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CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE INSPECCIÓN
REF.: W 2.656/14 SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUES-
DMSAL 2.443/14 JARIAS EN LAS CUENTAS QUE INDICA,
EN LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE.
SANTIAGO, 2 6 ENE i 5^006865
Se ha dirigido a este Organismo de Control, el
señor Mario Várela Montero, concejal de la Municipalidad de El Monte, denunciando
gastos por concepto de "Aguinaldo de fiestas patrias" que excedieron el presupuesto
municipal vigente. Lo anterior, considerando que al momento de solicitarse acuerdo
del Concejo Municipal para aprobar una modificación presupuestaria para financiar el
referido aguinaldo, aquel ya se encontraba pagado, cuestión que hizo presente en la
oportunidad, pues dicha situación - a su juicio- ha violentado los principios de
legalidad y de sanidad y equilibrio financiero.
Por su parte, solicita un pronunciamiento en
relación con la existencia de antecedentes contradictorios que se le presentaron al
Concejo Municipal, para la aprobación de una modificación presupuestaria en el área
de educación, situación que le impidió formarse una convicción clara al respecto.
Requerido de informe, el Director de
Administración y Finanzas del referido municipio informó, mediante oficio s/n°, de
2014 que respecto a modificación presupuestaria por concepto de aguinaldo de fiestas
patrias, la proyección de gastos de la gestión municipal se efectuó a partir de la planta
existente, sin considerar cargos vacantes existente a diciembre 2013.
Enseguida, indica que a la fecha de pago del
mencionado beneficio, la planta y contrata tenía un aumento de 8 funcionarios, en el
contexto de la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, que permitió crear cargos en la
planta municipal, generando el aumento de funcionarios y, por ende, del gasto por
concepto de remuneraciones y beneficios.
Luego señala que para el mes de septiembre
de 2014, se procedió a realizar el pago de las remuneraciones y aguinaldos el día 12
del citado mes y año, cuya información de los costos fue entregada el día antenor por
la oficina de remuneraciones.
Agrega que, conocido el monto de los
aguinaldos a pagar, con fecha 15 de septiembre de 2014 se envió a los concejales la
modificación presupuestaria, en donde se explicó a ese cuerpo colegiado los detalles
contenidos en esa modificación y las razones por las que se realizó en fecha posterior,
procediéndose a efectuar los pagos de las remuneraciones al personal municipal.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
PRESENTE
MIC/MCP/ROU
CONTRALOR^ G 5 N 5 R A L 0 5 L A R 5 P 0 ^ C A
O ^ ^ Ó N O E M O ^ O ^ O O A O ^
SUBO^^ÓNO5A00UORÍA5^PEOOIÓN
ÁREAOE^SPEOdÓN
Sobre el partiouiar, oabe reoordar que el
presupuesto muololpal esun Instrumento deplanltloaolóntloaooleraesenolalmente
flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos
munlolpales, lo ouai Implloa que puede ser objeto de modifioaoiones durante su
ejeouolón, oon el fln de obtener el cumplimiento de las funciones que la ley ha
entregadoadlchos entes comunales, oblen, paracumpllr obligaciones que éstas
hayancontraldoconterceros, emanadas decompromlsosválldamentecelebrados
^aplica cnteno contenido en d l c t a m e n ^ 7 8 ^ 8 , d e 2013^
La elaboración del mencionado Instrumentos
sus posteriores modificaciones corresponde al Alcalde como máxima autoridad
edlllola, quien debe presentarlos oportunamente al concejo municipal, para su
aprobación o rechazo, en conformidad con lodispuestoen losarticulos 56, Inciso
segundos 65,letra a^61y62,letra a^,de la Iey^186g5,Orgánica Constitucional de
Municipalidades
En lo que Interesa, el Inciso pnmero del
aludido articulo 81, señala que el Concejo Municipal solo podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados, concerniéndole especialmente al jefe de la Unidad de
Control representar los déficit que en él advierta, debiendo el mentado cuerpo
colegiado examinar trimestralmente el programa de Ingresosygastos,Introduciendo
las modificaciones correctlvasaque hubiere lugar,aproposlclón del Alcalde
Luego, el Inciso final de esa disposición
prescribe que, en todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones
presupuestarlas una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que
justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación dealomenos5dlashábllesala sesión respectiva.
