La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Organizacion
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
OrganizaciónYCompetencia
DeLosTribunalesAgrarios
2. Realizado por:
Goyo, Yameli
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad
de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos
contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente
Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.
La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala
de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le
otorgue desde su entrada en vigencia.
En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las
acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y
de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación Social y los
demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los Tribunales Superiores
Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· Los demás tribunales señalados en esta Ley. (Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario 2010).
3. Estos tribunales son los siguientes:
1. Tribunales de Primera Instancia Agraria
2. Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
3. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos (a los efectos, creará una Sala Especial
Agraria)
Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares
con motivo a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran establecidas de
la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
4. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones
de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con
la actividad agraria.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· Los demás tribunales señalados en esta Ley. (Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario 2010) Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación · Asuntos Contenciosos Administrativos (a los efectos,
creará una Sala Especial Agraria)
Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del
Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas
en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
5. 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia,
· Un conjuez o con jueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para
el conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de
los miembros de la Sala de Casación Social.
Conclusiones
En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las
acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y
de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
La continuidad de la producción agroalimentaria, la protección del principio socialista
según el cual la tierra es para quien la trabaja, la continuidad en el entorno agrario de
los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente,
el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva
del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo, el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos