Este documento habla sobre las obligaciones condicionales en derecho civil. Explica que una obligación condicional es aquella cuyo cumplimiento depende de un hecho futuro e incierto llamado condición. Señala dos tipos de nulidad de condiciones: la imposibilidad, cuando la condición no puede cumplirse por obstáculos materiales; y la nulidad por ilicitud, cuando la condición va en contra de la ley, moral o buenas costumbres.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
La detención – desaparición de personas en Colombia es una estrategia de terror utilizada por el Estado contra la población en su conjunto y entre las víctimas se cuentan estudiantes, campesinos, pobladores de zonas pobres, indígenas, sindicalistas, maestros y defensores de derechos humanos.
Colombia es el país de América Latina que más número de personas tiene detenidas desaparecidas.
….LOS FAMILIARES DE LOS DESAPARECIDOS SEGUIMOS CAMINANDO POR ENCONTRAR NUESTROS SERES QUERIDOS…
La civilización del amor es "aquel conjunto de condiciones morales, civiles y económicas que permiten a la vida humana una condición mejor de existencia, un feliz destino eterno".
7. Consideraciones de Nulidad Imposibilidad: es cuando la condición no puede verificarse por obstáculos materiales, físicos, naturales. (ej. Construcción de un triángulo sin ángulos) Nulidad por ilicitud: son las que se oponen a: LA LEY (las que infringen una disposición imperativa o prohibitiva, las que restringen o impiden el ejercicio de los derechos o facultades que se derivan de la libertad natural o civil del hombre). LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
FUTURA: CUANDO LA CONDICION CONSISTE EN UN HECHO PRESENTE O PASADO, LA OBLIGACION ES PURA Y SIMPLE O NO EXISTE LA OBLIGACION.ES INCIERTA: HACE RELACION A QUE LOS HECHOS PUEDAN O NO SUCEDER.ES CONVENCIONAL: ES LA VOLUNTAD LA QUE HACE DEPENDER EL NACIMIENTO O LA EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACION, DE LA REALIZACION DE ESE ACONTECIMIENTO.
Ejemplos:
PLURALIDAD DE CONDICIONES: LA EFICACIA O EXTINCION DE UN CONTRATO NO SOLAMENTE PUEDE DEPENDER DE UNA CONDICION SINGULAR, SINO QUE ESA EXTINCION O EFICACIA SE PUEDE TAMBIEN HACER DEPENDER DE VARIAS CONDICIONES.HECHO POSITIVO O NEGATIVO: LA CONDICION POSITIVA CONSISTE EN AQUELLO QUE PUEDE SUCEDER POR EJEMPLO “SI LLUEVE” Y LA NEGATIVA ES ALGO QUE PUDIENDO O NO OCURRIR, NO DEBERA OCURRIR POR EJEMPLO “SI NO ES ELEGIDO UN DETERMINADO CANDIDATO”POSIBILIDAD O LICITUD DE LA CONDICION: DEBE ESTAR FUNDAMENTADA EN UN HECHO QUE PUEDA LLEGAR A SUCEDER, ADEMAS PARA QUE LA CONDICION SEA VALIDA NO DEBE ESTAR BASADA EN LA REALIZACION DE UN HECHO QUE ES IMPOSIBLE, ILÍCITO O CONTRATIO A LAS BUENAS COSTUMBRES.
Condición potestativa del deudor: Si la realización de la condición depende únicamente de la voluntad del deudor ya no existiría el elemento incerteza, pues el deudor con su comportamiento haría nugatorio el resultado , en razón de que siempre evitará realizar la condición para que esto no represente consecuencias patrimoniales en su contra o tendría la seguridad de generar derechos a su favor con un solo comportamiento y esa no es la finalidad de esta institución jurídica.