CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón 40
28020 Madrid 
NUEVA REGULACIÓN EN LAS 
OPERACIONES AÉREAS DE EXTINCIÓN 
DE INCENDIOS FORESTALES
Madrid, 7 de mayo de 2013
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
0.‐ Índice
 1. Marco normativo europeo
 2. Iniciativas AESA
 3. Real Decreto
 4. Otros puntos de interés
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
 Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 sobre normas
comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una
Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva
91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva
2004/36/CE
1.‐ Marco normativo europeo
• Extiende el ámbito de aplicación de la normativa europea a (ya
contemplaba anteriormente Aeronavegabilidad inicial y
continuada):
• Operaciones aéreas
• Pilotos
• Aeropuertos
• Navegación Aérea ATM
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
 Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 establece
requisitos generales en sus apéndices que se desarrollan a través de las
Implementing Rules
1.‐ Marco normativo europeo
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
 Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 establece
requisitos generales en sus apéndices que se desarrollan a través de las
Implementing Rules
1.‐ Marco normativo europeo
Part SPO
Part NCC 
& NCO
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
 Aplicabilidad del Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de
2008: Artículo 1.1
1.‐ Marco normativo europeo
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
Que no regula el Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008:
Artículo 1.2
1.‐ Marco normativo europeo
CONSECUENCIA: Las operaciones de lucha contra incendios y búsqueda
y salvamento (SAR) se deben realizar conforme a regulación nacional
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
2.‐ Iniciativas AESA
 Las operaciones de lucha contra incendios y SAR no estarán reguladas
por EASA
 La normativa nacional actual aplicable a las operaciones de lucha
contra incendios y SAR debe ser actualizada
Desarrollo de un nuevo Real Decreto específico para estas operaciones
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
2.‐ Iniciativas AESA
 Para ello, AESA puso en marcha:
• La creación de un Grupo de Expertos de Helicópteros y Trabajos
Aéreos (GEHTA), que junto a personal de AESA intervienen los
grupos más representativos del sector
• AECA
• COPAC
• COIAE
• El GEHTA ha desarrollado el borrador de Real Decreto que cubra
aquellas actividades que no se regulen mediante la normativa
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Ámbito de aplicación
 Se regulan las actividades aéreas de:
 Lucha contra Incendios
 Búsqueda y Salvamento
 Adicionalmente se establecen requisitos en materia de:
 Aeronavegabilidad
 Licencias de pilotos
Aplicables a otras actividades no incluidas en el ámbito 
de aplicación de la normativa comunitaria:
– Aduanas
– Policía
– Guardacostas o similares
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Exclusiones
 Las operaciones y productos militares
 Las aeronaves “Anexo II”
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Exclusiones
 Las operaciones y productos militares
 Las aeronaves “Anexo II”
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo I: Normas Técnicas de Aeronavegabilidad
 Anexo II: Normas Técnicas de Autorización de Pilotos
 Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las Operaciones 
Aéreas (Parte TAE.ORO)
 Anexo IV: Normas Técnicas para las Operaciones Aéreas (Parte 
TAE.SPO)
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo I: Requisitos de Aeronavegabilidad
Se diferencia la operación en exclusiva o no para este tipo de 
operaciones.
En ambos casos se deberá cumplir con requisitos EASA.
Operación en exclusiva: Se emitirá un Certificado de 
Aeronavegabilidad Nacional.
Operación no exclusiva: Se emitirá un reconocimiento al 
certificado EASA en vigor.
Las organizaciones de mantenimiento y de gestión de 
aeronavegabilidad  deberán cumplir requisitos EASA.
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo II: Normas Técnicas de Autorización de Pilotos
Deberán cumplir los requisitos europeos de licencias 
(Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión  de 3 de 
Noviembre de 2011 – Parte FCL)
Desaparece la habilitación de piloto agroforestal (Derogación 
del Real Decreto 1684/2000) y pasa a ser entrenamiento del 
operador
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las 
Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
 Siguen un esquema similar a la propuesta realizada por EASA para 
los requisitos europeos de trabajos aéreos (Parte ‐SPO)
 Se expedirá un certificado de Operador Especial
 Requisitos Generales:
 Responsabilidades del Operador
 Gestión de los cambios
 Notificación de sucesos
 Sistema de gestión
 Control de subcontratistas
 Personal
 Instalaciones  subsanación por la organización propietaria
 Registros
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las 
Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
Manuales y Registros:
 Manual de Operaciones y Lista de Equipo Mínimo
Seguridad (Security)
Personal Adicional (Brigadas)
Ocupante de la aeronave sin funciones
relacionadas con la operación de la misma
Especialista: Ocupante sin funciones relacionadas
con la operación de la aeronave pero con
funciones relacionadas con la actividad
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las 
Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)
Personal Operativo: (Operador de grúa)
 Cualquier persona con funciones a bordo de la aeronave
esenciales para llevar a cabo la operación aérea, excepto la
tripulación de vuelo.
