Las fuentes de las obligaciones mercantiles incluyen el contrato, la ley, la declaración unilateral de voluntad, la responsabilidad objetiva, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios, el acto ilícito, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, convenciones, leyes modelo, compilaciones de usos y costumbres, cláusulas legales y guías legales. Algunos tratados que también sirven como fuente son el Protocolo sobre el régimen de uniformidad de poderes de 1953 y varias convenciones inter
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
Derecho comercial y sociedades mercantiles luis albert
Es importante que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no sólo en el desarrollo económico sino también en el político y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la producción de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano.
Trata sobre el régimen jurídico del empresario y sus actos. Las normas mercantiles que regulan la creación, organización y los actos del empresario y de las sociedades que constituya
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Obligaciones civiles y_mercantiles
1. Obligaciones Civiles y Mercantiles
Unidad 1
Introducción
¡UPs! Problems. Your mother goes to police, she thinks that you are by force or not by
your like.
En la presente unidad se examinarán las fuentes de las obligaciones mercantiles y en
específico se verificarán las reglas de Pothier, las cuales formulan los lineamientos
que deben tomarse en cuenta al momento de efectuar la interpretación de los
contratos. En este contexto, debe quedar claro cuál es la función que cumple la
jurisprudencia.
Por otra parte, el repaso sobre la clasificación de los contratos mercantiles le permitirá
identificar cuando estamos en presencia de los contratos nominados o típicos frente a
los innominados o atípicos, los abiertos de los cerrados, entre otros que forman parte
del cúmulo de clasificaciones en nuestra materia. Posteriormente se profundizará
respecto a la disimilitud que existe entre contratos mercantiles y civiles y las
generalidades de los contratos mercantiles.
Asimismo, se abordará el tema de las obligaciones mercantiles, sus generalidades y la
supletoriedad legislativa aplicable, y efectuado lo anterior se establecerán los límites
entre lesión, así como prescripción, tanto en el orden civil como en el mercantil.
Actividad de aprendizaje 1
Sistema normativo de las obligaciones civiles y mercantiles
Este tema es primordial en la asignatura de contratos mercantiles, dado que abriremos
la puerta a la discusión y el conocimiento de la regulación que propiamente dicho es
aplicable y al mismo tiempo deja en claro cuáles, dónde, cómo, cuándo y por qué de
su aplicación.
Dicha reflexión se hace necesaria para la adquisición del pensamiento teórico-
pragmático que el tema requiere, el cual encauzará la posición que deba adoptarse
ante la muy añeja disertación sobre el fondo y si debe entrar en escena el derecho civil
y en qué casos.
Con apoyo en ello, le recomendamos examinar los siguientes documentos:
Arce Gargollo, Contratos mercantiles atípicos, pp. 3-33.
Castrillón y Luna, Contratos mercantiles, parte 1 y parte 2, pp. 13-71.
Díaz Bravo, Contratos mercantiles, pp. 4-37.
Esperón Melgar, Manual de contratos mercantiles, pp. 160-171.
Tras efectuar lo anterior se le solicita resolver lo que se indica en cada inciso del
archivo de descarga en su equipo de cómputo.
Tiempo estimado: 2 horas
Una vez que concluya la actividad guárdela en su computadora. Presione el botón
Examinar, localice el archivo, selecciónelo y haga clic en Subir este archivo para
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ARCE
El DM nació como rama autónoma del DPr. Comercial, actualmente es un conjunto de
normas que regulan lo relacionado a la actividad económica y a los empresarios
Además de intermediario en el comercio, el DM comprende el D. marítimo y el
aeronáutico, propiedad industrial, seguros, títulos de c., sociedades mercantiles,
actividad bancaria y financiera, hasta inversiones extranjeras, protección al
2. consumidor y la competencia económica. Con normas que aplica la administración
Pública con algún carácter administrativo. Fenómeno llamado “Generalización u
objetivación” del DM
La contratación internacional tiende a la uniformidad de las normas que regulan las
relaciones internacionales mediante contratos tipo, convenios internacionales y
organismos de carácter mundial. El DM es creación pragmática de los comerciantes.
Hay influencia norteamericana en los contratos y el DM: el D. Financiero (leasing)
factoraje (factoring) la franquicia (franchising), el joint venture, se han incluido figuras
contractuales normas de protección al consumidor y la Ley de Competencia
Económica (antitrust).
