La Contraloría reafirma que los funcionarios públicos deben abstenerse de realizar actividades de proselitismo político durante su jornada laboral y no pueden usar bienes municipales con fines políticos. También indica que debe haber igualdad en las invitaciones a actos oficiales para todos los candidatos. Además, prohíbe el uso de recursos públicos como vehículos o fondos para fines electorales y establece otras regulaciones para funcionarios durante las elecciones municipales de 2016.
ACERTIJO CÁLCULOS MATEMÁGICOS EN LA CARRERA OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Minuta Tema Elecciones Municipales 2016
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ELECCIONES MUNICIPALES AÑO 2016
La Contraloría reafirma el deber de los funcionarios públicos de abstenerse de realizar actividades
de proselitismo durante su jornada de trabajo o usar bienes municipales con fines políticos.
Además el ente Contralor indica que debe haber igualdad de trato en las invitaciones a actos
oficiales para todos los candidatos.
El Díctamen resume algunas conductas que los funcionarios públicos no pueden realizar
durante el periodo de campaña electoral:
1. Las autoridades no pueden discriminar al hacer invitaciones para actos oficiales.
2. Los funcionarios no puede durante su jornada hacer proselitismo político. Si fuera de su
horario de trabajo.
3. No se puede usar recursos municipales para fines electorales (diarios, revistas, redes
sociales, etc).
4. Los beneficios que entrega el municipio no los presta el alcalde como figura
independiente, se debe considerar al Concejo Municipal.
5. No proceden órdenes de las jefaturas municipales para evitar la prescindencia política
de los funcionarios.
6. Es obligación de los funcionarios denunciar las faltas a la probidad que detecten.
Por otra parte la Ley 20.900 modificó diversos aspecto vinculados con la propaganda
electoral:
1. Mecanismo de financiamiento público.
2. Establece límites a las donaciones privadas.
3. Establece límites al gasto electoral.
4. Establece dos tipos de donaciones privadas: públicas y anónimas o reservadas.
5. Establece una serie de prohibiciones en relación a los aportes en las campañas
electorales.
6. Se prohíben los regalos en campaña.
7. Se prohíben los aportes de las empresas.
8. Se elevan las multas e incluso se establece la pérdida del cargo como sanción.
Además la Ley 20.900 modificó varios aspectos de la Ley 18.700, sobre Votaciones
Populares y escrutinios:
1. Se establece la obligación de los candidatos de presentar una declaración de intereses y
patrimonio.
2. Se amplía la definición de propaganda electoral.
3. Se establecen nuevas normas para la propaganda en prensa y radio.
4. Se restringe la propaganda en bienes nacionales de uso público y privados.
5. Se establece una serie de prohibiciones (propaganda aérea; propaganda dañina,
divulgar encuestas 15 días antes de la elección).
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6. Se incorpora la obligación de hacer un registro de los brigadistas y de responder por sus
actuaciones.
7. Se elevan las multas.
Dictamen N°8600 del 3-II-2016
TEMA: INSTRUCCIONES CONTRALORÍA, ELECCIONES MUNICIPALES 2016
Problema: La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones
legales y con motivo de las elecciones municipales 2016, imparte una serie de
instrucciones.
Solución: La Contraloría señala:
I.- PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse
con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y
continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones.
Cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan u organicen actos,
ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad
de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto
de candidatos o autoridades en ejercicio.
El funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas
al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese
empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido
político.
Es también ilícito usar para los indicados propósitos, los recursos públicos y, asimismo, los
bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales, tal como se precisa en el punto
III de estas instrucciones, por ejemplo: Dictamen Nº71.422 de 2013 sobre uso de la cuenta
Twitter municipal; o el Dictamen Nº57.638 de 2013 sobre uso político de la página web
institucional.
Al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se
encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el
artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en
materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza. Actividades esencialmente
voluntarias, sin que sea admisible que autoridades o funcionarios, por cualquier medio,
coaccionen a otros empleados, requiriéndoles su participación, colaboración o
intervención.
Excepciones de funcionarios que no puede participar en política: funcionarios del SERVEL;
FF.AA, Carabineros y ANI (Dictamen Nº24.886 de 1995).
II.- APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156 Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 10.336.
1) Medidas disciplinarias: A contar del 23 de septiembre de 2016, no pueden imponerse ni
aplicarse las mencionadas medidas expulsivas, salvo que el sumario correspondiente haya
sido incoado por este Organismo Contralor. Esta norma no se aplica a Carabineros de
Chile.
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2) Comisiones de servicio y destinaciones: A contar del 23 de septiembre próximo, los
servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera
del lugar en que ejercen sus funciones. Excepciones: cometidos en el extranjero o simples
traslados habituales (Dictamen Nº27.846 de 2014); actividades de capacitación para el
buen desempaño de las funciones e incorporadas en el plan anual (Dictamenes 62.786 de
2009 y 75.277 de 2012)
3) Excepciones: Las disposiciones no rigen para el personal de exclusiva confianza del
Presidente de la República indicados en el Art. 32 Nº 7 y 8 de la Constitución; tampoco
respecto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; ni respecto del personal de
la ONEMI, Dictamen 34.943 de 2009.
