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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACIÓN SOBRE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA
María Fabiana Quiles
23.839.007
Derecho Tributario – SAIA C
Septiempre, 2015
ESQUEMA
El pago: definición
Formas de Efectuar el pago: lugar y fecha
Pagos a cuenta
Conceptos imputables al pago
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular,
c) procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
Efectos del Pago
La compensación: definición, conceptos imputables a la compensación,
procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos
de la cesión de créditos
La confusión: definición
La remisión: la condonación sólo por ley.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
El pago: definición
Las disposiciones con respecto al pago las encontramos en el Código Orgánico
Tributario a partir del artículo 40 al 48.
Se conoce que la Obligación Tributaria, como toda relación jurídica, se forma entre
acreedor y deudor donde se genera como consecuencia el acaecimiento del hecho
imponible, y el mismo tiene como objeto la prestación tributaria, el cual consiste en
el Pago de la deuda bajo motivo sustentado. Este último es un medio de extinción
de la obligación tributaria del mismo modo que lo es la Compensación, la Remisión
o la Confusión; éstos son llamados formas o medios de pago que varían en cuanto
a los requisitos y condiciones para el cumplimiento de la obligación tributaria.
El pago, en el derecho tributario, se define como la deuda, cuota o cantidad
monetaria a pagar a la Administración Tributaria, que se solventará en efectivo, y
existen distintas formas de llevarlo a cabo según los estatutos reglamentarios. De
este modo, efectuar el pago consiste en que el sujeto pasivo o deudor, entregue al
acreedor la deuda o parte de ella, que representa el hecho imponible de la
obligación, la cual es traducida en cierta cantidad de dinero, que quedará a
disposición del acreedor, que sería el Fisco. El pago puede ser realizado por
terceros a la obligación, mientras que los mismos, como sujetos pasivos, se
subrogarán en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo.
El pago, como ingreso público, es una suma líquida a favor del Estado. Siendo este
el cumplimiento de la obligación debida, por su incumplimiento pueden sumarse a
la misma las multas, sanciones e intereses como consecuencia jurídica.
Formas de Efectuar el pago: lugar y fecha
El plazo para el pago del tributo ante el Fisco es impuesto por el Administración
Tributaria bajo disposiciones de la ley, quien determina fecha para las declaraciones
juradas y pago de deudas tributarias; el Código Orgánico Tributario establece que
debe realizarse en la misma fecha a la que corresponde presentar la
correspondiente declaración y se consideran extemporáneos de no hacerlo, esto
significa que generan intereses. Como establece el artículo 66 de la presente ley, si
el pago no ocurre dentro del plazo determinado para ello es motivo de incluir
intereses moratorios a la deuda por incumplimiento de la obligación, contados desde
el vencimiento de dicho plazo hasta que el deudor solvente el pago lo cual genera
la extinción de la obligación.
Con la excepción del artículo 45, que expresa que es facultad del Ejecutivo Nacional
otorgar prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía
del país, las cuales no tendrán como consecuencia intereses moratorios.
En cuanto al lugar dispuesto para el pago de los tributos, deben realizarse a través
de la oficina recaudadora competente, esta puede ser cualquier oficina receptora de
fondos ya sea a nivel nacional, estadas o municipal.
Pagos a cuenta
Las obligaciones tributarias materiales, como las de realizar pagos a cuentas,
consisten en satisfacer un importe a la Administración Tributaria por el obligado a
realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a ingresar a la cuenta.
Esta obligación consiste en realizar pagos a cuenta, ordenándoles realizar pagos a
la Hacienda Pública en concepto de anticipos de una obligación tributaria principal
todavía no devengada. El contribuyente obligado al pago de la obligación tributaria
principal, una vez se produzca el devengo de la misma y resulte exigible, podrá
deducir el importe de los pagos a cuenta ya efectuados.
Conceptos imputables al pago
Para facilitar el ejercicio de las competencias de comprobación y recaudación de la
Administración tributaria, los ciudadanos en general, y sobre todo aquellos sujetos
que realizan actividades empresariales o profesionales, ya desde antes del
comienzo de tales actividades económicas, se encuentran obligados a realizar
determinadas prestaciones no pecuniarias, como la solicitud del Registro de
Información Fiscal (RIF), la presentación de declaraciones censales y otras
declaraciones informativas, la llevanza de contabilidad o de determinados libros-
registro, y la obligación de facturación.
