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OBLIGACIONES PATRONALES
NOM-035-STPS-2018
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
¿Qué son los factores de riesgo psicosocial en el trabajo? 2
¿A qué se refiere la NOM-035-STPS-2018? 2
Tabla de obligaciones patronales 3
Política de prevención de riesgos psicosociales 4
Análisis de los factores de riesgo psicosocial 5
Evaluación del entorno organizacional 6
Establecer medidas de prevención de riesgos psicosociales 8
Establecer medidas de control de riesgos psicosociales 12
Identificación de eventos traumáticos severos 13
Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas 14
Difusión de la información a los trabajadores 15
Registro documental y manejo de evidencias 16
Unidades de verificación 17
Procedimientos para verificación de cumplimiento 17
Enlaces a información complementaria de interés 18
NOM-035-STPS-2018
Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para
promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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2
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO
Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la
gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir
resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento
o la depresión1.
Al analizar las exigencias del trabajo, es importante no confundir riesgos psicosociales
como una carga de trabajo excesiva con situaciones que, aunque estimulantes y a veces
desafiantes, ofrecen un entorno de trabajo en el que se respalda al trabajador, que recibe
la formación adecuada y está motivado para desempeñar su trabajo lo mejor posible. Un
entorno psicosocial favorable fomenta el buen rendimiento y el desarrollo personal, así
como el bienestar mental y físico del trabajador.
¿A QUÉ SE REFIERE LA NOM-035-STPS-2018?
Es una regulación técnica obligatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social que establece los elementos mínimo-indispensables para la identificación, análisis y
prevención de factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno
organizacional favorable.
La norma oficial mexicana NOM-035-STPS-20182 rige a todo el territorio nacional y aplica
a todos los centros de trabajo, estableciendo obligaciones en tres rangos diferentes de
acuerdo con el número de trabajadores: centros de trabajo en donde laboren hasta 15
trabajadores, centros de trabajo en donde laboren entre 16 y 50 trabajadores y centros de
trabajo en donde laboren más de 50 trabajadores.
En cada uno de los puntos abordados en el presente análisis haremos la observación de
obligatoriedad de acuerdo con el tamaño de la plantilla laboral, así como de la fecha de
entrada en vigor de la disposición, considerando que la norma establece obligatoriedad de
cumplimiento en dos diferentes plazos o términos.
1
Definición acuñada por la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo
2
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018
NOM-035-STPS-2018
Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para
promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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3
TABLA DE OBLIGACIONES PATRONALES
Con la finalidad de permitir una rápida aproximación a los conceptos obligatorios de
cumplimiento, presentando la siguiente tabla que muestra los 9 conceptos de carácter
obligatorio contenidos en la norma:
Se hace la clasificación de responsabilidades conforme los rangos establecidos por la
propia norma de acuerdo con el número de trabajadores del centro de trabajo.
De igual forma y conforme a los artículos primero y segundo transitorios de la norma,
se establecen las fechas de entrada en vigor, en uno y dos años siguientes a la fecha
de publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, fecha que corresponde
al 23 de octubre de 2018.
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Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para
promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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4
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Todos los centros de trabajo deberán establecer por escrito, implantar, mantener y
difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que
contemple lo siguiente:
A. Prevención de riesgos de carácter psicosocial. - Aquellos que pueden provocar
trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación,
derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo
y la exposición a acontecimientos traumáticos severos.
B. Prevención de la violencia laboral3
. - Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos
tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.
C. Promoción de un entorno organizacional favorable. - Aquel en el que se promueve
el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada
realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los
trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre
trabajadores.
De acuerdo con las definiciones de la propia norma, una política de prevención de
riesgos psicosociales es la declaración de principios y compromisos que establece el
patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la
promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una
cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las
condiciones de trabajo.
Esta obligación se enmarca en el numeral 5.1 de la norma, considerando su entrada
en vigor y obligatoriedad de cumplimiento al mes de octubre de 2019.
En la guía de referencia IV de la norma se proporciona un ejemplo básico de política
de riesgos psicosociales.
3
Los centros de trabajo que cuenten con certificado vigente de cumplimiento de la NMX-R-025-SCFI-
tendrán por acreditada esta condición de la norma.