En tanto, el articulo 65, ^Inciso tercero, del
mismo texto legal, previene, en lo que Importa, que al aprobareste Instrumento
financiero, el concejo velará porque en él se Indlquenloslngresosestlmadosylos
montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos, Imponiendo una
restricción respecto de su actuación tratándose de los desembolsos establecidos por
leyopor convenios celebrados por la entidad edlllola,al disponer que dicho órgano
pluripersonal noestáfacultado para dlsmlnulrlosoalterar su distribución
Ahorablen, déla mencionada normativa, es
posible apreciar que elalcalde debe presentar,demaneraoportuna, lasreformas
necesarias para que el presupuestóse encuentre debldamenteflnanclado^ que el
cuerpo colegiado debe velar por la mantención de su equilibrio,yque la ley ha sido
especlalmenterlgurosaalregularsulntervenclónenrelaclón, específicamente, con
aquellos ajustes presupuestarlos tendlentesacubrlr los déficit adv^rtldo^dur^nt^^l
ejercicio correspondlenteycon los que puedan afectar la adecuada provisión de los
fondos destinadosalos gastos derivados,en lo que interesa,de obligaciones legales
yconvenios celebrados por la entidad edilicia ^aplica dictamen^62690,de 2012^
Al respecto, se verificóque mediantecorreo
electrónico de15de septiembre del 2014,el Jefe de AdmlnlstraclónyFinanzas de la
Municipalidad de El Monte comunicó a los concejales las propuestas de
modificaciones presupuestarias N^ 8 gestión municipal^ y N ^ 7 y 4, servicios
traspasados de educaciónysalud,respectivamente
A su turno, fue posible constatar que en
sesión ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 24 de septiembre de 2014,
OONTR^OR^G5N5RALOELAREP08OCA
O^^ÓNOEMO^O^A^OAOES
S080^^ÓN05A00UORÍÁ5^P5O0IÓN
Á ^ 0 5 ^ P 5 ^ Ó N
mediad los a o u e r d o s ^ l ^ , 1 9 2 ^ 1 9 ^ el herido ente plunpersonal aprobó las
oltadasmodltloaolones presupuestarlas, presentadas por el Aloalde
En oonseouenoia, prooede afirmar que el
heobo de haberse eteotuado el pago de los aguinaldos en ouestión, sin oontar oon la
neoesarla disponibilidad presupuestarla de reoursos oonstltuye una situaoión Irregular,
toda vez que ello Implloa que el munlolplo exoedló el monto máximo autorizado en la
ouenta presupuestarla correspondiente para ese fin, sin adoptar los resguardos
pertinentes oon el objeto de oontar oportunamente oon un presupuesto debidamente
financiado.
La olrounstanoladesorlta vulnerael principio
de legalidad del gasto,consagrado en los artículos^,7^,98^100 de la Constitución
Política de la República,conformealos cuales los organismos públicos deben obrar
estrictamente de acuerdoalas atribuciones que les confiere la leyy,en el aspecto
financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente,
en el decreto Iey^1263,de1975,Orgánico de Administración Financiera del Estado
y, asimismo, en el articulo 56 de la leyN^O.336,de OrganlzacíónyAtrlbuclones de
la Oontraloria General de la República, acorde con los cuales todo egreso debe estar
flnancladoycontarcon los caudales respectivos en la asignación al cual se Imputa
Oe Igual manera, es dable manifestar que las
actuaciones referidas han significado, al mismo tiempo, una vulneración al principio de
sanldadyequlllbrlo financiero ^consagrado tanto por la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades como en el referido decreto l e y ^ 1 2 6 3 , e l que debe aplicarse en
todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera municipal^
presupuestarlo,contableyde administración de fondos yen el que le corresponde
participar al alcalde, como autorldadmáxlma de la entidad edlllola, alaSecretarla
Comunal de Planlflcaclónyala unidad encargada de AdmlnlstraclónyFInanzas,todo
ello,con arregloalo dispuesto en los artículos 56^ 63,letrae^ 21,Ietrasb^yc^,y27,
letra b^, de la aludida ley l^ 18 695 ^aplica criterio contenido en el dictamen 1^
39729, de2013^
No obstante, cabe señalar que la situación en
comento se encuentra actualmente regularizada, toda vez que el Concejo Municipal,
en definitiva, aprobó las modificaciones presupuestarlas presentadas porel Alcalde
para reestablecer el equilibrio presupuestarlo
En consecuencia, corresponde que la entidad
edlllola adopte las medidas correctivas de rlgor,tendlentesalmpedlr que una situación
Irregular como la descrita en el presente oficio, se reitere en lo sucesivo, lo cual será
verificado por esta Contraloría General, en futuras auditorías.
