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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN
MEDIACIÓN FAMILIAR
(Octubre 2019/Marzo 2020)
BLOQUE JURÍDICO-ECONÓMICO
Normativa Fiscal en casos de separación, divorcio y de ruptura
de la pareja de hecho.
Capítulo 1. Régimen fiscal aplicable a las parejas de hecho
Capítulo 2. Especialidades IRPF parejas separadas
Capitulo 3. Aspectos fiscales de la liquidación del régimen económico
matrimonial
Capítulo 1.
Régimen fiscal aplicable a las parejas
de hecho
El articulo 10 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de
hecho, establece que “se otorgará, en el marco de las competencias normativas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho
que a las unidas por matrimonio.”
En cuyo caso, cualquier mención de la normativa tributaria al matrimonio rige
de igual manera para las parejas de hecho.
Las Juntas Generales de cada Territorio Histórico han desarrollado las
correspondientes normas forales:
✓ Bizkaia: NORMA FORAL 8/2003, de 30 de octubre, sobre el régimen fiscal
de las parejas de hecho
✓ Alava: NORMA FORAL 22/2003, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal
de las parejas de hecho.
✓ Gipuzkoa: NORMA FORAL 20/2003 de 15 de diciembre sobre régimen
fiscal de las parejas de hecho.
Régimen fiscal aplicable a las parejas de hecho
Capítulo 2.
Especialidades IRPF parejas separadas
2.1 Unidad familiar.
2.2 Deducción adquisición vivienda habitual y
deducción descendientes
2.3 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
2.4 Anualidades por alimentos y Compensación
art. 1438 Código Civil.
Constituye unidad familiar uno de los progenitores ( padre o madre) y todos
los hijos menores que convivan con uno u otro
¿Cuál de los dos?
a) Si hay acuerdo el que quieran.
a) Si no hay acuerdo, el que tenga atribuido el cuidado (guarda y custodia) de
los hijos de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. Nadie podrá
formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. En los casos de
guardia y custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede
incluir a los hijos, si bien deben ser los propios progenitores quienes
lleguen a un acuerdo sobre quien ejerce tal derecho.
Excepción: Si se mantiene la convivencia.
2.1 Unidad familiar.
Deducción adquisición vivienda habitual
Si por decisión judicial se ha establecido para el contribuyente que no resida en
la misma la obligación de contribuir en la inversión y/o financiación de la
vivienda familiar, éste tendrá derecho a la deducción por el concepto de
adquisición de vivienda habitual, a pesar de no ser su residencia habitual.
✓ Excepción: Si se mantiene la convivencia.
✓ TSJPV (Sentencia 315/2004) ha explicitado lo que se entiende por
obligaciones impuestas por decisión judicial.
Deducción descendientes (hasta 30 años).
Se la aplican ambos padres a pesar de que uno no conviva si este se encuentra
obligado por decisión judicial al mantenimiento económico.
Si el mantenimiento económico corresponde a un solo padre 100% deducción.
2.2 Deducción adquisición vivienda habitual y deducción
descendientes
Para el perceptor
• Rendimiento del trabajo (art. 18.i) NF 13/2013)
• Están obligados a presentar autoliquidación por el IRPF quienes
individualmente perciban rendimientos del trabajo en cuantía igual o
inferior a 20.000 euros brutos anuales y en un importe superior a 12.000
euros anuales. ( x2 en tributación conjunta).
• Modalidades de la pensión ( Art. 97-99 Código Civil):
• Pensión temporal
• Pensión indefinida
• Prestación única
• Renta vitalicia
• Usufructo de bienes
• Capital en bienes o dinero
• Si se percibe en forma de capital y sustituye a pensión indefinida, se aplica
el porcentaje de integración del 50%. Si sustituye a pensión temporal:
• Si el periodo es + 2 años= 60%
• Si el periodo es + 5 años=50%
2.3 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
Para el pagador
• Reducción sobre base imponible general. El remanente reducirá la base
imponible del ahorro.
