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Tema:
Índice de desempleo en ecuador 2016
Integrantes:
Ana Josefina Mora Álvarez
Luis Arturo Quimis Cadena
Materia:
Introducción a la economía
Catedrático: Joffre del Rosario
Índice de desempleo en Ecuador
Introducción
En el año 2016 se pronosticó desde varios puntos de vista el decrecimiento de la ECONOMIA MUNDIAL debido a varios factores, entre ellos; el
bajo precio del petróleo, el alza de las tasas de interésde la reserva federal,el crecimiento de la economía de los Estados Unidos, la desaceleración
de la economía en China y se prevé que para los años siguientes empeore la situación para las economías mundiales y se ha estimado que los
líderes mundiales deben tomar medidas urgente para combatir la desaceleración del crecimiento económico y las nuevas amenazas que suponen
la fluctuación de los mercados financieros y de materias primas, lo que quiere decir que los gobiernos deben aplicar más reformas e incrementos
monetarios estimular el crecimiento de los mercados mundiales.
La crisis de la zona EURO no es ajena a nuestra realidad, y no la podemos ignorar ya que es otro detonante que puede crear crisis económica
mundial que empezó en el 2008 afectando economías como las de Grecia y España que aún se encuentran en recesión, esta crisis aún se
encuentra vigente en la unión europea y se pronostica que Alemania podría colapsar la economía de la zona EURO por los cambios de la deuda
pública en las reglas de rescate.
Desarrollo
Teniendo en cuenta los factores mencionados, definir la situación económica que vive nuestro país es complicada y mantiene polarizado a varios
sectores, el país atraviesa un periodo de recesión económica y así lo demuestra la contracción de la economía en trimestres sucesivos y no falta
ir a las estadísticas para darnos cuenta, sino basta la percepción en las calles y entreciudadanos. Es más que obvio que ha disminuido el consumo,
las ventas en los negocios han bajado, la gente prefiere ahorrar antes que gastar, incluso piensa mucho en invertir, los bancos privados no están
dando créditos necesarios para la reactivación de la economía, el gobierno no tiene suficiente liquidez y todas estas situaciones se han
generalizado afectando naturalmente el desempeño de los negocios, de las actividades comerciales, industriales y de servicios.
Para analizar el desempleo y el sub empleo en el ecuador es importante analizar todos estos factores, ya que en economía si yo gasto menos,
alguien tiene menos ingreso y dicha economía empieza a entrar en un círculo de menor liquidez. Llega un momento en el que la sostenibilidad
de la empresa está en juego, y eso hace que la decisión del empleo también este jugando en la variable de las decisiones en los empresarios.
Para entender un poco, cómo funcionan las estadísticas y encuestas que miden el desempleo en ecuador debemos comprender ciertas
afinaciones y definiciones de la siguiente manera.
Definiciones
disponibilidad de trabajar horas adicionales. Es la sumatoria
ingresos laborales iguales, superiores o inferiores al salario mínimo
empleo que, durante la semana de referencia, perciben ingresos
horas, y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales.
salario mínimo y/o trabajaron menos de la jornada legal y no tienen
2.2. Subempleados: Personas con empleo que, durante la
semana de referencia, percibieron ingresos inferiores al salario
mínimo y/o trabajaron menos de la jornada legal y tienen el deseo
subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo y por insuficiencia
de ingresos.
Subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo: Son
personas con empleo que, durante la semana de referencia,
trabajan menos de 40 horas efectivas a la semana, y perciben
y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales.
Subempleo por insuficiencia de ingresos: Son personas con
laborales inferiores al salario mínimo, trabajan igual o más de 40
2.3 Empleo no remunerado: Lo conforman aquellas personas
con empleo que, durante la semana de referencia, no perciben
ingresos laborales. En esta categoría están los trabajadores no
remunerados del hogar, trabajadores no remunerados en otro
hogar y ayudantes no remunerados de asalariados/jornaleros.
2.4 Otro empleo no pleno: Son personas con empleo que,
durante la semana de referencia, percibieron ingresos inferiores al
el deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales.
Población en edad de trabajar (PET): Comprende a todas las
personas de 15 años y más.
Población económicamente inactiva (PEI): Son todas
aquellas personas de 15 años y más que no están empleadas,
tampoco buscan trabajo y no estaban disponibles para trabajar.
Típicamente las categorías de inactividad son: rentista, jubilados,
estudiantes, amas de casa, entre otros.
1. Población económicamente activa (PEA): Personas
de 15 años y más que trabajaron al menos 1 hora en la
semana de referencia o aunque no trabajaron, tuvieron
trabajo (empleados); y personas que no tenían empleo pero
estaban disponibles para trabajar y buscan empleo
(desempleados).
2. Población con empleo: Personas de 15 años y más que,
durante la semana de referencia, se dedicaban a alguna
actividad para producir bienes o prestar servicios a cambio
de remuneración o beneficios.
2.1 Empleo adecuado/Pleno: Personas con empleo que,
durante la semana de referencia, perciben ingresos laborales
iguales o superiores al salario mínimo, trabajan igual o más de
40 horas a la semana, independientemente del deseo y
disponibilidad de trabajar horas adicionales. También forman
parte de esta categoría, las personas con empleo que, durante
la semana de referencia, perciben ingresos laborales iguales o
superiores al salario mínimo, trabajan menos de 40horas, pero
no desean trabajar horas adicionales.
2.5 Empleo no clasificado: Son aquellas personas empleadas
que no se pueden clasificar como empleados adecuados,
inadecuados, o no remunerados por falta de información en los
factores determinantes. Se construye como residuo del resto de
categorías.
Desempleados: Personas de 15 años y más que, en el período de
referencia, no estuvieron Empleados y presentan ciertas
características: 1) No tuvieron empleo, no estuvieron empleados la
semana pasada y están disponibles para trabajar; 2) buscaron
trabajo o realizaron gestiones concretas para conseguir empleo o
para establecer algún negocio en las cuatro semanas anteriores. Se
distinguen dos tipos de desempleo: abierto y oculto.
3.1 Desempleo abierto: Personas sin empleo, que no estuvieron
empleados en la semana pasada y que buscaron trabajo e hicieron
gestiones concretas para conseguir empleo o para establecer algún
negocio en las cuatro semanas anteriores a la entrevista.
3.2 Desempleo oculto: Personas sin empleo, que no estuvieron
empleados la semana pasada, que no buscaron trabajo y no hicieron
gestiones concretas para conseguir empleo o para establecer algún
negocio en las cuatro semanas por alguna de las siguientes razones:
tiene un trabajo esporádico u ocasional; tiene un trabajo para
empezar inmediatamente; espera respuesta por una gestión en una
empresa o negocio propio; espera respuesta de un empleador o de
otras gestiones efectuadas para conseguir empleo; espera cosecha
o temporada de trabajo o piensa que no le darán trabajo o se cansó
de buscar.
Composición de la población: Total nacional
Durante septiembre 2016 a nivel nacional se tiene:
 De la población total, el 70,1% está en edad de trabajar.
El 69,2% de la población en edad de trabajar se encuentra económicamente activa.
De la población económicamente activa, el 94,8% son personas con empleo.


PET= Población en edad de trabajar, PEA= Población económicamente activa, PEI= Población
económicamente inactiva.
*La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes.
Composición de la población: Total nacional
En el trimestre de septiembre 2016 a nivel nacional:
 La población en edad de trabajar (PET) es de 11,6 millones de personas.
La población económicamente activa (PEA) es de 8,1 millones de personas.
La población económicamente inactiva (PEI) es de 3,6 millones de personas.


Participación Bruta y Global: Total nacional
En septiembre 2016, la tasa de participación global y participación bruta se ubicaron en 69,2% y 48,6% respectivamente, las diferencias son
estadísticamente significativas.
Tasa de Participación Bruta= Población Económicamente Activa (PEA) /Población Total (PT)
Tasa de Participación Global= Población Económicamente Activa (PEA) /Población en Edad de Trabajar (PET)
Evolución del Empleo Bruto*: Total nacional
En septiembre 2016, la tasa de empleo bruto se ubicó en 65,6% a nivel nacional.
La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes.
Empleo Bruto= Población Ocupada /Población en Edad de Trabajar (PET)
Evolución del Desempleo: Total nacional
En septiembre 2016, la tasa de desempleo alcanzó el 5,2% a nivel nacional, diferencia estadísticamente significativa.
Evolución del Empleo: Total nacional
La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes.
