UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PAGO
Integrante:
Briceño Fiorelbis
BARQUISIMETO. FEBRERO DE 2017
CUADRO EXPLICATIVO 1
Medios de extinción de la obligación
tributaria.
De acuerdo con los establecido en el
artículo 39 del Código Orgánico
Tributario se extingue de cinco forma
las cuales son:
*El pago.
*La Compensación.
*La Confusión.
*La Remisión.
*La Declaratoria de incobrabilidad.
También se puede extinguir por la
prescripción y cualquier otra
disposición que establezca así la ley.
El Pago. Es el cumplimiento de una
obligación, para así obtener su
extinción. El pago es realizado, por el
deudor o un tercero sustituto
cumpliéndole al acreedor los derechos y
garantías estipulada, en ex cesión del
caso de ventaja al mismo Estado o
sujeto oficial. Art. 40 del Código
Orgánico Tributario.
Formas de efectuar el pago. Art. 41 del Código Orgánico
Tributario, el pago debe realizarse de
acuerdo al lugar y la forma.
Lugar: Es aquel en que se estipulo en
el acuerdo entre las partes.
Fecha: Art. 41 del Código Orgánico
Tributario, el pago debe realizarse en la
fecha determinada y así manifestarlo o
de lo contrario los pago que se hagan
fuera de lapso se contemplan como
improcedente por la cual tendrá interés
moratoria de acuerdo a lo establecido en
el presente Código. El pago debe
realizarse en un plazo no mayor de 15
días cada plazo acordado por sujeto
activo y pasivo.
Pago a cuenta. Art. 43 del Código Orgánico Tributario,
el pago debe ser habilitado y
concedido por la ley. Existe tres tipo de
pago de cuenta las cuales son:
Pago fraccionado: Son pago que se van
haciendo para se efectué la liquidez ante
la administración pública.
Retenciones: Art. 42 y 27 del Código
Orgánico Tributario, existe este tipo de
pago para los contribuyentes.
Ingreso a cuenta: es igual al porcentaje
de la gratificación más el ingreso de la
cuenta no transcendente.
Imputables al pago Art. 44 del Código Orgánico Tributario,
son imputables por medio de
administración pública, el deudor o
tercero, al pagar sus obligaciones, a
través de los casos los cuales son:
*Sanciones.
*Intereses moratorios.
*Tributo del periodo correspondiente.
Por otra parte, la administración
tiene el privilegio de acusar por medio
de una sentencia definitivamente firme,
la cobranza del pago de la deuda con
mayor antigüedad.
Otorgamiento de prórroga. Art. 45 del Código Orgánico Tributario,
se otorga la prórroga por el Ejecutivo
nacional y conceder así las siguiente
formas de pago:
Facilidad de pago: se realizara para los
pagos no vencidos, así como también
para el pago de las deudas que tenga un
atraso y se harán de manera
fraccionadas, en el caso en el pago sea
impedido por una causa extrema o
alguna forma que afecte el país de
manera económica tendrán la excepción
en solo esas circunstancias. Art. 45 de la
presente ley.
Art. 46 del Código Orgánico Tributario,
las prórrogas y cualquier comodidad de
pago que no se encuentre vencida
podrán ser justificada en condición
peculiar las circunstancias particulares.
Las personas afectadas en el caso tiene
como obligación la introducción de una
solicitud en un lapso de 15 días
laborables ante que venza el tiempo del
pago y solo se otorgara por el dictamen
de la administración tributaria al
demostrar el fundamento que evita el
cumplimiento de la obligación. La
administración tendrá un lapso para
responder dicha solicitud en un periodo
de 10 días. Si en dado caso se negara la
decisión no aceptaran el recurso.
El aplazamiento y demás formas de
pagos si se produjeran intereses sobre
las tarifas de los inversionista la cuales
tendrán igualdad a las tasa activa
bancarias al momento del convenio
vigente. Si en las circunstancia en
convenio actual sufriera modificaciones
de un 10% o más entre las tasas se
presentaran un ajuste para así obtener
una nueva.