• Debe tratarse de cantidades a) fijadas judicialmente; y b) que hayan sido
efectivamente abonadas.
• ¿Qué ha de entenderse por decisión judicial? Reducción aplicable a los
supuestos de divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de
convenio regulador en escritura pública ante Notario. (Instrucción 1/2019,
de 29 de marzo).
• ¿Cómo se acreditan los pagos? Admisión de documentos privados.
• Para perceptor de rendimientos del trabajo el importe de la pensión
compensatoria podrá disminuir la base (retribuciones satisfechas) sobre la
que la entidad pagadora calcula el porcentaje de retención si se comunica al
pagador.
2.3 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
Anualidades por alimentos.
Deben ser reconocidas por decisión judicial.
✓ A favor del cónyuge
Mismo tratamiento pensiones compensatorias
✓ A favor de los hijos
• Para el pagador: Deducción en cuota del 15% de las cantidades
abonadas, con el límite, para cada hijo, del 30% de la deducción por
descendientes.
• Para el perceptor: Rentas exentas ( art. 9.1 NF 13/2013)
Compensación art. 1438 Código Civil
Ni constituye renta en el IRPF para el perceptor ni genera derecho a reducción
en la base imponible del IRPF del pagador.
2.4 Anualidades por alimentos y Compensación art. 1438 Código Civil
Capítulo 3.
Aspectos fiscales de la liquidación del
régimen económico matrimonial
3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas
3.2 Actos Jurídicos Documentados
3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
3.4 Impuesto sobre el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana
3.5. Ejemplo liquidación régimen económico
matrimonial en el IRPF
3.6 Aspectos negociables de la liquidación
3.1.1 Disolución y liquidación del régimen matrimonial
Cuando la liquidación es proporcional a las dos partes (proporcionalidad cuantitativa)
diferenciamos según el régimen económico del matrimonio:
Sociedad de gananciales
Mera especificación o concreción de un derecho. No sujeto a TPO.
Separación de bienes
No sujeto a TPO.
Lo que se produce es una concreción de derechos de una comunidad romana, que tiene
efectos declarativos y no traslativos, “especificación de derechos” según SSTS, 19-12-
1998, 8-6-1999, 30-4-2010.
“La división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en
proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión
patrimonial propiamente dicha —ni a efectos civiles ni a efectos fiscales— sino una mera
especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente”.
3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Fecha Separacion
legal o divorcio
26/07/2016
ADJUDICACION BIENES
Bienes Sociedad
Gananciales
Valor Compra
Vivienda Laredo 180.000,00
Vivienda Bilbao 150.000,00
Cuenta Corriente -
330.000,00
Valor Inventario
250.000,00
290.000,00
40.000,00
580.000,00
Adjudicado Él Adjudicado Ella
250.000,00
290.000,00 -
- 40.000,00
-
-
290.000,00 290.000,00
3.1.2 Excesos de adjudicación
Sujeto a TPO, siempre que haya una compensación económica.
En este caso pueden darse dos opciones:
• Si hay compensación y el exceso ha sido inevitable y compensado en metálico en
los términos del 1062 del Código Civil – no Sujeto a TPO
• Si existe compensación pero el exceso era evitable- Sujeto a TPO
El articulo 9.2.B de la NF de ITPyAJD considera transmisiones patrimoniales a efectos
de liquidación y pago del Impuesto “los excesos de adjudicación declarados, salvo los que
surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062
(primero) del Código Civil o en disposiciones de Derecho Civil Vasco basadas en el mismo
fundamento, y en especial de la transmisión por título gratuito de un caserío con sus
pertenecidos regulada en el Derecho Civil Vasco.”
El 1.062 CC que resultaba de aplicación a las comunidades hereditarias, viene siendo
de aplicación a las comunidades romanas y de gananciales desde las SSTS de 28-6-
1999 y 30-4-2010, existiendo desde entonces un criterio consolidado sobre la
aplicación de la dispensa de tributación a los excesos de adjudicación derivados de
bienes indivisibles.