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promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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5
ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
Hacer el levantamiento de una encuesta para identificar los factores de riesgo
psicosocial en el trabajo, teniendo los resultados a disposición de los trabajadores.
Esta disposición se encuentra en los numerales 5.2, 7.1 y 7.2 de la norma, aplicando
a los centros de trabajo donde laboran de 16 a 50 trabajadores y la exigencia de
cumplimiento de esta se considera para el mes de octubre de 2020.
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá realizarse por
lo menos cada 2 años y contemplar lo siguiente:
• Condiciones peligrosas, inseguras, deficientes e insalubres en el ambiente de
trabajo.
• Exigencia de trabajo que excedan la capacidad del trabajador en cuestiones
cuantitativas, mentales, emocionales, de responsabilidad o incluso
instrucciones contradictorias o inconsistentes.
• Falta de control del trabajador para influir y tomar decisiones en la realización
de sus actividades.
• Jornadas o turnos de trabajo que excedan lo establecido en la LFT, impliquen
frecuente rotación de turnos o falta de descansos programados.
• Conflictos o interferencias en la relación trabajo-familia.
• Percepción de un liderazgo negativo y relaciones interpersonales nocivas al
entorno laboral.
• Violencia laboral, considerando como tal los actos que dañen la estabilidad
psicológica del trabajador, el ejercicio del poder un una situación de
subordinación y los malos tratos realizados de manera continua y persistente.
Para el cumplimiento de esta obligación se recomienda utilizar el cuestionario que se
detalla en la Guía de Referencia II de la norma.
En caso de utilizar un cuestionario diferente al mencionado en el párrafo anterior, este
deberá cumplir puntualmente con los requisitos detallados en los numerales 7.4 y 7.5
de la NOM-035-STPS-2018.
NOM-035-STPS-2018
Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para
promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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6
EVALUACIÓN DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL
Hacer el levantamiento de una encuesta para identificar los factores de riesgo
psicosocial en el trabajo y evaluar el entorno organizacional, teniendo los resultados a
disposición de los trabajadores.
Esta disposición se encuentra en los numerales 5.3, 7.1 y 7.2 de la norma, aplica
específicamente para los centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores y
la exigencia de cumplimiento se considera para el mes de octubre de 2020 y debe
realizarse por lo menos cada 2 años4
y contemplar los siguientes conceptos:
• Condiciones peligrosas, inseguras, deficientes e insalubres en el ambiente de
trabajo.
• Exigencia de trabajo que excedan la capacidad del trabajador en cuestiones
cuantitativas, mentales, emocionales, de responsabilidad o incluso
instrucciones contradictorias o inconsistentes.
• Falta de control del trabajador para influir y tomar decisiones en la realización
de sus actividades.
• Jornadas o turnos de trabajo que excedan lo establecido en la LFT, impliquen
frecuente rotación de turnos o falta de descansos programados.
• Conflictos o interferencias en la relación trabajo-familia.
• Percepción de un liderazgo negativo y relaciones interpersonales nocivas al
entorno laboral.
• Violencia laboral, considerando como tal los actos que dañen la estabilidad
psicológica del trabajador, el ejercicio del poder un una situación de
subordinación y los malos tratos realizados de manera continua y persistente.
4
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberán integrarse con el diagnóstico de seguridad y
salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009
NOM-035-STPS-2018
Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para
promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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7
La evaluación del entorno organizacional favorable deberá contemplar:
• El sentido de pertenencia de los trabajadores de la empresa.
• La formación para la adecuada realización de las actividades.
• La definición precisa de las responsabilidades laborales.
• La participación proactiva y comunicación patrón-trabajadores.
• La distribución correcta de las cargas de trabajo con jornadas regulares.
• La evaluación y reconocimiento del desempeño.
Para el cumplimiento de esta obligación se recomienda utilizar el cuestionario que se
detalla en la Guía de Referencia III de la norma.
El número de encuestas que se deberán aplicar para el cumplimiento esta obligación
deberá determinarse de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde: N es el número total de trabajadores y n es el número
de trabajadores a quienes se deberá aplicar el cuestionario.
