El documento discute la propuesta de elevar el royalty minero aplicado a la gran minería del 5% al 8% y ampliar su alcance para recaudar US$500 millones anuales para la reconstrucción tras el terremoto. La industria minera se opone alegando invariabilidad tributaria de 15 años. Otras opciones son aumentar impuestos a la renta, dado que las mineras renunciaron a invariabilidad previa al aceptar la ley actual.
Primera Parte:
Introducción a la Tributación Internacional.
Contexto socio-económico.
Ámbito de Aplicación.
Criterios de Imposición.
Tributación Internacional en Panamá.
Segunda parte:
Doble Tributación Internacional
Conceptos
Causas
Medidas para evitar la DTL
Convenios
Primera Parte:
Introducción a la Tributación Internacional.
Contexto socio-económico.
Ámbito de Aplicación.
Criterios de Imposición.
Tributación Internacional en Panamá.
Segunda parte:
Doble Tributación Internacional
Conceptos
Causas
Medidas para evitar la DTL
Convenios
Brexit duro, Brexit acordado… en cualquier caso, debemos estar preparados para ello. Con dicha motivación, los profesionales de AGM Abogados del departamento Fiscal y de Inmigración, expondrán los principales aspectos a tener en cuenta.
Fiscal: principales implicaciones a nivel de IVA, y fiscalidad directa (impuesto sobre sociedades e IRPF) que se derivarán del Brexit.
Inmigración: opciones de residencia post-Brexit y cómo acceder a la nacionalidad española.
Acta de Acuerdo sostenido por DIRECCIÓN DE ESCUELA, JEFATURA DE CARRERA, ACADÉMICOS Y ALUMNOS DERECHO UNAPVIC. Acuerdo fechado el Jueves 27 de Julio de 2011.
http://derecho-unapvic.blogspot.com
Brexit duro, Brexit acordado… en cualquier caso, debemos estar preparados para ello. Con dicha motivación, los profesionales de AGM Abogados del departamento Fiscal y de Inmigración, expondrán los principales aspectos a tener en cuenta.
Fiscal: principales implicaciones a nivel de IVA, y fiscalidad directa (impuesto sobre sociedades e IRPF) que se derivarán del Brexit.
Inmigración: opciones de residencia post-Brexit y cómo acceder a la nacionalidad española.
Acta de Acuerdo sostenido por DIRECCIÓN DE ESCUELA, JEFATURA DE CARRERA, ACADÉMICOS Y ALUMNOS DERECHO UNAPVIC. Acuerdo fechado el Jueves 27 de Julio de 2011.
http://derecho-unapvic.blogspot.com
Seminario BBSC® Tributación de la Minería en Chile. Un orgullo dictar el presente seminario. Con mucho gusto dejo la presentación por acá, y quedo disponible para aclarar dudas y consultas. cvaldes@bbsc.cl BBSC
#tributaciónminera #asesoríatributaria #asesoría
Dejamos el link a youtube con la presentación.
https://lnkd.in/d5aNZT8G
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA...Marcelo Torres Cofiño
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
ARGENTINA: AUTORIZACIÓN PARA SAQUEAR
Leyes mineras: autorización para saquear
Multinacionales mineras de Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile y Europa, que escapan de sus países por los rígidos controles ambientales e impositivos que allí están vigentes, han señalado años atrás Argentina como la región para invertir, y a Nuestramérica, como del destino de la década, tanto por las riquezas que la región esconde, como por las ventajas que las legislaciones nacionales corruptas les ofrecen.
El paquete de leyes elaborado y aprobado durante el gobierno del presidente Carlos Ménem (mantenidas estrictamente por las administraciones que les siguieron, incluyendo los gobiernos del matrimonio Kirchner) representa la columna vertebral de la política neoliberal de entrega de nuestros bienes naturales.
Hasta los inicios de los años 90, la legislación y el Código Minero señalaban que el Estado debía tener más del 50% de las acciones de toda empresa de explotación de recursos mineros. Con el neoliberalismo llegaron las leyes propuestas por el BM, aprobadas por ambas cámaras legislativas (diputados y senadores) en 1993. Ese mismo año se sancionó el Acuerdo Federal Minero que abrió las puertas para grandes negociados con traspasos a manos privadas de tierras fiscales con ricos yacimientos en su interior. Esas sociedades anónimas, muchas de ellas controladas por los mismos políticos, negociaron su entrega a las trasnacionales como Barrick Gold, Meridian Gold y Alumbrera Ltda., entre otras. Luego fue aprobada la ley 24.224 que impulsó la ejecución de políticas activas por parte del estado en materia de prospección y exploración a favor del sector privado. El estado es a partir de entonces el encargado de realizar la parte más costosa de la inversión minera, mientras que el sector privado asume la explotación y se apropia de la renta.
El proceso de explotación del mineral y su comercialización no pagan el impuesto automotor, ingresos brutos, habilitaciones, sellos a nivel municipal, provincial y nacional durante los primeros 5 años.