3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
3.1.2 Excesos de adjudicación
• Si es por la adjudicación de un bien indivisible amparado por el 1.062 cc,
necesario pago en metálico y a favor de un único titular (sts 12-12-2012).
• Si la compensación es en especie, será una permuta, sujeta a TPO.
• En los excesos de adjudicación deben analizarse cada tipología de bienes
para saber a que tipo tributan cada uno de ellos incluido el 4% aplicable a
la vivienda habitual o el 2,5% si es menor de 120 m2 construidos (solo
forales).
• Criterio Hacienda Foral Bizkaia: Se aplicará el exceso en primer lugar a
los bienes de tratamiento fiscal más beneficioso para el adjudicatario
hasta su agotamiento, para acudir luego a los siguientes menos gravosos
y dejar para el final los inmuebles.
• Si no hay compensación, sujeto a Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
3.1.2 Excesos de adjudicación
Fecha Separacion legal o divorcio15/07/2019
Bienes Sociedad Gananciales Valor Adjudicado Él Adjudicado Ella ITP AsociadoBase ImponibleTributación
Vivienda Laredo Ed A - 4 A 410.000,00 410.000,00 7,00% 64.000,00 4.480,00
Fondo de Inversión I 100.000,00 100.000,00 0,00%
Vehiculo Opel 12.000,00 12.000,00 4,00%
Fondo de Inversión II 350.000,00 350.000,00 0,00%
Cuenta Corriente 20.000,00 20.000,00 0,00%
892.000,00 382.000,00 510.000,00 0,11 64.000,00 4.480,00
Valor del Exceso de Adjudicación 64.000,00
OPCIÓN EXCESO ADJUDICACIÓN A
Fecha Separacion legal o divorcio 15/07/2019
Bienes Sociedad Gananciales Valor Adjudicado Él Adjudicado Ella ITP AsociadoBase ImponibleTributación
Vivienda Laredo Ed A - 4 A 410.000,00 410.000,00 7,00% - -
Fondo de Inversión I 100.000,00 100.000,00 0,00% 64.000,00 -
Vehiculo Opel 12.000,00 12.000,00 4,00%
Fondo de Inversión II 350.000,00 350.000,00 0,00%
Cuenta Corriente 20.000,00 20.000,00 0,00%
892.000,00 382.000,00 510.000,00 0,11 64.000,00 -
Valor del Exceso de Adjudicación 64.000,00
OPCIÓN EXCESO ADJUDICACIÓN B
Es necesario diferenciar el régimen económico del matrimonio:
Sociedad de gananciales
• Sin excesos : Sujeta a AJD y exenta ( art.58.3 Norma Foral ITPAJD)
• Con excesos y compensación:
• Si hay compensación y el exceso ha sido inevitable – sujeto a AJD y exenta ( si en
TC)
• Si existe compensación pero el exceso era evitable- no sujeto a AJD por estar sujeto
a TPO
Separación de bienes (*)
Cuota gradual AJD Art.44 Norma Foral ITPAJD(**). (extinción de condominio ordinaria)
con equilibrio o con exceso de adjudicación salvado por el 1.062, es decir, si no hay sociedad
conyugal tributación por AJD en cualquier caso. Todo lo anterior salvo que este contenida
en convenio regulador aprobado por el juez (mayoría de casos) donde no hay tributación
por AJD por no realizarse en escritura pública.
(*) sentencia tribunal supremo de 30-4-2010; únicamente existe sociedad conyugal en la sociedad de gananciales
(**) ver apartado 3.6.
3.2 Actos Jurídicos Documentados
Normativa de referencia articulo 41.1 de la Norma de IRPF: “Se estimará que
no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se
produzcan excesos de adjudicación:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la
comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico matrimonial
de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las
parejas de hecho, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial
cualquiera de los anteriores.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de
comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún
caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”
3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Si existe exceso de adjudicación, existirá tributación (*), y por lo tanto, se
podrán actualizar valores y fechas
• La complejidad viene determinada por calcular la base tributable en IRPF
• La ganancia o perdida de quien se queda con menos.
