Este documento describe el objeto de la prueba en Venezuela, incluyendo los hechos y el derecho. Explica que los hechos controvertidos son el objeto principal de la prueba, mientras que los hechos admitidos, presumidos, negativos, notorios y las máximas de experiencia no requieren prueba. También establece que el derecho nacional no requiere prueba, pero el derecho extranjero sí debe probarse según las reglas del Código de Bustamante.