El incumplimiento de una obligación crea una causa imputable, que puede estar
dirigida al deudor o al acreedor o a ambos, del mismo modo, el incumplimiento de
la obligación puede ser parcial o en su totalidad según su naturaleza, por lo tanto
de este aspecto de deriva la sanción de igual magnitud.
Entre las obligaciones tributarias accesorias, existe finalmente un tipo de
obligaciones tributarias, también de carácter pecuniario, que sirven para compensar
a la Hacienda Pública por el retraso en el pago de la obligación tributaria principal o
de la obligación de realizar pagos a cuenta:
La obligación de satisfacer el interés de demora, que se exigirá a los obligados
tributarios cuando realicen el ingreso de una deuda tributaria fuera del plazo de pago
voluntario establecido legalmente, u obtenga una devolución tributaria
improcedente.
Cumplir con los recargos por declaración extemporánea, como consecuencia de la
presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento
previo de la Administración Tributaria. Estos recargos pretenden incentivar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aun fuera del plazo
voluntario del pago, eximiendo al contribuyente de la obligación de pago de todos o
una parte de los intereses de demora, y excluyendo la imposición de sanciones
como consecuencia del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Asumir los intereses del período ejecutivo, que deben satisfacerse cuando la deuda
tributaria no es satisfecha en período voluntario, una vez se inicie el período
ejecutivo de recaudación de la deuda tributaria.
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter
particular, c) procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago
La providencia administrativa que establece el procedimiento de otorgamiento de
prorrogas, fraccionamientos y plazos para la declaración y/o pago de obligaciones
tributarias declara en sus disposiciones que, no podrán otorgarse prórrogas para la
presentación de la declaración, fraccionamientos o plazos, ni para el pago de las
obligaciones en las que las provenientes sean del incumplimiento del deber de
anticipar, impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los
denominados créditos y débitos fiscales, de cantidades efectivamente retenidas o
percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción,
de las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar incumplidas por el
contribuyente o responsable, o las provenientes de tasas.
Tampoco para el pago de ninguna de sus deudas tributarias, a aquellos
contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya iniciado un
procedimiento judicial de quiebra, aun cuando no haya sentencia firme.
El artículo 10 de dicha providencia afirma que las solicitudes de prórrogas y
fraccionamientos y plazos deberán interponerse ante la Gerencia Regional de
Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), del domicilio del contribuyente o responsable, a través de las
divisiones y sectores competentes. Luego en el artículo 13 se encuentra establecido
que sobre las prórrogas para presentar las declaraciones y pagar, así como las
prórrogas para el pago de los tributos a declarar, podrán concederse por plazos que
no excedan los 90 días continuos, siempre que se demuestre la imposibilidad para
declarar y determinar el monto del tributo correspondiente o la situación de iliquidez
que impide el cumplimiento oportuno de la obligación ya determinada
Para introducir la solicitud de la prórroga se debe cumplir con lo dispuesto en el
artículo 16 con toda la información requerida respecto al contribuyente al igual que
deberá estar acompañada por la documentación que demuestre las causas que la
originan.
Efectos del Pago
El pago, además de ser una forma de extinción de la obligación tributaria, satisface
el interés del acreedor puesto que de la prestación obtiene un beneficio esperado
que significa un crecimiento a sus fondos. Con respecto al deudor, si bien cubrir la
obligación implica un decaimiento en sus fondos monetarios, también produce un
efecto liberatorio del deber de la deuda, tanto en el sentido del hecho imponible
como del vínculo entre ambos sujetos consecuente de la obligación tributaria, que
al momento del pago le produce un efecto extintivo como anteriormente se explica.
