1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.