Este documento describe la participación ciudadana en la gestión ambiental en Venezuela. Señala que la Constitución de 1999 promueve la participación ciudadana en asuntos ambientales y que varias leyes, como la Ley Orgánica del Ambiente, establecen el derecho de los ciudadanos a participar en la formulación e implementación de políticas ambientales. También destaca que las comunidades indígenas tienen derechos especiales relacionados con la protección de sus tierras y recursos. La participación ciudadana es fundamental para lograr un desarrollo sustentable y la protección de
Esta presentación tiene como objetivo la preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental propicia a la vida, con vistas a asegurar, en el País, condiciones al desarrollo socio-económico, a los intereses de seguridad nacional y a la protección de la dignidad de la vida humana,
Esta presentación tiene como objetivo la preservación, mejoría y recuperación de la calidad ambiental propicia a la vida, con vistas a asegurar, en el País, condiciones al desarrollo socio-económico, a los intereses de seguridad nacional y a la protección de la dignidad de la vida humana,
México ocupa una posición privilegiada con el resto del mundo al tener un enorme potencial para aprovechar las energías renovables, pero sin embargo es sumamente grave que nuestro país sea el mayor consumidor de gas LP en el mundo, lo que conlleva a que seamos el décimo mayor emisor de gases de efecto invernadero!
Este ensayo aborda mi postura referente a la situación existente entre el derecho agrario ambiental en Venezuela teniendo los preceptos constitucionales y los postulados del plan de la patria como una necesidad urgente y relevante partiendo en su expresión más amplia y esencial de su concepción el derecho agrario venezolano como aquel sistema jurídico que regula y valora, conforme a los principios de la justicia social, el uso de los recursos naturales renovables
Formas de conocimiento: empírico, científico
Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica, amortiguando las variaciones de los ciclos económicos, y contribuyendo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta.
Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Las Instituciones: Es un sistema organizado y permanente con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad.
*Instituciones de Parentesco: La familia, Es la más universal de las instituciones sociales.
Características: •Tienen un origen social.
•Satisfacen necesidades sociales específicas.
•Las instituciones se diferencian.
*Instituciones Educativas: Son las que satisfacen la necesidad de la sociedad, son diseñadas para enseñar al individuo a medida de su crecimiento.
*Instituciones económicas: Son diseñadas para el crecimiento de la sociedad.
*Instituciones políticas: Son aquellas que se refieren a la Sociedad política, y que regulan la estructura y órganos del Gobierno del Estado; estructura la sociedad unificándola funcionalmente y así controlarla a fin de mantener la estructura organizativa.
En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente: Unidad del derecho: dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros.
Esta actividad se puede ocasionar cuando: Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, etc.
Estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o tributario. Las actividades financieras del Estado, tienen como objeto el de manejar los recursos de la nación de la manera más eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
El Área de Libre Comercio de América es un tratado de integración económica entre Estados Unidos y 34 países de América Latina, con la excepción de Cuba, que será una extensión del tratado vigente desde 1994 entre Estados Unidos, Canadá y México -el TLCAN ((Tratado de Libre Comercio de América del Norte). Si el ALCA se completa, desde el 2005 regirá el mayor bloque económico del planeta, con un producto bruto combinado de 11 billones de dólares, el 40% de la producción mundial y una población de 800 millones de personas.
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
LA JUSTICIA DE PAZ
Es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.
DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999.
SOBERANIA
Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
MATERIA AMBIENTAL EN VENEZUELA.
Realizado por:
Goyo Yameli
2. En Venezuela se ha alcanzado un avance significativo en el diseño de políticas y
mecanismos de planificación para la gestión ambiental, tendiente a articular las
estrategias de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y
del ambiente en general. Este adelanto también incluye un marco normativo amplio que
abarca materia civil, administrativa y penal del ambiente, fundamentado en la actual
doctrina constitucional, donde se establece los derechos ambientales para la población,
se promueve la participación ciudadana, mediante el ejercicio del poder popular, como
principio de corresponsabilidad para garantizar un ambiente sano para las poblaciones
presentes y futuras de la nación.
Por tanto la participación ciudadana en gestión ambiental en Venezuela tiene su origen
en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico constitucional, promotor
de cambios que conllevaron a una reforma política con implicaciones administrativas,
en tal sentido en su artículo 127, contempla el derecho y el deber de cada generación de
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro En tal
sentido, el texto constitucional vigente en Venezuela, establece como preceptos el
resguardo y conservación del ambiente y la participación ciudadana como parte de este
proceso. Por su parte, las Instituciones rectoras en materia ambiental también, han
asumido los cambios en el manejo del ambiente como variable o componente estratégico
para el desarrollo de la nación desde la visión participativa.