Finalmente, respecto de la consulta efectuada
porel recurrentesobre lagestión presupuestarladeláreadeeducaclón, esdabie
señalaren primer lugar, queel recurrentehacealuslón a unasituación que, a su
juicio, le Impidió al Concejo Municipal formar convicción respecto del fundamento de
una modificación presupuestarla
Sobre la materia, es del caso recordar que el
alcalde y los funcionarlos municipales Intervinientes en la elaboración de
modificaciones presupuestarlas propuestas,están obllgadosaproporclonar al concejo
conla antelación mínima prevista en el Inciso final del referido artículo 81^ todala
Información que justifique su aprobación, de modo tal que el mismo pueda adoptar su
decisión de manera razonada, asegurándose de que ella tenga por objeto precaver
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA DE INSPECCIÓN
eventuales déficit en el presupuesto vigente, al tiempo de comprobar que existen
antecedentes suficientes para estimar que la proyección onginal de ingresos y/o
gastos, en su caso, ha variado al punto de ser necesaria su rectificación.
Asimismo, las decisiones del concejo, en
orden a aceptar o rechazar las proposiciones que le formule el alcalde, deben
adoptarse teniendo en consideración los antecedentes que la autoridad edilicia debe
proporcionarle a ese órgano obligatoriamente y en forma oportuna, para una
adecuada e informada toma de decisiones, y que constituye una obligación para los
concejales el cabal estudio de las propuestas, pues solo así podrán adoptar
determinaciones informadas, en consideración a la trascendencia de lo que se
resuelve y la responsabilidad que conlleva su cargo (aplica criterio contenido en el
dictamen N° 78.628, de 2013)
Transcríbase al recurrente y a la Unidad
Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de este Organismo de
Control.
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Oficio n° 6865 15

  • 1. CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN REF.: W 2.656/14 SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUES- DMSAL 2.443/14 JARIAS EN LAS CUENTAS QUE INDICA, EN LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE. SANTIAGO, 2 6 ENE i 5^006865 Se ha dirigido a este Organismo de Control, el señor Mario Várela Montero, concejal de la Municipalidad de El Monte, denunciando gastos por concepto de "Aguinaldo de fiestas patrias" que excedieron el presupuesto municipal vigente. Lo anterior, considerando que al momento de solicitarse acuerdo del Concejo Municipal para aprobar una modificación presupuestaria para financiar el referido aguinaldo, aquel ya se encontraba pagado, cuestión que hizo presente en la oportunidad, pues dicha situación - a su juicio- ha violentado los principios de legalidad y de sanidad y equilibrio financiero. Por su parte, solicita un pronunciamiento en relación con la existencia de antecedentes contradictorios que se le presentaron al Concejo Municipal, para la aprobación de una modificación presupuestaria en el área de educación, situación que le impidió formarse una convicción clara al respecto. Requerido de informe, el Director de Administración y Finanzas del referido municipio informó, mediante oficio s/n°, de 2014 que respecto a modificación presupuestaria por concepto de aguinaldo de fiestas patrias, la proyección de gastos de la gestión municipal se efectuó a partir de la planta existente, sin considerar cargos vacantes existente a diciembre 2013. Enseguida, indica que a la fecha de pago del mencionado beneficio, la planta y contrata tenía un aumento de 8 funcionarios, en el contexto de la entrada en vigencia de la ley N° 20.742, que permitió crear cargos en la planta municipal, generando el aumento de funcionarios y, por ende, del gasto por concepto de remuneraciones y beneficios. Luego señala que para el mes de septiembre de 2014, se procedió a realizar el pago de las remuneraciones y aguinaldos el día 12 del citado mes y año, cuya información de los costos fue entregada el día antenor por la oficina de remuneraciones. Agrega que, conocido el monto de los aguinaldos a pagar, con fecha 15 de septiembre de 2014 se envió a los concejales la modificación presupuestaria, en donde se explicó a ese cuerpo colegiado los detalles contenidos en esa modificación y las razones por las que se realizó en fecha posterior, procediéndose a efectuar los pagos de las remuneraciones al personal municipal. AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE PRESENTE MIC/MCP/ROU