En caso de utilizar un cuestionario diferente al mencionado en el punto anterior, este
deberá cumplir puntualmente con los requisitos detallados en los numerales 7.4 y 7.5
de la NOM-035-STPS-2018
NOM-035-STPS-2018
Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para
promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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8
ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Establecer acciones de apoyo social, comunicación y capacitación para la prevención
de los factores de riesgo psicosocial. La adopción de estas medidas aplica para todos
los centros de trabajo sin distinción acorde al número de trabajadores, teniendo como
fecha de entrada en vigor el mes de octubre de 2019.
Las acciones de prevención que se contemplan en los numerales 5.4, 8.1 y 8.2 deben
cumplir claramente con las siguientes consideraciones temáticas:
Respecto a temas de liderazgo y relaciones de trabajo deben incluir:
• Acciones para el manejo de conflictos.
• Distribución de cargas, tiempos y prioridades de trabajo.
• Lineamientos para no discriminación y fomento de la equidad.
• Mecanismos para el fomento de la comunicación en todo nivel
• Atención de problemas que afectan el desarrollo del trabajo
• Capacitación y sensibilización a directivos, gerentes y supervisores para la
prevención de riesgos psicosociales y la promoción de entornos
organizacionales favorables.
Respecto a las cargas de trabajo deberán contener:
• Revisión y supervisión de la distribución equitativa de cargas de trabajo, de
acuerdo con número, actividades, alcance y capacitación.
• Planificación del trabajo de acuerdo con el proceso productivo en consideración
de pausas y descansos para evitar ritmos acelerados.
• Establecer instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y
responsabilidades.
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9
En lo referente al control del trabajo deberán comprender:
• Actividades que involucren a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la
organización del trabajo, mejora de condiciones de trabajo y de la productividad.
• Acciones para mejorar el margen de libertad y control de los trabajadores sobre
el trabajo para impulsar el desarrollo.
• Reuniones donde se aborden las oportunidades de mejora, atención de los
problemas de trabajo y definición de soluciones.
Incluir actividades relativas al apoyo social que permitan:
• Establecer relaciones de apoyo entre trabajadores, supervisores, gerentes y
patrones.
• Reuniones periódicas para dar seguimiento a las acciones de apoyo social o
atender eventos que pongan en riesgo la salud del trabajador o al centro de
trabajo.
• Promover entre los trabajadores la ayuda mutua y el intercambio de
conocimientos/experiencias.
• Fomentar actividades culturales y deportivas al proporcionar a los trabajadores
los equipos útiles e indispensables.
Contemplar para el equilibrio de la relación trabajo-familia:
• Involucrar a los trabajadores en la definición de horarios cuando las condiciones
lo permitan.
• Establecer medidas y limites para evitar jornadas que excedan a las previstas
por la Ley Federal del Trabajo.
• Apoyos al trabajador para la atención de emergencias familiares.
• Actividades de integración familiar en el trabajo.
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10
Mecanismos para el reconocimiento en el trabajo:
• Reconocer el desempeño sobresaliente.
• Difundir los logros de trabajadores sobresalientes.
• Expresar a los trabajadores sus posibilidades de desarrollo.
Respecto a la prevención de la violencia laboral:
• Difundir información acerca de la violencia laboral.
• Establecer y capacitar acerca de mecanismos de actuación en casos de violencia
laboral.
• Informar sobre las vías de denuncia en casos de violencia laboral.
Promover que en relación con la información y comunicación que se proporciona a
los trabajadores:
• Se comunique de forma directa y con frecuencia por parte del patrón, supervisor
o jefe inmediato sobre cualquier problema que impida o retrase el desarrollo del
trabajo.
• Difusión entre los trabajadores sobre los cambios organizacionales o en las
condiciones de trabajo.
• Apertura hacia los trabajadores para que expresen opiniones respecto a la
solución de problemas, mejoras a las condiciones de trabajo que afecten
favorablemente a su desempeño.
Con relación a la capacitación y el adiestramiento que se proporciona a los
trabajadores se deberá cumplir con:
• Analizar la relación entre nivel de capacitación y las tareas encomendadas,
• Dar oportunidad a que los trabajadores señalen conforme a sus actividades las
necesidades de capacitación.
• Realizar un proceso de detección de necesidades de capacitación por lo menos
cada dos años e integrar el resultado al programa de capacitación.
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11
Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para recibir
denuncias sobre practicas opuestas al entorno organizacional favorable
y denuncia de actos de violencia laboral5
.