• A estos efectos, resulta irrelevante que la compensación se satisfaga en
metálico o en especie (no bajo ITP), o incluso que no se pacte
compensación alguna (no bajo Impuesto Sucesiones y Donaciones).
• Es perfectamente compatible la existencia de plusvalía tributable por la
existencia de un exceso de adjudicación con la exención por reinversión
en vivienda habitual.
• Suponen la pérdida válida del carácter de vivienda habitual la
separación matrimonial y la extinción de la pareja de hecho.
No confundir la no tributación en ITP del exceso de adjudicación no
tributable amparado con el 1.062, con la calificación y posible tributación (*)
en IRPF.
(*) Ver apartado 3.6.
3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Funcionamiento similar al Impuesto Transmisiones Patrimoniales-Actos Jurídicos
Documentados.
Se produce la tributación en los excesos de adjudicación, y en la liquidación del
régimen de separación de bienes cuando se entienda que no hay especificación de
derechos (permuta o exceso de adjudicación).
No sujeción con motivo de la aportación a la sociedad de gananciales.
Aplica igualmente a parejas de hecho.
¿ y en los excesos de adjudicación de bienes indivisibles?
A favor Tribunal Económico Administrativo Bilbao 6 de agosto de 2.014 que
extiende el supuesto a comuneros. En la misma línea la Dirección General de
Tributos que ha modificado su criterio (consulta V0239-16, de 21 de enero).
3.4 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana
3.5. Ejemplo liquidación régimen económico matrimonial en el IRPF
Fecha
Separacion legal
o divorcio
26/07/2019
Bienes Sociedad
Gananciales
Valor Compra
Valor
Inventario
Adjudicado Él
Adjudicado
Ella
Vivienda Laredo 180.000,00 250.000,00 250.000,00
Vivienda Bilbao 150.000,00 290.000,00 290.000,00 -
Cuenta Corriente - 40.000,00 - 40.000,00
-
-
330.000,00 580.000,00 290.000,00 290.000,00
ADJUDICACIÓN BIENES
3.5. Ejemplo liquidación régimen económico matrimonial en el IRPF
Fecha
Separacion legal
o divorcio
26/07/2019
Bienes Sociedad
Gananciales
Valor Compra
Fecha de
Compra
Valor
Inventario
Adjudicado Él
Adjudicado
Ella
Carga Fiscal
Ajudicación
Real Él
Ajudicación
Real Ella
Vivienda Laredo 180.000,00 12/10/2010 250.000,00 250.000,00 11.695,00 - 238.305,00
Vivienda Bilbao 150.000,00 11/09/1985 290.000,00 290.000,00 - 4.164,80 285.835,20
Cuenta Corriente - - 40.000,00 - 40.000,00 - 40.000,00
- - -
- - -
330.000,00 71.764,00 580.000,00 290.000,00 290.000,00 15.859,80 285.835,20 278.305,00
ADJUDICACIÓN BIENES
?
Base Imponible en AJD en los excesos
STS de 9/10/2018, Rec. 4625/17 y otras posteriores, modifican el criterio tradicional, (Base
Imponible = Valor total de los elementos liquidados), de forma que, cuando se atribuye por
ejemplo el bien, 100% a uno de los previos titulares, sólo se debe tributar por AJD respecto al 50%
del inmueble que adquiere ex novo, siendo sujeto pasivo el adjudicatario del exceso.
La anterior doctrina, es aplicable a las sociedades gananciales o a los proindivisos comunes (STS
de 9/7/2019)
Tributación en IRPF de los excesos
No debemos olvidar que las Sentencias de 30/1/2019 (Rec. 993/17 y 994/17) del TSJ del País
Vasco determinan que no hay tributación en el IRPF en los casos de exceso de adjudicación
surgidos en la extinción del condominio. Dichas sentencias determinan que en aquellos casos en
que exista una compensación en metálico, es plenamente aplicable el articulo 41.1 de la Norma de
IRPF.