Nota: Se excluye la categoría de ocupados no clasificados (0,3%).
Evolución de indicadores laborales: 5 ciudades
Tasa de empleo Con respecto a septiembre 2015, la tasa de empleo adecuado/pleno
adecuado/pleno disminuye en las cinco ciudades auto representadas.
Evolución de indicadores laborales: 5 ciudades
Tasa de Con respecto a septiembre 2015, en la ciudad de Quito existe un
desempleo incremento de la tasa de desempleo.
Población con Empleo por sexo: Total nacional
En septiembre 2016, la tasa de empleo global se ubicó en 95,8% para los hombres y el 93,4% para las mujeres.
La tasa de Empleo global para las mujeres es 2,4 puntos porcentuales menor que la de los hombres. Esta
diferencia SI es estadísticamente significativa.
Porcentaje de empleo público respecto al empleo total: Total nacional
De cada 10 plazas de trabajo 9 son generadas por el sector privado, y 1 plaza es generada por el sector público.
El empleado privado está compuesta por: empleado/Obrero privado, Empleado/Obrero Tercerizado, Jornalero o Peón,
Patrono, Cuenta propia, Trabajador del Hogar no Remunerado, Trabajador No Remunerado en otro Hogar, Ayudante no
Remunerado de asalariados y Empleado(o) Doméstico(a).
Porcentaje de empleo público respecto al empleo asalariado: Total nacional
De cada 10 plazas de trabajo 8 son generadas por el sector privado, y 2 son generadas por el sector público.
En la distribución del 100 % de la categoría de ocupación no está incluido: Patrono, Cuenta propia, trabajador del hogar
no remunerado, trabajador no remunerado en otro hogar, ayudante no remunerado de asalariado/jornalero, empleado(a)
doméstico(a).
Composición de los empleados por rama de actividad: Total nacional
La rama de actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca es la que concentra mayor participación en el
empleo.
Subempleo por sexo: Total nacional
En septiembre 2016, la tasa de subempleo se ubica en 20,0% para los hombres y 18,6% para las mujeres.
La tasa de subempleo para los hombres es 1,4 puntos porcentuales mayores que el de las mujeres. Esta
diferencia es NO es estadísticamente significativa.
Composición del subempleo por tipo de trabajo: Total nacional
Del total de personas subempleadas el 44,1% son asalariados y el 55,9% son independientes en septiembre de 2016.
En la distribución del 100 % de la composición de categoría de ocupación no está incluido: trabajador del
hogar no remunerado, trabajador no remunerado en otro hogar, ayudante no remunerado de asalariado /
jornalero.
Desempleo por sexo: Total nacional
En septiembre 2016, la tasa de desempleo se ubicó en 6,6% para las mujeres y 4,2% para los hombres.
La tasa de desempleo para los hombres es 2,4 puntos porcentuales menores que de las mujeres. Esta
diferencia SI es estadísticamente significativa.
Tasa de desempleo por tipo: Total nacional
En septiembre de 2016, el desempleo abierto* se ubicó en 4,5%; mientras que el desempleo oculto (quienes no hacen
gestión de búsqueda) fue del 0,7%.
El desempleo abierto se define como las personas que no trabajaron en la semana de referencia, pero
hicieron alguna gestión para conseguir un empleo.
Tiempo de búsqueda de empleo: Total nacional
Para septiembre 2016, el 31,2% de los trabajadores en situación de desempleo han buscado empleo por un período entre
uno y dos meses.
Empleo y seguridad social: Total nacional
Durante septiembre 2016, el 30,3% de Empleados se encuentran afiliados al IESS- Seguro General, mientras que el 56,4%
no tiene ninguna afiliación.
La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes.
Ingresos laborales por sexo: Total nacional
Para septiembre 2016, el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo es 531,82 USD; mientras que para una mujer
con empleo es de 416,96 USD.
Nota: Se realiza el análisis para el total de empleados (asalariados e independientes) y los ingresos
se encuentran expresados en valores corrientes.
Horas de trabajo a la semana: Total nacional
Para septiembre 2016, se registra alrededor de 40 horas promedio de trabajo a la semana para los hombres, mientras que
32 horas a la semana para las mujeres.
Empleo en el
informal: Total nacional
Para septiembre 2016, el 44,5% de personas con empleo se encuentran en el sector informal de la economía.
sector
Nota: Personas con empleo que trabajan en empresas (unidad encargada de la
producción de bienes y
servicios) que no tienen Registro Único de Contribuyentes.
Resumen
Los resultados aquí presentados adoptan el marco conceptual para la clasificación de la población con
empleo presentado por el INEC en octubre de 2014. El principal objetivo de este marco es brindar una
clasificación exhaustiva y mutuamente excluyente de los grupos que componen a la población
económicamente activa. Este ejercicio, además, permite tener una tipología más a acorde a los preceptos
constitucionales y a las recomendaciones internacionales para la construcción de estadísticas de empleo.
En septiembre 2016, la tasa de desempleo es de 5,2% y en septiembre del año anterior registró 4,3%; la
variación de 0,9 puntos es estadísticamente significativa. En lo que va del año 2016, la tasa de desempleo a
nivel nacional se mantiene estable. La tasa de desempleo en junio 2016 es de 5,3%. Por otro lado, en
septiembre de 2016, el empleo adecuado o pleno es de 39,2% de la PEA frente al 46% de septiembre de
2015. La tasa nacional de subempleo aumenta significativamente 4,6 puntos, de 14,8% a 19,4%, entre
septiembre 2015 y septiembre 2016. Finalmente el empleo no remunerado registra un incremento anual
significativo de 1,7 puntos.
En el área urbana, la tasa de desempleo es de 6,7% en septiembre de 2016; respecto a septiembre 2015
existe un incremento significativo de 1,2 puntos. Por otro lado, la tasa de empleo adecuado urbano aumenta
6,9 puntos entre septiembre de 2015 y septiembre de 2016, y el subempleo aumenta 4,6 puntos; las
variaciones en ambos indicadores son estadísticamente significativas. La tasa de otro empleo no pleno y la
tasa de empleo no remunerado no presentan variaciones anuales significativas a nivel urbano.
Desempleo
Para septiembre de 2016, la tasa de desempleo tiene incrementos anuales estadísticamente significativos a
nivel nacional y urbano. La tasa nacional de desempleo es de 5,2%, un incremento de 0,9 puntos porcentuales
respecto al mismo periodo del año anterior (4,3%). A nivel urbano se registra una tasa de 6,7% y un
incremento anual de 1,2 p.p. A nivel rural la tasa de desempleo es 2,3%; la variación anual no es significativa.
Empleo
La tasa de empleo global, que mide el porcentaje de la población económicamente activa que se encuentra
ocupada, registra reducciones estadísticamente significativas entre septiembre 2015 y septiembre 2016: a
nivel nacional, de 0,9 puntos, y a nivel urbano de 1,2 puntos; mientras que la disminución de 0,4 p.p. a nivel
rural no es significativa. Esto sucede porque el crecimiento de la población económicamente activa (oferta
laboral) es mayor que el crecimiento registrado en el número de personas con empleo. Efectivamente, la
tasa de empleo bruto, que mide la proporción de la población en edad de trabajar que tiene un empleo (y
por lo tanto mide la capacidad de absorción del empleo en la economía), sube de 64,3% en septiembre 2015
a 65,6% en septiembre 2016 a nivel nacional.
Empleo adecuado o pleno
La tasa de empleo adecuado o pleno presenta una tendencia decreciente. A nivel nacional la reducción es de
6,8 p.p., entre septiembre 2015 y septiembre 2016; a nivel urbano la tasa de empleo adecuado decreció en
6,9 p.p.; mientras que en el área rural la reducción del empleo adecuado o pleno es de 5,9 p.p. Estas
variaciones son estadísticamente significativas.
Subempleo
En septiembre de 2016, el subempleo a nivel nacional es 19,4%, 4,6 puntos porcentuales más que el mismo
periodo del 2015; a nivel urbano también se registra un incremento de 4,6 puntos porcentuales, y a nivel
rural, el incremento es de 4,5 p.p. Las variaciones anuales a nivel nacional, urbano y rural, son
estadísticamente significativas.
Por ciudades auto-representadas, la tasa de subempleo registra incrementos anuales significativos, entre septiembre 2015
y septiembre 2016 en: Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato. A septiembre 2016, la mayor tasa de subempleo se registra en
Guayaquil (19,9%) y la menor tasa se registra en Quito (8,7%).