Es de recalcar que la política ambiental venezolana se ha caracterizado por la
aplicación de controles directos y que cualquier experiencia en instrumentos económicos
es escasa y aislada; como consecuencia, la gestión del ambiente se apoya en el
cumplimiento de una extensa y compleja legislación. Así mismo, enfatiza que la política
ambiental en Venezuela registró un cambio considerable en las últimas dos décadas del
siglo XX, pasando de intentos conservacionistas al uso racional de los recursos naturales
como parte de políticas de desarrollo del gobierno.
Entre los principales avances en materia de política ambiental logrados en la última
década en Venezuela se pueden señalar, tanto las modificaciones de diferentes leyes
ambientales, a saber: Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley
de Gestión y Diversidad Biológica, Ley de Aguas, Ley de Gestión Integral de la Basura, en
atención a los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y las
normas técnicas en materia ambiental, y la promulgación de leyes que desarrollan el
poder popular y la participación ciudadana, algunas de ellas: Ley Orgánica del Poder
Popular, Ley de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de
Contraloría Social.
3. La participación ciudadana, participa en forma organizada en la formulación, ejecución
y control de las políticas públicas está consagrada en la CRBV de 1999, como un
principio, un derecho y un deber, contextualizado en el modelo democrático,
descentralizado y participativo en el que se constituye el Estado venezolano y
desarrollada en una serie de leyes de reciente data promulgadas por el Presidente de la
República, haciendo uso del poder habilitante que la Asamblea Nacional le ha otorgado
en varias oportunidades. De ahí que La Ley Orgánica del Ambiente, establece en su
artículo 4 dentro de los principios de la gestión ambiental la corresponsabilidad,
entendiéndose ésta como el deber del Estado venezolano en sus diferentes ámbitos de
acción nacional, regional y local, la sociedad y las personas de conservar un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado. A su vez, en el artículo 23 la participación
ciudadana aparece como un lineamiento para la planificación del ambiente en todos sus
niveles de gestión.
Bases legales de la Participación ciudadana: Además de los artículos constitucional,
también se encuentra el artículo 39, de la Ley Orgánica del Ambiente, en el cual se
contempla el derecho y deber a participar de todas las personas en los asuntos
relacionados a la gestión ambiental. Partiendo de estos fundamentos, en el artículo 40 se
establece el derecho y el deber de todas las personas a participar en los asuntos relativos
a la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras
medidas dirigidas a la conservación del ambiente. Asimismo, en el artículo 41 se
establecen dichos derechos y deberes para los pueblos indígenas y comunidades locales
en la formación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo
nacional, regional y local susceptibles de afectarles directamente en sus vidas, creencias,
valores, instituciones y bienestar espiritual, y en el uso de las tierras y hábitats que
ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente. Ahora bien, podrán desarrollar
proyectos de gestión ambiental compartida y comprometida con la conservación de los
ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades de
autogestión y cogestión; las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades
indígenas, los consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas
asociativas (artículo 42).
Otro aspecto de especial relevancia es lo contenido en el artículo 44 de esta Ley, ya que
establece la implementación de los mecanismos por parte del órgano rector en materia
ambiental para descentralizar y trasferir los servicios concernientes en gestión del
ambiente a las comunidades y grupos vecinales organizados, capaces de asumir dichas
actividades en pro de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Por otra parte, en el artículo 100 contempla que las diferentes formas asociativas de
participación como las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás
organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales podrán ejercer la guardería
4. ambiental, como órganos auxiliares de los órganos y entes del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal en el marco de sus competencias.
Conclusión
Mediante la participación ciudadana se lograría cumplir ampliamente con los elementos
relacionados al desarrollo endógeno sustentable, así como la relación de estos principios
con la transformación de los sistemas productivos y la necesidad de respetar la
diversidad biológica como parte importante de la organización social.
De igual manera, para que se dé la participación activa de las comunidades organizadas
se debe tener en cuenta, las necesidades y problemas ambientales de éstas, para
formular políticas acordes a la realidad y así alcanzar el empoderamiento de la gente
por las mismas. Además, Venezuela debe aprovechar sus fortalezas en recurso naturales,
para trabajar e incorporar criterios que consoliden los pagos por servicios ambientales,
esto ayudaría a que muchas comunidades tomen conciencia, protejan y mejoren sus
hábitats. La obtención de recursos por dicha actividad facilitaría su uso en pro del
desarrollo local, y así podrían obtenerse resultados sostenibles en el tiempo en función
de una política y gestión ambiental participativa efectiva
Referencias:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley Orgánica del Ambiente