Crisis del D M
*Tendencia a sentido social y público que desnaturaliza el D M.
*Las instituciones pierden rasgos capitalistas.
*Nacen elementos de interés estatal (economía mixta, nacionalizaciones, monopolios
estatales, nuevas áreas del sector público.
*Al proceso evolutivo se agrega la “comercialización del derecho civil patrimonial”
(obligaciones y contratos) las nuevas necesidades económicas generan figuras
contractuales nuevas.
-En México la LFT regula ahora a los agentes de comercio cuando son trabajadores y
no comerciantes.
-La misma LFT concede participación de utilidades, sin que conceda facultades de
intervenir en la dirección o administración.
-Leyes de orden público e interés social regulan materias propias del DM: LIE, Ley
sobre control y registro de la transferencia de tecnología y el uso y explotación de
patentes y marcas, LPC, LMV, LCE, y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
3 DMI
La internacionalización de los mercados tiene un nuevo derecho uniforme sobre la
contratación comercial, derecho que regula el comercio internacional autónomo no
regido a un sistema legal determinado, sino uno creado por la comunidad empresarial
internacional; ley mercatoria que rige las actividades económicas a través de
convenciones y ordenamientos externos (GATT y BM)
Convivencia del DMMX y el DMI
La ley moderna del comercio internacional no se aplica contra el nacional sino que el
derecho interno reconoce los negocios internacionales; la Ley internacional no puede ir
en contra del orden público interno.
Fuentes del DM
Convenciones, leyes modelo, compilaciones de usos y costumbres, las cláusulas
legales y las guías legales.
Tratados: Protocolo sobre el régimen de uniformidad de poderes 1953; Convención
Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y
facturas 1978; Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de
sociedades mercantiles de 1983; personalidad y capacidad de personas jurídicas en el
DI de 1987; Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero de 1987;
CNU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1987;
Convención sobre representación en la compraventa de mercaderías y otro sobre
prescripción de 1987; Convención de UNIDROT sobre arrendamiento financiero y
factoraje internacional de 1988; Convención de UNCITRAL sobre garantías
independientes y cartas de crédito de 1988 standby. El ámbito de aplicación es entre
entidades de carácter privado, al ser promulgadas se convierten en derecho mexicano
y se aplica a mexicanos que comercian con extranjeros.
3. El UNIDROT (Instituto para la unificación del Derecho Privado y la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se encargan de uniformar
normas y criterios en materia mercantil; se tienen las leyes modelo como:
1 Ley modelo sobre Arbitraje Comercial de 1985 incorporada a nuestro CC;
Reglamento de Conciliación, Reglamento de Arbitraje y Notas sobre organización de
procedimientos arbitrales.
2 Ley modelo sobre transferencias internacionales de crédito de 1992.
3 Ley modelo sobre comercio electrónico de 1996.
4 Ley modelo sobre contratación pública de bienes obras y servicios de 1994.
5 Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías
“Reglas de Hamburgo” de 1978.
6 Convenio de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de
terminales de transporte en el comercio internacional de 1991 (Viena)
Recopilaciones de reglas, usos y costumbres (lineamientos)
Son documentos que contienen pautas a seguir por los contratantes y aplican solo por
acuerdo o convención.
INCOTERMS90 son términos comerciales para los contratos de compraventa
internacionales; INCOTERMS200 términos comerciales que toman en cuenta los
avances en las prácticas comerciales y que se utilizarán en el nuevo milenio.
Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentales o cartas de crédito
(Documentary credit operatons) UCP2000 (Uniform Customs and Practice for
documentary credits).
Las ISP98 (Internacional Standby Practices), se aplican a las cartas de crédito
standby.
. Reglas de la UNCTAD y la Cámara de Comercio Internacional relativa a los
documentos de transporte multimodal.
. Principios sobre los contratos mercantiles internacionales: recopilación del
UNIDROT de 1994, aplican por acuerdo de partes.
. Guía para los contratos maestros de franquicia.
. Clausulas estándar, contratos tipo o modelos de contratos internacionales de la CCI
y lineamientos sobre materia contractual o guía de clausulas penales, reserva de
dominio.