Realizar acciones de promoción del sentido de pertenencia en los trabajadores6
:
1. Procesos de capacitación para la adecuada realización de tareas encomendadas
a los trabajadores.
2. Definición precisa de las responsabilidades para cada uno de los miembros de
la organización.
3. Participación proactiva y comunicación entre todos los integrantes del centro
de trabajo.
4. Distribución adecuada del as cargas de trabajo con jornadas regulares conforme
a la LFT.
5. Evaluación y reconocimiento del desempeño.
5
-035-STPS-2018
6
Obligación considerad -035-STPS-2018
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12
ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS
Los centros de trabajo que identifiquen la necesidad de llevar a cabo acciones de
control deberán implementarse de acuerdo con un programa que de conformidad con:
El programa de atención a los factores de riesgo psicosocial, para propiciar el ambiente
organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
• Áreas de trabajo y personal sujeto al programa.
• Tipo de acciones y medidas de control a adoptarse.
• Fechas programadas de realización.
• Control de avances de implementación.
• Evaluación de impacto posterior a la aplicación de medidas,
• Responsables de la ejecución de las acciones y medidas.
Las acciones de control deberán establecerse en tres diferentes niveles de
implementación.
• Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre
la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del
trabajo, las acciones o medios para: disminuir los efectos de los factores de riesgo
psicosocial, prevenir la violencia laboral y propiciar el entorno organizacional favorable.
• Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e iPlamplica actuar en la
interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación
se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan
en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización.
• Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando
se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se
incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico que deben ser realizadas invariablemente
por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.
Los tiempos de entrada en vigor de estas disposiciones consideradas en los numerales
8.3, 8.4 y 8.5 de la norma serán exigibles en el mes de octubre de 2020.
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13
IDENTIFICAR EVENTOS TRAUMÁTICOS SEVEROS
Hacer un levantamiento de información para identificar a los trabajadores que fueron
sujetos a eventos traumáticos severos. El cumplimiento de esta obligación está
considerado en el numeral 5.5 de la norma y aplica para todos los centros de trabajo
sin distinción acorde al número de trabajadores, teniendo como fecha de entrada en
vigor el mes de octubre de 2019.
Para el cumplimiento de esta obligación se puede utilizar el cuestionario contenido en
la Guía de Referencia I el cual considera los siguientes apartados:
• Tipología de eventos traumáticos severos
• Recuerdos persistentes sobre el acontecimiento
• Esfuerzo por evitar circunstancias parecidas o asociadas
• Indicadores de afectación psicosocial
Canalizar a los trabajadores identificados para su atención en instituciones de
seguridad social, instituciones privadas o servicio médico del centro de trabajo.
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14
EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS
Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos
a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o
síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial, así lo sugiera y/o existan quejas de
violencia laboral mediante los mecanismos a que alude de la Norma.
Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la
institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de
trabajo.
Esta obligación entrará en vigor en el mes de octubre de 2020 y será exigible a todos
los centros de trabajo que hayan identificado niveles de afectación o denuncias
respecto a los factores contemplados en la Norma.
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15
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El patrón tiene la obligación conforme al numeral 5.7 de la norma a presentar
evidencias probatorias de las acciones de difusión y de haber proporcionado a los
trabajadores con referencia a:
• La política de prevención de riesgos psicosociales;
• Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
• Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de
los factores de riesgo psicosocial;
• Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
• Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores,
y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la
evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más
de 50 trabajadores, y
• Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo
psicosocial.
La entrada en vigor de esta disposición corresponde al mes de octubre de 2019, la
norma contempla que la difusión de la información puede realizarse a través de
folletos, boletines y/o carteles.
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16
REGISTROS DOCUMENTALES Y MANEJO DE EVIDENCIAS
El patrón está obligado conforme al numeral 5.8 de la norma a mantener registros
documentales que aporten evidencia del cumplimiento de la norma, respecto a:
• Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50
trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;
• Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno
organizacional lo señale.
• Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o
evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo
psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
Este apartado aplica únicamente a centros de trabajo con mas 15 trabajadores y entra
en vigor en el mes de octubre de 2020.
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17
UNIDADES DE VERIFICACIÓN
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y
aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.
Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma
deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la
evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la
misma.
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos
años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su
emisión.
PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Los procedimientos para la evaluación de conformidad descritos en el numeral 10 de
la norma aplican tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral,
como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
Los aspectos para verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente
Norma se realizarán, según aplique, mediante de la constatación, revisión documental,
registros o entrevistas, de conformidad con las tablas publicadas y que establecen:
• Tipo de comprobación, documental o entrevistas.
• Criterios de aceptación de registros o evidencias.
• Observaciones y fechas de entrada en vigor.
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-
STPS-2018 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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NOM-035-STPS-2018 Análisis a las obligaciones patronales

  • 1.
  • 2. ESTA DOCUMENTO FUE DESARROLLADO Y ES DISTRIBUIDO EN EXCLUSIVA POR: ARIVA CONSULTORES, S.A. DE C.V. Av. Coyoacán 1622, Edificio 4, Piso 2, Colonia del Valle 03100, Benito Juárez, CDMX +52 (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin la autorización escrita por parte de los titulares del derecho de autor. © Todos los Derechos Reservados México MMXX
  • 3. OBLIGACIONES PATRONALES NOM-035-STPS-2018 HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx ÍNDICE DE CONTENIDOS ¿Qué son los factores de riesgo psicosocial en el trabajo? 2 ¿A qué se refiere la NOM-035-STPS-2018? 2 Tabla de obligaciones patronales 3 Política de prevención de riesgos psicosociales 4 Análisis de los factores de riesgo psicosocial 5 Evaluación del entorno organizacional 6 Establecer medidas de prevención de riesgos psicosociales 8 Establecer medidas de control de riesgos psicosociales 12 Identificación de eventos traumáticos severos 13 Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas 14 Difusión de la información a los trabajadores 15 Registro documental y manejo de evidencias 16 Unidades de verificación 17 Procedimientos para verificación de cumplimiento 17 Enlaces a información complementaria de interés 18
  • 4. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 2 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión1. Al analizar las exigencias del trabajo, es importante no confundir riesgos psicosociales como una carga de trabajo excesiva con situaciones que, aunque estimulantes y a veces desafiantes, ofrecen un entorno de trabajo en el que se respalda al trabajador, que recibe la formación adecuada y está motivado para desempeñar su trabajo lo mejor posible. Un entorno psicosocial favorable fomenta el buen rendimiento y el desarrollo personal, así como el bienestar mental y físico del trabajador. ¿A QUÉ SE REFIERE LA NOM-035-STPS-2018? Es una regulación técnica obligatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece los elementos mínimo-indispensables para la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable. La norma oficial mexicana NOM-035-STPS-20182 rige a todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, estableciendo obligaciones en tres rangos diferentes de acuerdo con el número de trabajadores: centros de trabajo en donde laboren hasta 15 trabajadores, centros de trabajo en donde laboren entre 16 y 50 trabajadores y centros de trabajo en donde laboren más de 50 trabajadores. En cada uno de los puntos abordados en el presente análisis haremos la observación de obligatoriedad de acuerdo con el tamaño de la plantilla laboral, así como de la fecha de entrada en vigor de la disposición, considerando que la norma establece obligatoriedad de cumplimiento en dos diferentes plazos o términos. 1 Definición acuñada por la Agencia Europea para la Salud y Seguridad en el Trabajo 2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018
  • 5. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 3 TABLA DE OBLIGACIONES PATRONALES Con la finalidad de permitir una rápida aproximación a los conceptos obligatorios de cumplimiento, presentando la siguiente tabla que muestra los 9 conceptos de carácter obligatorio contenidos en la norma: Se hace la clasificación de responsabilidades conforme los rangos establecidos por la propia norma de acuerdo con el número de trabajadores del centro de trabajo. De igual forma y conforme a los artículos primero y segundo transitorios de la norma, se establecen las fechas de entrada en vigor, en uno y dos años siguientes a la fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación, fecha que corresponde al 23 de octubre de 2018.