El exportador posee estabilidad fiscal por 30 años, y ninguna jurisdicción puede aumentar el cobro de los impuestos.
ARGENTINA: EL SAQUEO MINERO GARANTIZADO
Leyes mineras: autorización para saquear
Multinacionales mineras de Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile y Europa, que escapan de sus países por los rígidos controles ambientales e impositivos que allí están vigentes, han señalado años atrás Argentina como la región para invertir, y a Nuestra Iberoamérica, como el destino de la década, tanto por las riquezas que la región esconde, como por las ventajas que las legislaciones nacionales corruptas les ofrecen.
El paquete de leyes elaborado y aprobado durante el gobierno del presidente Carlos Ménem (mantenidas estrictamente por las administraciones que les siguieron, incluyendo los gobiernos del matrimonio Kirchner) representa la columna vertebral de la política neoliberal de entrega de nuestros bienes naturales.
Hasta los inicios de los años 90, la legislación y el Código Minero señalaban que el Estado debía tener más del 50% de las acciones de toda empresa de explotación de recursos mineros. Con el neoliberalismo llegaron las leyes propuestas por el BM, aprobadas por ambas cámaras legislativas (diputados y senadores) en 1993. Ese mismo año se sancionó el Acuerdo Federal Minero que abrió las puertas para grandes negociados con traspasos a manos privadas de tierras fiscales con ricos yacimientos en su interior. Esas sociedades anónimas, muchas de ellas controladas por los mismos políticos, negociaron su entrega a las trasnacionales como Barrick Gold, Meridian Gold y Alumbrera Ltda., entre otras. Luego fue aprobada la ley 24.224 que impulsó la ejecución de políticas activas por parte del estado en materia de prospección y exploración a favor del sector privado. El estado es a partir de entonces el encargado de realizar la parte más costosa de la inversión minera, mientras que el sector privado asume la explotación y se apropia de la renta.
Observatorio Exterior de noviembre de 2016. Una publicación con artículos de opinión sobre temas de la actualidad internacional elaborado por el Servicio de Riesgo País de CESCE.
- Importancia de la minería: Contribución al PIB, exportaciones, inversiones, renta, empleo
- Estructura de la minería en Bolivia: Identificación de actores
- Normativa relacionada al sector minero
- Fortalezas y debilidades del marco normativo
- Diagnóstico del marco normativo que regula la explotación minera
- Propuesta de acciones de información, investigación y análisis
La concesión petrolera fue un acuerdo mediante el cual las compañías transnacionales pactaron con los Estados propietarios para explorar y explotar las riquezas de las minas que se descubrieran en esos territorios. Desde la fundación de la República en 1830 hasta la muerte de Juan Vicente Gómez en 1935, las condiciones socio-económicas en Venezuela eran campos interesantes para las inversiones extranjeras.
La concesión petrolera fue un acuerdo mediante el cual las compañías transnacionales pactaron con los Estados propietarios para explorar y explotar las riquezas de las minas que se descubrieran en esos territorios. Desde la fundación de la República en 1830 hasta la muerte de Juan Vicente Gómez en 1935, las condiciones socio-económicas en Venezuela eran campos interesantes para las inversiones extranjeras.
Comunicado en pleno de FEUNAPVIC que versa sobre la situación de revueltas ocacionadas por alumnos de la Escuela de Derecho en vistas al ambiente creado por directivos enviados desde Iquique.
Exhortación al diálogo entre el Ministerio de Educación y autoridades de la Universidad Arturo Prat para resolver la crisis en la Sede Victoria.
Con fecha: Miercoles 8 de Junio de 2011
En la Universidad Arturo Prat, Victoria con fecha 9 de Junio de 2011 se establece el ACUERDO con RECTORÍA y se produce el fin de las Movilizaciones gestada en virtud al mejoramiento de las condiciones de estudio y de la calidad de los servicios prestados por esta casa de Estudios.
Manual de Derecho Ambiental - Pedro Fernández Biterlich
Royalty Minero
1. Royalty Minero y
Reconstrucción:
¿Es Viable?
“En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción
Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la
discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan
Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería…”
Alumno:
David Saavedra Caro
Ramo:
Derecho Minero
Profesor:
Julio Muñoz Villa
2. David Saavedra Caro
Derecho Minero
Royalty y Royalty Minero
La participación del Estado en la explotación de un recurso no renovable, es un derecho conocido como
regalía o royalty. A aquella conceptualización básica, pueden agregarse otras, tales como: “la preeminencia
o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o
Estado”; o esgrimirla como “una participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de
un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. A la definición que adscribamos, el fundamento siempre
será el mismo: compensación efectuada por los particulares hacia el Estado por extraer y/o beneficiarse de
las riquezas contenidas en su dominio. Y es así que en nuestro país, cuando hablamos de Royalty, nos
referimos esencialmente al minero. Porque es en esta materia donde el legislador ha visto una oportunidad
para tributar de manera especial, a “la gran minería”, por el hecho de ejercer la actividad extractiva de los
bienes no renovables y por consiguiente los de mayor rentabilidad.
