Este documento habla sobre las obligaciones y la responsabilidad civil. Define las obligaciones como un vínculo jurídico entre dos personas donde una debe realizar una prestación para la otra. Explica que las obligaciones se clasifican según su fuente, objeto y elementos. También cubre la diferencia entre condiciones y plazos, y cómo afectan el nacimiento y exigibilidad de las obligaciones.
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
ENJ-400: Obligaciones. Clasificaciones y modalidades
1. Mag. Luis Alberto Adames
Obligaciones e
Introducción a la
Responsabilidad Civil
2. Obligación. Concepto
“Vínculo jurídico por el que una
persona está sujeta, respecto de otra,
a una prestación, un hecho o una
abstención” (GAUDEMENT, Eugene:
“Teoría Gral de las Obligaciones”).
3. Cont.
“Vinculo de derecho de aspecto
pecuniario que une a dos (o mas)
personas, una de las cuales, el deudor,
esta constreñida a una prestación a
favor de la otra, el acreedor”
(MAZEAUD-MAZEAUD, Henri, Leo y
Jean: “Lecciones de Derecho Civil”).
4. Cont.
“Vinculo de derecho entre dos
personas, en virtud del cual una de
ellas, a la que llamaremos deudor, se
ve en la necesidad de realizar una
prestación, estimable en dinero, a
favor de la otra, denominada
acreedor” (JUSTINIANO: “Institutas”.
Libro III. Titulo XIII).
6. Cont.
Jorge debe:
1.- Hacer un regalo de bodas a su amigo
Juan.
2.- Contestar a una demanda judicial.
3.- Respetar la integridad física del
prójimo.
4.- Pagar el impuesto sobre la Renta.
5.- Alimentar y educar a los hijos.
7. Modulo II: Clasificación de las
Obligaciones.
Tradicionalmente, las obligaciones se
clasifican atendiendo a tres
elementos principales, a saber:
-Su fuente;
-Su objeto; y
-Sus elementos.
8. Según su fuente
1) Voluntarias (contractuales); y
2)No voluntarias (cuasicontractuales,
delictuales, cuasidelictuales y
legales).
9. Según su Objeto
1) Positivas (de dar, de hacer);
2) Negativas (de no hacer);
3) Civiles y naturales;
1) Reales y ordinarias;
2) De resultados o de medios.
10. Según sus elementos:
- Simples; y
- Complejas (Mancomunadas / Solidarias;
Alternativas / Facultativas / Conjuntivas).
13. Según el Hecho Generador
- Contractuales;
- Legales;
- Cuasicontractuales; y
- Delictuales y cuasidelictuales
14. Obligaciones sujetas a modalidades
Se refieren a la eficacia o a la
exigibilidad del crédito.
Son la condición y el plazo (Arts.
1185-1188), respectivamente.
15. La Condición
Es un acontecimiento futuro e
incierto del que depende el nacimiento
o el aniquilamiento de la obligación.
Difiere pues del plazo por su
naturaleza, puesto que consiste en un
acontecimiento incierto; y por sus
efectos, ya que no obra tan solo sobre
la exigibilidad de la obligación, sino
sobre su existencia (Art. 1168) y, por
otra parte, su efecto es retroactivo (Art.
1179).
16. Clasificación de la condición
En cuanto a la manera de realizarse.
Según el papel concedido a la voluntad de las
partes, se distinguen las condiciones
casuales, potestativas o mixtas (Arts. 1169-
1171). La condición meramente potestativa
de parte del deudor anula la obligación (Art.
1174), pues conduce a dejar que el deudor se
obligue si lo quiere, lo que equivale a no
obligarse. Las condiciones imposibles,
inmorales o ilícitas anulan igualmente la
obligación (Arts. 1172 y 1173).
17. Clasificación condición
En cuanto a su función practica, las
condiciones son resolutorias o
suspensivas.
a) Cuando la condición es resolutoria,
el contrato existe provisionalmente; al
cumplirse la condición, se destruye
retroactivamente (Art. 1183).
18. Clasificación condición
b) En el caso de condición
suspensiva, la situación es inversa.
Pendente conditione, la obligación no
existe. Después de realizarse, existe
retroactivamente, a partir del
contrato (Art. 1179).
19. El Plazo
Es un término impuesto a la
ejecución de la obligación. Su
vencimiento depende de un
acontecimiento futuro y cierto. Puede
ser convencional o legal.
20. Plazo (Cont.)
El plazo puede ser extintivo o
suspensivo.
El plazo extintivo (dies ad quem)
suspende los efectos de la obligación y
opera únicamente para el porvenir.
21. Plazo (Cont.)
El plazo suspensivo (dies a quo)
retrasa la exigibilidad del crédito, pero
no su nacimiento. El acreedor a plazo
no puede obrar, pero su derecho ya
existe (Art. 1185). Es esta una
diferencia con la condición, que obra
sobre la existencia misma del derecho.
22. Plazo (Cont.)
En consecuencia, si el deudor a
plazo paga por error antes del
vencimiento, no ha lugar a repetición
de lo indebido (Art. 1186).