  • 6. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 4 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES Todos los centros de trabajo deberán establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple lo siguiente: A. Prevención de riesgos de carácter psicosocial. - Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos. B. Prevención de la violencia laboral3 . - Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud. C. Promoción de un entorno organizacional favorable. - Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores. De acuerdo con las definiciones de la propia norma, una política de prevención de riesgos psicosociales es la declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo. Esta obligación se enmarca en el numeral 5.1 de la norma, considerando su entrada en vigor y obligatoriedad de cumplimiento al mes de octubre de 2019. En la guía de referencia IV de la norma se proporciona un ejemplo básico de política de riesgos psicosociales. 3 Los centros de trabajo que cuenten con certificado vigente de cumplimiento de la NMX-R-025-SCFI- tendrán por acreditada esta condición de la norma.
  • 7. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 5 ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL Hacer el levantamiento de una encuesta para identificar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, teniendo los resultados a disposición de los trabajadores. Esta disposición se encuentra en los numerales 5.2, 7.1 y 7.2 de la norma, aplicando a los centros de trabajo donde laboran de 16 a 50 trabajadores y la exigencia de cumplimiento de esta se considera para el mes de octubre de 2020. La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá realizarse por lo menos cada 2 años y contemplar lo siguiente: • Condiciones peligrosas, inseguras, deficientes e insalubres en el ambiente de trabajo. • Exigencia de trabajo que excedan la capacidad del trabajador en cuestiones cuantitativas, mentales, emocionales, de responsabilidad o incluso instrucciones contradictorias o inconsistentes. • Falta de control del trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades. • Jornadas o turnos de trabajo que excedan lo establecido en la LFT, impliquen frecuente rotación de turnos o falta de descansos programados. • Conflictos o interferencias en la relación trabajo-familia. • Percepción de un liderazgo negativo y relaciones interpersonales nocivas al entorno laboral. • Violencia laboral, considerando como tal los actos que dañen la estabilidad psicológica del trabajador, el ejercicio del poder un una situación de subordinación y los malos tratos realizados de manera continua y persistente. Para el cumplimiento de esta obligación se recomienda utilizar el cuestionario que se detalla en la Guía de Referencia II de la norma. En caso de utilizar un cuestionario diferente al mencionado en el párrafo anterior, este deberá cumplir puntualmente con los requisitos detallados en los numerales 7.4 y 7.5 de la NOM-035-STPS-2018.
  • 8. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 6 EVALUACIÓN DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL Hacer el levantamiento de una encuesta para identificar los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y evaluar el entorno organizacional, teniendo los resultados a disposición de los trabajadores. Esta disposición se encuentra en los numerales 5.3, 7.1 y 7.2 de la norma, aplica específicamente para los centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores y la exigencia de cumplimiento se considera para el mes de octubre de 2020 y debe realizarse por lo menos cada 2 años4 y contemplar los siguientes conceptos: • Condiciones peligrosas, inseguras, deficientes e insalubres en el ambiente de trabajo. • Exigencia de trabajo que excedan la capacidad del trabajador en cuestiones cuantitativas, mentales, emocionales, de responsabilidad o incluso instrucciones contradictorias o inconsistentes. • Falta de control del trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades. • Jornadas o turnos de trabajo que excedan lo establecido en la LFT, impliquen frecuente rotación de turnos o falta de descansos programados. • Conflictos o interferencias en la relación trabajo-familia. • Percepción de un liderazgo negativo y relaciones interpersonales nocivas al entorno laboral. • Violencia laboral, considerando como tal los actos que dañen la estabilidad psicológica del trabajador, el ejercicio del poder un una situación de subordinación y los malos tratos realizados de manera continua y persistente. 4 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberán integrarse con el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009