 Condiciones
• tener al menos 18 años de edad;
• física y mentalmente aptos para desempeñar con seguridad
las funciones y responsabilidades asignadas;
• han realizado todos los entrenamientos requeridos para
llevar a cabo las funciones asignadas;
• se han verificado sus competencias procedimientos
especificados en el manual de operaciones.
 Asignación de funciones
 Entrenamiento y verificación: Responsabilidad del operador
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Requisitos de tripulación de vuelo:
 Composición y designación 
 Requisitos de experiencia en función de la operación
 Composición tripulación en función operación
 P. ej.: SAR en mar composición mínima 2 pilotos
 Entrenamiento CRM
 Entrenamiento de Conversión, diferencias, familiarización
 Entrenamiento y verificaciones periódicas
 Entrenamiento actividades de lucha contra incendios 
(sustituto de habilitación agroforestal)
 Introducción del concepto “experiencia reciente”
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Requisitos de tripulación de vuelo:
Fases del curso conversión
Curso de conversión 
adaptado a la 
experiencia del piloto
• Curso de “adaptación”
al operador
• Habilitación de Tipo
• Curso de lucha contra
incendios
OJTAcceso piloto
Verificación de 
competencia
Vuelo Bajo Sup.
Certificado de aptitud
• Aeronave 
• Operador
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Anexo IV: Normas Técnicas para las Operaciones Aéreas
(Parte TAE.SPO)
Requisitos generales:
 Responsabilidad de la tripulación
 Documentación
 Mercancías peligrosas
Procedimientos Operativos:
 Aeródromos y lugares de operación
 Mínimos de operación
 Procedimientos
 Combustible
 Preparación del vuelo
 Procedimientos Estándar (SOPs)
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
3.‐ Real Decreto
 Actuaciones y limitaciones de las aeronaves:
 Limitaciones operativas
 Masa y centrado
 Performances / actuaciones
 Instrumentos, datos y equipos :
 Operación VFR/IFR
 Equipos de comunicaciones y navegación
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
4. Otros Elementos a resaltar
 Emisión de un certificado específico de operador. No es 
necesario disponer de AOC.
 Instalaciones: Relación Operador‐Organismo contratante
 Requisitos  básicos para la Coordinación de medios aéreos. 
Comunicaciones en castellano/inglés. 
 Definición de procesos completos de entrenamiento en función 
del tipo de aeronave y operación. 
 Mejora de la seguridad  Necesidad de medios
2330 de abril de 2013
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
4. Otros Elementos a resaltar
 Habilitación de piloto agroforestal
Se mantiene en España en tanto en cuanto no se derogue el 
Real Decreto 1684/2000
Los titulares de la habilitación de piloto agroforestal no 
tendrán que realizar el curso de extinción de incendios 
previsto en el nuevo real decreto
Los titulares de una licencia JAR FCL con la anotación en 
vigor o revalidada podrán seguir operando como hasta ahora
2430 de abril de 2013
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
4. Otros Elementos a resaltar
 Habilitación de piloto agroforestal
A los titulares de una licencia JAR FCL con la anotación en 
vigor que canjeen la licencia por una licencia Parte FCL se les 
expedirá un documento anexo a la licencia
Se podrá seguir revalidando la habilitación en la parte 
posterior de la licencia (en el caso de licencias JAR FCL) o en 
el reverso del documento anexo a la licencia
A los pilotos que obtengan la habilitación de piloto 
agroforestal se les expedirá un documento anexo a la licencia
Se mantienen los procedimientos actuales (Orden 
FOM/395/2007)
2530 de abril de 2013
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
4. Otros Elementos a resaltar
 Habilitación de piloto agroforestal
2630 de abril de 2013
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
 Coincidiendo con el inicio de la presente campaña de extinción de
incendios de 2013, se han puesto en marcha unas jornadas para
fomentar los aspectos más importantes con el fin de reforzar la
seguridad aérea.
 Calendario de jornadas:
 20 de marzo: Madrid ‐ Ministerio de Fomento
 18 de abril: Barcelona ‐ Aeropuerto de Sabadell
 26 de abril: Madrid ‐ Aeropuerto de Cuatro Vientos
 30 de abril: Alicante ‐ Aeropuerto de Mutxamel
 7 de mayo: Córdoba – Aeródromo de Palma del Río
4. Otros Elementos a resaltar
CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0
© AESA 2013
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso
indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
¿PREGUNTAS?