Se trata de sentencias que enjuician normativa anterior a la actual y que en nuestra opinión no
debe resultar aplicable.
3.6 Novedades Jurisprudenciales excesos

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Parte fiscal

  • 1. CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR (Octubre 2019/Marzo 2020) BLOQUE JURÍDICO-ECONÓMICO Normativa Fiscal en casos de separación, divorcio y de ruptura de la pareja de hecho. Capítulo 1. Régimen fiscal aplicable a las parejas de hecho Capítulo 2. Especialidades IRPF parejas separadas Capitulo 3. Aspectos fiscales de la liquidación del régimen económico matrimonial
  • 2. Capítulo 1. Régimen fiscal aplicable a las parejas de hecho
  • 3. El articulo 10 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, establece que “se otorgará, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio.” En cuyo caso, cualquier mención de la normativa tributaria al matrimonio rige de igual manera para las parejas de hecho. Las Juntas Generales de cada Territorio Histórico han desarrollado las correspondientes normas forales: ✓ Bizkaia: NORMA FORAL 8/2003, de 30 de octubre, sobre el régimen fiscal de las parejas de hecho ✓ Alava: NORMA FORAL 22/2003, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las parejas de hecho. ✓ Gipuzkoa: NORMA FORAL 20/2003 de 15 de diciembre sobre régimen fiscal de las parejas de hecho. Régimen fiscal aplicable a las parejas de hecho
  • 4. Capítulo 2. Especialidades IRPF parejas separadas 2.1 Unidad familiar. 2.2 Deducción adquisición vivienda habitual y deducción descendientes 2.3 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. 2.4 Anualidades por alimentos y Compensación art. 1438 Código Civil.
  • 5. Constituye unidad familiar uno de los progenitores ( padre o madre) y todos los hijos menores que convivan con uno u otro ¿Cuál de los dos? a) Si hay acuerdo el que quieran. a) Si no hay acuerdo, el que tenga atribuido el cuidado (guarda y custodia) de los hijos de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. En los casos de guardia y custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede incluir a los hijos, si bien deben ser los propios progenitores quienes lleguen a un acuerdo sobre quien ejerce tal derecho. Excepción: Si se mantiene la convivencia. 2.1 Unidad familiar.
  • 6. Deducción adquisición vivienda habitual Si por decisión judicial se ha establecido para el contribuyente que no resida en la misma la obligación de contribuir en la inversión y/o financiación de la vivienda familiar, éste tendrá derecho a la deducción por el concepto de adquisición de vivienda habitual, a pesar de no ser su residencia habitual. ✓ Excepción: Si se mantiene la convivencia. ✓ TSJPV (Sentencia 315/2004) ha explicitado lo que se entiende por obligaciones impuestas por decisión judicial. Deducción descendientes (hasta 30 años). Se la aplican ambos padres a pesar de que uno no conviva si este se encuentra obligado por decisión judicial al mantenimiento económico. Si el mantenimiento económico corresponde a un solo padre 100% deducción. 2.2 Deducción adquisición vivienda habitual y deducción descendientes
  • 7. Para el perceptor • Rendimiento del trabajo (art. 18.i) NF 13/2013) • Están obligados a presentar autoliquidación por el IRPF quienes individualmente perciban rendimientos del trabajo en cuantía igual o inferior a 20.000 euros brutos anuales y en un importe superior a 12.000 euros anuales. ( x2 en tributación conjunta). • Modalidades de la pensión ( Art. 97-99 Código Civil): • Pensión temporal • Pensión indefinida • Prestación única • Renta vitalicia • Usufructo de bienes • Capital en bienes o dinero • Si se percibe en forma de capital y sustituye a pensión indefinida, se aplica el porcentaje de integración del 50%. Si sustituye a pensión temporal: • Si el periodo es + 2 años= 60% • Si el periodo es + 5 años=50% 2.3 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