No remunerado
A nivel nacional, la tasa de empleo no remunerado es 10,4% en septiembre 2016, a nivel urbano es 5,4%;
mientras que a nivel rural el indicador es considerablemente más alto, 20,1%. Las variaciones anuales a nivel
nacional y rural son estadísticamente significativas, no así la variación a nivel urbano.
La Tabla muestra el empleo no remunerado por ciudades auto-representadas. A septiembre 2016, Cuenca y Ambato son las
ciudades que registran mayor tasa: 6,6% y 5,5% de la PEA, respectivamente. Mientras que Quito y Machala tienen la tasa
más baja de empleo no remunerado, con 3,4% y 4,4% de su PEA. Las variaciones anuales del indicador no son
estadísticamente significativas para ninguna de las ciudades.
Otro empleo no pleno
A septiembre 2016, la tasa de otro empleo no pleno a nivel nacional es 25,6%, a nivel urbano es de 22,0%, las variaciones
anuales no son significativas. Por su parte, a nivel rural se registra una reducción significativa de 2,6 p.p., al pasar de 35,3%
en septiembre 2015 a 32,7% en septiembre 2016.
Por ciudades auto-representadas, el indicador de otro empleo no pleno tiene una variación anual estadísticamente
significativa únicamente en Cuenca.
También se observa en la Tabla 6 que, a septiembre 2016, Machala es la ciudad que tiene la mayor tasa de otro empleo no
pleno, 26,3%; mientras que Quito tiene la tasa más baja: 16,1%.
Condiciones del empleo a nivel nacional
Empleo y seguridad social
Para septiembre de 2016, el 30,3% del empleo posee afiliación a la seguridad social pública (seguro IESS
obligatorio), el 13,3% está cubierto por programas distintos al IESS general (ISSFA, ISSPOL o seguros
privados), y el 56,4% no tiene ninguna clase de seguridad social.
Respecto a septiembre 2015, se registró una reducción significativa de 3,8 puntos porcentuales en la
afiliación a la seguridad social general; mientras que la cobertura de programas distintos al IESS general,
presentó un incremento anual no significativo de 1,3 p.p.
Empleo y sector formal e informal
El sector informal es considerado como un grupo de unidades de producción que, según las definiciones y
clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, forman parte del sector de los
hogares. Es decir, son empresas (unidades económicas) que pertenecen a los hogares y que no están
constituidas en sociedad.
En concordancia con esta definición, se define el empleo en el sector informal como el conjunto de personas
ocupadas que trabajan en establecimientos que no se encuentran registrados ante la autoridad tributaria, es
decir, en las empresas que no tienen Registro Único de Contribuyente (RUC). Por su parte, el empleo en el
sector formal lo componen las personas que trabajan en establecimientos que tienen RUC.
En la figura 12 se puede observar que, del total del empleo, para septiembre 2016 el 47,7% tiene un empleo
en el sector formal, mientras que el 44,5% está en el sector informal. Respecto al mismo periodo de 2015 se
registra un incremento del empleo en el sector informal, de 3,8 p.p. Por su parte, el empleo en el sector
formal registra una disminución de 3 p.p. Estas variaciones son significativas al 95% de confianza.
Conclusiones
El ingreso laboral se entiende como cualquier retribución a las actividades productivas en forma de pagos en
dinero, en especie o en servicios, las horas trabajadas se determinan empleando la jornada máxima laboral
como tiempo mínimo satisfactorio y para reflejar cómo el deseo de trabajar horas adicionales se expresa en
términos de acción, se incluye el factor de disponibilidad de trabajar horas adicionales.
Por lo cual debemos entender incluso que las estadísticas muchas veces no reflejan la realidad, un individuo
bien puede no trabajar para una empresa pero genera dinero, paga sus estudios, incluso puede ganar más
que un asalariado y en las estadísticas puede estar considerado como desempleado, por eso las estadísticas
no reflejan la realidad bajo ningún concepto de la situación que vive un individuo sino más bien refleja en
perspectiva la situación global de un país, que en algunos casos es buena o es mala, de ahí pues el tema
incluso puede politizase como normalmente sucede con todos los temas actuales del país.
Un trabajador ambulante en una entrevista realizada menciona que se hace alrededor de 15 y 25 dólares
diarios cuando el negocio está bueno o hay circulante, normalmente esto ocurre en quincena y fin de mes.
Los días lunes suele hacerse hasta 30 dólares, él se dedica a betunar zapatos, tiene 35 años no tiene estudios
realizados, pero sabe leer y escribir. Con este ejemplo podemos mencionar que un empleo pleno es aquel
que por lo menos en función de sus horas trabajadas gana al menos el salario mínimo, quizás para algunos
la semántica utilizada para categorizarlo les parezca incorrecto, pero tampoco puede ser considerado como
desempleado, ya que esta persona genera dinero y genera economía.
Entre los factores que afectan una empresa nacional tenemos por ejemplo la de Milton Altamirano dueños
de una de las empresas más grande de confecciones en Ambato vive de cerca la realidad que está pasando
el país, tuvo que reducir un 30% la mano de obra, debido a las horas bajas que está pasando el sector textil,
Relata que en 2015 llegaron a producir 18 mil y 24 mil docenas y su producción ha bajado un 20% y la principal
medida que tuvo que tomar fue la reducción de personal, hizo énfasis en “no podemos producir lo que no
vamos a vender”. Sostiene que entre los factores que afectaron su empresa está la falta de liquidez que en
estos momentos afecta al país, sumado a esto el contrabando uno de sus principales enemigos y reitera en
que no se puede competir de esa forma y esto afecta directamente en las ventas, su producto ha sido clonado
desde Perú y se lo comercializa a 1 dólar, y es normal encontrarlo a ese precio si no paga impuestos, si no es
trabajado en el país por manos ecuatorianas.
Nuevas reformas laborales
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURO
DE DESEMPLEO
Reducción de la jornada laboral
Este proyecto plante permitir a las empresas en crisis reducir la jornada laboral hasta un 25% es decir, 30
horas previo acuerdo entre empleador y trabajadores, tal y como lo estipularía el Art. 47.1
“Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, la jornada de trabajo referida en el artículo 47
podrá ser disminuida, hasta un límite de treinta horas semanales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Deberá ser autorizado previamente por la autoridad de trabajo, previa demostración que los ingresos del empleador han disminuido.
2. La autorización para tal disminución no podrá tener unas duraciones mayores a seis meses, renovables por una sola vez y no podrá solicitarse
más de una vez cada ejercicio económico.
3. Las remuneraciones se pagarán en función de lo efectivamente trabajado.
4. La autorización de la autoridad de trabajo deberá obligatoriamente revocarse si durante el período autorizado se producen despidos.
5. El pago de aportaciones a la seguridad social del personal al que se le modificó la jornada de trabajo, deberá ser pagado sobre la base total de
la última remuneración recibida del trabajador hasta antes de la modificación de la jornada de trabajo.
6. Durante los ejercicios económicos en que duró la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir utilidades a sus
accionistas si paga la jornada laboral completa de 8 horas diarias.
Art. 47.2.- Jornada prolongada de trabajo.- Se podrán pactar por escrito, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que
dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas
semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que
excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este Código.”
Reformas a la Ley de Seguridad Social
Seguro de desempleo
En la actualidad cuando un afiliado al IESS pierde su trabajo por despido intempestivo puede acceder al seguro de cesantía, la reforma plantea
reemplazarlo por otro de desempleo. Para acceder al seguro el afiliado debe tener al menos 24 aportaciones al IESS y 6 de estas de manera
continua, se asume que al ser despedido un trabajador obtiene su liquidación con la que debería sustentarse los 3 primeros meses, a partir del
cuarto mes recibirá el 70% del último salario que percibió, y así hasta llegar al 50% en el octavo mes.
Artículo ….- Del seguro de desempleo.- El seguro de desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, bajo relación de dependencia, por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas y se regirá por los
principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad.
Se entenderá por trabajadores en relación de dependencia al empleado, obrero, servidor público; y, toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra
mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente y perciba un sueldo o remuneración, cualquiera
sea la naturaleza del servicio o la obra, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento.
Artículo ...- De los requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos en cada
evento de desempleo:
2. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente
anteriores a la contingencia;
3. Encontrarse en situación de desempleo por un período de más de 60 días;
4. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores
al plazo establecido en este literal;
5. No ser jubilado; y,
6. Cumplir las demás condiciones que para el efecto defina el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo …- Del financiamiento.- El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte
personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor; y, con el aporte patronal del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que
tiene el carácter de solidario, y de conformidad con la normativa que para el efecto emita el Consejo Directivo del IESS.
