Contrato Arrendamiento Julio 2022 Segun Sunavi.docx
1. Entre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad,
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casada, de profesión xxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de
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identidad número V-xx.xxx.xxx, con Registro de Información Fiscal
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número: Vxxxxxxx-x y domiciliada en; Santa xxxxxxxxxxxx, Avenida
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80, casa número 80-4, Parroquia San Blas, Municipio Valencia,
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Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR
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por una parte, y por la otra; xxxxxxxxx, venezolano, mayor de
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edad, soltero, de profesión xxxxxxxx, titular de la cedula de
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identidad número V-xx.xxx.xxx, con Registro de Información Fiscal
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número: Vxxxxxxxx-x y xxxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera
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de profesión xxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad
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número V-xx.xxx.xxx, con Registro de Información Fiscal número:
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Vxxxxxxxx-x y de este domicilio, quienes en lo adelante se
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denominarán EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas
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siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL
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ARRENDATARIO un inmueble (ANEXO) de su exclusiva propiedad, según
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consta en documento de propiedad de inscrito en el Registro xxx,
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bajo el No. xxx, folio xxx, Tomo xxx, de fecha xxx, con certificado
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de empadronamiento número: CC2017-00000000, dicho inmueble
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consistente en un ANEXO, ubicado en el piso superior de la
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vivienda principal, con acceso independiente por la avenida 80,
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encontrándose en la siguiente dirección: SANTA xx xxx xxx, AVENIDA
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80, CASA NUMERO 80-4, PARROQUIA SAN BLAS, MINICIPIO VALENCIA,
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ESTADO CARABOBO, El respectivo ANEXO tiene las siguientes
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características: Estructura de cabilla y cemento, paredes de
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bloque frisadas y pintadas, techo de placa de cemento, piso de
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cerámica, escalera de acceso metálica tipo caracol, ventanas y
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puertas metálicas con protectores metálicos. Cuenta con: dos (02)
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baños, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala
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2. comedor, todo en una superficie aproximada de: Cuarenta metros
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cuadrados (40m2) encontrándose en el piso superior de la vivienda
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principal que cuenta con los siguientes linderos: NORTE: xxxx xxxx
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xx, SUR: xxxx xxxx xxxxx. ESTE: xxxxx xxxxx xxxx. Y OESTE: Que es
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su frente con la avenida 80. SEGUNDA: El inmueble antes descrito
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será exclusivamente para ser usado como VIVIENDA no pudiendo tener
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otro uso distinto al mismo, de conformidad con lo establecido en
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el artículo 5 Ordinal 3 del Reglamento de la Ley para la
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Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
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TERCERA: La duración del Contrato será de un (01) año con fecha de
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inicio el 05 de Septiembre de 2022, pudiendo ser prorrogable por
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voluntad de EL ARRENDATARIO, antes de la culminación del contrato,
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el cual deberá manifestar por escrito sin tener que pagar
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indemnizaciones o cánones restantes de conformidad con lo
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establecido en el artículo 51 de la Ley para la Regularización y
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Control de los Arrendamientos de Vivienda. CUARTA: Las partes pacta
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que el canon de arrendamiento será por la cantidad de: BOLIVARES
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xxx (Bs.xx) mensuales los cuales serán cancelados en la Cuenta
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Corriente número xxxxxxxx del Banco xxxxx a nombre de EL ARRENDADOR
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y será cancelado los días cinco (05) del mes siguiente a su
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vencimiento, tal como lo establece el artículo 5 Ordinales 5 y 6
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del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los
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Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo estipulado en
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los artículos 42, 67 y 68 de la Ley para la Regularización y Control
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de los Arrendamientos de Vivienda. Adjunto se anexa original y
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copia para su vista y devolución de la RESOLUCION DE CANON MAXIMO
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del inmueble plenamente identificado número: xxxx de fecha xx/xx/xx
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de la Superintendencia de Arrendamiento QUINTA: Queda entendido
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entre las partes que EL ARRENDADOR podrá solicitar el desalojo del
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inmueble por motivos de incumplimiento de los cánones de
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arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91
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Ordinal 1 de la Ley para la Regularización y Control de los
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Arrendamientos de Vivienda; pudiendo EL ARRENDATARIO perder todos
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los derechos consagrados en la Ley. SEXTA: EL ARRENDADOR se obliga
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3. a entregar a EL ARRENDATARIO recibos de pago correspondiente a los
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meses de canon cancelados de conformidad con lo establecido en el
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Artículo 69 de la Ley para la Regularización y Control de los
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Arrendamientos de Vivienda. SÉPTIMA: El presente contrato ha sido
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celebrado en atención a las condiciones personales de EL
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ARRENDATARIO y por lo tanto se considerara rigurosamente celebrado
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intuito personae, en consecuencia EL ARRENDADOR no reconocerá como
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arrendatario ninguna persona que ocupe el inmueble sin su
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consentimiento. OCTAVA: Queda prohibido para EL ARRENDATARIO la