4 UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO
En el Derecho mexicano se distinguen los actos civiles de los mercantiles, como en el
Código Napoleón, igual que el Derecho Español fuente del Derecho Mercantil
mexicano, que se institucionaliza para aplicarse a comerciantes sociales que realizan
actos en masa, constitución de sociedades mercantiles y leyes sobre comercio en
pequeño, ordena las relaciones civiles de carácter mercantil a nivel federal, normas
que se superan a través de la unificación internacional, que será derecho ordenador
de la actividad económica, aunque no es posible una fusión absoluta, se ha planteado
como una unificación o Derecho de Obligaciones.
Arce piensa que: actualmente hay tendencia a lograr que el DC absorba al DM, ya que
es a favor de que se integren en el civil las normas nacidas del tráfico mercantil
recogidas en el CCo debido a que son pocas las diferencias; en el CCo deben
regularse los que no estén en el CC y sean de carácter mercantil con actividad de
empresa, no es conveniente dictar leyes especiales para regular contratos mercantiles.
El CC debe ser supletorio del CCo en lo relativo a las obligaciones y contratos en
general, conservando las leyes especiales del DM producto de la expansión de la
actividad económica.
Tendencias del Derecho Mexicano hacia la unificación.
4. . Los tribunales mercantiles establecidos por los mercaderes fueron incorporados al
sistema judicial; desde antes los tribunales civiles conocen de asuntos mercantiles (art.
104)
. Los Registros Públicos de Comercio de carácter federal se encargan al Registro
Público de la Propiedad de los Estados (art. 18 CCo)
LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Los actos más frecuentes son los que engendran obligaciones; el DM es un DdO
Derecho de Obligaciones; los contratos civiles puros son los menos.
No puede hablarse de una teoría general de las obligaciones mercantiles sino de
normas especiales que derogan a los principios y reglas en materia de obligaciones
civiles supletorias del DM.
La Federación legisla en materia de comercio (art.73 frac. X) la ley civil es multiple y
local.
Características de los principios de las obligaciones mercantiles
. Se aplican a todas las obligaciones mercantiles sin importar su fuente: acto de
comercio, contrato, ley, etc.
. Derecho patrimonial mercantil es especulativo, rápido y con rigor de ejecución
diferente a los contratos civiles.
. No recoge principios como solidaridad pasiva de varios deudores, interés moratorio
expreso al vencimiento, una norma general de cesión de contrato mercantil, regulación
sistemática y clara en contratos de adhesión, condición, etc.
. Las normas mercantiles son especiales y excepcionales, el DC y los principios se
aplican supletoriamente.
Grupos de normas en el tema de las obligaciones y contratos mercantiles
. Sobre obligaciones mercantiles
. Sobre el contrato mercantil en general
. Normas especiales para contratos mixtos (civil y mercantil)
. Normas especiales para figuras típicamente mercantiles sin correlativas en otras
normas.
El Plazo
. En contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia y cortesía (art.84
CCo)
. Términos. Según el gregoriano, salvo pacto contrario para cumplimiento o
prescripción.
7 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
. Art. 86 CCo.: a falta de acuerdo, el adecuado para el efecto o el que designe el
arbitro judicial. La ley determina el domicilio del deudor
. Plazo. Art.83 CCo. No prefijado serán 10 días después de contraídas en acciones
ordinarias o un día inmediato si hay ejecución,
5. PRESCRIPCIÓN
Los artículos del 1038 al 1047 del CCo reglamentan la prescripción negativa o
extintiva, la norma supletoria esta en el CC en los artículos del 1135 al 1150 y 1158 al
1180, la prescripción en materia mercantil es más rápida: de seis meses las acciones
derivadas del contrato de prestación de servicios de remolque (art. 110 LNAV); de una
año por ventas al fiado, por responsabilidades de agentes de valores y algunos
contratos marítimos: fletamiento, transporte con conocimiento de embarque y acciones
derivadas del contrato de transporte de personas por agua y su equipaje; de dos años
en acciones derivadas de seguros y responsabilidad del constructor de una
embarcación; tres años para la acción cambiaria, cobro de cupones de obligaciones y
certificados de depósito (LTOC) y la acción hipotecaria marítima; cinco años para
acciones derivadas del contrato de sociedad, de las operaciones sociales y de los
derechos y obligaciones entre la sociedad y los socios entre sí.
6. Indique ¿cuáles son las fuentes de las obligaciones mercantiles?
Son fuentes de las obligaciones mercantiles el contrato, la ley, la declaración
unilateral de voluntad, la responsabilidad objetiva, el enriquecimiento ilegítimo, la
gestión de negocios, el acto ilícito, la Jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Los
cuasicontratos admiten como generadores de obligaciones el enriquecimiento sin
causa y la gestión de negocios (artículo 1896).
Convenciones, leyes modelo, compilaciones de usos y costumbres, las cláusulas
legales y las guías legales.
Tratados: Protocolo sobre el régimen de uniformidad de poderes 1953; Convención
Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y
facturas 1978; Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de
sociedades mercantiles de 1983; personalidad y capacidad de personas jurídicas en el
DI de 1987; Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero de 1987;
CNU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1987;
Convención sobre representación en la compraventa de mercaderías y otro sobre
prescripción de 1987; Convención de UNIDROT sobre arrendamiento financiero y
factoraje internacional de 1988; Convención de UNCITRAL sobre garantías
independientes y cartas de crédito de 1988 standby.
Comente el fundamento de las reglas de Pothier sobre la interpretación de los
contratos.
7. Art. 1852. “Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no
deberá entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de
aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar”.
1. La interpretación de la voluntad de los contratantes, debe ser exacta y no dudosa,
para no imponer ni atribuir obligaciones contractuales a unas voluntades que no se
conocen con plena claridad.
Art. 1853. “Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos,
deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto”.
2. Atendiendo al fin, las cláusulas deben entenderse en aquel sentido que cumplan
mejor la meta que se propusieron los contratantes.
Art. 1854. “Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las
otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”.
3. La interpretación que se haga de las cláusulas no debe ser aislada; no se debe
estimar que una es el todo, el contrato, que se integra con diversas cláusulas se debe
interpretar de manera armónica y alcanzar la meta propuesta por los contratantes.
Artículo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán
entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del
contrato.
4. Las palabras deberán interpretarse en forma contextual de acuerdo con el tipo y fin
del contrato.
Art.1856. “El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar
las ambigüedades de los contratos”.
Las formas de pensar son diferentes en cada región, el respeto a esas formas y usos
deben ser el peso que iguale la balanza en la interpretación de las voluntades.
Artículo 1857. “Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las
reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre
circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán a
favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se
resolverá la duda a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
“Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el
objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de
cual fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo”.
Si en el contrato gratuito aparece duda la razón está de parte del que otorga sus
bienes, por ser el primero en derecho. Cuando hay de por medio un precio
determinado cada parte recibirá lo justo. Si el fin del contrato no se especifica, no
existe tal contrato.
Investigue la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la
interpretación de los contratos. Para ello visite su página oficial y a través de un
diagrama exprese que es la Jurisprudencia como fuente de derecho, a quién le
corresponde emitirla, y cómo se aplica en materia mercantil; por último, emita en una
cuartilla su opinión.
8. La Jurisprudencia como expresión abstracta de criterio, es obligatoria al aplicar,
interpelar o integrar una norma conforme al sistema previsto en cuanto a la reiteración
o contradicción.
La jurisprudencia es el conjunto de criterios emanado de los tribunales al aplicar los
supuestos de la Ley en la resolución de los casos concretos, y dichos criterios pueden
devenir en obligatorios convirtiéndose así en fuentes del derecho positivo.
La importancia que tiene dentro del Derecho Mercantil es función obligatoria que de
esta emana, son incuestionables por las lagunas y la falta de interpretación dentro de
nuestra Legislación Mercantil, es por ello que la jurisprudencia viene a subsanar a las
ramas del Derecho Mercantil.
Especifique la clasificación de los contratos.
Nominados: Es aquel que tiene un nombre especial dado o confirmado por el
Derecho.
Innominados: Es el que no tiene un nombre especial dado o confirmado por el
Derecho.
Abiertos: Permiten la adhesión al mismo, con posterioridad a su perfeccionamiento, de
otras personas distintas a las que se constituyeron.
Cerrados: No permiten la adhesión al contrato con posterioridad a su
perfeccionamiento, de otras personas distintas a las que se constituyeron inicialmente.
Unilaterales: Sólo generan obligaciones para una de las partes y derechos para la
otra. La doctrina los conoce como contratos sinalagmáticos imperfectos.
Bilaterales: En éstos las partes se obligan recíprocamente, también se le llama
sinalagmático.
Conmutativos Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se
considera equivalente de la que hace o da el otro contratante.
Aleatorios El equivalente consiste para cada una de las partes contratantes en
eventualidades de garantía o pérdida, dependientes de un acontecimiento incierto.