Por otra parte de acuerdo con el artículo
46 las prórrogas no se aplicaran en los
casos de retención o adquisición de
tributos o que se sean como de impuesto
directo de crédito o débito.
Plazos de carácter particular:
Art 47 en los casos particulares por
medio de Fisco se podrán conceder pago
de las deudas que se tengan en atraso
acarreando intereses sobre los montos
por la cual se han financiados y tendrán
equivalencia a las tasas establecidas en
el convenio, si se producen el convenio
vigente una variación de tasas de un
10% o más se producirá un ajuste
restante a las tasas.
No se considera ningún plazo aquel
solicitante que se encuentre en quiebra.
Así también si incumple lo convenio la
administración exigirá en pago
inmediato y total de la obligación, si el
contribuyente cubre o sustituye las
garantía seguirá igual el plazo acordado.
Si en dado caso la administración
rechaza el plazo o el fraccionamiento de
los pagos en esa ocasión no se tenga
ningún recurso. De acuerdo con este
artículo no aplica en los casos
particulares de retención o adquisición
de tributos. En estos casos la
administración dará plazo o
fraccionamiento de pagos moratorios y
sanciones generadas por sí mismo.
Procedimiento para el otorgamiento
de plazos para el pago.
Art. 48 del Código Orgánico Tributario,
el procedimiento del pago expuesto en
artículo 45, 46, 47 de facilidad de pago
y casos particulares ninguno de esos
casos serán en lapso mayor de treinta y
seis 36 meses. Por consiguiente para su
otorgamiento en los articulo ya
mencionado no se tendrá un dictamen
por la Contraloría General de la
República, pero la administración
tributaria deberá rendirle cuenta del
todo el proceso a la Contraloría del pago
que se ha realizar. A través de los
artículos 46 y 47 de acuerdo a las tasas
bancarias y activa se establecerá de
acuerdo a los seis 6 principales Banco
del país y se calcularan las tasas de
acuerdo al Banco Central de Venezuela,
y la administración publicara las tasas
dentro de los 10 días de continuadas al
mes.
Efectos del pago. Es por medio de la extinción del pago
de dicha obligación acarreada por el
deudor, por la cual el acreedor deberá
reconocer oficialmente la extinción del
pago del deudor que la ha realizado.
CUADRO EXPLICATIVO 2
Efectos de los incumplimientos de la
obligación tributaria en cada uno del
modo de extinción.
*Pago: De acuerdo a él incumpliendo del
plazo o condición de la obligación
tributaria que se ha realizado fuera de
fecha estipulada acarrearas interés
moratorio o que se encuentre en un estado
de quiebra.
* Compensación: Se tendrán como
incumplimiento a la obligación tributaria
la falta pago, interés y multas y
notificación a la administración.
*Confusión: Cuando El deudor no toma
el lugar correspondido.
*Remisión: incumplimiento a los pagos
de tributos en el 80% y 90 % que el
responsable debe.
*Declaratoria de incobrabilidad: Cuando
no se declare las multas y en están no se
han pagada en los casos así estipulado en
el artículo 54 de la presente ley.
Interés moratorios Pago: Art. 66 del Código Orgánico
Tributario, por la falta del pago y su
vencimiento pagara interés moratorios
desde su vencimiento hasta la
extinción total de la deuda, la cual
equivaldría a 1.2 de tasas bancaria
activa, por cada tiempo en que dichas
tasas estuvieron activas.
Y serán actividad a través de 6 seis
Banco fundamentales del país,
comenzando por el Banco Central de
Venezuela calculara los interese y la
administración se encargara la
publicación de cada una de las tasas en
primero diez días de cada uno de los
meses y si no son publicado se
establecerá igual por la tasa de a
colocado la administración. Art 67 de la
presente ley de acuerdo con el artículo
anterior los intereses será a partir de 60
días de reclamación que solicita el
contribuyente en la demanda hasta que
se le devuelva todo el pago.
Sanción en el derecho tributario. *pago: art 60 del Código Orgánico
Tributario esta sanción pecuniaria
prescribe por 6 años.