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Nueva regulación en las operaciones aéreas de incendios forestales (AESA)

  • 1.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. Agencia Estatal de Seguridad Aérea Avenida General Perón 40 28020 Madrid  NUEVA REGULACIÓN EN LAS  OPERACIONES AÉREAS DE EXTINCIÓN  DE INCENDIOS FORESTALES Madrid, 7 de mayo de 2013
  • 2.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 0.‐ Índice  1. Marco normativo europeo  2. Iniciativas AESA  3. Real Decreto  4. Otros puntos de interés
  • 3.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.  Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE 1.‐ Marco normativo europeo • Extiende el ámbito de aplicación de la normativa europea a (ya contemplaba anteriormente Aeronavegabilidad inicial y continuada): • Operaciones aéreas • Pilotos • Aeropuertos • Navegación Aérea ATM
  • 4.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.  Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 establece requisitos generales en sus apéndices que se desarrollan a través de las Implementing Rules 1.‐ Marco normativo europeo
  • 5.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.  Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008 establece requisitos generales en sus apéndices que se desarrollan a través de las Implementing Rules 1.‐ Marco normativo europeo Part SPO Part NCC  & NCO
  • 6.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.  Aplicabilidad del Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008: Artículo 1.1 1.‐ Marco normativo europeo
  • 7.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. Que no regula el Reglamento (CE) 216/2008 de 20 de febrero de 2008: Artículo 1.2 1.‐ Marco normativo europeo CONSECUENCIA: Las operaciones de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento (SAR) se deben realizar conforme a regulación nacional
  • 8.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 2.‐ Iniciativas AESA  Las operaciones de lucha contra incendios y SAR no estarán reguladas por EASA  La normativa nacional actual aplicable a las operaciones de lucha contra incendios y SAR debe ser actualizada Desarrollo de un nuevo Real Decreto específico para estas operaciones
  • 9.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 2.‐ Iniciativas AESA  Para ello, AESA puso en marcha: • La creación de un Grupo de Expertos de Helicópteros y Trabajos Aéreos (GEHTA), que junto a personal de AESA intervienen los grupos más representativos del sector • AECA • COPAC • COIAE • El GEHTA ha desarrollado el borrador de Real Decreto que cubra aquellas actividades que no se regulen mediante la normativa
  • 10.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Ámbito de aplicación  Se regulan las actividades aéreas de:  Lucha contra Incendios  Búsqueda y Salvamento  Adicionalmente se establecen requisitos en materia de:  Aeronavegabilidad  Licencias de pilotos Aplicables a otras actividades no incluidas en el ámbito  de aplicación de la normativa comunitaria: – Aduanas – Policía – Guardacostas o similares
  • 11.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Exclusiones  Las operaciones y productos militares  Las aeronaves “Anexo II”
  • 12.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Exclusiones  Las operaciones y productos militares  Las aeronaves “Anexo II”
  • 13.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo I: Normas Técnicas de Aeronavegabilidad  Anexo II: Normas Técnicas de Autorización de Pilotos  Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las Operaciones  Aéreas (Parte TAE.ORO)  Anexo IV: Normas Técnicas para las Operaciones Aéreas (Parte  TAE.SPO)
  • 14.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo I: Requisitos de Aeronavegabilidad Se diferencia la operación en exclusiva o no para este tipo de  operaciones. En ambos casos se deberá cumplir con requisitos EASA. Operación en exclusiva: Se emitirá un Certificado de  Aeronavegabilidad Nacional. Operación no exclusiva: Se emitirá un reconocimiento al  certificado EASA en vigor. Las organizaciones de mantenimiento y de gestión de  aeronavegabilidad  deberán cumplir requisitos EASA.