Contrato de adhesión: Es éste las cláusulas, son redactadas unilateralmente por una
de las partes, no dejando más posibilidad que la de suscribirlas íntegramente, sin
modificación alguna.
Contratos bilateralmente discutidos: Son aquellos, en los cuales, en el momento de su
conclusión una de las partes puede reservarse la facultad de designar posteriormente
la persona que deba adquirir los derechos y asumir las obligaciones derivadas del
mismo.
Contratos preparatorios: Son las pláticas o conductas previas para ver si se celebra un
contrato, pero sin que esos actos preparatorios impliquen una oferta, propuesta o
policitación.
Contratos definitivos: Son aquellos en que las partes han perfeccionado en el fondo y
en la forma sus pretensiones de manera definitiva.
Principales: Contratos que existen independientemente de cualquier otro.
Accesorios: Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación que engendra
el contrato a que se une y por lo tanto no tiene existencia propia.
9. Instantáneos: contratos donde el acto total es en el mismo momento, como las ventas
personales.
De tracto sucesivo, normalmente en servicios contratados por pago previo o posterior
y que no tienen una fecha determinada de finalización. Pueden ser de ejecución
escalonada o diferida.
Onerosos: los provechos y los gravámenes tienen una contraprestación.
Gratuitos: No existe contraprestación de por medio.
Solemnes: Requieren para su perfeccionamiento de formas determinadas en el acto,
como en el matrimonio o la compraventa de inmuebles.
Formales: sin la forma determinada no existen.
Consensuales: para su validez es suficiente el consentimiento tácito de las partes.
Plasme en un cuadro comparativo las diferencias existentes entre los contratos civiles
y mercantiles.
Contratos Mercantiles Contratos Civiles
• La naturaleza del acto de comercio
depende de la persona que lo
ejecuta, donde actúe un
comerciante, el acto será de
mercantil
• Recae sobre cosas o bienes
mercantiles, como un título de
crédito
• Persiga un lucro, aunque no es
solo el lucro el que caracteriza al
acto mercantil.
Esto nos previene toda clase de actos,
aún los típicamente civiles pueden ser
mercantiles.
Aunque puede endosarse o emitirse sin
objeto mercantil, por ejemplo: garantizar
el pago de una deuda por alimentos.
El acto civil no persigue el lucro, aunque
en la práctica toda actividad se tasa en
acuerdo que deriva en costo dinerario.
Comente las obligaciones mercantiles y haga hincapié en las obligaciones en
especie y en moneda extranjera.
Atendiendo al artículo 365 del Código de Comercio encontramos que: “La base
de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base harán todas las
operaciones de comercio y los cambios en el extranjero”.
La conclusión no puede ser más que: la única moneda en que debe efectuarse
el pago de una obligación es la de curso legal en nuestro país, sin olvidar que,
a pesar de ello, las partes interesadas pueden convenir, en el último momento,
que el pago se efectúe en moneda extranjera.
Explique las modalidades de las obligaciones mercantiles.
10. La Solidaridad: requiere que los sujetos deudores en el contrato sean varios y exista
uno o más acreedores; el Código Civil suscribe que hay solidaridad activa si cada
acreedor tiene derecho de exigir para sí el cumplimiento de la totalidad de la
obligación, pasiva cuando dos o más deudores deban pagar la totalidad de la deuda;
el derecho mercantil presume la solidaridad y a cada codeudor se le puede exigir la
totalidad del crédito.
Onerosidad: este principio se basa en que los contratos mercantiles son siempre
onerosos, de otro modo si son gratuitos corresponderán a otra norma regulatoria, en
los contratos mercantiles siempre existirá la cláusula de la contraprestación y sus
formas de cumplimiento.
Moneda de pago: es común que los precios de las cosas se determinen en moneda
nacional, en pesos. Pero los contratos mercantiles pueden, por la voluntad de las
partes contratantes, utilizar cualquier forma de pago, siempre y cuando se tome como
base al peso, o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio.
Cuando en el caso de que se estipule que la transacción sea en moneda extranjera, se
debe aceptar el riesgo de modificaciones en la cotización con respecto a la moneda
nacional, si existiese diferencia de criterio entre los contratantes deberá acudirse a la
Ley de la materia en cuanto al tipo vigente de cambio en el momento de contraer la
obligación y el de su cumplimiento.
Cláusula de Ajuste: o de indexación se usa en operaciones de crédito para proteger al
acreedor en caso de una variación de la moneda o del interés fijado por el banco
central, el precio de la mercancía se incrementa automáticamente en proporción a la
depreciación de la moneda.
