificar las causas que
impiden el cumplimiento normal
de la obligación. La administración
tributaria tiene 10 días hábiles para
responder esta solicitud. Las
prorrogas causaran intereses sobre
los montos financiados, basándose
en la tasa activa bancaria. Si la
prorroga se admite el
procedimiento no puede durar mas
de 36 meses.
La extinción de la
obligación.
Liberación del pago.
El Fisco no tendrá
derecho para cobrar
después suma alguna
por dicho concepto
aunque alegue
haberse incurrido en
error al practicarse la
liquidación que sirvió
de base para la
percepción del
gravamen.
3. Efectos de incumplimiento de la obligación
tributaria
Pago Compensación Remisión Declaratoria de
incobrabilidad
La falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir,
de pleno derecho y sin necesidad
de requerimiento previo de la
Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa
activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno de
los períodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes
El contribuyente esta obligado
a notificar de la
compensación a la oficina de
la administración tributaria de
su domicilio fiscal dentro de
los 5 días hábiles siguientes
de haber sido opuesta, su
incumplimiento acarrea
sanción.
Se remite de pleno
derecho el cincuenta por
ciento (50%) de las
cantidades que adeuden
los contribuyentes o
responsables por
concepto de sanciones
impuestas por
incumplimiento de
deberes formales,
siempre que aquellos
procedan al pago
inmediato del cincuenta
por ciento (50%)
restante.
La Administración tributaria
puede declarar incobrables
las obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas,
siempre que se encuentren
en alguno de los supuestos
del COT. La administración
tributaria podrá de oficio
declarar incobrables las
obligaciones tributarias, sus
accesorios y multas.