La compensación: definición, conceptos imputables a la compensación,
procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales,
efectos de la cesión de créditos
Es otra de las formas de extinguir una deuda tributaria, con la diferencia de que el
contribuyente la compensa con la existencia del derecho de otro crédito a su
beneficio. En materia civil, este éste uno de los medios formales de la extinción de
las obligaciones con la característica de que ambos sujetos de la obligación
obtienen la naturaleza de acreedor y deudor al mismo tiempo, extinguiendo ambas
deudas con fuerza de pago; sin embargo en el derecho tributario no ocurre de forma
tan sencilla. El motivo radical por el cual es diferente este medio de extinción en
estos dos ámbitos es porque la naturaleza de los sujetos es distinta, hablamos de
que el contribuyente es una persona particular mientras que su acreedor es el
Estado, un ente público y ambos créditos contrastan.
En derecho tributario, la compensación extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente,
por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas
tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y
accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Según el artículo 49 del
C.O.T.
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental,
publicó en fecha del 20 de junio del año 2012 la sentencia que establece que para
compensar los créditos fiscales por concepto de retenciones efectuadas en materia
del Impuesto al Valor Agregado con otros tributos, es indispensable la solicitud
previa a la autorización de la Administración Tributaria: “Cuando de la determinación
de la cuota tributaria resulte un crédito fiscal, el contribuyente estará habilitado para
trasladar dicho excedente al período de imposición siguiente; por el contrario,
cuando de la determinación surja un débito fiscal, el contribuyente tendrá la
obligación de enterar dicho importe dinerario al Fisco Nacional, sin la posibilidad de
resarcirse ni de imponer la compensación del excedente resultante, sea débito o
crédito, con tributo alguno”.
La cesión de créditos fiscales se especifica en el artículo 50 del C.O.T. pueden estos
ser cedidos a otros contribuyentes para ser compensados con deudas tributarias
del cesionario con el mismo sujeto activo, siempre notificando a la Administración
Tributaria de lo contrario se establecerá la sanción según la ley
Con respecto a los efectos de la cesión, puede destacarse que el artículo 50
establece que solo surtirán efectos de pago mientras exista legitimidad en los
créditos cedidos. Así mismo, en el artículo siguiente, se hace notar que la
Administración Tributaria no asume responsabilidad de ello.
La confusión: definición
Es el caso en el que el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo y
es necesaria la intervención judicial por autoridad de la Administración Tributaria. El
C.O.T en su artículo 52 explica la situación en la que la obligación se extingue por
confusión, lo que sería el caso en donde el Estado y el contribuyente, en un acto
jurídico posterior al surgimiento de la deuda, se convierten en el primero sucesor
del segundo. Según la ley, el Estado debería cancelarse a sí mismo pero en
conclusión, al Estado reunir ambas capacidades de deudor y acreedor, se da por
concluido el vínculo y se extingue la obligación.
La remisión: la condonación sólo por ley.
El texto plasmado en el artículo 53 explica concretamente el procedimiento de la
remisión, regulada por una ley especial. Aplica para los contribuyentes de deudas
sin contar a los que se encuentran en estado de quiebra, debiendo adaptarse a los
180 días del plazo para gozar de sus beneficios y manifestando por escrito ante la
Administración Tributaria su voluntad. Dicha institución procederá en 10 días hábiles
a recibir la solicitud e indicar el monto por el contribuyente quien expresa voluntad
de acogerse a la remisión o no.
En definitiva, este beneficio implica que los contribuyentes, con el sólo hecho de
pagar lo adeudado en materia de impuesto sobre la renta más un pago adicional
quedarán liberados de cualquier obligación tributaria que mantengan con el Fisco
Nacional. En consecuencia, la Administración Tributaria no podrá realizar
fiscalización alguna para la determinación de ningún tributo administrado por el
SENIAT, por lo que el contribuyente, por ejemplo, quedará liberado del pago de lo
adeudado por concepto de IVA, impuesto a los activos empresariales, etc.
BIBLIOGRAFÍA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA (SENIAT) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2003–1699
Caracas, 27 de marzo de 2003 Años 192° y 144°
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE VENEZUELA
Referencias Electrónicas:
Blog de Eduardo Santiago M. (2010). Legislación Fiscal Venezolana. Medios
de Extinción de la Obligación Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la-
obligacion.html [Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
Universitat Jaume I. Castellón. (2010). Otras Obligaciones Tributarias. Diego
González Ortiz Profesor de Derecho Financiero. [Documento en línea] Disponible:
file:///C:/Users/Ruth/Downloads/Derecho%20Tributario%20-%20Tema%203.pdf
[Consulta: 16 de Septiembre de 2015].
Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
(2012). Avance Extraordinario N° 08. Compensación Procedente de Créditos
Fiscales por Concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado.
[Documento en línea] Disponible: http://www.juris-line.com.ve/data/docs/1126.pdf
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EXTINCIÓN RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO INVESTIGACIÓN SOBRE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA María Fabiana Quiles 23.839.007 Derecho Tributario – SAIA C Septiempre, 2015
  • 2. ESQUEMA El pago: definición Formas de Efectuar el pago: lugar y fecha Pagos a cuenta Conceptos imputables al pago Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, c) procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago Efectos del Pago La compensación: definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos La confusión: definición La remisión: la condonación sólo por ley.
  • 3. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA El pago: definición Las disposiciones con respecto al pago las encontramos en el Código Orgánico Tributario a partir del artículo 40 al 48. Se conoce que la Obligación Tributaria, como toda relación jurídica, se forma entre acreedor y deudor donde se genera como consecuencia el acaecimiento del hecho imponible, y el mismo tiene como objeto la prestación tributaria, el cual consiste en el Pago de la deuda bajo motivo sustentado. Este último es un medio de extinción de la obligación tributaria del mismo modo que lo es la Compensación, la Remisión o la Confusión; éstos son llamados formas o medios de pago que varían en cuanto a los requisitos y condiciones para el cumplimiento de la obligación tributaria. El pago, en el derecho tributario, se define como la deuda, cuota o cantidad monetaria a pagar a la Administración Tributaria, que se solventará en efectivo, y existen distintas formas de llevarlo a cabo según los estatutos reglamentarios. De este modo, efectuar el pago consiste en que el sujeto pasivo o deudor, entregue al acreedor la deuda o parte de ella, que representa el hecho imponible de la obligación, la cual es traducida en cierta cantidad de dinero, que quedará a disposición del acreedor, que sería el Fisco. El pago puede ser realizado por terceros a la obligación, mientras que los mismos, como sujetos pasivos, se subrogarán en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo. El pago, como ingreso público, es una suma líquida a favor del Estado. Siendo este el cumplimiento de la obligación debida, por su incumplimiento pueden sumarse a la misma las multas, sanciones e intereses como consecuencia jurídica.
  • 4. Formas de Efectuar el pago: lugar y fecha El plazo para el pago del tributo ante el Fisco es impuesto por el Administración Tributaria bajo disposiciones de la ley, quien determina fecha para las declaraciones juradas y pago de deudas tributarias; el Código Orgánico Tributario establece que debe realizarse en la misma fecha a la que corresponde presentar la correspondiente declaración y se consideran extemporáneos de no hacerlo, esto significa que generan intereses. Como establece el artículo 66 de la presente ley, si el pago no ocurre dentro del plazo determinado para ello es motivo de incluir intereses moratorios a la deuda por incumplimiento de la obligación, contados desde el vencimiento de dicho plazo hasta que el deudor solvente el pago lo cual genera la extinción de la obligación. Con la excepción del artículo 45, que expresa que es facultad del Ejecutivo Nacional otorgar prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país, las cuales no tendrán como consecuencia intereses moratorios. En cuanto al lugar dispuesto para el pago de los tributos, deben realizarse a través de la oficina recaudadora competente, esta puede ser cualquier oficina receptora de fondos ya sea a nivel nacional, estadas o municipal. Pagos a cuenta Las obligaciones tributarias materiales, como las de realizar pagos a cuentas, consisten en satisfacer un importe a la Administración Tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a ingresar a la cuenta. Esta obligación consiste en realizar pagos a cuenta, ordenándoles realizar pagos a
  • 5. la Hacienda Pública en concepto de anticipos de una obligación tributaria principal todavía no devengada. El contribuyente obligado al pago de la obligación tributaria principal, una vez se produzca el devengo de la misma y resulte exigible, podrá deducir el importe de los pagos a cuenta ya efectuados. Conceptos imputables al pago Para facilitar el ejercicio de las competencias de comprobación y recaudación de la Administración tributaria, los ciudadanos en general, y sobre todo aquellos sujetos que realizan actividades empresariales o profesionales, ya desde antes del comienzo de tales actividades económicas, se encuentran obligados a realizar determinadas prestaciones no pecuniarias, como la solicitud del Registro de Información Fiscal (RIF), la presentación de declaraciones censales y otras declaraciones informativas, la llevanza de contabilidad o de determinados libros- registro, y la obligación de facturación. El incumplimiento de una obligación crea una causa imputable, que puede estar dirigida al deudor o al acreedor o a ambos, del mismo modo, el incumplimiento de la obligación puede ser parcial o en su totalidad según su naturaleza, por lo tanto de este aspecto de deriva la sanción de igual magnitud. Entre las obligaciones tributarias accesorias, existe finalmente un tipo de obligaciones tributarias, también de carácter pecuniario, que sirven para compensar a la Hacienda Pública por el retraso en el pago de la obligación tributaria principal o de la obligación de realizar pagos a cuenta: La obligación de satisfacer el interés de demora, que se exigirá a los obligados tributarios cuando realicen el ingreso de una deuda tributaria fuera del plazo de pago voluntario establecido legalmente, u obtenga una devolución tributaria improcedente.