  • 15.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo II: Normas Técnicas de Autorización de Pilotos Deberán cumplir los requisitos europeos de licencias  (Reglamento (UE) 1178/2011, de la Comisión  de 3 de  Noviembre de 2011 – Parte FCL) Desaparece la habilitación de piloto agroforestal (Derogación  del Real Decreto 1684/2000) y pasa a ser entrenamiento del  operador
  • 16.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las  Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO)  Siguen un esquema similar a la propuesta realizada por EASA para  los requisitos europeos de trabajos aéreos (Parte ‐SPO)  Se expedirá un certificado de Operador Especial  Requisitos Generales:  Responsabilidades del Operador  Gestión de los cambios  Notificación de sucesos  Sistema de gestión  Control de subcontratistas  Personal  Instalaciones  subsanación por la organización propietaria  Registros
  • 17.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las  Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO) Manuales y Registros:  Manual de Operaciones y Lista de Equipo Mínimo Seguridad (Security) Personal Adicional (Brigadas) Ocupante de la aeronave sin funciones relacionadas con la operación de la misma Especialista: Ocupante sin funciones relacionadas con la operación de la aeronave pero con funciones relacionadas con la actividad
  • 18.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo III: Normas Técnicas de Organización para las  Operaciones Aéreas (Parte TAE.ORO) Personal Operativo: (Operador de grúa)  Cualquier persona con funciones a bordo de la aeronave esenciales para llevar a cabo la operación aérea, excepto la tripulación de vuelo.  Condiciones • tener al menos 18 años de edad; • física y mentalmente aptos para desempeñar con seguridad las funciones y responsabilidades asignadas; • han realizado todos los entrenamientos requeridos para llevar a cabo las funciones asignadas; • se han verificado sus competencias procedimientos especificados en el manual de operaciones.  Asignación de funciones  Entrenamiento y verificación: Responsabilidad del operador
  • 19.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Requisitos de tripulación de vuelo:  Composición y designación   Requisitos de experiencia en función de la operación  Composición tripulación en función operación  P. ej.: SAR en mar composición mínima 2 pilotos  Entrenamiento CRM  Entrenamiento de Conversión, diferencias, familiarización  Entrenamiento y verificaciones periódicas  Entrenamiento actividades de lucha contra incendios  (sustituto de habilitación agroforestal)  Introducción del concepto “experiencia reciente”
  • 20.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Requisitos de tripulación de vuelo: Fases del curso conversión Curso de conversión  adaptado a la  experiencia del piloto • Curso de “adaptación” al operador • Habilitación de Tipo • Curso de lucha contra incendios OJTAcceso piloto Verificación de  competencia Vuelo Bajo Sup. Certificado de aptitud • Aeronave  • Operador
  • 21.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Anexo IV: Normas Técnicas para las Operaciones Aéreas (Parte TAE.SPO) Requisitos generales:  Responsabilidad de la tripulación  Documentación  Mercancías peligrosas Procedimientos Operativos:  Aeródromos y lugares de operación  Mínimos de operación  Procedimientos  Combustible  Preparación del vuelo  Procedimientos Estándar (SOPs)
  • 22.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 3.‐ Real Decreto  Actuaciones y limitaciones de las aeronaves:  Limitaciones operativas  Masa y centrado  Performances / actuaciones  Instrumentos, datos y equipos :  Operación VFR/IFR  Equipos de comunicaciones y navegación
  • 23.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 4. Otros Elementos a resaltar  Emisión de un certificado específico de operador. No es  necesario disponer de AOC.  Instalaciones: Relación Operador‐Organismo contratante  Requisitos  básicos para la Coordinación de medios aéreos.  Comunicaciones en castellano/inglés.   Definición de procesos completos de entrenamiento en función  del tipo de aeronave y operación.   Mejora de la seguridad  Necesidad de medios 2330 de abril de 2013
  • 24.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 4. Otros Elementos a resaltar  Habilitación de piloto agroforestal Se mantiene en España en tanto en cuanto no se derogue el  Real Decreto 1684/2000 Los titulares de la habilitación de piloto agroforestal no  tendrán que realizar el curso de extinción de incendios  previsto en el nuevo real decreto Los titulares de una licencia JAR FCL con la anotación en  vigor o revalidada podrán seguir operando como hasta ahora 2430 de abril de 2013
  • 25.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 4. Otros Elementos a resaltar  Habilitación de piloto agroforestal A los titulares de una licencia JAR FCL con la anotación en  vigor que canjeen la licencia por una licencia Parte FCL se les  expedirá un documento anexo a la licencia Se podrá seguir revalidando la habilitación en la parte  posterior de la licencia (en el caso de licencias JAR FCL) o en  el reverso del documento anexo a la licencia A los pilotos que obtengan la habilitación de piloto  agroforestal se les expedirá un documento anexo a la licencia Se mantienen los procedimientos actuales (Orden  FOM/395/2007) 2530 de abril de 2013
  • 26.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. 4. Otros Elementos a resaltar  Habilitación de piloto agroforestal 2630 de abril de 2013
  • 27.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.  Coincidiendo con el inicio de la presente campaña de extinción de incendios de 2013, se han puesto en marcha unas jornadas para fomentar los aspectos más importantes con el fin de reforzar la seguridad aérea.  Calendario de jornadas:  20 de marzo: Madrid ‐ Ministerio de Fomento  18 de abril: Barcelona ‐ Aeropuerto de Sabadell  26 de abril: Madrid ‐ Aeropuerto de Cuatro Vientos  30 de abril: Alicante ‐ Aeropuerto de Mutxamel  7 de mayo: Córdoba – Aeródromo de Palma del Río 4. Otros Elementos a resaltar
  • 28.
    CódigodePlantilla:F-DEA-FOR013.0 © AESA 2013 Quedaterminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros. ¿PREGUNTAS? GRACIAS POR SU ATENCIÓN