  • 8. Para el pagador • Reducción sobre base imponible general. El remanente reducirá la base imponible del ahorro. • Debe tratarse de cantidades a) fijadas judicialmente; y b) que hayan sido efectivamente abonadas. • ¿Qué ha de entenderse por decisión judicial? Reducción aplicable a los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de convenio regulador en escritura pública ante Notario. (Instrucción 1/2019, de 29 de marzo). • ¿Cómo se acreditan los pagos? Admisión de documentos privados. • Para perceptor de rendimientos del trabajo el importe de la pensión compensatoria podrá disminuir la base (retribuciones satisfechas) sobre la que la entidad pagadora calcula el porcentaje de retención si se comunica al pagador. 2.3 Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
  • 9. Anualidades por alimentos. Deben ser reconocidas por decisión judicial. ✓ A favor del cónyuge Mismo tratamiento pensiones compensatorias ✓ A favor de los hijos • Para el pagador: Deducción en cuota del 15% de las cantidades abonadas, con el límite, para cada hijo, del 30% de la deducción por descendientes. • Para el perceptor: Rentas exentas ( art. 9.1 NF 13/2013) Compensación art. 1438 Código Civil Ni constituye renta en el IRPF para el perceptor ni genera derecho a reducción en la base imponible del IRPF del pagador. 2.4 Anualidades por alimentos y Compensación art. 1438 Código Civil
  • 10. Capítulo 3. Aspectos fiscales de la liquidación del régimen económico matrimonial 3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas 3.2 Actos Jurídicos Documentados 3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 3.4 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 3.5. Ejemplo liquidación régimen económico matrimonial en el IRPF 3.6 Aspectos negociables de la liquidación
  • 11. 3.1.1 Disolución y liquidación del régimen matrimonial Cuando la liquidación es proporcional a las dos partes (proporcionalidad cuantitativa) diferenciamos según el régimen económico del matrimonio: Sociedad de gananciales Mera especificación o concreción de un derecho. No sujeto a TPO. Separación de bienes No sujeto a TPO. Lo que se produce es una concreción de derechos de una comunidad romana, que tiene efectos declarativos y no traslativos, “especificación de derechos” según SSTS, 19-12- 1998, 8-6-1999, 30-4-2010. “La división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha —ni a efectos civiles ni a efectos fiscales— sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente”. 3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  • 12. 3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas Fecha Separacion legal o divorcio 26/07/2016 ADJUDICACION BIENES Bienes Sociedad Gananciales Valor Compra Vivienda Laredo 180.000,00 Vivienda Bilbao 150.000,00 Cuenta Corriente - 330.000,00 Valor Inventario 250.000,00 290.000,00 40.000,00 580.000,00 Adjudicado Él Adjudicado Ella 250.000,00 290.000,00 - - 40.000,00 - - 290.000,00 290.000,00
  • 13. 3.1.2 Excesos de adjudicación Sujeto a TPO, siempre que haya una compensación económica. En este caso pueden darse dos opciones: • Si hay compensación y el exceso ha sido inevitable y compensado en metálico en los términos del 1062 del Código Civil – no Sujeto a TPO • Si existe compensación pero el exceso era evitable- Sujeto a TPO El articulo 9.2.B de la NF de ITPyAJD considera transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto “los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil o en disposiciones de Derecho Civil Vasco basadas en el mismo fundamento, y en especial de la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos regulada en el Derecho Civil Vasco.” El 1.062 CC que resultaba de aplicación a las comunidades hereditarias, viene siendo de aplicación a las comunidades romanas y de gananciales desde las SSTS de 28-6- 1999 y 30-4-2010, existiendo desde entonces un criterio consolidado sobre la aplicación de la dispensa de tributación a los excesos de adjudicación derivados de bienes indivisibles. 