Es en Chile donde pensamos que minería es igual a cobre. Y eso no es casual. En su oportunidad fueron los
lavaderos de oro en el siglo xvi, luego el carbón con Matías Cousiño en Lota; José Tomás Urmeneta con la
Plata en Tamaya – Ovalle y el “Cangalla” Méndez en Caracoles – Antofagasta; y José Santos Ossa con el
salitre en el Desierto de Atacama. Ellos fueron los desarrolladores de una pequeña y mediana minería. Y
hoy, el desarrollo institucional y económico proporcionado por el Cobre. Dada la riqueza natural de ese
preciado metal en nuestro subsuelo, ha causado una abrumante reacción de inversión de capitales extranjeros
en nuestro país desde los años 90’ hasta la fecha. Esto motivó a nuestros legisladores en el 2004 a discutir el
proyecto de ley Royalty I, el cual apuntaba a obtener una regalía ad valorem del 3% de la venta neta anual
(resultado de sustraer el IVA a las ventas brutas) para la minería metálica y un 1% de la venta neta anual
para la minería no metálica, exceptuando de este gravamen a los pequeños y medianos mineros. Este
proyecto no prosperó en su totalidad porque contenía incentivos a la inversión nacional y extranjera. Sólo vio
la luz la creación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), el cual consiste en financiar las
iniciativas de innovación destinadas a incrementar la competitividad del país en las áreas de la ciencia,
tecnología y la innovación.
Luego, al año siguiente se impuso el proyecto de ley Royalty II, sometida a la cámara de Diputados un 4 de
Enero de 2005 y promulgada como ley N° 20.026 un 16 de Junio del mismo año bajo el gobierno del ex
presidente Ricardo Lagos. El matiz que existe con el anterior proyecto era que: el royalty sería aplicado a
empresas mineras que tengan ventas anuales superiores a 12 mil toneladas métricas de cobre fino, impuesto
específico que se cobrará en forma escalonada y que tomará como base la renta imponible operacional del
explotador minero, y aquellos explotadores que excedan sus ventas anuales de 50 mil toneladas métricas de
cobre fino, les será aplicada una tasa única de impuesto del 5%; en cambio, aquellos que vendan igual o
superior a 50 mil toneladas métricas de cobre fino, o superiores a 12 mil toneladas, se les aplicará una tasa
escalonada, basada en tramos de tonelaje, que puede variar en un 0,5% a 4,5%. Cabe agregar que los que
Escuela de Derecho 2
Universidad Arturo Prat Sede Victoria
2010
3. David Saavedra Caro
Derecho Minero
tengan ventas anuales inferiores a 12 mil toneladas no están sujetos al royalty minero. Teniendo aquello
presente, “la manera de determinar los cobros”, fue lo que motivó a los legisladores a aprobar este proyecto.
Royalty Minero y Reconstrucción: ¿Es viable?
En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción
Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la
discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan
Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería; sumando una ampliación del
espectro de empresas que pagan el gravamen, y que cuyo valor de facturación anual de US $80 millones sea
reducido a sociedades que facturen desde US $50 millones por ejercicio. Sólo con estas medidas el Fisco
recaudaría ingresos anuales por US $500 millones extras, de los cuales el 10% correspondería a mineras que
hoy no están sometidas al tributo.
Estas medidas están sujetas a oposición acérrima de parte del empresariado minero, señalando que el
impuesto específico ha entregado US$3.079 millones con un promedio desde 2006 unos US$650 millones
por ejercicio. Un fundamento ha considerar por esta acérrima oposición al Plan Fontaine es la llamada
“invariabilidad tributaria de 15 años”, que fue incluida en la ley 20.026 en su artículo 11 ter. Esta
invariabilidad fue producto del potente lobby ejecutado por la gran minería, en contraposición con el logro
Demócrata Cristiano de no aplicar el referido impuesto a la mediana minería nacional. Los opositores
reclaman que el cumplimiento de los contratos celebrados con el Estado de Chile están sometidos a
inviolabilidad tributaria. Pilares estratégicos del desarrollo son: la competitividad, la credibilidad y la
solidez, estos atributos son los que hacen ver a un país atractivo para invertir y respetuoso de las reglas del
juego. También suman, su estabilidad legal y tributaria. Es por ello, que a raiz de este resquicio legal, se
limitan las opciones en la obtención de recursos por medio de esta vía.
Pero aún así, el royalty no es la única y perfecta forma de obtener beneficios tributarios de parte del siempre
rentable sector minero, rescato el pensamiento del economista Julián Alcayata, en cuanto puede aumentarse
el impuesto a la renta, dado que las mineras renunciaron a la invariabilidad del artículo 11 bis del DL 600,
esto, al aceptar la nueva invariabilidad del 11 ter. que introdujo la Ley 20.026, en virtud de ello: “No existe
ningún impedimento legal o contractual para aumentar tanto el impuesto de primera categoría como el
impuesto adicional a la renta”.
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