Término y Mora: el cumplimiento de las obligaciones tiene un plazo forzoso, la
violación del trato hace caer en mora al deudor y su consecuencia es el pago de los
intereses moratorios o la exigencia judicial de su cumplimiento y además el pago de
daños y perjuicios.
Cláusula Penal: es la llamada pena convencional plasmada en el contrato y que
previene el pago de una suma determinada o determinable, un porcentaje por cada
determinado periodo de tiempo de retraso en el cumplimiento de la obligación.
Lugar de Pago: deberá determinarse en el contrato, de no existir una cláusula
referente a ello se acatará lo que dice el art. 86 que acota que según la naturaleza del
negocio o la intención de las partes se considere lo adecuado al efecto según las
voluntades de los contratantes o en su defecto se acuda al arbitrio judicial.
Especie y Calidad: deberá ser la contratada, si no puede ser determinada se acepta la
calidad media en el mercado. Art. 87 “Si en el contrato no se determinare con toda
precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá
exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancía de especie y calidad
medias”.
La Adhesión Mercantil: los regula la LPC y se refiere a condiciones fijadas
unilateralmente por una sola de las partes y la otra se adhiere aceptando por
conveniencia en el momento, según opina Díaz Bravo, ante la absoluta necesidad o
alto grado de conveniencia…
La Prescripción y la Caducidad: es la pérdida de un derecho por dejar de realizar actos
que preserven una obligación, esto no opera de pleno derecho en los contratos
mercantiles sino por excepción alegada por el deudor. La prescripción negativa hace
perder el derecho del acreedor al no interponer la demanda en el plazo determinado
por la ley.
La Consensualidad Mercantil: cuando la ley no determina una forma especial de
contrato, este es válido como acto jurídico cuando existe la voluntad de las partes, se
tiene entonces un contrato consensual en oposición a formal. Lo anterior no quiere
decir que los actos sean solo de palabra sino que se puede elegir la forma libremente.
El Pacto de exclusiva: es la cláusula que obliga a las partes o a una de ellas a celebrar
negocios contractuales exclusivos, se monopoliza la libertad comercial y limita la
voluntad a lo que el contrato determina.
11. Aclare la supletoriedad en materia mercantil y exhiba diversos casos, en
particular, los que se encuentran en los siguientes ordenamientos: Código de
Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En la ley mexicana se reconoce al derecho común plasmado en el Código Civil como
fuente supletoria del las leyes mercantiles, aunque existan en ambas normativas
diferencias notables, como ejemplo está que la solidaridad en el derecho civil no se
presume pues depende de la voluntad de las partes, en cambio se presume en los
contratos de crédito donde cada uno de los deudores está obligado a cumplir en el
pago de la deuda total.
Ante las controversias surgidas sobre el tema el maestro Domínguez Martínez
sostiene que a los contratos mercantiles se le aplicará la ley común sólo a falta de
disposiciones en la ley mercantil,
El artículo 2 del CCo declara que: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las
demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las de Derecho
común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Artículo 2. “Los actos y las
operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I. Por lo dispuesto en esta ley, en las demás leyes especiales relativas, en su defecto;
II. Por la legislación mercantil; en su defecto;
III. Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de éstos;
V. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines
de esta ley, el Código Civil para el Distrito Federal”.
Código de Comercio
Artículo 2. “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes
mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las de Derecho común
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 2. “Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
I. Por lo dispuesto en esta ley, en las demás leyes especiales relativas, en su defecto;
II. Por la legislación mercantil; en su defecto;
III. Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de éstos;
V. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines
de esta ley, el Código Civil para el Distrito Federal”.
Presente de forma comparativa las diferencias entre lesión civil y mercantil.
Ejemplifique.
Argumente ¿cómo opera la prescripción en materia mercantil? Presente ejemplos.
Las prescripciones mercantiles operan, de ordinario, en plazos más cortos que las
civiles. Otras diferencias entre la prescripción civil y la mercantil son las siguientes:
• La mercantil corre en contra de los incapacitados al paso que la civil comienza
a correr sólo desde que se les discierna la tutela.
• La civil se interrumpe por la mismas causas que la mercantil: demanda o
interpelación judicial notificada y reconocimiento verbal o escrito del derecho de la
persona a quien perjudica a la prescripción, por parte del beneficiado con ella; en
cambio, la mercantil no se interrumpe, como sí la civil, porque el poseedor de la cosa o
del goce del derecho sea privado de la posesión por más de un año.