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cesión y el subarrendamiento parcial o total del inmueble objeto
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de este contrato; sin autorización expresa y escrita de EL
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ARRENDADOR, siendo objeto de sanción EL ARRENDATARIO que infrinja
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esta disposición según lo establecido en el artículo 44 de la Ley
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para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
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Vivienda. NOVENA: EL ARRENDATARIO tiene la obligación de recuperar,
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mantener o reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano
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de la vivienda, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley
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para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
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Vivienda. DÉCIMA: Es obligación de EL ARRENDADOR, todas aquella
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reparaciones necesarias e inherentes al desgaste natural o derivado
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de los vicios ocultos de las instalaciones y estructura del
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inmueble. DÉCIMA PRIMERA: Los gastos de servicios públicos y/o
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privados serán por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con el
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artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de los
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Arrendamientos de Vivienda. DÉCIMA SEGUNDA: EL ARRENDADOR podrá
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inspeccionar el inmueble arrendado, previa notificación por escrito
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a EL ARRENDATARIO a fin de convenir el día y hora de la inspección.
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Las inspecciones realizadas de común acuerdo a lo antes estipulado
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no podrán ser invocadas a EL ARRENDADOR como interrupción del
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disfrute pacífico del inmueble arrendado. Dicha Inspección será de
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4. obligatorio cumplimiento antes de la entrega del inmueble por parte
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de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA TERCERA: Al término del presente
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contrato EL ARRENDADOR tiene el derecho a recibir el inmueble por
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parte de EL ARRENDATARIO en buenas condiciones de uso, de acuerdo
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como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre por vetustez, de
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acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la
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Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DÉCIMA
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CUARTA: EL ARRENDADOR declara que la vivienda objeto arrendamiento
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se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el
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buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a
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servicios seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones
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mayores a EL ARRENDADOR, no obstante los daños maliciosos
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determinados por las autoridades competentes correrán sus
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reparaciones por cuenta de EL ARRENDATARIO. DÉCIMA QUINTA: EL
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ARRENDATARIO se obliga expresamente: a) a no efectuar
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modificaciones en la estructura y disposición del inmueble
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arrendado; b) a no subarrendar parcial o totalmente el inmueble
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objeto de este contrato; c) a observar estrictamente las
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disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble en
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referencia, d) a que sean por su cuenta las reparaciones menores,
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tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas
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filtraciones, goteras, etc., y las mayores si resultare culpable
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de ellas siempre y cuando sea determinado por las autoridades
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competentes, e) a no ceder el presente contrato, f) evitar generar
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ruidos molestos que pueda perturbar la pacífica convivencia, g)
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resolver las controversias de convivencia de manera amistosa.
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DECIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe
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en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble
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objeto del presente contrato; asimismo manifiesta que tanto la
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instalación eléctrica, los grifos, las cerraduras y demás
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accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto
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estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dicho inmueble en
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el mismo buen estado al término del presente contrato salvo por el
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deterioro que sufre vetustez. DECIMA SEPTIMA: A todos los efectos,
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5. inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige a
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la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, como
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domicilio competente al ser el de la ubicación de la vivienda
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objeto del presente contrato. DECIMA OCTAVA: Todo lo no estipulado
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en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en
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La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
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Vivienda publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha
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12 de noviembre de 2011 y su Reglamento. DECIMA NOVENA:
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EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con
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todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal
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de conformidad firma al pie de este contrato. Se hacen tres
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ejemplares del presente contrato, uno para cada parte y uno a fines
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de ser consignado ante la Superintendencia de Arrendamientos en el
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periodo legal, todos a un mismo tenor y un solo efecto. En Valencia,
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a los cinco (05) días del mes de Septiembre de 2022.
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Pulgar Derecho
Pulgar Izquierdo Pulgar Derecho
Pulgar Izquierdo Pulgar Izquierdo Pulgar Derecho
ARRENDADOR:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Cedula:
Fecha:
Firma
ARRENDATARIO:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Cedula:
Fecha:
Firma
ARRENDATARIO:
xxxxxxxxxxxxxxx.
Cedula:
Fecha:
Firma