Otros artículos fundamentales de
sanción de libertad son el artículo 58,
116, 118, 119, 93 de presente ley.
*Compensación: Sera sancionado por la
falta de notificación ante la
administración en los días hábiles
estipulado.
Pago.

Pago.

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL PAGO Integrante: Briceño Fiorelbis BARQUISIMETO. FEBRERO DE 2017
  • 2.
    CUADRO EXPLICATIVO 1 Mediosde extinción de la obligación tributaria. De acuerdo con los establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario se extingue de cinco forma las cuales son: *El pago. *La Compensación. *La Confusión. *La Remisión. *La Declaratoria de incobrabilidad. También se puede extinguir por la prescripción y cualquier otra disposición que establezca así la ley. El Pago. Es el cumplimiento de una obligación, para así obtener su extinción. El pago es realizado, por el deudor o un tercero sustituto cumpliéndole al acreedor los derechos y garantías estipulada, en ex cesión del caso de ventaja al mismo Estado o sujeto oficial. Art. 40 del Código Orgánico Tributario. Formas de efectuar el pago. Art. 41 del Código Orgánico Tributario, el pago debe realizarse de acuerdo al lugar y la forma. Lugar: Es aquel en que se estipulo en
  • 3.
    el acuerdo entrelas partes. Fecha: Art. 41 del Código Orgánico Tributario, el pago debe realizarse en la fecha determinada y así manifestarlo o de lo contrario los pago que se hagan fuera de lapso se contemplan como improcedente por la cual tendrá interés moratoria de acuerdo a lo establecido en el presente Código. El pago debe realizarse en un plazo no mayor de 15 días cada plazo acordado por sujeto activo y pasivo. Pago a cuenta. Art. 43 del Código Orgánico Tributario, el pago debe ser habilitado y concedido por la ley. Existe tres tipo de pago de cuenta las cuales son: Pago fraccionado: Son pago que se van haciendo para se efectué la liquidez ante la administración pública. Retenciones: Art. 42 y 27 del Código Orgánico Tributario, existe este tipo de pago para los contribuyentes. Ingreso a cuenta: es igual al porcentaje de la gratificación más el ingreso de la cuenta no transcendente. Imputables al pago Art. 44 del Código Orgánico Tributario, son imputables por medio de administración pública, el deudor o tercero, al pagar sus obligaciones, a
  • 4.
    través de loscasos los cuales son: *Sanciones. *Intereses moratorios. *Tributo del periodo correspondiente. Por otra parte, la administración tiene el privilegio de acusar por medio de una sentencia definitivamente firme, la cobranza del pago de la deuda con mayor antigüedad. Otorgamiento de prórroga. Art. 45 del Código Orgánico Tributario, se otorga la prórroga por el Ejecutivo nacional y conceder así las siguiente formas de pago: Facilidad de pago: se realizara para los pagos no vencidos, así como también para el pago de las deudas que tenga un atraso y se harán de manera fraccionadas, en el caso en el pago sea impedido por una causa extrema o alguna forma que afecte el país de manera económica tendrán la excepción en solo esas circunstancias. Art. 45 de la presente ley. Art. 46 del Código Orgánico Tributario, las prórrogas y cualquier comodidad de pago que no se encuentre vencida podrán ser justificada en condición peculiar las circunstancias particulares.
  • 5.
    Las personas afectadasen el caso tiene como obligación la introducción de una solicitud en un lapso de 15 días laborables ante que venza el tiempo del pago y solo se otorgara por el dictamen de la administración tributaria al demostrar el fundamento que evita el cumplimiento de la obligación. La administración tendrá un lapso para responder dicha solicitud en un periodo de 10 días. Si en dado caso se negara la decisión no aceptaran el recurso. El aplazamiento y demás formas de pagos si se produjeran intereses sobre las tarifas de los inversionista la cuales tendrán igualdad a las tasa activa bancarias al momento del convenio vigente. Si en las circunstancia en convenio actual sufriera modificaciones de un 10% o más entre las tasas se presentaran un ajuste para así obtener una nueva. Por otra parte de acuerdo con el artículo 46 las prórrogas no se aplicaran en los casos de retención o adquisición de tributos o que se sean como de impuesto directo de crédito o débito. Plazos de carácter particular:
  • 6.