Artículo…- Monto y forma de cálculo de la prestación.- La prestación económica por seguro de desempleo será calculado sobre la base del promedio de
la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses, previos a suscitado el evento, y se calculará de la siguiente manera:
a. El monto máximo mensual de la prestación que proviene del aporte patronal del 1%, será equivalente al 70% del salario básico unificado. Para
los casos de las personas que aportan unvalormenoral salario básico unificado se calcularásobre dicho valor.Enel caso de tener aportes producto
de haber contado con más de un empleador y por tanto haber cotizado simultáneamente, el pago de la prestación no superará el 70% del salario
básico unificado.
b. El monto máximo mensual de la prestación que proviene del aporte personal del trabajador, obrero o servidor del 2%, será equivalente y se
calculará de conformidad a la siguiente tabla:
Los pagos mensuales establecidos en la tabla se realizarán en base al saldo disponible por el aporte personal, hasta que el fondo se agote y siempre
que no supere al quinto pago.
El monto total de la prestación por seguro de desempleo (sumado el aporte personal y patronal) en ningún caso podrá ser superior al valor de 2 Canastas
Básicas Familiares correspondientes a diciembre del año inmediatamente anterior al pago de la prestación, determinadas por la entidad encargada de las
estadísticas nacionales.
Artículo…- Del Fondo Solidario.- El fondo solidario correspondiente al 1% del aporte patronal cubrirá la diferencia que se requiera para alcanzar el 70%
del salario promedio de los últimos 12 meses, conforme lo establece el artículo innumerado anterior.
Artículo …- De la duración de la prestación.- La prestación por seguro de desempleo tendrá una duración máxima de cinco (5) meses.
Artículo...- Del pago.- Una vez cumplidos los requisitos, los pagos se efectuarán de forma mensual a partir del día 120 de suscitado el evento.
Artículo...- De la terminación del pago.- El pago de la prestación por el seguro de desempleo terminará en los siguientes casos:
2%
Aporte
personal
PAGO 1
(mes4)
PAGO2
(mes5)
PAGO3
(mes6)
PAGO 4
(mes7)
PAGO5
(mes8)
Remuneración
promedio (materia
gravada) 12 meses,
previos a suscitado
el
evento.
70% 65% 60% 55% 50%
a.- Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;
b.- Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación; c.- Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,
d.- Cuando se produjera la muerte de su titular.
En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles y penales a las que hubiere lugar.
Art. …- Saldos acumulados por concepto del 2% del aporte personal al Seguro de Desempleo.- En caso de determinarse un saldo a favor por
concepto del aporte personal del 2%, la persona afiliada, podrá retirarla cuando se acoja a la jubilación. En caso de muerte del afiliado este saldo
a favor, formará parte del haber hereditario del causante.
Art....- Protección durante el período de desempleo.- Durante el período de recepción de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de
contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria, a lo cual recibirán los beneficios correspondientes a ese
aporte.”
Art. 6.- Incorpórense a las reformas al Capítulo I del Título IX, las siguientes Disposiciones Generales y Transitorias:
“DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la sustitución del Fondo de Cesantía por el Seguro de Desempleo.- El seguro de desempleo que entra en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley, sustituirá a futuro al fondo de cesantía, el que permitirá maximizar el beneficio y cobertura para las personas que
queden cesantes a lo largo de su vida productiva.
SEGUNDA.- De los saldos.- Se entenderá por saldos en la cuenta individual del trabajador, al valor recibido resultante de la diferencia entre las
prestaciones otorgadas por seguro de desempleo correspondiente al 2% del aporte personal y el valor entregado en caso de que los fondos se hayan
compensado con recursos económicos provenientes del 1% del fondo solidario aportado por el empleador.
TERCERA.- Los porcentajes de los aportes que financian el seguro de desempleo establecidos en el artículo sobre montos y cálculo de la prestación
señalados en esta ley, podrán ser modificados en base a resultados de estudios actuariales independientes contratados por el IESS.
CUARTA.- En caso de que el monto acumulado del Fondo de Cesantía en la cuenta individual de la persona afiliada, hasta antes de la vigencia de la
presente ley, se encuentre en garantía de un préstamo quirografario otorgado por el BIESS, continuará como tal hasta su cancelación total.
QUINTA.- Las personas jubiladas que retomen las actividades productivas y que se afilien al IESS, no requieren aportar a este seguro de desempleo
toda vez que cuentan con los ingresos provenientes de su jubilación ni tendrán acceso a las prestaciones.
SEXTA.- Prevalencia y supletoriedad de la ley.- Por su carácter de orgánica esta Ley prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se le oponga.
En lo no previsto enesta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, Ley de Pasantías y, las demás leyes aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El saldo de los fondos de cesantía acumulados, correspondiente a la cuenta individual de cada afiliado, hasta antes de la vigencia de la
presente ley, se mantendrán en su totalidad en dichas cuentas y se pagarán en su totalidad a solicitud del cesante, el mes siguiente que se haya
cumplido el quinto pago de la prestación del seguro de desempleo. Sus cuentas individuales seguirán manteniendo sus rendimientos.
SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá la normativa
necesaria para su aplicación.”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATORIAS
PRIMERA.- En el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, en la letra f) a continuación de la palabra “cesantía” añádase “, seguro de desempleo”.
SEGUNDA.- En el artículo 10 letra b) de la Ley de Seguridad Social suprímase la frase “que voluntariamente”; y, a continuación de la palabra
“cesantía” añádase “seguro de desempleo”.
TERCERA.- En el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social añádase después de la palabra “cesantía”, añádase “, seguro de desempleo”.
CUARTA.- En la Ley de Seguridad Social deróguense los artículos 276, 277, 278, 283 y los tres primeros artículos innumerados incorporados a
continuación de este último, mediante la ley que reforma la de Seguridad Social publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 644 de 29 de Julio
del 2009, y 284.
QUINTA.- En la letra b) del artículo 10, elimínese la palabra “voluntariamente”; y, sustitúyase las palabras “excepto cesantía” por “seguro de
desempleo”.
SEXTA.- En la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 483, de
20 de abril de 2015, en el artículo 68 que añade a continuación del artículo 4 el Régimen de Ahorro Obligatorio, capítulo 3, en el primer artículo
innumerado sustitúyase la palabra “sesenta” por “sesenta y cinco”.
SÉPTIMA.- En la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el número 6 del artículo 66, elimínese el texto que
consta después de la siguiente frase “permanente, total y absoluta.”.
REFORMA A LA LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL
Según datos gubernamentales alrededor de 141 mil jóvenes entre 18 y 24 años sin empleo, por lo cual en este proyecto se
plantea que las empresas que contraten a personas dentro de este rango de edad no pagaran el aporte patronal ya que este
será asumido POR EL ESTADO, SI EL SUELDO NO SUPERA LOS 2 SALARIOS BASICOS UNIFICADOS, a partir de ahí la diferencia
la pagara el empleador.
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 7, por el siguiente texto:
“Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social.- La duración de las pasantías será regulada por el organismo rector de la Educación
Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia, por más de seis meses. Durante el tiempo que dure la pasantía podrá
acordarse la cancelación de cualquier tipo de estipendio, sin embargo, en todos los casos se deberá afiliar a la Seguridad Social al pasante y se
deberá aportar en su totalidad por parte de la empresa lo correspondiente a la afiliaciónsobre un mínimo equivalenteal salario básico unificado
vigente.”
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 2.- A continuación del artículo 34, añádase el siguiente Parágrafo y los artículos enumerados que lo contienen:
De contrato de trabajo juvenil
Art. 34.1.- Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el instrumento por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida
entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones
justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.
Art. 34.2.- Condiciones del trabajo juvenil.- La contratación del empleo juvenil no implica la sustitución de trabajadores que mantienen una
relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará aumento de la nómina estable del
empleador.
El Ministerio del Trabajo podrá regular porcentajes y condiciones adicionales para la aplicación de esta modalidad.
Art. 34.3.- Aporte a la Seguridad Social.- El pago del aporte patronal bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Gobierno Nacional hasta dos
salarios básicos unificados del trabajador engeneral, conforme establezca el IESS, siempreque el número de contratos juveniles no supere el 20 por ciento
del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la
diferencia de la aportación la pagará el empleador.