  • 9. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 7 La evaluación del entorno organizacional favorable deberá contemplar: • El sentido de pertenencia de los trabajadores de la empresa. • La formación para la adecuada realización de las actividades. • La definición precisa de las responsabilidades laborales. • La participación proactiva y comunicación patrón-trabajadores. • La distribución correcta de las cargas de trabajo con jornadas regulares. • La evaluación y reconocimiento del desempeño. Para el cumplimiento de esta obligación se recomienda utilizar el cuestionario que se detalla en la Guía de Referencia III de la norma. El número de encuestas que se deberán aplicar para el cumplimiento esta obligación deberá determinarse de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: N es el número total de trabajadores y n es el número de trabajadores a quienes se deberá aplicar el cuestionario. En caso de utilizar un cuestionario diferente al mencionado en el punto anterior, este deberá cumplir puntualmente con los requisitos detallados en los numerales 7.4 y 7.5 de la NOM-035-STPS-2018
  • 10. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 8 ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Establecer acciones de apoyo social, comunicación y capacitación para la prevención de los factores de riesgo psicosocial. La adopción de estas medidas aplica para todos los centros de trabajo sin distinción acorde al número de trabajadores, teniendo como fecha de entrada en vigor el mes de octubre de 2019. Las acciones de prevención que se contemplan en los numerales 5.4, 8.1 y 8.2 deben cumplir claramente con las siguientes consideraciones temáticas: Respecto a temas de liderazgo y relaciones de trabajo deben incluir: • Acciones para el manejo de conflictos. • Distribución de cargas, tiempos y prioridades de trabajo. • Lineamientos para no discriminación y fomento de la equidad. • Mecanismos para el fomento de la comunicación en todo nivel • Atención de problemas que afectan el desarrollo del trabajo • Capacitación y sensibilización a directivos, gerentes y supervisores para la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de entornos organizacionales favorables. Respecto a las cargas de trabajo deberán contener: • Revisión y supervisión de la distribución equitativa de cargas de trabajo, de acuerdo con número, actividades, alcance y capacitación. • Planificación del trabajo de acuerdo con el proceso productivo en consideración de pausas y descansos para evitar ritmos acelerados. • Establecer instructivos o procedimientos que definan claramente las tareas y responsabilidades.
  • 11. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 9 En lo referente al control del trabajo deberán comprender: • Actividades que involucren a los trabajadores en la toma de decisiones sobre la organización del trabajo, mejora de condiciones de trabajo y de la productividad. • Acciones para mejorar el margen de libertad y control de los trabajadores sobre el trabajo para impulsar el desarrollo. • Reuniones donde se aborden las oportunidades de mejora, atención de los problemas de trabajo y definición de soluciones. Incluir actividades relativas al apoyo social que permitan: • Establecer relaciones de apoyo entre trabajadores, supervisores, gerentes y patrones. • Reuniones periódicas para dar seguimiento a las acciones de apoyo social o atender eventos que pongan en riesgo la salud del trabajador o al centro de trabajo. • Promover entre los trabajadores la ayuda mutua y el intercambio de conocimientos/experiencias. • Fomentar actividades culturales y deportivas al proporcionar a los trabajadores los equipos útiles e indispensables. Contemplar para el equilibrio de la relación trabajo-familia: • Involucrar a los trabajadores en la definición de horarios cuando las condiciones lo permitan. • Establecer medidas y limites para evitar jornadas que excedan a las previstas por la Ley Federal del Trabajo. • Apoyos al trabajador para la atención de emergencias familiares. • Actividades de integración familiar en el trabajo.
  • 12. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 10 Mecanismos para el reconocimiento en el trabajo: • Reconocer el desempeño sobresaliente. • Difundir los logros de trabajadores sobresalientes. • Expresar a los trabajadores sus posibilidades de desarrollo. Respecto a la prevención de la violencia laboral: • Difundir información acerca de la violencia laboral. • Establecer y capacitar acerca de mecanismos de actuación en casos de violencia laboral. • Informar sobre las vías de denuncia en casos de violencia laboral. Promover que en relación con la información y comunicación que se proporciona a los trabajadores: • Se comunique de forma directa y con frecuencia por parte del patrón, supervisor o jefe inmediato sobre cualquier problema que impida o retrase el desarrollo del trabajo. • Difusión entre los trabajadores sobre los cambios organizacionales o en las condiciones de trabajo. • Apertura hacia los trabajadores para que expresen opiniones respecto a la solución de problemas, mejoras a las condiciones de trabajo que afecten favorablemente a su desempeño. Con relación a la capacitación y el adiestramiento que se proporciona a los trabajadores se deberá cumplir con: • Analizar la relación entre nivel de capacitación y las tareas encomendadas, • Dar oportunidad a que los trabajadores señalen conforme a sus actividades las necesidades de capacitación. • Realizar un proceso de detección de necesidades de capacitación por lo menos cada dos años e integrar el resultado al programa de capacitación.