  • 2. CONTRALOR^ G 5 N 5 R A L 0 5 L A R 5 P 0 ^ C A O ^ ^ Ó N O E M O ^ O ^ O O A O ^ SUBO^^ÓNO5A00UORÍA5^PEOOIÓN ÁREAOE^SPEOdÓN Sobre el partiouiar, oabe reoordar que el presupuesto muololpal esun Instrumento deplanltloaolóntloaooleraesenolalmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos munlolpales, lo ouai Implloa que puede ser objeto de modifioaoiones durante su ejeouolón, oon el fln de obtener el cumplimiento de las funciones que la ley ha entregadoadlchos entes comunales, oblen, paracumpllr obligaciones que éstas hayancontraldoconterceros, emanadas decompromlsosválldamentecelebrados ^aplica cnteno contenido en d l c t a m e n ^ 7 8 ^ 8 , d e 2013^ La elaboración del mencionado Instrumentos sus posteriores modificaciones corresponde al Alcalde como máxima autoridad edlllola, quien debe presentarlos oportunamente al concejo municipal, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lodispuestoen losarticulos 56, Inciso segundos 65,letra a^61y62,letra a^,de la Iey^186g5,Orgánica Constitucional de Municipalidades En lo que Interesa, el Inciso pnmero del aludido articulo 81, señala que el Concejo Municipal solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, concerniéndole especialmente al jefe de la Unidad de Control representar los déficit que en él advierta, debiendo el mentado cuerpo colegiado examinar trimestralmente el programa de Ingresosygastos,Introduciendo las modificaciones correctlvasaque hubiere lugar,aproposlclón del Alcalde Luego, el Inciso final de esa disposición prescribe que, en todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarlas una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación dealomenos5dlashábllesala sesión respectiva. En tanto, el articulo 65, ^Inciso tercero, del mismo texto legal, previene, en lo que Importa, que al aprobareste Instrumento financiero, el concejo velará porque en él se Indlquenloslngresosestlmadosylos montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos, Imponiendo una restricción respecto de su actuación tratándose de los desembolsos establecidos por leyopor convenios celebrados por la entidad edlllola,al disponer que dicho órgano pluripersonal noestáfacultado para dlsmlnulrlosoalterar su distribución Ahorablen, déla mencionada normativa, es posible apreciar que elalcalde debe presentar,demaneraoportuna, lasreformas necesarias para que el presupuestóse encuentre debldamenteflnanclado^ que el cuerpo colegiado debe velar por la mantención de su equilibrio,yque la ley ha sido especlalmenterlgurosaalregularsulntervenclónenrelaclón, específicamente, con aquellos ajustes presupuestarlos tendlentesacubrlr los déficit adv^rtldo^dur^nt^^l ejercicio correspondlenteycon los que puedan afectar la adecuada provisión de los fondos destinadosalos gastos derivados,en lo que interesa,de obligaciones legales yconvenios celebrados por la entidad edilicia ^aplica dictamen^62690,de 2012^ Al respecto, se verificóque mediantecorreo electrónico de15de septiembre del 2014,el Jefe de AdmlnlstraclónyFinanzas de la Municipalidad de El Monte comunicó a los concejales las propuestas de modificaciones presupuestarias N^ 8 gestión municipal^ y N ^ 7 y 4, servicios traspasados de educaciónysalud,respectivamente A su turno, fue posible constatar que en sesión ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 24 de septiembre de 2014,