Art. 34.4.- Registro y Control.- Los contratos de trabajo de empleo juvenil deberán celebrarse por escrito y en cualquiera de la clase de contratos
señalados en el artículo 19 de este Código, sin embargo, la obligación del Estado para el pago del aporte patronal será cubierta siempre y cuando
el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses.
Los empleadores, una vez suscritos cada uno de estos contratos, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del
Trabajo, la autoridad laboral competente velará por el cumplimiento de esta obligación.”

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indice de desempleo en ecuador (1)

  • 1. Tema: Índice de desempleo en ecuador 2016 Integrantes: Ana Josefina Mora Álvarez Luis Arturo Quimis Cadena Materia: Introducción a la economía Catedrático: Joffre del Rosario
  • 2. Índice de desempleo en Ecuador Introducción En el año 2016 se pronosticó desde varios puntos de vista el decrecimiento de la ECONOMIA MUNDIAL debido a varios factores, entre ellos; el bajo precio del petróleo, el alza de las tasas de interésde la reserva federal,el crecimiento de la economía de los Estados Unidos, la desaceleración de la economía en China y se prevé que para los años siguientes empeore la situación para las economías mundiales y se ha estimado que los líderes mundiales deben tomar medidas urgente para combatir la desaceleración del crecimiento económico y las nuevas amenazas que suponen la fluctuación de los mercados financieros y de materias primas, lo que quiere decir que los gobiernos deben aplicar más reformas e incrementos monetarios estimular el crecimiento de los mercados mundiales. La crisis de la zona EURO no es ajena a nuestra realidad, y no la podemos ignorar ya que es otro detonante que puede crear crisis económica mundial que empezó en el 2008 afectando economías como las de Grecia y España que aún se encuentran en recesión, esta crisis aún se encuentra vigente en la unión europea y se pronostica que Alemania podría colapsar la economía de la zona EURO por los cambios de la deuda pública en las reglas de rescate. Desarrollo Teniendo en cuenta los factores mencionados, definir la situación económica que vive nuestro país es complicada y mantiene polarizado a varios sectores, el país atraviesa un periodo de recesión económica y así lo demuestra la contracción de la economía en trimestres sucesivos y no falta ir a las estadísticas para darnos cuenta, sino basta la percepción en las calles y entreciudadanos. Es más que obvio que ha disminuido el consumo, las ventas en los negocios han bajado, la gente prefiere ahorrar antes que gastar, incluso piensa mucho en invertir, los bancos privados no están dando créditos necesarios para la reactivación de la economía, el gobierno no tiene suficiente liquidez y todas estas situaciones se han generalizado afectando naturalmente el desempeño de los negocios, de las actividades comerciales, industriales y de servicios. Para analizar el desempleo y el sub empleo en el ecuador es importante analizar todos estos factores, ya que en economía si yo gasto menos, alguien tiene menos ingreso y dicha economía empieza a entrar en un círculo de menor liquidez. Llega un momento en el que la sostenibilidad de la empresa está en juego, y eso hace que la decisión del empleo también este jugando en la variable de las decisiones en los empresarios. Para entender un poco, cómo funcionan las estadísticas y encuestas que miden el desempleo en ecuador debemos comprender ciertas afinaciones y definiciones de la siguiente manera.
  • 3. Definiciones disponibilidad de trabajar horas adicionales. Es la sumatoria ingresos laborales iguales, superiores o inferiores al salario mínimo empleo que, durante la semana de referencia, perciben ingresos horas, y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales. salario mínimo y/o trabajaron menos de la jornada legal y no tienen 2.2. Subempleados: Personas con empleo que, durante la semana de referencia, percibieron ingresos inferiores al salario mínimo y/o trabajaron menos de la jornada legal y tienen el deseo subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo y por insuficiencia de ingresos. Subempleo por insuficiencia de tiempo de trabajo: Son personas con empleo que, durante la semana de referencia, trabajan menos de 40 horas efectivas a la semana, y perciben y desean y están disponibles para trabajar horas adicionales. Subempleo por insuficiencia de ingresos: Son personas con laborales inferiores al salario mínimo, trabajan igual o más de 40 2.3 Empleo no remunerado: Lo conforman aquellas personas con empleo que, durante la semana de referencia, no perciben ingresos laborales. En esta categoría están los trabajadores no remunerados del hogar, trabajadores no remunerados en otro hogar y ayudantes no remunerados de asalariados/jornaleros. 2.4 Otro empleo no pleno: Son personas con empleo que, durante la semana de referencia, percibieron ingresos inferiores al el deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales. Población en edad de trabajar (PET): Comprende a todas las personas de 15 años y más. Población económicamente inactiva (PEI): Son todas aquellas personas de 15 años y más que no están empleadas, tampoco buscan trabajo y no estaban disponibles para trabajar. Típicamente las categorías de inactividad son: rentista, jubilados, estudiantes, amas de casa, entre otros. 1. Población económicamente activa (PEA): Personas de 15 años y más que trabajaron al menos 1 hora en la semana de referencia o aunque no trabajaron, tuvieron trabajo (empleados); y personas que no tenían empleo pero estaban disponibles para trabajar y buscan empleo (desempleados). 2. Población con empleo: Personas de 15 años y más que, durante la semana de referencia, se dedicaban a alguna actividad para producir bienes o prestar servicios a cambio de remuneración o beneficios. 2.1 Empleo adecuado/Pleno: Personas con empleo que, durante la semana de referencia, perciben ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo, trabajan igual o más de 40 horas a la semana, independientemente del deseo y disponibilidad de trabajar horas adicionales. También forman parte de esta categoría, las personas con empleo que, durante la semana de referencia, perciben ingresos laborales iguales o superiores al salario mínimo, trabajan menos de 40horas, pero no desean trabajar horas adicionales.
  • 4. 2.5 Empleo no clasificado: Son aquellas personas empleadas que no se pueden clasificar como empleados adecuados, inadecuados, o no remunerados por falta de información en los factores determinantes. Se construye como residuo del resto de categorías. Desempleados: Personas de 15 años y más que, en el período de referencia, no estuvieron Empleados y presentan ciertas características: 1) No tuvieron empleo, no estuvieron empleados la semana pasada y están disponibles para trabajar; 2) buscaron trabajo o realizaron gestiones concretas para conseguir empleo o para establecer algún negocio en las cuatro semanas anteriores. Se distinguen dos tipos de desempleo: abierto y oculto. 3.1 Desempleo abierto: Personas sin empleo, que no estuvieron empleados en la semana pasada y que buscaron trabajo e hicieron gestiones concretas para conseguir empleo o para establecer algún negocio en las cuatro semanas anteriores a la entrevista. 3.2 Desempleo oculto: Personas sin empleo, que no estuvieron empleados la semana pasada, que no buscaron trabajo y no hicieron gestiones concretas para conseguir empleo o para establecer algún negocio en las cuatro semanas por alguna de las siguientes razones: tiene un trabajo esporádico u ocasional; tiene un trabajo para empezar inmediatamente; espera respuesta por una gestión en una empresa o negocio propio; espera respuesta de un empleador o de otras gestiones efectuadas para conseguir empleo; espera cosecha o temporada de trabajo o piensa que no le darán trabajo o se cansó de buscar.
  • 5. Composición de la población: Total nacional Durante septiembre 2016 a nivel nacional se tiene:  De la población total, el 70,1% está en edad de trabajar. El 69,2% de la población en edad de trabajar se encuentra económicamente activa. De la población económicamente activa, el 94,8% son personas con empleo.   PET= Población en edad de trabajar, PEA= Población económicamente activa, PEI= Población económicamente inactiva. *La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes. Composición de la población: Total nacional
  • 6. En el trimestre de septiembre 2016 a nivel nacional:  La población en edad de trabajar (PET) es de 11,6 millones de personas. La población económicamente activa (PEA) es de 8,1 millones de personas. La población económicamente inactiva (PEI) es de 3,6 millones de personas.   Participación Bruta y Global: Total nacional
  • 7. En septiembre 2016, la tasa de participación global y participación bruta se ubicaron en 69,2% y 48,6% respectivamente, las diferencias son estadísticamente significativas. Tasa de Participación Bruta= Población Económicamente Activa (PEA) /Población Total (PT) Tasa de Participación Global= Población Económicamente Activa (PEA) /Población en Edad de Trabajar (PET) Evolución del Empleo Bruto*: Total nacional
  • 8. En septiembre 2016, la tasa de empleo bruto se ubicó en 65,6% a nivel nacional. La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes. Empleo Bruto= Población Ocupada /Población en Edad de Trabajar (PET) Evolución del Desempleo: Total nacional En septiembre 2016, la tasa de desempleo alcanzó el 5,2% a nivel nacional, diferencia estadísticamente significativa.