III.- PROHIBICIÓN DE USO DE BIENES, VEHÍCULOS Y RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS EN
ACTIVIDADES POLÍTICAS.
Los bienes de los servicios públicos y las municipalidades, no pueden ser empleados por
las autoridades o funcionarios para las actividades de carácter político, como por ejemplo
colocar en ellos cualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos
que identifiquen a una determinada candidatura, coalición o partido político.
1) Uso de bienes muebles e inmuebles: Cuando la autoridad respectiva otorgue
autorizaciones o permisos para la utilización de los bienes inmuebles estatales, sean
fiscales, municipales debe hacerlo de forma que permita el acceso igualitario de las
candidaturas oficiales, a fin de no incurrir en una discriminación arbitraria (dictámenes N°
41.996, de 2013, y 23.853, de 2015).
2) Vehículos: Existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos
particulares o ajenos al servicio o municipalidades al cual pertenecen, como serían las
actividades de carácter político contingente.
3) Recursos financieros: Los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos,
sea que integren o no sus presupuestos, deben destinarse exclusivamente al logro de los
objetivos propios de tales entidades.
4) Gastos de publicidad y difusión: En materia de difusión y publicidad, el rol de las
entidades edilicias está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas
propiamente municipales (Dictámenes N°s. 38.632 y 58.415, ambos de 2013). Por ejemplo
no resulta procedente: financiar afiches con la imagen del alcalde; comprar calendarios
con la imagen del alcalde; incorporar la imagen del alcalde en la difusión de actividades;
abstenerse de hacer regalos. Es el municipio el que presta los servicios, y no el alcalde
como figura independiente (Dictamenes Nº 39.717 de 2012 y 100.962 de 2015). El Estado
o sus organismos no pueden hacer aporte a un candidato, Art. 25 Ley 19.884 4)
Contratación de servicios no personales: La Contraloría pondrá especial atención a la
revisión de pagos por publicidad, difusión, comunicación y otros análogos.
5) Contratos a honorarios y convenios que involucren la prestación de servicios
personales: La Contraloría fiscalizará, especialmente, las tareas encomendadas a las
personas contratadas a honorarios respecto a su efectiva ejecución y al respeto de
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horarios de trabajo (ej: un funcionario puede tener un contrato a honorarios fuera de su
horario), cuando corresponda, velando, por cierto, que se emitan los informes que en cada
caso se contemplen en el respectivo contrato.
IV.- REGULACIONES ATINGENTES A PERSONAL QUE DEBEN TENERSE ESPECIALMENTE EN
CUENTA.
1) Cumplimiento de la jornada de trabajo: Artículo 27 de la ley N° 19.884: “los
funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la
Administración del Estado”.
2) Viáticos, pasajes y horas extraordinarias: Deben corresponder a cometidos y labores
estrictamente institucionales.
3) Descuentos de remuneraciones: No resulta procedente que los servicios públicos
efectúen descuento alguno en las remuneraciones de los funcionarios públicos, a favor de
determinada candidatura política (Dictamen N° 34.684, de 1999).
4) Órdenes impartidas por las jefaturas: No proceden las ordenes que buscan evitar la
prescindencia política de los funcionarios.
5) Control jerárquico: Es de carácter permanente y comprende tanto la legalidad como la
oportunidad de la actuación del inferior.
6) Unidades de Control Interno: Deben velar por el correcto funcionamiento de la
respectiva entidad.
V.- SITUACIÓN DE LOS ALCALDES Y DE LOS CONCEJALES.
1) Subrogación del alcalde: Procede desde el 23 de septiembre de 2016, hasta el 24 de
octubre del mismo año, ambas fechas inclusive, artículos 62, 107 y 153 Ley N° 18.695. La
mencionada subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial
del municipio, y el derecho a asistir a sus sesiones solo con derecho a voz, con excepción
de la representación protocolar.
2) Presidencia del concejo, representación protocolar y convocatoria al concejo: La ejerce
el concejal más votado, salvo que se esté repostulando al cargo o sea candidato a alcalde,
Art. 62 y 107 Ley 18.695. En caso que todos sean candidatos, se hará un sorteo. El alcalde
subrogante puede convocar al concejo en los mismo términos que el titular y representa al
Municipio en actos protocolares (Dictamen N° 100.955, de 2014)
3) Derecho a remuneraciones durante la subrogación: El alcalde que postulare a su
reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, conservará su
remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y
voto, Art. 107 Inc. 3º Ley 19.695.
4) Debida utilización de los recursos materiales y personales proporcionados como medios
de apoyo al concejo y a los concejales: Los medios personales deben ser entregados para
el cumplimiento de los fines institucionales.
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VI.- RESPONSABILIDADES Y DENUNCIAS.
Es obligación de cada funcionario, en lo que interesa, denunciar a la autoridad competente
los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad. Pero las denuncias
falsas son sancionadas con la destitución del funcionario que la formule.
VII.- CONSIDERACIONES FINALES. Se resumen los puntos anteriores.
VIII.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES.
Las autoridades deben dar publicidad al interior de sus entidades de esta instrucción de la
Contraloría y deben realizar un control jerárquico permanente.
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