  • 6. Cumplir con los recargos por declaración extemporánea, como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Estos recargos pretenden incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aun fuera del plazo voluntario del pago, eximiendo al contribuyente de la obligación de pago de todos o una parte de los intereses de demora, y excluyendo la imposición de sanciones como consecuencia del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asumir los intereses del período ejecutivo, que deben satisfacerse cuando la deuda tributaria no es satisfecha en período voluntario, una vez se inicie el período ejecutivo de recaudación de la deuda tributaria. Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, c) procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago La providencia administrativa que establece el procedimiento de otorgamiento de prorrogas, fraccionamientos y plazos para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias declara en sus disposiciones que, no podrán otorgarse prórrogas para la presentación de la declaración, fraccionamientos o plazos, ni para el pago de las obligaciones en las que las provenientes sean del incumplimiento del deber de anticipar, impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales, de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción, de las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar incumplidas por el contribuyente o responsable, o las provenientes de tasas. Tampoco para el pago de ninguna de sus deudas tributarias, a aquellos contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya iniciado un procedimiento judicial de quiebra, aun cuando no haya sentencia firme. El artículo 10 de dicha providencia afirma que las solicitudes de prórrogas y fraccionamientos y plazos deberán interponerse ante la Gerencia Regional de
  • 7. Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del domicilio del contribuyente o responsable, a través de las divisiones y sectores competentes. Luego en el artículo 13 se encuentra establecido que sobre las prórrogas para presentar las declaraciones y pagar, así como las prórrogas para el pago de los tributos a declarar, podrán concederse por plazos que no excedan los 90 días continuos, siempre que se demuestre la imposibilidad para declarar y determinar el monto del tributo correspondiente o la situación de iliquidez que impide el cumplimiento oportuno de la obligación ya determinada Para introducir la solicitud de la prórroga se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 con toda la información requerida respecto al contribuyente al igual que deberá estar acompañada por la documentación que demuestre las causas que la originan. Efectos del Pago El pago, además de ser una forma de extinción de la obligación tributaria, satisface el interés del acreedor puesto que de la prestación obtiene un beneficio esperado que significa un crecimiento a sus fondos. Con respecto al deudor, si bien cubrir la obligación implica un decaimiento en sus fondos monetarios, también produce un efecto liberatorio del deber de la deuda, tanto en el sentido del hecho imponible como del vínculo entre ambos sujetos consecuente de la obligación tributaria, que al momento del pago le produce un efecto extintivo como anteriormente se explica. La compensación: definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos
  • 8. Es otra de las formas de extinguir una deuda tributaria, con la diferencia de que el contribuyente la compensa con la existencia del derecho de otro crédito a su beneficio. En materia civil, este éste uno de los medios formales de la extinción de las obligaciones con la característica de que ambos sujetos de la obligación obtienen la naturaleza de acreedor y deudor al mismo tiempo, extinguiendo ambas deudas con fuerza de pago; sin embargo en el derecho tributario no ocurre de forma tan sencilla. El motivo radical por el cual es diferente este medio de extinción en estos dos ámbitos es porque la naturaleza de los sujetos es distinta, hablamos de que el contribuyente es una persona particular mientras que su acreedor es el Estado, un ente público y ambos créditos contrastan. En derecho tributario, la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Según el artículo 49 del C.O.T. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, publicó en fecha del 20 de junio del año 2012 la sentencia que establece que para compensar los créditos fiscales por concepto de retenciones efectuadas en materia del Impuesto al Valor Agregado con otros tributos, es indispensable la solicitud previa a la autorización de la Administración Tributaria: “Cuando de la determinación de la cuota tributaria resulte un crédito fiscal, el contribuyente estará habilitado para trasladar dicho excedente al período de imposición siguiente; por el contrario, cuando de la determinación surja un débito fiscal, el contribuyente tendrá la obligación de enterar dicho importe dinerario al Fisco Nacional, sin la posibilidad de resarcirse ni de imponer la compensación del excedente resultante, sea débito o crédito, con tributo alguno”. La cesión de créditos fiscales se especifica en el artículo 50 del C.O.T. pueden estos ser cedidos a otros contribuyentes para ser compensados con deudas tributarias
  • 9. del cesionario con el mismo sujeto activo, siempre notificando a la Administración Tributaria de lo contrario se establecerá la sanción según la ley Con respecto a los efectos de la cesión, puede destacarse que el artículo 50 establece que solo surtirán efectos de pago mientras exista legitimidad en los créditos cedidos. Así mismo, en el artículo siguiente, se hace notar que la Administración Tributaria no asume responsabilidad de ello. La confusión: definición Es el caso en el que el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo y es necesaria la intervención judicial por autoridad de la Administración Tributaria. El C.O.T en su artículo 52 explica la situación en la que la obligación se extingue por confusión, lo que sería el caso en donde el Estado y el contribuyente, en un acto jurídico posterior al surgimiento de la deuda, se convierten en el primero sucesor del segundo. Según la ley, el Estado debería cancelarse a sí mismo pero en conclusión, al Estado reunir ambas capacidades de deudor y acreedor, se da por concluido el vínculo y se extingue la obligación. La remisión: la condonación sólo por ley. El texto plasmado en el artículo 53 explica concretamente el procedimiento de la remisión, regulada por una ley especial. Aplica para los contribuyentes de deudas sin contar a los que se encuentran en estado de quiebra, debiendo adaptarse a los 180 días del plazo para gozar de sus beneficios y manifestando por escrito ante la Administración Tributaria su voluntad. Dicha institución procederá en 10 días hábiles a recibir la solicitud e indicar el monto por el contribuyente quien expresa voluntad de acogerse a la remisión o no.
  • 10. En definitiva, este beneficio implica que los contribuyentes, con el sólo hecho de pagar lo adeudado en materia de impuesto sobre la renta más un pago adicional quedarán liberados de cualquier obligación tributaria que mantengan con el Fisco Nacional. En consecuencia, la Administración Tributaria no podrá realizar fiscalización alguna para la determinación de ningún tributo administrado por el SENIAT, por lo que el contribuyente, por ejemplo, quedará liberado del pago de lo adeudado por concepto de IVA, impuesto a los activos empresariales, etc.
  • 11. BIBLIOGRAFÍA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2003–1699 Caracas, 27 de marzo de 2003 Años 192° y 144° CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE VENEZUELA Referencias Electrónicas: Blog de Eduardo Santiago M. (2010). Legislación Fiscal Venezolana. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. [Documento en línea] Disponible: http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la- obligacion.html [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. Universitat Jaume I. Castellón. (2010). Otras Obligaciones Tributarias. Diego González Ortiz Profesor de Derecho Financiero. [Documento en línea] Disponible: file:///C:/Users/Ruth/Downloads/Derecho%20Tributario%20-%20Tema%203.pdf [Consulta: 16 de Septiembre de 2015]. Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. (2012). Avance Extraordinario N° 08. Compensación Procedente de Créditos Fiscales por Concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado. [Documento en línea] Disponible: http://www.juris-line.com.ve/data/docs/1126.pdf [Consulta: 16 de Septiembre de 2015].