UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Luis Briceño CI: 17.012.841
UC: Derecho Probatorio.
Prof.: Keydis Pérez .
SAIA: A
Barquisimeto, Diciembre 2018
Objeto de la
Prueba.
Objeto de la Prueba en Venezuela
Comprende fundamentalmente dos grandes apartados: la
prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de
Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al
establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la
relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa
la pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay
lugar al lapso probatorio, entre ellas:
1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así
por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”;
Objeto de la Prueba en Venezuela
Hechos controvertidos:
Carnelutti, “son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”.
El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo
excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por
la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho.
Los HECHOS CONTROVERTIDOS como objeto de la Prueba: Es el
conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a
las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones
o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley
exige probar por medios autorizados.
Objeto de la Prueba en Venezuela
HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
a) Hechos admitidos: Aunque los hechos
hayan sido afirmados o articulados en
la demanda, ellos no forman parte de
lo que hay que probar, si han sido
admitidos por la contraparte. Se dice
que el hecho admitido y por tanto
excluido de lo que hay que probar,
cuando la parte reconoce en forma
expresa o tácita la existencia del hecho
afirmado por el adversario.
c) Hechos presumidos por la
Ley: Tampoco son objeto de prueba los
hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las
presunciones son consecuencias que la Ley o
el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”. Toda
presunción está constituida por tres
elementos necesarios: El hecho conocido; el
hecho presumido o desconocido y el nexo
causalidad entre el hecho conocido y el hecho
presumido. 1397-1398-1399 CC
b) Hechos Negativos: Es en realidad un
hecho frustrado, es decir un
acontecimiento de la vida social que tuvo
expectativa de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un hecho
distinto y contrario.
d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera
del proceso, cuando los hechos son tan
generalizadamente percibidos o son
divulgados sin refutación con generalidad tal,
que un hombre razonable y con experiencia
de la vida
puede declararse tan convencido de ellos
como el Juez en el proceso con base en la
práctica de prueba” (506 CPC in fine) …… Los
hechos notorios no son objeto de
prueba.
e) Máximas de Experiencias:
Son reglas generales extraídas de la
experiencia que permiten visualizar la
realidad en un momento dado en la vida
social. Cuando son del conocimiento
común.
Objeto de la Prueba en Venezuela
EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA:
Las reglas de derecho contenidas en el
ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el
territorio, deben ser conocidas por el juez,
quien tiene la obligación de estudiarlas y
aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación.
(Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera
puede decirse en virtud del principio iura
novit curia no requieren pruebas las leyes de
los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o
Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos,
etc.
EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO
DE PRUEBA:
Ninguna disposición legal venezolana regula
lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa
prueba compete a las partes o si puede ser
indagada de oficio por el juez. La
Convención de La Habana de 1.928, conocida
como el Código de Bustamante ( Código de
Derecho Internacional Privado), establece
reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas
se encuentran establecidas en los artículos
408 al 411 del referido convenio internacional,
que son de obligatorio acatamiento para los
jueces de la República. Por mandato del
artículo 8 del CPC.

Objeto de la Prueba

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Luis Briceño CI: 17.012.841 UC: Derecho Probatorio. Prof.: Keydis Pérez . SAIA: A Barquisimeto, Diciembre 2018 Objeto de la Prueba.
  • 2.
    Objeto de laPrueba en Venezuela Comprende fundamentalmente dos grandes apartados: la prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”. 3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”;
  • 3.
    Objeto de laPrueba en Venezuela Hechos controvertidos: Carnelutti, “son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”. El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho. Los HECHOS CONTROVERTIDOS como objeto de la Prueba: Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.
  • 4.
    Objeto de laPrueba en Venezuela HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte. Se dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario. c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”. Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: El hecho conocido; el hecho presumido o desconocido y el nexo causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido. 1397-1398-1399 CC b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario. d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba” (506 CPC in fine) …… Los hechos notorios no son objeto de prueba. e) Máximas de Experiencias: Son reglas generales extraídas de la experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.
  • 5.
    Objeto de laPrueba en Venezuela EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA: Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc. EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE PRUEBA: Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez. La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son de obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del artículo 8 del CPC.