  • 9. Evolución del Empleo: Total nacional
  • 10. La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes. Nota: Se excluye la categoría de ocupados no clasificados (0,3%). Evolución de indicadores laborales: 5 ciudades Tasa de empleo Con respecto a septiembre 2015, la tasa de empleo adecuado/pleno
  • 11. adecuado/pleno disminuye en las cinco ciudades auto representadas. Evolución de indicadores laborales: 5 ciudades Tasa de Con respecto a septiembre 2015, en la ciudad de Quito existe un desempleo incremento de la tasa de desempleo.
  • 12. Población con Empleo por sexo: Total nacional En septiembre 2016, la tasa de empleo global se ubicó en 95,8% para los hombres y el 93,4% para las mujeres.
  • 13. La tasa de Empleo global para las mujeres es 2,4 puntos porcentuales menor que la de los hombres. Esta diferencia SI es estadísticamente significativa. Porcentaje de empleo público respecto al empleo total: Total nacional
  • 14. De cada 10 plazas de trabajo 9 son generadas por el sector privado, y 1 plaza es generada por el sector público. El empleado privado está compuesta por: empleado/Obrero privado, Empleado/Obrero Tercerizado, Jornalero o Peón, Patrono, Cuenta propia, Trabajador del Hogar no Remunerado, Trabajador No Remunerado en otro Hogar, Ayudante no Remunerado de asalariados y Empleado(o) Doméstico(a). Porcentaje de empleo público respecto al empleo asalariado: Total nacional De cada 10 plazas de trabajo 8 son generadas por el sector privado, y 2 son generadas por el sector público.
  • 15. En la distribución del 100 % de la categoría de ocupación no está incluido: Patrono, Cuenta propia, trabajador del hogar no remunerado, trabajador no remunerado en otro hogar, ayudante no remunerado de asalariado/jornalero, empleado(a) doméstico(a). Composición de los empleados por rama de actividad: Total nacional La rama de actividad de Agricultura, ganadería, caza y silvicultura y pesca es la que concentra mayor participación en el empleo.
  • 16. Subempleo por sexo: Total nacional En septiembre 2016, la tasa de subempleo se ubica en 20,0% para los hombres y 18,6% para las mujeres.
  • 17. La tasa de subempleo para los hombres es 1,4 puntos porcentuales mayores que el de las mujeres. Esta diferencia es NO es estadísticamente significativa. Composición del subempleo por tipo de trabajo: Total nacional Del total de personas subempleadas el 44,1% son asalariados y el 55,9% son independientes en septiembre de 2016.
  • 18. En la distribución del 100 % de la composición de categoría de ocupación no está incluido: trabajador del hogar no remunerado, trabajador no remunerado en otro hogar, ayudante no remunerado de asalariado / jornalero. Desempleo por sexo: Total nacional
  • 19. En septiembre 2016, la tasa de desempleo se ubicó en 6,6% para las mujeres y 4,2% para los hombres. La tasa de desempleo para los hombres es 2,4 puntos porcentuales menores que de las mujeres. Esta diferencia SI es estadísticamente significativa. Tasa de desempleo por tipo: Total nacional En septiembre de 2016, el desempleo abierto* se ubicó en 4,5%; mientras que el desempleo oculto (quienes no hacen gestión de búsqueda) fue del 0,7%.
  • 20. El desempleo abierto se define como las personas que no trabajaron en la semana de referencia, pero hicieron alguna gestión para conseguir un empleo. Tiempo de búsqueda de empleo: Total nacional Para septiembre 2016, el 31,2% de los trabajadores en situación de desempleo han buscado empleo por un período entre uno y dos meses.
  • 21. Empleo y seguridad social: Total nacional
  • 22. Durante septiembre 2016, el 30,3% de Empleados se encuentran afiliados al IESS- Seguro General, mientras que el 56,4% no tiene ninguna afiliación. La categoría de empleo incluye a los asalariados e independientes. Ingresos laborales por sexo: Total nacional
  • 23. Para septiembre 2016, el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo es 531,82 USD; mientras que para una mujer con empleo es de 416,96 USD. Nota: Se realiza el análisis para el total de empleados (asalariados e independientes) y los ingresos se encuentran expresados en valores corrientes. Horas de trabajo a la semana: Total nacional Para septiembre 2016, se registra alrededor de 40 horas promedio de trabajo a la semana para los hombres, mientras que 32 horas a la semana para las mujeres.
  • 24. Empleo en el informal: Total nacional Para septiembre 2016, el 44,5% de personas con empleo se encuentran en el sector informal de la economía. sector
  • 25. Nota: Personas con empleo que trabajan en empresas (unidad encargada de la producción de bienes y servicios) que no tienen Registro Único de Contribuyentes.
  • 26. Resumen Los resultados aquí presentados adoptan el marco conceptual para la clasificación de la población con empleo presentado por el INEC en octubre de 2014. El principal objetivo de este marco es brindar una clasificación exhaustiva y mutuamente excluyente de los grupos que componen a la población económicamente activa. Este ejercicio, además, permite tener una tipología más a acorde a los preceptos constitucionales y a las recomendaciones internacionales para la construcción de estadísticas de empleo. En septiembre 2016, la tasa de desempleo es de 5,2% y en septiembre del año anterior registró 4,3%; la variación de 0,9 puntos es estadísticamente significativa. En lo que va del año 2016, la tasa de desempleo a nivel nacional se mantiene estable. La tasa de desempleo en junio 2016 es de 5,3%. Por otro lado, en septiembre de 2016, el empleo adecuado o pleno es de 39,2% de la PEA frente al 46% de septiembre de 2015. La tasa nacional de subempleo aumenta significativamente 4,6 puntos, de 14,8% a 19,4%, entre septiembre 2015 y septiembre 2016. Finalmente el empleo no remunerado registra un incremento anual significativo de 1,7 puntos. En el área urbana, la tasa de desempleo es de 6,7% en septiembre de 2016; respecto a septiembre 2015 existe un incremento significativo de 1,2 puntos. Por otro lado, la tasa de empleo adecuado urbano aumenta 6,9 puntos entre septiembre de 2015 y septiembre de 2016, y el subempleo aumenta 4,6 puntos; las
  • 27. variaciones en ambos indicadores son estadísticamente significativas. La tasa de otro empleo no pleno y la tasa de empleo no remunerado no presentan variaciones anuales significativas a nivel urbano. Desempleo Para septiembre de 2016, la tasa de desempleo tiene incrementos anuales estadísticamente significativos a nivel nacional y urbano. La tasa nacional de desempleo es de 5,2%, un incremento de 0,9 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior (4,3%). A nivel urbano se registra una tasa de 6,7% y un incremento anual de 1,2 p.p. A nivel rural la tasa de desempleo es 2,3%; la variación anual no es significativa. Empleo La tasa de empleo global, que mide el porcentaje de la población económicamente activa que se encuentra ocupada, registra reducciones estadísticamente significativas entre septiembre 2015 y septiembre 2016: a nivel nacional, de 0,9 puntos, y a nivel urbano de 1,2 puntos; mientras que la disminución de 0,4 p.p. a nivel rural no es significativa. Esto sucede porque el crecimiento de la población económicamente activa (oferta laboral) es mayor que el crecimiento registrado en el número de personas con empleo. Efectivamente, la tasa de empleo bruto, que mide la proporción de la población en edad de trabajar que tiene un empleo (y por lo tanto mide la capacidad de absorción del empleo en la economía), sube de 64,3% en septiembre 2015 a 65,6% en septiembre 2016 a nivel nacional.
  • 28. Empleo adecuado o pleno La tasa de empleo adecuado o pleno presenta una tendencia decreciente. A nivel nacional la reducción es de 6,8 p.p., entre septiembre 2015 y septiembre 2016; a nivel urbano la tasa de empleo adecuado decreció en 6,9 p.p.; mientras que en el área rural la reducción del empleo adecuado o pleno es de 5,9 p.p. Estas variaciones son estadísticamente significativas. Subempleo En septiembre de 2016, el subempleo a nivel nacional es 19,4%, 4,6 puntos porcentuales más que el mismo periodo del 2015; a nivel urbano también se registra un incremento de 4,6 puntos porcentuales, y a nivel rural, el incremento es de 4,5 p.p. Las variaciones anuales a nivel nacional, urbano y rural, son estadísticamente significativas. Por ciudades auto-representadas, la tasa de subempleo registra incrementos anuales significativos, entre septiembre 2015 y septiembre 2016 en: Quito, Guayaquil, Cuenca y Ambato. A septiembre 2016, la mayor tasa de subempleo se registra en Guayaquil (19,9%) y la menor tasa se registra en Quito (8,7%). No remunerado A nivel nacional, la tasa de empleo no remunerado es 10,4% en septiembre 2016, a nivel urbano es 5,4%; mientras que a nivel rural el indicador es considerablemente más alto, 20,1%. Las variaciones anuales a nivel nacional y rural son estadísticamente significativas, no así la variación a nivel urbano.