3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  • 14. 3.1.2 Excesos de adjudicación • Si es por la adjudicación de un bien indivisible amparado por el 1.062 cc, necesario pago en metálico y a favor de un único titular (sts 12-12-2012). • Si la compensación es en especie, será una permuta, sujeta a TPO. • En los excesos de adjudicación deben analizarse cada tipología de bienes para saber a que tipo tributan cada uno de ellos incluido el 4% aplicable a la vivienda habitual o el 2,5% si es menor de 120 m2 construidos (solo forales). • Criterio Hacienda Foral Bizkaia: Se aplicará el exceso en primer lugar a los bienes de tratamiento fiscal más beneficioso para el adjudicatario hasta su agotamiento, para acudir luego a los siguientes menos gravosos y dejar para el final los inmuebles. • Si no hay compensación, sujeto a Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  • 15. 3.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas 3.1.2 Excesos de adjudicación Fecha Separacion legal o divorcio15/07/2019 Bienes Sociedad Gananciales Valor Adjudicado Él Adjudicado Ella ITP AsociadoBase ImponibleTributación Vivienda Laredo Ed A - 4 A 410.000,00 410.000,00 7,00% 64.000,00 4.480,00 Fondo de Inversión I 100.000,00 100.000,00 0,00% Vehiculo Opel 12.000,00 12.000,00 4,00% Fondo de Inversión II 350.000,00 350.000,00 0,00% Cuenta Corriente 20.000,00 20.000,00 0,00% 892.000,00 382.000,00 510.000,00 0,11 64.000,00 4.480,00 Valor del Exceso de Adjudicación 64.000,00 OPCIÓN EXCESO ADJUDICACIÓN A Fecha Separacion legal o divorcio 15/07/2019 Bienes Sociedad Gananciales Valor Adjudicado Él Adjudicado Ella ITP AsociadoBase ImponibleTributación Vivienda Laredo Ed A - 4 A 410.000,00 410.000,00 7,00% - - Fondo de Inversión I 100.000,00 100.000,00 0,00% 64.000,00 - Vehiculo Opel 12.000,00 12.000,00 4,00% Fondo de Inversión II 350.000,00 350.000,00 0,00% Cuenta Corriente 20.000,00 20.000,00 0,00% 892.000,00 382.000,00 510.000,00 0,11 64.000,00 - Valor del Exceso de Adjudicación 64.000,00 OPCIÓN EXCESO ADJUDICACIÓN B
  • 16. Es necesario diferenciar el régimen económico del matrimonio: Sociedad de gananciales • Sin excesos : Sujeta a AJD y exenta ( art.58.3 Norma Foral ITPAJD) • Con excesos y compensación: • Si hay compensación y el exceso ha sido inevitable – sujeto a AJD y exenta ( si en TC) • Si existe compensación pero el exceso era evitable- no sujeto a AJD por estar sujeto a TPO Separación de bienes (*) Cuota gradual AJD Art.44 Norma Foral ITPAJD(**). (extinción de condominio ordinaria) con equilibrio o con exceso de adjudicación salvado por el 1.062, es decir, si no hay sociedad conyugal tributación por AJD en cualquier caso. Todo lo anterior salvo que este contenida en convenio regulador aprobado por el juez (mayoría de casos) donde no hay tributación por AJD por no realizarse en escritura pública. (*) sentencia tribunal supremo de 30-4-2010; únicamente existe sociedad conyugal en la sociedad de gananciales (**) ver apartado 3.6. 3.2 Actos Jurídicos Documentados