  • 3. OONTR^OR^G5N5RALOELAREP08OCA O^^ÓNOEMO^O^A^OAOES S080^^ÓN05A00UORÍÁ5^P5O0IÓN Á ^ 0 5 ^ P 5 ^ Ó N mediad los a o u e r d o s ^ l ^ , 1 9 2 ^ 1 9 ^ el herido ente plunpersonal aprobó las oltadasmodltloaolones presupuestarlas, presentadas por el Aloalde En oonseouenoia, prooede afirmar que el heobo de haberse eteotuado el pago de los aguinaldos en ouestión, sin oontar oon la neoesarla disponibilidad presupuestarla de reoursos oonstltuye una situaoión Irregular, toda vez que ello Implloa que el munlolplo exoedló el monto máximo autorizado en la ouenta presupuestarla correspondiente para ese fin, sin adoptar los resguardos pertinentes oon el objeto de oontar oportunamente oon un presupuesto debidamente financiado. La olrounstanoladesorlta vulnerael principio de legalidad del gasto,consagrado en los artículos^,7^,98^100 de la Constitución Política de la República,conformealos cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdoalas atribuciones que les confiere la leyy,en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto Iey^1263,de1975,Orgánico de Administración Financiera del Estado y, asimismo, en el articulo 56 de la leyN^O.336,de OrganlzacíónyAtrlbuclones de la Oontraloria General de la República, acorde con los cuales todo egreso debe estar flnancladoycontarcon los caudales respectivos en la asignación al cual se Imputa Oe Igual manera, es dable manifestar que las actuaciones referidas han significado, al mismo tiempo, una vulneración al principio de sanldadyequlllbrlo financiero ^consagrado tanto por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades como en el referido decreto l e y ^ 1 2 6 3 , e l que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera municipal^ presupuestarlo,contableyde administración de fondos yen el que le corresponde participar al alcalde, como autorldadmáxlma de la entidad edlllola, alaSecretarla Comunal de Planlflcaclónyala unidad encargada de AdmlnlstraclónyFInanzas,todo ello,con arregloalo dispuesto en los artículos 56^ 63,letrae^ 21,Ietrasb^yc^,y27, letra b^, de la aludida ley l^ 18 695 ^aplica criterio contenido en el dictamen 1^ 39729, de2013^ No obstante, cabe señalar que la situación en comento se encuentra actualmente regularizada, toda vez que el Concejo Municipal, en definitiva, aprobó las modificaciones presupuestarlas presentadas porel Alcalde para reestablecer el equilibrio presupuestarlo En consecuencia, corresponde que la entidad edlllola adopte las medidas correctivas de rlgor,tendlentesalmpedlr que una situación Irregular como la descrita en el presente oficio, se reitere en lo sucesivo, lo cual será verificado por esta Contraloría General, en futuras auditorías. Finalmente, respecto de la consulta efectuada porel recurrentesobre lagestión presupuestarladeláreadeeducaclón, esdabie señalaren primer lugar, queel recurrentehacealuslón a unasituación que, a su juicio, le Impidió al Concejo Municipal formar convicción respecto del fundamento de una modificación presupuestarla Sobre la materia, es del caso recordar que el alcalde y los funcionarlos municipales Intervinientes en la elaboración de modificaciones presupuestarlas propuestas,están obllgadosaproporclonar al concejo conla antelación mínima prevista en el Inciso final del referido artículo 81^ todala Información que justifique su aprobación, de modo tal que el mismo pueda adoptar su decisión de manera razonada, asegurándose de que ella tenga por objeto precaver
  • 4. CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN eventuales déficit en el presupuesto vigente, al tiempo de comprobar que existen antecedentes suficientes para estimar que la proyección onginal de ingresos y/o gastos, en su caso, ha variado al punto de ser necesaria su rectificación. Asimismo, las decisiones del concejo, en orden a aceptar o rechazar las proposiciones que le formule el alcalde, deben adoptarse teniendo en consideración los antecedentes que la autoridad edilicia debe proporcionarle a ese órgano obligatoriamente y en forma oportuna, para una adecuada e informada toma de decisiones, y que constituye una obligación para los concejales el cabal estudio de las propuestas, pues solo así podrán adoptar determinaciones informadas, en consideración a la trascendencia de lo que se resuelve y la responsabilidad que conlleva su cargo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.628, de 2013) Transcríbase al recurrente y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., o^1 — .oaarg a ^ B Y ^ c r ^ MARÍA ¡SAsa imn '":'?*!6^ l v