  • 29. La Tabla muestra el empleo no remunerado por ciudades auto-representadas. A septiembre 2016, Cuenca y Ambato son las ciudades que registran mayor tasa: 6,6% y 5,5% de la PEA, respectivamente. Mientras que Quito y Machala tienen la tasa más baja de empleo no remunerado, con 3,4% y 4,4% de su PEA. Las variaciones anuales del indicador no son estadísticamente significativas para ninguna de las ciudades. Otro empleo no pleno A septiembre 2016, la tasa de otro empleo no pleno a nivel nacional es 25,6%, a nivel urbano es de 22,0%, las variaciones anuales no son significativas. Por su parte, a nivel rural se registra una reducción significativa de 2,6 p.p., al pasar de 35,3% en septiembre 2015 a 32,7% en septiembre 2016. Por ciudades auto-representadas, el indicador de otro empleo no pleno tiene una variación anual estadísticamente significativa únicamente en Cuenca. También se observa en la Tabla 6 que, a septiembre 2016, Machala es la ciudad que tiene la mayor tasa de otro empleo no pleno, 26,3%; mientras que Quito tiene la tasa más baja: 16,1%. Condiciones del empleo a nivel nacional Empleo y seguridad social Para septiembre de 2016, el 30,3% del empleo posee afiliación a la seguridad social pública (seguro IESS obligatorio), el 13,3% está cubierto por programas distintos al IESS general (ISSFA, ISSPOL o seguros privados), y el 56,4% no tiene ninguna clase de seguridad social. Respecto a septiembre 2015, se registró una reducción significativa de 3,8 puntos porcentuales en la afiliación a la seguridad social general; mientras que la cobertura de programas distintos al IESS general, presentó un incremento anual no significativo de 1,3 p.p.
  • 30. Empleo y sector formal e informal El sector informal es considerado como un grupo de unidades de producción que, según las definiciones y clasificaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, forman parte del sector de los hogares. Es decir, son empresas (unidades económicas) que pertenecen a los hogares y que no están constituidas en sociedad. En concordancia con esta definición, se define el empleo en el sector informal como el conjunto de personas ocupadas que trabajan en establecimientos que no se encuentran registrados ante la autoridad tributaria, es decir, en las empresas que no tienen Registro Único de Contribuyente (RUC). Por su parte, el empleo en el sector formal lo componen las personas que trabajan en establecimientos que tienen RUC. En la figura 12 se puede observar que, del total del empleo, para septiembre 2016 el 47,7% tiene un empleo en el sector formal, mientras que el 44,5% está en el sector informal. Respecto al mismo periodo de 2015 se registra un incremento del empleo en el sector informal, de 3,8 p.p. Por su parte, el empleo en el sector formal registra una disminución de 3 p.p. Estas variaciones son significativas al 95% de confianza. Conclusiones El ingreso laboral se entiende como cualquier retribución a las actividades productivas en forma de pagos en dinero, en especie o en servicios, las horas trabajadas se determinan empleando la jornada máxima laboral
  • 31. como tiempo mínimo satisfactorio y para reflejar cómo el deseo de trabajar horas adicionales se expresa en términos de acción, se incluye el factor de disponibilidad de trabajar horas adicionales. Por lo cual debemos entender incluso que las estadísticas muchas veces no reflejan la realidad, un individuo bien puede no trabajar para una empresa pero genera dinero, paga sus estudios, incluso puede ganar más que un asalariado y en las estadísticas puede estar considerado como desempleado, por eso las estadísticas no reflejan la realidad bajo ningún concepto de la situación que vive un individuo sino más bien refleja en perspectiva la situación global de un país, que en algunos casos es buena o es mala, de ahí pues el tema incluso puede politizase como normalmente sucede con todos los temas actuales del país. Un trabajador ambulante en una entrevista realizada menciona que se hace alrededor de 15 y 25 dólares diarios cuando el negocio está bueno o hay circulante, normalmente esto ocurre en quincena y fin de mes. Los días lunes suele hacerse hasta 30 dólares, él se dedica a betunar zapatos, tiene 35 años no tiene estudios realizados, pero sabe leer y escribir. Con este ejemplo podemos mencionar que un empleo pleno es aquel que por lo menos en función de sus horas trabajadas gana al menos el salario mínimo, quizás para algunos la semántica utilizada para categorizarlo les parezca incorrecto, pero tampoco puede ser considerado como desempleado, ya que esta persona genera dinero y genera economía. Entre los factores que afectan una empresa nacional tenemos por ejemplo la de Milton Altamirano dueños de una de las empresas más grande de confecciones en Ambato vive de cerca la realidad que está pasando el país, tuvo que reducir un 30% la mano de obra, debido a las horas bajas que está pasando el sector textil, Relata que en 2015 llegaron a producir 18 mil y 24 mil docenas y su producción ha bajado un 20% y la principal medida que tuvo que tomar fue la reducción de personal, hizo énfasis en “no podemos producir lo que no vamos a vender”. Sostiene que entre los factores que afectaron su empresa está la falta de liquidez que en
  • 32. estos momentos afecta al país, sumado a esto el contrabando uno de sus principales enemigos y reitera en que no se puede competir de esa forma y esto afecta directamente en las ventas, su producto ha sido clonado desde Perú y se lo comercializa a 1 dólar, y es normal encontrarlo a ese precio si no paga impuestos, si no es trabajado en el país por manos ecuatorianas. Nuevas reformas laborales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO Reducción de la jornada laboral Este proyecto plante permitir a las empresas en crisis reducir la jornada laboral hasta un 25% es decir, 30 horas previo acuerdo entre empleador y trabajadores, tal y como lo estipularía el Art. 47.1 “Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, hasta un límite de treinta horas semanales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Deberá ser autorizado previamente por la autoridad de trabajo, previa demostración que los ingresos del empleador han disminuido. 2. La autorización para tal disminución no podrá tener unas duraciones mayores a seis meses, renovables por una sola vez y no podrá solicitarse más de una vez cada ejercicio económico. 3. Las remuneraciones se pagarán en función de lo efectivamente trabajado. 4. La autorización de la autoridad de trabajo deberá obligatoriamente revocarse si durante el período autorizado se producen despidos.
  • 33. 5. El pago de aportaciones a la seguridad social del personal al que se le modificó la jornada de trabajo, deberá ser pagado sobre la base total de la última remuneración recibida del trabajador hasta antes de la modificación de la jornada de trabajo. 6. Durante los ejercicios económicos en que duró la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir utilidades a sus accionistas si paga la jornada laboral completa de 8 horas diarias. Art. 47.2.- Jornada prolongada de trabajo.- Se podrán pactar por escrito, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este Código.” Reformas a la Ley de Seguridad Social Seguro de desempleo En la actualidad cuando un afiliado al IESS pierde su trabajo por despido intempestivo puede acceder al seguro de cesantía, la reforma plantea reemplazarlo por otro de desempleo. Para acceder al seguro el afiliado debe tener al menos 24 aportaciones al IESS y 6 de estas de manera continua, se asume que al ser despedido un trabajador obtiene su liquidación con la que debería sustentarse los 3 primeros meses, a partir del cuarto mes recibirá el 70% del último salario que percibió, y así hasta llegar al 50% en el octavo mes. Artículo ….- Del seguro de desempleo.- El seguro de desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia, por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas y se regirá por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad. Se entenderá por trabajadores en relación de dependencia al empleado, obrero, servidor público; y, toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente y perciba un sueldo o remuneración, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento.