  • 13. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 11 Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para recibir denuncias sobre practicas opuestas al entorno organizacional favorable y denuncia de actos de violencia laboral5 . Realizar acciones de promoción del sentido de pertenencia en los trabajadores6 : 1. Procesos de capacitación para la adecuada realización de tareas encomendadas a los trabajadores. 2. Definición precisa de las responsabilidades para cada uno de los miembros de la organización. 3. Participación proactiva y comunicación entre todos los integrantes del centro de trabajo. 4. Distribución adecuada del as cargas de trabajo con jornadas regulares conforme a la LFT. 5. Evaluación y reconocimiento del desempeño. 5 -035-STPS-2018 6 Obligación considerad -035-STPS-2018
  • 14. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 12 ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS Los centros de trabajo que identifiquen la necesidad de llevar a cabo acciones de control deberán implementarse de acuerdo con un programa que de conformidad con: El programa de atención a los factores de riesgo psicosocial, para propiciar el ambiente organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Áreas de trabajo y personal sujeto al programa. • Tipo de acciones y medidas de control a adoptarse. • Fechas programadas de realización. • Control de avances de implementación. • Evaluación de impacto posterior a la aplicación de medidas, • Responsables de la ejecución de las acciones y medidas. Las acciones de control deberán establecerse en tres diferentes niveles de implementación. • Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para: disminuir los efectos de los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral y propiciar el entorno organizacional favorable. • Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e iPlamplica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización. • Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico que deben ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda. Los tiempos de entrada en vigor de estas disposiciones consideradas en los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 de la norma serán exigibles en el mes de octubre de 2020.
  • 15. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 13 IDENTIFICAR EVENTOS TRAUMÁTICOS SEVEROS Hacer un levantamiento de información para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a eventos traumáticos severos. El cumplimiento de esta obligación está considerado en el numeral 5.5 de la norma y aplica para todos los centros de trabajo sin distinción acorde al número de trabajadores, teniendo como fecha de entrada en vigor el mes de octubre de 2019. Para el cumplimiento de esta obligación se puede utilizar el cuestionario contenido en la Guía de Referencia I el cual considera los siguientes apartados: • Tipología de eventos traumáticos severos • Recuerdos persistentes sobre el acontecimiento • Esfuerzo por evitar circunstancias parecidas o asociadas • Indicadores de afectación psicosocial Canalizar a los trabajadores identificados para su atención en instituciones de seguridad social, instituciones privadas o servicio médico del centro de trabajo.
  • 16. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 14 EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos a que alude de la Norma. Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo. Esta obligación entrará en vigor en el mes de octubre de 2020 y será exigible a todos los centros de trabajo que hayan identificado niveles de afectación o denuncias respecto a los factores contemplados en la Norma.
  • 17. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 15 DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES El patrón tiene la obligación conforme al numeral 5.7 de la norma a presentar evidencias probatorias de las acciones de difusión y de haber proporcionado a los trabajadores con referencia a: • La política de prevención de riesgos psicosociales; • Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral; • Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; • Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; • Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y • Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial. La entrada en vigor de esta disposición corresponde al mes de octubre de 2019, la norma contempla que la difusión de la información puede realizarse a través de folletos, boletines y/o carteles.
  • 18. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 16 REGISTROS DOCUMENTALES Y MANEJO DE EVIDENCIAS El patrón está obligado conforme al numeral 5.8 de la norma a mantener registros documentales que aporten evidencia del cumplimiento de la norma, respecto a: • Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional; • Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale. • Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. Este apartado aplica únicamente a centros de trabajo con mas 15 trabajadores y entra en vigor en el mes de octubre de 2020.
  • 19. NOM-035-STPS-2018 Identificación, análisis y prevención de riesgos psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. HABLEMOS DE RESULTADOS REALES® Av. Coyoacán # 1622, Edificio 4, Del Valle 03100, Benito Juárez CDMX (55) 7100 0922 contacto@ariva.mx www.ariva.mx 17 UNIDADES DE VERIFICACIÓN El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma. Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma deberán aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la misma. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión. PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Los procedimientos para la evaluación de conformidad descritos en el numeral 10 de la norma aplican tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. Los aspectos para verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán, según aplique, mediante de la constatación, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con las tablas publicadas y que establecen: • Tipo de comprobación, documental o entrevistas. • Criterios de aceptación de registros o evidencias. • Observaciones y fechas de entrada en vigor. La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035- STPS-2018 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.