1. Impuesto al Valor Agregado
Caso: Venezuela
Parte V: Aspectos de Atención Especial
IVA
2. “Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos”
Peter De Vries
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3. Recuperación de Créditos Fiscales –
Prorrateo de Créditos Fiscales
El Capítulo VI del Título IV de la Ley de IVA contempla los artículos del 43 al 46 los
cuales contienen toda la información relacionada con los Regímenes de Recuperación
de Créditos Fiscales.
En este sentido los contribuyentes que realicen exportaciones de bienes y servicios de
producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por
la adquisición y recepción de bienes y servicios en ocasión de su actividad de
exportación.
Para acceder a este régimen el SENIAT creo un registro especial.
Se admitirá sólo una solicitud mensual y deberá comprender los créditos fiscales
correspondientes a 1 solo periodo de imposición.
El SENIAT deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud presentada en
un lapso no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
definitiva.
Cuando se trate de empresas con mas de 200 operaciones de exportación el SENIAT
podrá disponer de un lapso especial no mayor al establecido en el artículo 206 del COT.
Auto Retenedores –IVA por Importación de
Servicios
Serán responsables del pago del IVA los adquirentes de bienes muebles y el receptor
de servicios cuando el vendedor o el prestador de servicios no tenga domicilio en el
país (Artículo 9 numeral 1).
Para este efecto, dichos responsables deberán emitir facturas propias a los vendedores
y prestadores de servicios, no domiciliados, por las operaciones de que trate. En las
facturas deberá expresarse que se emiten en virtud del “Artículo 9 de la Ley”. Estas
facturas se registrarán en los libros de compras y ventas, en cuentas independientes
de las otras facturas de ventas propias que emitan como contribuyentes (Art. 3 Rgto.)
Retiros, Autoconsumo, desincorporación de
biens y autoprestación de servicios, faltas
en el inventario
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4. Todos los anteriores se consideran gravable en atención a lo dispuesto en los artículos
del 12 al 14 del Rgto. IVA.
Percepción de Anticipos para realizar un Servicio
Según el artículo 32 del Reglamento, la percepción de un anticipo para realizar un
servicio, antes de que este se haya prestado no produce por si sola la ocurrencia o
perfeccionamiento del hecho imponible.
Territorios de Puerto Libre y Zonas Francas
Estos territorios se encuentran regidos por lo dispuesto en los artículos 82 al 85 del
Reglamento de la Ley y no causarán IVA.
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