    Art 47 enlos casos particulares por medio de Fisco se podrán conceder pago de las deudas que se tengan en atraso acarreando intereses sobre los montos por la cual se han financiados y tendrán equivalencia a las tasas establecidas en el convenio, si se producen el convenio vigente una variación de tasas de un 10% o más se producirá un ajuste restante a las tasas. No se considera ningún plazo aquel solicitante que se encuentre en quiebra. Así también si incumple lo convenio la administración exigirá en pago inmediato y total de la obligación, si el contribuyente cubre o sustituye las garantía seguirá igual el plazo acordado. Si en dado caso la administración rechaza el plazo o el fraccionamiento de los pagos en esa ocasión no se tenga ningún recurso. De acuerdo con este artículo no aplica en los casos particulares de retención o adquisición de tributos. En estos casos la administración dará plazo o fraccionamiento de pagos moratorios y sanciones generadas por sí mismo. Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago. Art. 48 del Código Orgánico Tributario, el procedimiento del pago expuesto en artículo 45, 46, 47 de facilidad de pago
  • 7.
    y casos particularesninguno de esos casos serán en lapso mayor de treinta y seis 36 meses. Por consiguiente para su otorgamiento en los articulo ya mencionado no se tendrá un dictamen por la Contraloría General de la República, pero la administración tributaria deberá rendirle cuenta del todo el proceso a la Contraloría del pago que se ha realizar. A través de los artículos 46 y 47 de acuerdo a las tasas bancarias y activa se establecerá de acuerdo a los seis 6 principales Banco del país y se calcularan las tasas de acuerdo al Banco Central de Venezuela, y la administración publicara las tasas dentro de los 10 días de continuadas al mes. Efectos del pago. Es por medio de la extinción del pago de dicha obligación acarreada por el deudor, por la cual el acreedor deberá reconocer oficialmente la extinción del pago del deudor que la ha realizado. CUADRO EXPLICATIVO 2 Efectos de los incumplimientos de la obligación tributaria en cada uno del modo de extinción. *Pago: De acuerdo a él incumpliendo del plazo o condición de la obligación tributaria que se ha realizado fuera de fecha estipulada acarrearas interés moratorio o que se encuentre en un estado de quiebra.
  • 8.
    * Compensación: Setendrán como incumplimiento a la obligación tributaria la falta pago, interés y multas y notificación a la administración. *Confusión: Cuando El deudor no toma el lugar correspondido. *Remisión: incumplimiento a los pagos de tributos en el 80% y 90 % que el responsable debe. *Declaratoria de incobrabilidad: Cuando no se declare las multas y en están no se han pagada en los casos así estipulado en el artículo 54 de la presente ley. Interés moratorios Pago: Art. 66 del Código Orgánico Tributario, por la falta del pago y su vencimiento pagara interés moratorios desde su vencimiento hasta la extinción total de la deuda, la cual equivaldría a 1.2 de tasas bancaria activa, por cada tiempo en que dichas tasas estuvieron activas. Y serán actividad a través de 6 seis Banco fundamentales del país, comenzando por el Banco Central de Venezuela calculara los interese y la administración se encargara la publicación de cada una de las tasas en primero diez días de cada uno de los meses y si no son publicado se establecerá igual por la tasa de a colocado la administración. Art 67 de la
  • 9.
    presente ley deacuerdo con el artículo anterior los intereses será a partir de 60 días de reclamación que solicita el contribuyente en la demanda hasta que se le devuelva todo el pago. Sanción en el derecho tributario. *pago: art 60 del Código Orgánico Tributario esta sanción pecuniaria prescribe por 6 años. Otros artículos fundamentales de sanción de libertad son el artículo 58, 116, 118, 119, 93 de presente ley. *Compensación: Sera sancionado por la falta de notificación ante la administración en los días hábiles estipulado.