El documento trata sobre un caso de reembolso de gastos médicos privados. Resume que la ley solo permite el reembolso en casos de urgencia vital cuando los servicios públicos no pueden atender al paciente oportunamente. En este caso, aunque el paciente necesitaba un tratamiento rápido, no se considera que fuera una urgencia vital porque acudió por su cuenta a un centro privado antes de que la administración sanitaria autorizara el tratamiento en otro centro. Por lo tanto, no procede el reembolso de los gastos.