• Es renunciable el plazo de prescripción civil ganada, no así el de prescripción
mercantil.
12. Al respecto, encontramos que el Código de Comercio señala que los plazos
para que opere ésta, serán los siguientes:
• El de un año, por lo que se refiere a la acción de los comerciantes detallistas
por ventas al fiado y para exigir responsabilidades por parte de los agentes de Bolsa
(hoya llamados intermediarios del mercado de valores).
• El de cinco años, para las acciones derivadas del contrato de sociedad, así
como para las acciones en contra de los liquidadores de sociedades, por razón de su
cargo.
• El de diez años, para reivindicar la propiedad de una embarcación marítima y
para todas las demás acciones, respecto de las cuales no se prevea un plazo diferente
en el propio Código de Comercio o en otras leyes mercantiles.
Obligación. Según Óscar Vásquez del Mercado, es el vínculo por el que una persona
está sujeta, respecto de otra, a una prestación, un hecho o una abstención.
Obligación mercantil. En opinión del Maestro Arturo Díaz es el acuerdo de dos o más
personas que produce o transfiere obligaciones y derechos agregándole el autor que
tiene como finalidad la especulación.
Comerciante: De acuerdo con Abelardo Torre es el que hace profesión de las
actividades mercantiles teniendo capacidad legal para contratar en actos de comercio.
Sociedad mercantil. Acota el Código de Comercio que es un ente jurídico resultante de
un contrato solemne entre dos o más personas que ponen en común bienes o
industria con un fin especulativo.
No es fuente de las obligaciones mercantiles:
Seleccione una respuesta.
a. El acto ilícito
b. La Ley
c. El convenio
d. La declaración unilateral de voluntad
Incorrecto
Puntos para este envío: 0/1.
Question2
Puntos: 1
Es una especie del género y son los acuerdos de voluntades por virtud de los cuales se producen o transfieren
obligaciones o derechos:
Seleccione una respuesta.
a. Convenio
b. Arreglo convencional
c. Contrato
d. Acuerdo
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
13. Question3
Puntos: 1
¿Qué tipo de prescripción no regula el Código de Comercio?
Seleccione una respuesta.
a. Positiva o usucapión
b. Negativa o extintiva
c. Preventiva o anticipada
d. Positiva y/o cautelar
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question4
Puntos: 1
¿Por quién fue propuesta la siguiente regla para la interpretación de los contratos? Cuando el sentido literal de
los términos de un contrato parezca contrario a la intención común de las partes, debe atenderse a ésta última:
Seleccione una respuesta.
a. Pothier
b. Farnsworth
c. Fontaine
d. Alterini
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question5
Puntos: 1
¿En contra de quién corre la prescripción mercantil como contraposición a la prescripción civil que comienza a
correr sólo desde que se le discierne la tutela?
Seleccione una respuesta.
a. Menores de edad
b. Menores de edad emancipados
c. Incapacitados
d. Comerciantes con mayoría de edad
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question6
Puntos: 1
¿Cuáles son los elementos de validez del contrato?
Seleccione una respuesta.
14. a. Solemnidad
b. Ausencia de vicios en el consentimiento
c. Capacidad
d. Objeto
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question7
Puntos: 1
Es una modalidad de las obligaciones mercantiles:
Seleccione una respuesta.
a. Solidaridad
b. Convenio
c. Responsabilidad objetiva
d. Declaración unilateral de voluntad
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question8
Puntos: 1
Desde el punto de vista de las obligaciones que generan cómo se clasifican los contratos:
Seleccione una respuesta.
a. Unilaterales y bilaterales
b. Reales o consensuales
c. Principales y accesorios
d. De libre discusión y el de adhesión
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question9
Puntos: 1
Es fuente de obligación mercantil:
Seleccione una respuesta.
a. Responsabilidad objetiva
b. Moneda de pago
15. c. Prescripción y caducidad
d. Cláusula penal
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
Question10
Puntos: 1
¿Cuál es el término de prescripción cuando las obligaciones mercantiles surjan de responsabilidad objetiva o de
actos ilícitos?
Seleccione una respuesta.
a. Diez años
b. Seis meses
c. Cinco años
d. Dos años
Correcto
Puntos para este envío: 1/1.
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