  • 34. Artículo ...- De los requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo: 2. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; 3. Encontrarse en situación de desempleo por un período de más de 60 días; 4. Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal; 5. No ser jubilado; y, 6. Cumplir las demás condiciones que para el efecto defina el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Artículo …- Del financiamiento.- El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor; y, con el aporte patronal del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario, y de conformidad con la normativa que para el efecto emita el Consejo Directivo del IESS. Artículo…- Monto y forma de cálculo de la prestación.- La prestación económica por seguro de desempleo será calculado sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses, previos a suscitado el evento, y se calculará de la siguiente manera: a. El monto máximo mensual de la prestación que proviene del aporte patronal del 1%, será equivalente al 70% del salario básico unificado. Para los casos de las personas que aportan unvalormenoral salario básico unificado se calcularásobre dicho valor.Enel caso de tener aportes producto de haber contado con más de un empleador y por tanto haber cotizado simultáneamente, el pago de la prestación no superará el 70% del salario básico unificado. b. El monto máximo mensual de la prestación que proviene del aporte personal del trabajador, obrero o servidor del 2%, será equivalente y se calculará de conformidad a la siguiente tabla:
  • 35. Los pagos mensuales establecidos en la tabla se realizarán en base al saldo disponible por el aporte personal, hasta que el fondo se agote y siempre que no supere al quinto pago. El monto total de la prestación por seguro de desempleo (sumado el aporte personal y patronal) en ningún caso podrá ser superior al valor de 2 Canastas Básicas Familiares correspondientes a diciembre del año inmediatamente anterior al pago de la prestación, determinadas por la entidad encargada de las estadísticas nacionales. Artículo…- Del Fondo Solidario.- El fondo solidario correspondiente al 1% del aporte patronal cubrirá la diferencia que se requiera para alcanzar el 70% del salario promedio de los últimos 12 meses, conforme lo establece el artículo innumerado anterior. Artículo …- De la duración de la prestación.- La prestación por seguro de desempleo tendrá una duración máxima de cinco (5) meses. Artículo...- Del pago.- Una vez cumplidos los requisitos, los pagos se efectuarán de forma mensual a partir del día 120 de suscitado el evento. Artículo...- De la terminación del pago.- El pago de la prestación por el seguro de desempleo terminará en los siguientes casos: 2% Aporte personal PAGO 1 (mes4) PAGO2 (mes5) PAGO3 (mes6) PAGO 4 (mes7) PAGO5 (mes8) Remuneración promedio (materia gravada) 12 meses, previos a suscitado el evento. 70% 65% 60% 55% 50%
  • 36. a.- Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos; b.- Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación; c.- Cuando se determinen hechos fraudulentos; o, d.- Cuando se produjera la muerte de su titular. En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Art. …- Saldos acumulados por concepto del 2% del aporte personal al Seguro de Desempleo.- En caso de determinarse un saldo a favor por concepto del aporte personal del 2%, la persona afiliada, podrá retirarla cuando se acoja a la jubilación. En caso de muerte del afiliado este saldo a favor, formará parte del haber hereditario del causante. Art....- Protección durante el período de desempleo.- Durante el período de recepción de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria, a lo cual recibirán los beneficios correspondientes a ese aporte.” Art. 6.- Incorpórense a las reformas al Capítulo I del Título IX, las siguientes Disposiciones Generales y Transitorias: “DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la sustitución del Fondo de Cesantía por el Seguro de Desempleo.- El seguro de desempleo que entra en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley, sustituirá a futuro al fondo de cesantía, el que permitirá maximizar el beneficio y cobertura para las personas que queden cesantes a lo largo de su vida productiva. SEGUNDA.- De los saldos.- Se entenderá por saldos en la cuenta individual del trabajador, al valor recibido resultante de la diferencia entre las prestaciones otorgadas por seguro de desempleo correspondiente al 2% del aporte personal y el valor entregado en caso de que los fondos se hayan compensado con recursos económicos provenientes del 1% del fondo solidario aportado por el empleador.
  • 37. TERCERA.- Los porcentajes de los aportes que financian el seguro de desempleo establecidos en el artículo sobre montos y cálculo de la prestación señalados en esta ley, podrán ser modificados en base a resultados de estudios actuariales independientes contratados por el IESS. CUARTA.- En caso de que el monto acumulado del Fondo de Cesantía en la cuenta individual de la persona afiliada, hasta antes de la vigencia de la presente ley, se encuentre en garantía de un préstamo quirografario otorgado por el BIESS, continuará como tal hasta su cancelación total. QUINTA.- Las personas jubiladas que retomen las actividades productivas y que se afilien al IESS, no requieren aportar a este seguro de desempleo toda vez que cuentan con los ingresos provenientes de su jubilación ni tendrán acceso a las prestaciones. SEXTA.- Prevalencia y supletoriedad de la ley.- Por su carácter de orgánica esta Ley prevalecerá sobre cualquier otra disposición que se le oponga. En lo no previsto enesta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, Ley de Pasantías y, las demás leyes aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El saldo de los fondos de cesantía acumulados, correspondiente a la cuenta individual de cada afiliado, hasta antes de la vigencia de la presente ley, se mantendrán en su totalidad en dichas cuentas y se pagarán en su totalidad a solicitud del cesante, el mes siguiente que se haya cumplido el quinto pago de la prestación del seguro de desempleo. Sus cuentas individuales seguirán manteniendo sus rendimientos. SEGUNDA.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá la normativa necesaria para su aplicación.”
  • 38. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y REFORMATORIAS PRIMERA.- En el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, en la letra f) a continuación de la palabra “cesantía” añádase “, seguro de desempleo”. SEGUNDA.- En el artículo 10 letra b) de la Ley de Seguridad Social suprímase la frase “que voluntariamente”; y, a continuación de la palabra “cesantía” añádase “seguro de desempleo”. TERCERA.- En el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social añádase después de la palabra “cesantía”, añádase “, seguro de desempleo”. CUARTA.- En la Ley de Seguridad Social deróguense los artículos 276, 277, 278, 283 y los tres primeros artículos innumerados incorporados a continuación de este último, mediante la ley que reforma la de Seguridad Social publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 644 de 29 de Julio del 2009, y 284. QUINTA.- En la letra b) del artículo 10, elimínese la palabra “voluntariamente”; y, sustitúyase las palabras “excepto cesantía” por “seguro de desempleo”. SEXTA.- En la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 483, de 20 de abril de 2015, en el artículo 68 que añade a continuación del artículo 4 el Régimen de Ahorro Obligatorio, capítulo 3, en el primer artículo innumerado sustitúyase la palabra “sesenta” por “sesenta y cinco”. SÉPTIMA.- En la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el número 6 del artículo 66, elimínese el texto que consta después de la siguiente frase “permanente, total y absoluta.”.
  • 39. REFORMA A LA LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL Según datos gubernamentales alrededor de 141 mil jóvenes entre 18 y 24 años sin empleo, por lo cual en este proyecto se plantea que las empresas que contraten a personas dentro de este rango de edad no pagaran el aporte patronal ya que este será asumido POR EL ESTADO, SI EL SUELDO NO SUPERA LOS 2 SALARIOS BASICOS UNIFICADOS, a partir de ahí la diferencia la pagara el empleador. Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 7, por el siguiente texto: “Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social.- La duración de las pasantías será regulada por el organismo rector de la Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia, por más de seis meses. Durante el tiempo que dure la pasantía podrá acordarse la cancelación de cualquier tipo de estipendio, sin embargo, en todos los casos se deberá afiliar a la Seguridad Social al pasante y se deberá aportar en su totalidad por parte de la empresa lo correspondiente a la afiliaciónsobre un mínimo equivalenteal salario básico unificado vigente.”
  • 40. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO Artículo 2.- A continuación del artículo 34, añádase el siguiente Parágrafo y los artículos enumerados que lo contienen: De contrato de trabajo juvenil Art. 34.1.- Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el instrumento por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. Art. 34.2.- Condiciones del trabajo juvenil.- La contratación del empleo juvenil no implica la sustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará aumento de la nómina estable del empleador. El Ministerio del Trabajo podrá regular porcentajes y condiciones adicionales para la aplicación de esta modalidad. Art. 34.3.- Aporte a la Seguridad Social.- El pago del aporte patronal bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Gobierno Nacional hasta dos salarios básicos unificados del trabajador engeneral, conforme establezca el IESS, siempreque el número de contratos juveniles no supere el 20 por ciento del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportación la pagará el empleador.
  • 41. Art. 34.4.- Registro y Control.- Los contratos de trabajo de empleo juvenil deberán celebrarse por escrito y en cualquiera de la clase de contratos señalados en el artículo 19 de este Código, sin embargo, la obligación del Estado para el pago del aporte patronal será cubierta siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses. Los empleadores, una vez suscritos cada uno de estos contratos, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, la autoridad laboral competente velará por el cumplimiento de esta obligación.”