  • 17. Normativa de referencia articulo 41.1 de la Norma de IRPF: “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” 3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • 18. • Si existe exceso de adjudicación, existirá tributación (*), y por lo tanto, se podrán actualizar valores y fechas • La complejidad viene determinada por calcular la base tributable en IRPF • La ganancia o perdida de quien se queda con menos. • A estos efectos, resulta irrelevante que la compensación se satisfaga en metálico o en especie (no bajo ITP), o incluso que no se pacte compensación alguna (no bajo Impuesto Sucesiones y Donaciones). • Es perfectamente compatible la existencia de plusvalía tributable por la existencia de un exceso de adjudicación con la exención por reinversión en vivienda habitual. • Suponen la pérdida válida del carácter de vivienda habitual la separación matrimonial y la extinción de la pareja de hecho. No confundir la no tributación en ITP del exceso de adjudicación no tributable amparado con el 1.062, con la calificación y posible tributación (*) en IRPF. (*) Ver apartado 3.6. 3.3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • 19. Funcionamiento similar al Impuesto Transmisiones Patrimoniales-Actos Jurídicos Documentados. Se produce la tributación en los excesos de adjudicación, y en la liquidación del régimen de separación de bienes cuando se entienda que no hay especificación de derechos (permuta o exceso de adjudicación). No sujeción con motivo de la aportación a la sociedad de gananciales. Aplica igualmente a parejas de hecho. ¿ y en los excesos de adjudicación de bienes indivisibles? A favor Tribunal Económico Administrativo Bilbao 6 de agosto de 2.014 que extiende el supuesto a comuneros. En la misma línea la Dirección General de Tributos que ha modificado su criterio (consulta V0239-16, de 21 de enero). 3.4 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • 20. 3.5. Ejemplo liquidación régimen económico matrimonial en el IRPF Fecha Separacion legal o divorcio 26/07/2019 Bienes Sociedad Gananciales Valor Compra Valor Inventario Adjudicado Él Adjudicado Ella Vivienda Laredo 180.000,00 250.000,00 250.000,00 Vivienda Bilbao 150.000,00 290.000,00 290.000,00 - Cuenta Corriente - 40.000,00 - 40.000,00 - - 330.000,00 580.000,00 290.000,00 290.000,00 ADJUDICACIÓN BIENES
  • 21. 3.5. Ejemplo liquidación régimen económico matrimonial en el IRPF Fecha Separacion legal o divorcio 26/07/2019 Bienes Sociedad Gananciales Valor Compra Fecha de Compra Valor Inventario Adjudicado Él Adjudicado Ella Carga Fiscal Ajudicación Real Él Ajudicación Real Ella Vivienda Laredo 180.000,00 12/10/2010 250.000,00 250.000,00 11.695,00 - 238.305,00 Vivienda Bilbao 150.000,00 11/09/1985 290.000,00 290.000,00 - 4.164,80 285.835,20 Cuenta Corriente - - 40.000,00 - 40.000,00 - 40.000,00 - - - - - - 330.000,00 71.764,00 580.000,00 290.000,00 290.000,00 15.859,80 285.835,20 278.305,00 ADJUDICACIÓN BIENES ?
  • 22. Base Imponible en AJD en los excesos STS de 9/10/2018, Rec. 4625/17 y otras posteriores, modifican el criterio tradicional, (Base Imponible = Valor total de los elementos liquidados), de forma que, cuando se atribuye por ejemplo el bien, 100% a uno de los previos titulares, sólo se debe tributar por AJD respecto al 50% del inmueble que adquiere ex novo, siendo sujeto pasivo el adjudicatario del exceso. La anterior doctrina, es aplicable a las sociedades gananciales o a los proindivisos comunes (STS de 9/7/2019) Tributación en IRPF de los excesos No debemos olvidar que las Sentencias de 30/1/2019 (Rec. 993/17 y 994/17) del TSJ del País Vasco determinan que no hay tributación en el IRPF en los casos de exceso de adjudicación surgidos en la extinción del condominio. Dichas sentencias determinan que en aquellos casos en que exista una compensación en metálico, es plenamente aplicable el articulo 41.1 de la Norma de IRPF. Se trata de sentencias que enjuician normativa anterior a la actual y que en nuestra opinión no debe resultar aplicable. 3.6 Novedades Jurisprudenciales excesos